BANCADELAMUJER@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3604 - 3621 - 3622 Hipólito Yrigoyen 1702 - 6º Piso, Oficina 617 Bis Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Informacion:
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
TITULO VIII
COMISIONES
CAPITULO I
COMISIONES PERMANENTES
Nómina y competencia de las comisiones
Artículo 84 ter: Corresponde a la Comisión Banca de la Mujer, sin perjuicio de resolverse que cada asunto o proyecto pase también a estudio de otras comisiones, dictaminar en todo lo relativo a:
a. Cuestiones relacionadas con la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones en el marco de lo establecido en el artículo 75, incisos 19 y 23 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos en los que la Nación sea parte y adhiera en un futuro.
b. Creación o modificación de normas que regulen las condiciones de empleo público o de trabajo en relación de dependencia de mujeres.
c. Cuestiones de salud que afecten específicamente a las mujeres.
d. Cuestiones penales que afecten a mujeres.
e. Violencia, acoso sexual y laboral contra las mujeres.
f. Todo otro tema que ataña al género y a criterio de la autoridad parlamentaria requiera dictamen de esta Comisión.
También, corresponde a la Comisión Banca de la Mujer el asesoramiento, la consulta, el control y el monitoreo de las leyes relativas a la igualdad de derechos y de todos aquellos temas conducentes al desarrollo de las mujeres.
Quórum
Art. 100 bis- La Comisión Banca de la Mujer requiere para su funcionamiento la presencia de diez (10) de sus miembros, pudiendo transcurrida media hora de la convocatoria, considerar los asuntos consignados en la citación correspondiente con la asistencia de por lo menos seis (6) de sus miembros.
Dictámenes de mayoría y minoría
Art. 105 bis- Para emitir dictamen sobre un asunto sometido a la consideración de la Comisión Banca de la Mujer se requiere la firma de por lo menos diez (10) de los miembros que reglamentariamente la integran.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 33
Telefono: 2822-3000
Interno: 3604 - 3621 - 3622
Ubicacion: Hipólito Yrigoyen 1702 - 6º piso, oficina 617 bis
C.P/Ciudad/País: 1089 | CABA | ARGENTINA
TITULO VIII
COMISIONES
CAPITULO I
COMISIONES PERMANENTES
Nómina y competencia de las comisiones
Artículo 84 ter: Corresponde a la Comisión Banca de la Mujer, sin perjuicio de resolverse que cada asunto o proyecto pase también a estudio de otras comisiones, dictaminar en todo lo relativo a:
a. Cuestiones relacionadas con la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones en el marco de lo establecido en el artículo 75, incisos 19 y 23 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos en los que la Nación sea parte y adhiera en un futuro.
b. Creación o modificación de normas que regulen las condiciones de empleo público o de trabajo en relación de dependencia de mujeres.
c. Cuestiones de salud que afecten específicamente a las mujeres.
d. Cuestiones penales que afecten a mujeres.
e. Violencia, acoso sexual y laboral contra las mujeres.
f. Todo otro tema que ataña al género y a criterio de la autoridad parlamentaria requiera dictamen de esta Comisión.
También, corresponde a la Comisión Banca de la Mujer el asesoramiento, la consulta, el control y el monitoreo de las leyes relativas a la igualdad de derechos y de todos aquellos temas conducentes al desarrollo de las mujeres.
Quórum
Art. 100 bis- La Comisión Banca de la Mujer requiere para su funcionamiento la presencia de diez (10) de sus miembros, pudiendo transcurrida media hora de la convocatoria, considerar los asuntos consignados en la citación correspondiente con la asistencia de por lo menos seis (6) de sus miembros.
Dictámenes de mayoría y minoría
Art. 105 bis- Para emitir dictamen sobre un asunto sometido a la consideración de la Comisión Banca de la Mujer se requiere la firma de por lo menos diez (10) de los miembros que reglamentariamente la integran.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 33
Telefono: 2822-3000
Interno: 3604 - 3621 - 3622
Ubicacion: Hipólito Yrigoyen 1702 - 6º piso, oficina 617 bis
C.P/Ciudad/País: 1089 | CABA | ARGENTINA
FINALIZÓ LA XVI CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y SE APROBÓ EL COMPROMISO DE TLATELOLCO
Se firmó el Compromiso de Tlatelolco mediante el cual los países de América Latina y el Caribe establecen una década de acción para el logro de la igualdad sustantiva de género y la sociedad del cuidadoACERCA DE LA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
La Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe es un foro intergubernamental de las Naciones Unidas, organizado por la CEPAL en el que se analiza la situación regional respecto de la autonomía y los derechos de las mujeresINFORME ESTADÍSTICO. PRIMER TRIMESTRE 2025- OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA (CSJN).
Se observa un alza del 9% en las denuncias por violencia de género y doméstica, respecto al informe anterior (cuarto trimestre de 2024) con un crecimiento del 4% de las personas con lesiones producto de la violencia.DERECHO A LOS CUIDADOS: LA OPINIÓN CONSULTIVA 31 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte IDH se pronunció sobre el derecho a los cuidados por pedido del Estado argentinoPRESENTACIÓN DEL INFORME LA COCINA DE LOS CUIDADOS
La Comisión se reunión para emitir dictamen en diversas iniciativas legislativas y presentar el informe producido por el CELS.