07 de agosto de 2025

DERECHO A LOS CUIDADOS: LA OPINIÓN CONSULTIVA 31 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte IDH se pronunció sobre el derecho a los cuidados por pedido del Estado argentino

Una opinión consultiva es un documento elaborado por un organismo que integra el sistema regional de derechos humanos (en este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos) que fija una interpretación autorizada sobre un aspecto contenido en la letra de algún tratado que de acuerdo a un Estado parte trae incertidumbre jurídica. Dicho de otra manera, fija un estándar sobre un tema controversial y de relevancia institucional y jurídica por fuera de un caso contencioso.


Una vez considerada la pertinencia del tema, el organismo internacional pone en marcha una serie de audiencias, recepciones de observaciones escritas por parte de especialistas u organizaciones públicas y de la sociedad civil de los Estados parte, concluyendo en un dictamen. La aquí referida es la Opinión Consultiva 31: EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO AL CUIDADO Y SU INTERRELACIÓN CON OTROS DERECHOS del 07 de agosto de este año.
En este caso en particular, se hace referencia a una petición por parte de Argentina sobre el alcance e implicancias del derecho a los cuidados y su interrelación con otros derechos. La presentación hecha por nuestro país en enero de 2023 dice que: "… hasta el momento no se ha plasmado un estándar pormenorizado acerca de lo que implica el derecho humano al cuidado (derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado)."

"En consecuencia, el marco jurídico internacional actual carece de una definición clara del contenido y alcance de este derecho, ya que no se han precisado las obligaciones estatales generales y específicas, sus contenidos mínimos esenciales y los recursos presupuestarios que pueden considerarse suficientes para su garantía. Tampoco se han definido indicadores de progreso que permitan monitorear su efectivo cumplimiento, entre otras cuestiones. Ello es esencial porque la construcción de un estándar jurídico claro es lo que permite traducir la norma internacional en una política pública pasible de ser diseñada, implementada, evaluada y monitoreada."

En este sentido, en la Opinión Consultiva 31 la Corte respondió que el cuidado "se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. (…) Así entendido, el cuidado constituye también una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad…".

Así, consagrar a los cuidados como un derecho humano implica además reconocer en una integralidad una serie de derechos particulares (algunos ya consagrados por nuestro ordenamiento jurídico), haciendo referencia a la interinstitucionalidad, es decir, al diálogo necesario entre distintos organismos públicos y jurisdicciones para garantizar el derecho y hacer más eficientes los recursos con los que el Estado cuenta.

Esto marca un hito importante y también un desafío para nuestro país y para la futura agenda parlamentaria y de políticas públicas