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ÚLTIMAS LEYES SANCIONADAS



Esta ley, sancionada el 13 de abril de 2023, promueve la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el país.

PRINCIPIOS RECTORES

  • El reconocimiento y jerarquización de la enfermería como trabajo profesional de la salud.
  • La relevancia sociosanitaria del proceso de mejora continua de la calidad del trabajo profesional de enfermería en la República Argentina.
  • La importancia del aumento y de la distribución federal de la dotación de enfermería en nuestro país para la mejora de la calidad del sistema de salud;
  • La importancia de la participación igualitaria de enfermeras y enfermeros en todos los niveles, ámbitos y jerarquías del sistema de salud argentino.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN


La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación de la Nación. Entre sus funciones se encuentran:
  • Estructurar una política nacional, federal, integral, de calidad y con perspectiva de género para el desarrollo de la formación de la enfermería en Argentina.
  • Regular la formación de las y los profesionales de enfermería en Argentina.
  • Facilitar la creación de nuevas carreras universitarias y superiores técnicas de enfermería y el fortalecimiento de las existentes, contribuyendo con recursos económicos, académicos, materiales y de infraestructura.
  • Administrar la creación y continuidad de incentivos económicos para estudiantes de pregrado, grado y postgrado de enfermería.
  • Garantizar y mejorar la calidad de la formación de las y los profesionales de enfermería, de manera accesible y equitativa, estimulando la elección de esta carrera.
  • Contribuir con recursos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de las instituciones formadoras de enfermería en todo el país.
  • Facilitar la articulación entre instituciones y programas de formación de enfermería con los ámbitos de la ciencia y la tecnología, la salud y el trabajo.
  • Definir, en conjunto con el Ministerio de Salud, las líneas estratégicas y acciones específicas de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina.

COMISIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DE ENFERMERÍA


Esta ley crea la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería como organismo de asesoramiento técnico para hacer recomendaciones sobre cualificaciones profesionales, certificaciones educativas y estrategias para la mejora continua de la formación y el desarrollo del trabajo profesional de enfermería.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL


Instancias de autoevaluación. Las jurisdicciones educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben progresivamente asegurar el funcionamiento de instancias internas de autoevaluación de la calidad en las instituciones que implementan carreras superiores técnicas en enfermería. Las mismas tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. En las instituciones se realizarán autoevaluaciones como mínimo cada seis años.

Evaluación y acreditación. La evaluación y acreditación de las carreras superiores técnicas de enfermería, así como las ofertas de formación continua de especialización, deberán enmarcarse en el Sistema Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación Integral de la Formación Técnico Profesional creado por el Consejo Federal de Educación por resolución 427/22 o el órgano nacional de evaluación que en el futuro lo reemplace.

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA


Se crea el Programa Nacional de Formación de Enfermería, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, a fin de administrar y gestionar los incentivos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de la formación de las enfermeras y los enfermeros, incrementar el número de egresadas y egresados y promover el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional.

FORMACIÓN CONTINUA PROFESIONAL

Derecho. Se promueve el derecho de enfermeras y enfermeros a acceder a mayores calificaciones y preparación para el desarrollo de su profesión, ya sea a través de la educación formal como de la formación continua en salud. En consecuencia, se estimulará e incentivará la movilidad entre las distintas calificaciones y certificaciones existentes.

Profesionalización. Se fomentará la profesionalización de los y las auxiliares de enfermería que actualmente sean parte integrante del sistema de salud, tanto público como privado. Las jurisdicciones que adhieran a la presente ley deberán implementar mecanismos de reconversión de auxiliares para garantizar el derecho a la profesionalización.

Reconversión de ofertas educativas de auxiliares en enfermería. A partir de los dos años de promulgada la presente ley, se discontinúa la formación en auxiliar de enfermería en todo el territorio nacional, debiendo las ofertas educativas reconvertirse con dicho propósito en ese lapso.

INCENTIVOS Y APORTES ECONÓMICOS A LA FORMACIÓN

Incentivos y aportes. La autoridad de aplicación otorgará los recursos para los incentivos y aportes a la formación que establece la presente ley, los cuales se destinarán a instituciones formadoras de enfermería y alumnas y alumnos de todo el país de instituciones públicas y privadas, atendiendo las particularidades provinciales y regionales en pos de garantizar el acceso equitativo entre todas las jurisdicciones del país.

Becas de formación de enfermería. Se reconoce el otorgamiento de una beca estímulo a alumnas y alumnos de las carreras de enfermería de todo el país, las que quedarán sujetas a las condiciones de selección y regularidad establecidas por la autoridad de aplicación.

Becas de formación continua de enfermería. Se implementará el otorgamiento de una beca estímulo a enfermeras y enfermeros para avanzar en nuevas certificaciones formales o de formación continua, las que quedarán sujetas a las condiciones de selección y regularidad establecidas por la autoridad de aplicación.

Aportes a las instituciones. La autoridad de aplicación implementará, a través del Programa Nacional de Formación de Enfermería, un plan de aportes económicos para la mejora continua de la calidad de las instituciones formadoras de enfermería de todo el país.

COMUNICACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN


La ley dispone la adhesión al Día Mundial de la Enfermería el 12 de mayo de cada año. También establece la asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación estatales para que se fomente el incremento, profesionalización y desarrollo de la enfermería en la Argentina. 

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La ley 27.709, conocida como ley Lucio, crea el Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes de carácter continuo, permanente y obligatorio.

DESTINATARIOS

El Plan está dirigido a quienes trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional y forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es decir, personas cuyas tareas inciden en el respeto del goce efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

También pueden ser destinatarios del Plan quienes trabajan en administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, de acuerdo a los convenios de cooperación y colaboración que hagan con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La ley define como autoridad a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN

  • Cuidar el respeto a la Convención de los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
  • Generar las condiciones para una convivencia social basada en los vínculos de afecto y confianza definidos como “buen trato”, fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones;
  • Promover espacios y metodologías que garanticen el derecho a ser escuchados de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales. Fomentar, asimismo, el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de influir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;
  • Fomentar la perspectiva de género y diversidades;
  • Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervengan cuando se pida de manera fundada. Se debe reservar la identidad del denunciante y la protección de su integridad.

CONTENIDOS
  • Los contenidos del Plan Federal de Capacitación deben contemplar:
  • Las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país.
  • La Constitución Nacional y la normativa nacional vigente en derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Tratados y convenciones internacionales de derechos humanos ratificados por la Nación Argentina, tengan o no jerarquía constitucional.
  • Recomendaciones y resoluciones de organismos de monitoreo de las convenciones internacionales de Derechos Humanos vinculadas a la temática.
  • Sugerencias de órganos administrativos de niños, niñas y adolescentes, relacionados con el trabajo e implementación de políticas públicas destinadas a las infancias y la adolescencia.
  • Normas de procedimientos, nacionales y provinciales, y protocolos de intervención que se encuentren vigentes en las distintas jurisdicciones.
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales provinciales y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos con competencia en el tema derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Los recursos públicos, privados o comunitarios, donde un niño, niña, adolescente y su familia puedan acceder para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos.
  • Las herramientas didácticas y pedagógicas para la generación de espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias para deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.
  • La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.
  • El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en los artículos 30 y 31 de la ley 26.061 y ley 27.455.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación puede realizar convenios con universidades nacionales, entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias y asociaciones de trabajadores y trabajadoras, para que ayuden en el diseño, homologación y monitoreo de las distintas instancias de capacitación.

Además, debe revisar y actualizar en forma periódica los programas y contenidos de las distintas capacitaciones con el fin de modificar y actualizar lo que crea conveniente.

CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia debe realizar campañas de concientización para promover y defender los derechos de niños, niñas y adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana. Serán difundidas en los medios de comunicación nacionales, provinciales y entidades públicas nacionales, y en redes sociales.

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La ley 27.706, sancionada en febrero de 2023, crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina para implementar, en forma progresiva, un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas, con todos los datos clínicos de las personas desde su nacimiento hasta su fallecimiento.

HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA

Es el documento digital que registrará todas las veces que un paciente reciba atención médico-sanitaria en cualquier establecimiento de salud del país, público o privado.

Este documento será obligatorio, deberá tener una marca temporal y estar firmado digitalmente por el responsable de cada atención. Además, su almacenamiento, actualización y uso deberá realizarse en condiciones estrictas de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso.

La Historia Clínica Electrónica estará compuesta por:

  • Consentimientos informados,
  • Indicaciones médicas y/o profesionales,
  • Planillas de enfermería,
  • Protocolos quirúrgicos,
  • Prescripciones dietarias,
  • Certificados de vacunación,
  • Estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

Las personas tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, la información contenida en su Historia Clínica Electrónica. En caso de incapacidad del paciente o que no pueda comprender la información por su estado físico o psíquico, la información deberá ser brindada a su representante legal o derechohabiente.

Tanto la carga de las historias clínicas como el software que se implemente para ello deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes 26.529 de Derechos del Paciente y 25.326 de Protección de Datos Personales.

SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS

En el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas quedará el registro de todas las intervenciones médico-sanitarias realizadas por profesionales y auxiliares de la salud en Argentina, ya sea en establecimientos públicos como privados y de la seguridad social. Contendrá los datos clínicos de las personas, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

Este sistema deberá garantizar:

  • El acceso de los profesionales de salud a la información clínica más importante de cada paciente desde cualquier lugar del país.
  • La confidencialidad de la información: el sistema deberá ser usado únicamente por profesionales de salud autorizados. Además, deberá impedir que los datos sean leídos, copiados o retirados por personas no autorizadas.
  • La imposibilidad de modificar cualquier información sin que quede registro de ello.
  • El libre acceso y seguimiento por parte de los y las pacientes.
  • La recuperación de archivos y la perdurabilidad de la información.
  • La posibilidad de ser auditado e inspeccionado por las autoridades que correspondan.

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Esta ley, sancionada el 27 de octubre de 2022, incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

TERAPIAS INCLUIDAS

Se incluyen todas las terapias:

  • médicas,
  • psicológicas,
  • psiquiátricas,
  • farmacológicas,
  • quirúrgicas,
  • y toda otra atención que resulte necesaria.

ARTICULACIÓN


Las obras sociales, los prestadores de salud y los organismos comprendidos en esta ley deben articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género para garantizar la adecuada atención integral de las víctimas.

VIOLENCIA DE GÉNERO

En línea con lo establecido por la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, se entiende como violencia contra las mujeres toda conducta, basada en razones de género, que afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal.

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Esta ley, sancionada el 1º de septiembre de 2022, modifica la ley 26.270 de promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna.

OBJETO

Promueve el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología en todo el territorio nacional. Esta ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2034.

BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS

Personas humanas o jurídicas constituidas en Argentina que presenten:

  • Proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología.
  • Proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna y/o nanotecnología, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.

Los y las solicitantes pueden presentar más de un proyecto y recibir los beneficios correspondientes.

Los beneficiarios y beneficiarias deben desarrollar las actividades en el país y por cuenta propia, y cumplir con sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.

REGISTRO NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA NANOTECNOLOGÍA


Se crea el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología destinado a la inscripción de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación.

BENEFICIOS

Los titulares de proyectos aprobados de investigación y/o desarrollo o de producción de bienes y/o servicios gozarán de:

a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes nuevos adquiridos con destino al proyecto promovido.

b) Devolución anticipada del IVA por la adquisición de esos mismos bienes.

Los titulares de proyectos de producción de bienes y/o servicios gozarán además de un bono de crédito fiscal del 50 % de los gastos en servicios de asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo contratados con entidades pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estos bonos durarán 10 años.

APROBACIÓN DE PROYECTOS

Se aprueban los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad. Por ello, se consideran los proyectos que sean innovadores con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, entre otros.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ministerio de Desarrollo Productivo es la autoridad de aplicación de esta ley.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA Y LA NANOTECNOLOGÍA

Su función es la de actuar como cuerpo asesor de la autoridad de aplicación. La comisión debe ser convocada para analizar y/o evaluar si los proyectos presentados son adecuados para el régimen de promoción, y si cumplen con los requisitos y con los requerimientos específicos estipulados por la autoridad de aplicación.

Esta ley está reglamentada por el decreto 853/2022.


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Esta ley, sancionada el 10 de agosto de 2022, tiene por objeto promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos, entre ellos, los antibióticos, para garantizar que se puedan seguir previniendo y tratando enfermedades infecciosas por medio de fármacos eficaces y seguros.

DEFINICIONES

  • Los antimicrobianos son agentes o sustancias que actúan en contra de bacterias (antibióticos), micobacterias (tuberculostáticos), hongos (antifúngicos), parásitos (antiparasitarios) o virus (antivirales).
  • La resistencia a los antimicrobianos (RAM) o farmacorresistencia ocurre cuando las bacterias, virus, hongos o parásitos que causan enfermedades mutan y se vuelven resistentes a los medicamentos que se usan para combatirlas.
  • Las infecciones asociadas al cuidado de la salud (IACS) son los cuadros clínicos resultado de la presencia de agentes infecciosos o sus toxinas, que se producen por el contacto del paciente con el sistema de salud. También se incluyen las infecciones contraídas por el personal de salud durante su trabajo.

PLAN NACIONAL

La ley crea el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud. Estos son algunos de sus objetivos:

  • Promover el uso apropiado, prudente y responsable de los antimicrobianos.
  • Promover la vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud (IACS).
  • Concientizar, informar y educar sobre la resistencia a los antimicrobianos y las IACS.
  • Promover la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos y diagnósticos.

MEDICAMENTOS ANTIMICROBIANOS

La ley dispone que los medicamentos antimicrobianos:

  • Deben ser vendidos bajo receta médica archivada, con detalle del diagnóstico por el cual se prescriben.
  • No pueden ser anunciados al público, bajo ninguna forma.
  • Deben tener en sus envases un etiquetado frontal especial, que resalte el riesgo del aumento de la resistencia a los antimicrobianos.
  • Deben adecuar sus presentaciones en relación a la dosis y extensión de los tratamientos.

Además, las muestras gratis de los medicamentos antimicrobianos solamente podrán ser entregados a pacientes:

  • Bajo receta.
  • En cantidad suficiente para un tratamiento completo.
  • En un solo envase.

SALUD ANIMAL Y PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA

La ley también contempla la regulación y promoción del uso racional y prudente de antimicrobianos en salud animal y producción agroalimentaria y establece la eliminación gradual del uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en animales para consumo humano.

CONCIENTIZACIÓN

Para promover la concientización sobre el uso racional y responsable de los antibióticos, esta ley:

  • Adhiere a la Semana Mundial de Concientización sobre el Uso de los Antibióticos, instituida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) la tercera semana de noviembre de cada año.
  • Establece el 21 de junio de cada año como el Día Nacional del Uso Responsable de Antibióticos.
  • Adhiere al Día Mundial del Lavado de Manos, instituido por la OMS el 5 de mayo de cada año.
  • Establece el 9 de noviembre como el Día Nacional de la Prevención de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS).

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Esta ley, sancionada el 5 de julio de 2022, asegura el acceso de los y las pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social, y el acompañamiento a sus familias.

OBJETIVOS DE LA LEY

  • Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que tiene una enfermedad amenazante y/o que limite su vida, para atender sus necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales.
  • Promover el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa, ya sea con o sin medicamentos, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país.
  • Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.

DEFINICIONES

  • Cuidados paliativos: modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
  • Enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.

PRINCIPIOS


La presente ley se basa en:

  • El respeto por la vida y bienestar de las personas.
  • La equidad en el acceso y uso de las prestaciones sobre cuidados paliativos, ajustando la respuesta sanitaria a las distintas necesidades.
  • Las intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible.
  • El respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que va a recibir a lo largo de su enfermedad teniendo en cuenta la normativa vigente.
  • La interculturalidad.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación será definida por el Poder Ejecutivo Nacional. Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Diseñar, desarrollar e implementar acciones integradas en un modelo de atención que contemple el acceso a los cuidados paliativos desde el período perinatal hasta las personas mayores, y en distintos niveles y modalidades de atención, incluyendo el domicilio.
  • Impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos para pacientes y familiares y/o entorno coordinados en red a partir y durante el tiempo necesario, incluyendo el duelo en caso de fallecimiento.
  • Facilitar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, en especial a los analgésicos en distintas formulaciones.
  • Fomentar que las instituciones públicas, privadas y de la seguridad social, tomen medidas para que se acceda con equidad a los cuidados paliativos en todas las etapas de la enfermedad.
  • Fomentar la capacitación y formación permanente en la temática.
  • Promover y apoyar la investigación científica en cuidados paliativos.
  • Promover la detección de personas que por su diagnóstico médico requieran de atención paliativa.

COBERTURA


Según esta ley, deben brindar cobertura en cuidados paliativos las obras sociales, entidades de medicina prepaga, entidades que brinden atención al personal de las universidades, y aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados.

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Esta ley, sancionada el 30 de junio de 2022, reemplazó a la ley 23.798 (Ley Nacional de SIDA) de 1990. Incorpora las hepatitis virales, las infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis, que no estaban contempladas en la ley anterior, y un enfoque con perspectiva de género y de derechos humanos.

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL

Se declaran de interés público nacional los medicamentos, vacunas, procedimientos e investigaciones para prevenir, diagnosticar, tratar y curar el VIH, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis; y su acceso universal, oportuno y gratuito.

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS ITS Y/O TUBERCULOSIS

Según esta ley, tienen derecho a:

  • Recibir asistencia médica integral, universal y gratuita. Esto incluye la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), la reducción de riesgos, los cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, entre otros aspectos.
  • Ser tratados de forma digna y respetuosa, sin ser discriminados ni criminalizados por su condición de salud.
  • Que se proteja su confidencialidad, privacidad e intimidad.
  • No tener que declarar su diagnóstico si no lo desean.
  • No ser discriminados al ejercer sus derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole.
  • Trabajar y permanecer en sus trabajos sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia ni violación de la confidencialidad.

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

Las pruebas de diagnóstico para estas enfermedades deberán ser voluntarias, gratuitas, confidenciales y universales, es decir, que se deben realizar para todo aquel que la pida. Además, se deberá asesorar a la persona antes y después del testeo.

Consentimiento informado. Para la realización de pruebas diagnósticas de VIH es suficiente que la persona interesada presente la solicitud y la firma del consentimiento informado. No es necesario presentar una orden firmada por un médico o médica.

En el ámbito laboral. Se prohíben las pruebas diagnósticas de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales para ingresar a un trabajo ni tampoco durante toda la relación laboral.

En el ámbito educativo. Ninguna institución educativa, pública o privada, puede solicitar estas pruebas diagnósticas a postulantes como requisito de ingreso, permanencia o promoción o para el acceso a becas.

Transfusiones y trasplantes. Es obligatoria la detección del VIH, hepatitis virales, ITS y sus anticuerpos en sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico; y en los donantes de órganos, tejidos y células para trasplante.

MUJERES Y PERSONAS GESTANTES

  • Las mujeres y personas gestantes con VIH, hepatitis virales y/u otras ITS tienen derecho a ser informadas sobre su salud y la de su hijo o hija de forma actualizada, clara y basada en evidencia, y también sobre la medicación necesaria tanto en el embarazo como en el posparto. Se les garantizará, además, la información sobre opciones de parto, dando prioridad al parto por vía vaginal.
  • Toda mujer o persona gestante con VIH tiene derecho a acceder de manera gratuita al tratamiento de inhibición de la lactancia y a leche para su bebé durante los primeros 18 meses, con protección de su confidencialidad.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Se crea una jubilación especial para las personas con VIH y/o hepatitis virales que cumplan con los siguientes requisitos: tener 50 años de edad, 20 de servicios y que hayan pasado 10 años desde el diagnóstico. No podrán acceder a esta jubilación especial quienes trabajen en relación de dependencia.
  • Se establece una pensión no contributiva, equivalente al 70 % del haber mínimo, para personas mayores de 18 años con esos diagnósticos que estén en situación de vulnerabilidad social.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

  • El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de esta ley a través de un área específica que se designe.
  • Se crea la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, Otras ITS y Tuberculosis, integrada por representantes de organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil y redes de personas con estas condiciones de salud. Entre sus funciones, definirá políticas públicas en esa materia.
  • Se crea también el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis para visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

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Esta ley, sancionada el 30 de junio de 2022, crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tengan cáncer y vivan en la Argentina.

DERECHOS

Los niños, niñas y adolescentes con cáncer, y todo niño, niña o adolescente hospitalizado tienen los siguientes derechos: 

  • A recibir los mejores cuidados disponibles, dando prioridad al tratamiento ambulatorio (sin internación); 
  • A estar acompañados y acompañadas por sus familiares o quienes los cuiden, sin que esto implique un costo adicional; 
  • A recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento de una forma que puedan comprenderla fácilmente para tomar decisiones, con asistencia de sus padres si fuera necesario; 
  • Al consentimiento informado; 
  • A recibir una atención individualizada; 
  • A que sus familiares o referentes de cuidado reciban toda la información sobre su enfermedad y bienestar, respetando siempre el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, y que puedan dar su conformidad con los tratamientos; 
  • Al acompañamiento psicológico, tanto ellos como sus familiares o personas que estén a cargo de su cuidado; 
  • A rechazar medicamentos y tratamientos experimentales; Al descanso, al esparcimiento y al juego; 
  • A la educación; 
  • A recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos. 

COBERTURA 

El sistema público y privado de salud debe cubrir a niños, niñas y adolescentes con cáncer el 100 % de las prestaciones para la prevención, promoción, diagnóstico, terapias y todas las tecnologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico de cáncer. 

ASISTENCIA ECONÓMICA 

El Estado debe dar una asistencia económica equivalente a la de la asignación por hijo o hija con discapacidad (ley 24.714), para los niños, niñas y adolescentes con cáncer, por un tiempo que no podrá ser mayor a lo que dure el tratamiento. En caso de que el niño, niña o adolescente fallezca, sus padres o representantes legales podrán cobrar el subsidio de contención familiar (decreto 599/06), siempre que estén en situación de vulnerabilidad social. 

ASISTENCIA 

Mientras dure el tratamiento, se debe dar a los niños, niñas y adolescentes con cáncer: Estacionamiento prioritario en lugares reservados y señalizados para personas beneficiarias de esta ley; Transporte público y transporte colectivo terrestre gratuito. 

VIVIENDA 

A los y las pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social se les deberá facilitar: 
  • El acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición demande; 
  • El acceso a un subsidio para cubrir los gastos de alquiler de vivienda durante el tiempo que dure el tratamiento, en aquellos casos que el tratamiento sea ambulatorio y deban viajar a más de 100 kilómetros de su hogar. 

EDUCACIÓN 

La ley contempla el diseño y ejecución de políticas para garantizar a niños, niñas y adolescentes con cáncer el acceso a la educación y fortalecer sus trayectorias educativas en los términos de ley 26.206 de educación nacional. 

LICENCIAS 

Uno de los padres, representantes legales o personas a cargo de un niño, niña o adolescente con cáncer tendrá, si trabaja en relación de dependencia, derecho a licencias especiales sin goce de sueldo para el acompañamiento a estudios, rehabilitaciones y/o tratamientos. Estas ausencias no podrán ser motivo de pérdida del presentismo o despido. 
Durante la licencia el trabajador o la trabajadora recibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la remuneración que le corresponda al período de licencia. 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN 

La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional del Cáncer dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. 

PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER 

La ley crea este programa con el objetivo de reducir la cantidad de muertes por cáncer de niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos. Algunas de sus funciones son: 
  • Cumplir con el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) de los pacientes de hasta dieciocho (18) años de edad. 
  • Dar información y capacitar sobre estrategias para mejorar el diagnóstico precoz en cáncer infantil. 
  • Asistir a los centros oncológicos para que puedan brindar una atención de calidad que respete los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer. 
  • Hacer un seguimiento y cuidado clínico posterior al tratamiento oncológico. 

CREDENCIAL 

El Instituto Nacional del Cáncer dará una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino y con tratamiento activo, para establecer su condición de beneficiarios de esta ley. Esta credencial se renovará automáticamente cada año, hasta los 18 años. Dejará de estar vigente con el alta definitiva del o la paciente.

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Esta ley, sancionada el 15 de junio de 2022, establece que es obligatorio para todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación capacitarse en la Cuestión de las Islas Malvinas.

CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

Se trata de la situación en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondiente, que integran el territorio argentino y desde 1833 son parte de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN

La autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional será la encargada de definir los lineamientos generales de los cursos, que deberán incluir:

  • Argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos y políticos relacionados con la Cuestión Malvinas.
  • Normativa nacional e internacional vigente.

El material utilizado en los cursos de capacitación estará disponible para quienes quieran realizar actividades de capacitación en ámbitos públicos a nivel provincial o municipal o en ámbitos privados. 

MARCO NORMATIVO 

Esta capacitación se realizará en línea con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que dice: 

"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".

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