Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3614 - 3616 - 3620 Hipólito Yrigoyen 1702 - 6° Piso, Oficina 606 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Proyectos: de Acuerdos
Normativa
TITULO VIII
COMISIONES
Capítulo I
Comisiones Permanentes
Nómina y competencia de las comisiones
Art. 82 - Corresponde a la comisión de Acuerdos: dictaminar sobre los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos.
Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir, en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen.
Capítulo IV
Procedimiento de Audiencia Pública para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público
Registro de observaciones
Art. 123 ter.- En el término establecido en el artículo 22, la comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo. Las presentaciones efectuadas estarán a disposición de todos aquellos que quieran consultarlas en la sede de la comisión.
Requisitos para la presentación
Art. 123 quáter.- Las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener:
a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería;
b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo;
c) la indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública.
En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.
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Modo y lugar de presentación de observaciones y preguntas: se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades, en el horario de las 10 a 17 hs:
En forma digital: a través de la página web del H. Senado de la Nación https://www.senado.gob.ar, ítem “Comisión de Acuerdos”, pestaña “Registro de Observaciones”.
En forma presencial: en la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, sita en la Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso, Of. “606”, Ciudad de Buenos Aires, en soporte papel por duplicado, acompañado de copia fiel en soporte digital.
Cantidad de Integrantes: 17
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Micaela Yasmin Marini
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3614 - 3616 - 3620
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1702 - 6° piso, oficina 606
C.P/Ciudad/País: 1089 | CABA | ARGENTINA
REGISTRO DE OBSERVACIONES
Art. 123 ter - En el término establecido en el artículo 22, la Comisión de
Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar las observaciones
que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos
de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo.
Las presentaciones efectuadas estarán a disposición de todos aquellos que
quieran consultarlas en la sede de la comisión.
Art. 123 quáter - Las presentaciones que se efectúan observando las
calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener:
a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad,
ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de
identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una
asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que
ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar
también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería;
b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las
calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el
Poder Ejecutivo;
c) la indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones,
acompañando la documental que obre en su poder y, d) todas las preguntas
que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública.
En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún
contenido discriminatorio”.
Integrantes
Nombre | Cargo |
GUADALUPE TAGLIAFERRI | PRESIDENTA |
ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI | VICEPRESIDENTA |
BEATRIZ LUISA AVILA | VOCAL |
MARTÍN LOUSTEAU | VOCAL |
MAXIMILIANO ABAD | VOCAL |
MARIANA JURI | VOCAL |
CAROLINA LOSADA | VOCAL |
CARLOS MAURICIO ESPÍNOLA | VOCAL |
CARLOS OMAR ARCE | VOCAL |
EZEQUIEL ATAUCHE | VOCAL |
JUAN CARLOS ROMERO | VOCAL |
ALICIA MARGARITA ANTONIA KIRCHNER | VOCAL |
JULIANA DI TULLIO | VOCAL |
LUCIA BENIGNA CORPACCI | VOCAL |
SERGIO MAURICIO UÑAC | VOCAL |
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA | VOCAL |
JOSÉ MIGUEL ÁNGEL MAYANS | VOCAL |