ACUERDOS@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3614 - 3616 - 3620 Hipólito Yrigoyen 1702 - 6° Piso, Oficina 606 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Informacion:
NORMATIVA APLICABLE – COMISIÓN DE ACUERDOS
TÍTULO VIII – COMISIONES
CAPÍTULO I – COMISIONES PERMANENTES
Artículo 82.- “Corresponde a la comisión de Acuerdos: dictaminar sobre los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir, en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen.”
PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE ACUERDOS
Ingreso y participación ciudadana
Artículo 22.- “Los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo, tendrán entrada en sesión pública. Dentro de los dos días corridos la Secretaría Parlamentaria los dará a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas.
Los ciudadanos podrán ejercer ese derecho dentro de los siete días corridos siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto. La comisión también recibirá observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración.
La comisión de Acuerdos remitirá a todos los senadores copia de los pliegos y pondrá a su disposición los antecedentes e información en su poder.
La Cámara, en sesión pública, considerará los pliegos y se pronunciará sobre ellos.”
Publicidad de los pliegos (magistrados)
Artículo 22 bis.- “En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio web y las redes sociales de esta Cámara y en el Boletín Oficial, durante dos (2) días, con una antelación no menor de quince (15) días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.
Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá comunicarse al Poder Legislativo provincial y publicarse en el Boletín Oficial de la jurisdicción pertinente a los fines de la difusión local.
En todos los casos debe ser comunicado al Consejo de la Magistratura.”
Audiencia pública obligatoria
Artículo 22 ter.- “Los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública, previsto en el capítulo IV del título VIII.”
Citación a sesión de acuerdos
Artículo 23.- “La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda.”
PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA
Registro de observaciones
Artículo 123 ter.- “En el término establecido en el artículo 22, la comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo. Las presentaciones efectuadas estarán a disposición de todos aquellos que quieran consultarlas en la sede de la comisión.”
Requisitos para la presentación
Artículo 123 quáter.- “Las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener: a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería; b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo; c) la indicación de
la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder; d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública. En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.”
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento continúa conforme lo establecido en los artículos 123 quinquies a 123 decies del Reglamento, relativos a:
a) Admisibilidad de las observaciones.
b) Traslado al candidato.
c) Desarrollo de la audiencia pública.
d) Emisión del dictamen de comisión.
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES
Las observaciones podrán presentarse:
En forma digital: a través del sitio web del Honorable Senado de la Nación, en la sección correspondiente a la comisión de Acuerdos.
En forma presencial: en la sede de la comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 17
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. María Agustina Quiroga Tardieu
Telefono: 2822-3000
Interno: 3614 - 3616 - 3620
Ubicacion: Hipólito Yrigoyen 1702 - 6° piso, oficina 606
C.P/Ciudad/País: 1089 | CABA | ARGENTINA
TÍTULO VIII – COMISIONES
CAPÍTULO I – COMISIONES PERMANENTES
Artículo 82.- “Corresponde a la comisión de Acuerdos: dictaminar sobre los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir, en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen.”
PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE ACUERDOS
Ingreso y participación ciudadana
Artículo 22.- “Los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo, tendrán entrada en sesión pública. Dentro de los dos días corridos la Secretaría Parlamentaria los dará a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas.
Los ciudadanos podrán ejercer ese derecho dentro de los siete días corridos siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto. La comisión también recibirá observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración.
La comisión de Acuerdos remitirá a todos los senadores copia de los pliegos y pondrá a su disposición los antecedentes e información en su poder.
La Cámara, en sesión pública, considerará los pliegos y se pronunciará sobre ellos.”
Publicidad de los pliegos (magistrados)
Artículo 22 bis.- “En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio web y las redes sociales de esta Cámara y en el Boletín Oficial, durante dos (2) días, con una antelación no menor de quince (15) días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.
Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá comunicarse al Poder Legislativo provincial y publicarse en el Boletín Oficial de la jurisdicción pertinente a los fines de la difusión local.
En todos los casos debe ser comunicado al Consejo de la Magistratura.”
Audiencia pública obligatoria
Artículo 22 ter.- “Los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública, previsto en el capítulo IV del título VIII.”
Citación a sesión de acuerdos
Artículo 23.- “La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda.”
PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA
Registro de observaciones
Artículo 123 ter.- “En el término establecido en el artículo 22, la comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo. Las presentaciones efectuadas estarán a disposición de todos aquellos que quieran consultarlas en la sede de la comisión.”
Requisitos para la presentación
Artículo 123 quáter.- “Las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener: a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería; b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo; c) la indicación de
la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder; d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública. En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.”
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento continúa conforme lo establecido en los artículos 123 quinquies a 123 decies del Reglamento, relativos a:
a) Admisibilidad de las observaciones.
b) Traslado al candidato.
c) Desarrollo de la audiencia pública.
d) Emisión del dictamen de comisión.
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES
Las observaciones podrán presentarse:
En forma digital: a través del sitio web del Honorable Senado de la Nación, en la sección correspondiente a la comisión de Acuerdos.
En forma presencial: en la sede de la comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 17
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. María Agustina Quiroga Tardieu
Telefono: 2822-3000
Interno: 3614 - 3616 - 3620
Ubicacion: Hipólito Yrigoyen 1702 - 6° piso, oficina 606
C.P/Ciudad/País: 1089 | CABA | ARGENTINA
Proyectos: de Acuerdos
| Nombre | Cargo |
| JUAN CARLOS PAGOTTO | PRESIDENTE |
| CARLOS OMAR ARCE | VOCAL |
| CARLOS MAURICIO ESPÍNOLA | VOCAL |
| BEATRIZ LUISA AVILA | VOCAL |
| MARIANA JURI | VOCAL |
| CAROLINA LOSADA | VOCAL |
| MAXIMILIANO ABAD | VOCAL |
| ENRIQUE MARTÍN GOERLING LARA | VOCAL |
| PATRICIA BULLRICH | VOCAL |
| AGUSTÍN PEDRO COTO | VOCAL |
| JUAN CRUZ GODOY | VOCAL |
| NADIA JUDITH MÁRQUEZ | VOCAL |
| SANDRA MARIELA MENDOZA | VOCAL |
| FLAVIA GABRIELA ROYON | VOCAL |
| SENADOR VACANTE | VOCAL |
| SENADOR VACANTE | VOCAL |
| SENADOR VACANTE | VOCAL |
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. María Agustina Quiroga Tardieu



