DIETAS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN
De conformidad con el artículo 74 de la Constitución Nacional, los senadores perciben una remuneración, denominada dieta, cuyo monto fue establecido por la resolución DR 8/24, aprobada en la sesión ordinaria del 18 de abril de 2024.
El monto de las dietas es el equivalente a 2500 módulos, más un adicional de 1000 módulos por gastos de representación y 500 módulos de adicional por desarraigo.
El valor del módulo equivale al que perciben los empleados legislativos, de conformidad con las previsiones de la ley 24.600, que establece el Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación. Sus actualizaciones son estipuladas por la Comisión Negociadora del Valor del Módulo, creada por el artículo 19 de la ley 24.600.
El valor actual se encuentra disponible en la escala salarial de planta permanente y temporaria, disponible en la sección “Transparencia” de la página web del Senado de la Nación.
MECANISMOS DE RENUNCIA, DONACIÓN Y/O APORTES
Los senadores nacionales pueden optar por adecuar, total o parcialmente, sus respectivas dietas, ante eventuales aumentos del valor del módulo, a través de una nota presentada ante la Presidencia de la Cámara.
En tal contexto, la Presidencia del Senado celebró un acuerdo de donación con la Asociación Cooperadora del Hospital de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” para que los senadores que así lo decidan puedan destinar un porcentaje de su dieta mensual, por un plazo mínimo de doce meses, al sostenimiento y mejora de actividades asistenciales, edilicias y de apoyo del hospital.
Asimismo, los senadores pueden también realizar aportes de sus dietas a los partidos políticos a los que se encuentran afiliados, de acuerdo a lo estipulado por sus respectivas cartas orgánicas.
Para consultar el listado de senadores que optaron por renunciar, donar y/o realizar aportes partidarios ingresar aquí.



