Comisión Unicameral de Acuerdos

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Proyectos: de Acuerdos

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Normativa

Información: NORMATIVA APLICABLE – COMISIÓN DE ACUERDOS


I. CONSTITUCIÓN NACIONAL


Artículo 99, inciso 4


"Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.


Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite."


Artículo 99, inciso 7


"Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución."


Artículo 99, inciso 13


"Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla."


II. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN


Artículo 22


"Los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo tendrán entrada en sesión pública. Dentro de los dos días corridos la Secretaría Parlamentaria los dará a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas.


Los ciudadanos podrán ejercer ese derecho dentro de los siete días corridos siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su

lectura en el recinto. La comisión también recibirá observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración.


La Comisión de Acuerdos remitirá a todos los senadores copia de los pliegos y pondrá a su disposición los antecedentes e información en su poder.


La Cámara, en sesión pública, considerará los pliegos y se pronunciará sobre ellos."


Artículo 22 bis


"En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio web y las redes sociales de esta Cámara y en el Boletín Oficial, durante dos (2) días, con una antelación no menor de quince (15) días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.


Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá comunicarse al Poder Legislativo provincial y publicarse en el Boletín Oficial de la jurisdicción pertinente a los fines de la difusión local.


En todos los casos debe ser comunicado al Consejo de la Magistratura."


Artículo 22 ter


"Los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública, previsto en el capítulo IV del título VIII."


Artículo 23


"La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda."


Artículo 82


"Corresponde a la Comisión de Acuerdos: dictaminar sobre los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos.


Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir, en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen."


Artículo 94


“Las comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo, pueden dictar su reglamento de funcionamiento interno y organizarse en no más de dos subcomisiones por razones de trabajo, por tiempo determinado y al solo fin de profundizar el estudio de un asunto que así lo requiera.”


III. PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO


Artículo 123 bis


“La publicidad a que hace referencia el artículo 22 bis en el sitio web y las redes sociales de la Cámara debe contener:


a) reproducción del mensaje del Poder Ejecutivo,

b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, de conformidad con el artículo 22,

c) recaudos formales que deben contener las presentaciones,

d) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública, y

e) cualquier otra información que resulte relevante de acuerdo con las circunstancias del caso.


La publicación a través del Boletín Oficial y, de corresponder, del Boletín Oficial de la jurisdicción provincial y las comunicaciones al Poder Legislativo provincial y al Consejo de la Magistratura, deberán detallar:


a) nombre del aspirante y cargo para el cual ha sido propuesto;

b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y las observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, con cita de la norma reglamentaria que determina los requisitos que debe reunir la presentación de los particulares, y

c) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública.


Toda prórroga de la audiencia pública deberá ser difundida por los mismos medios.”


Artículo 123 ter


"En el término establecido en el artículo 22, la Comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo. Las presentaciones efectuadas estarán a disposición de todos aquellos que quieran consultarlas en la sede de la comisión."


Artículo 123 quáter


"Las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener: a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería; b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo; c) la indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública.


En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio"


Artículo 123 quinquies


"Vencido el plazo para presentar las observaciones y las preguntas que se le quieran formular al interesado durante la audiencia pública, la Comisión de Acuerdos analizará en el término de tres días corridos cada una de ellas, pudiendo rechazar in limine todas aquellas carentes de razonabilidad, manifiestamente improcedentes o que no cumplan con los requisitos formales establecidos en el artículo 123 quáter.


Inmediatamente, en su caso, la Comisión de Acuerdos ordenará la producción de toda aquella prueba ofrecida que resulte procedente."


Artículo 123 sexies


"De todas las observaciones y pruebas admitidas, la Comisión de Acuerdos correrá traslado al interesado, para que dentro de los tres días corridos las conteste y agregue las pruebas que estime conducentes.


En el mismo acto, se le notifica el día, hora y lugar en donde se realizará la audiencia pública.


En caso de que se haya agregado nueva prueba, la comisión también debe correrle traslado de ésta al interesado."


Artículo 123 septies


"El día indicado se realizará la audiencia pública en una sola sesión o, de no ser posible, en días sucesivos. Durante su transcurso, serán leídas las observaciones presentadas que fueron declaradas admisibles y la presentación hecha por el interesado contestando aquéllas.


Las preguntas que se hayan presentado deben ser formuladas por el presidente de la comisión o por quien designen sus miembros en caso de ausencia o impedimento de éste.


De todas las audiencias públicas se realizará un registro taquigráfico, el cual estará disponible para los interesados en la sede de la comisión."


Artículo 123 octies


"Cuando lo estime conveniente, la Comisión de Acuerdos podrá acumular en una misma audiencia pública el tratamiento de distintos pedidos de acuerdo."


Artículo 123 nonies


"La Comisión de Acuerdos comunicará a todos los senadores el lugar, día y hora de realización de la audiencia pública."


Artículo 123 decies


"Finalizada la audiencia pública, la Comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo."



IV. NORMATIVA COMPLEMENTARIA DE REFERENCIA



Ley N.º 19.101

Ley para el Personal Militar.


Ley 24.144

Carta Orgánica del BCRA.


Ley N.º 24.937 y modificatorias

Consejo de la Magistratura de la Nación.


Ley N.º 27.148

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.


Ley N.º 27.149

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa.


Ley 27.442

Defensa de la Competencia.


Decreto N.º 222/2003

Procedimiento de preselección para candidatos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Decreto N.º 588/2003

Procedimiento de publicidad y preselección para magistrados de tribunales inferiores y miembros del Ministerio Público.


Decreto N.º 467/2026

Modifica los Decretos N.os 222/2003 y 588/2003, adecuando el procedimiento previo a la elevación de propuestas al Honorable Senado de la Nación y manteniendo en sede parlamentaria las instancias de publicidad, participación ciudadana y control previstas por la Constitución Nacional y el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación.


Cantidad de Integrantes: 17
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. María Agustina Quiroga Tardieu  
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3614 - 3616 - 3620
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1702 - 6° piso, oficina 606
C.P/Ciudad/País: 1089 | CABA | ARGENTINA

Vínculos

Vínculos de interés




REGISTRO DE OBSERVACIONES

Art. 123 ter - En el término establecido en el artículo 22, la Comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo. Las presentaciones efectuadas estarán a disposición de todos aquellos que quieran consultarlas en la sede de la comisión.

Art. 123 quáter - Las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener:
a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería;
b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo;
c) la indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y, d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública. En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio”.

Formulario de Observaciones


Integrantes

Nombre Cargo
JUAN CARLOS PAGOTTO PRESIDENTE
MAXIMILIANO ABAD VICEPRESIDENTE
SANDRA MARIELA MENDOZA SECRETARIA
ENRIQUE MARTÍN GOERLING LARA VOCAL
CARLOS OMAR ARCE VOCAL
CARLOS MAURICIO ESPÍNOLA VOCAL
BEATRIZ LUISA AVILA VOCAL
MARIANA JURI VOCAL
CAROLINA LOSADA VOCAL
PATRICIA BULLRICH VOCAL
AGUSTÍN PEDRO COTO VOCAL
JUAN CRUZ GODOY VOCAL
NADIA JUDITH MÁRQUEZ VOCAL
FLAVIA GABRIELA ROYON VOCAL
JESÚS FERNANDO REJAL VOCAL
SENADOR VACANTE VOCAL
SENADOR VACANTE VOCAL


Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Dra. María Agustina Quiroga Tardieu  


Descargar Integrantes en Planilla Excel

Información

INGRESO DE MENSAJE

Ingreso de mensaje del Poder Ejecutivo Nacional

INGRESO DE MENSAJES

Ingreso de mensajes del Poder Ejecutivo Nacional

INGRESO DE MENSAJES

Ingreso de mensajes del Poder Ejecutivo Nacional

INGRESO DE MENSAJE

Ingreso de mensaje del Poder Ejecutivo Nacional

INGRESO DE MENSAJE

Ingreso de mensaje del Poder Ejecutivo Nacional

INGRESO DE MENSAJES

Ingreso de mensajes del Poder Ejecutivo Nacional

INGRESO DE MENSAJE

Ingreso de mensaje del Poder Ejecutivo Nacional

INGRESO DE MENSAJES

Ingreso de mensajes del Poder Ejecutivo Nacional

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Ingreso de mensajes del Poder Ejecutivo Nacional.

INGRESO DE MENSAJES

Ingreso de mensajes del Poder Ejecutivo Nacional por los cuales se solicita prestar acuerdo para designar Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación

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