Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 7668 - 7669 - 7671 Hipólito Yrigoyen 1702 - 6º Piso, Of.: 630 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Proyectos: de Población y Desarrollo Humano
Normativa
TITULO VIII
COMISIONES
CAPITULO I
COMISIONES PERMANENTES
Nómina y competencia de las comisiones
Art. 81 - Corresponde a la comisión de Población y Desarrollo Humano: dictaminar sobre lo relativo a la organización nacional de la asistencia social, desenvolvimiento y consolidación de la familia, a la formación, protección y eventual reinserción de la infancia y la adolescencia, así como integración y socialización de la juventud con excepción de lo vinculado al derecho penal juvenil. También dictaminar en aspectos de la tercera edad, y todo lo referente al estado y condición de la mujer. Especialmente entenderá en los temas a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, en lo vinculado a las políticas de población y desarrollo humano, migraciones, estadística y censos, recursos humanos, planificación demográfica, crecimiento urbano, asentamientos poblacionales, prevención y control de la desertificación territorial, lo relativo a la calidad de vida, la pobreza y la marginalidad social y en especial el estudio de todas las cuestiones relativas a las comunidades aborígenes, incluido lo prescripto en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Asimismo, dictaminar sobre todo lo atinente a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y en los asuntos referentes a la problemática global de la discapacidad, fomentando políticas que estimulen la integración y procuren eliminar todo tipo de discriminación o marginación social derivadas de aquélla.
Cantidad de Integrantes: 17
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Lic. Martin Ariel Gudiña
Teléfono: 2822-3000
Interno: 7668 - 7669 - 7671
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1702 - 6º piso, Of.: 630
C.P/Ciudad/País: 1079 - BUENOS AIRES
Legislación:
Constitución Nacional
Ley Nº 24.430
Ordénase la Publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las Reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
Sancionada: Diciembre 15 de 1994.
Promulgada: Enero 3 de 1995
Constitución Nacional
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la
gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia
social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la
formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la
investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio;
promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo
de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad
nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la
responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la
promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades
sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la
educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y
circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención
sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte
de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo
nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados
por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por
esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,
en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad.Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en
situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Convención sobre los Derechos del Niño
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Discapacidad:
Ley 26.378
Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada: Junio 6 de 2008
Ley 24.901
Objetivo. Ambito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997.
Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997.
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley Nº 22.431
- Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - (Decreto Nº 498/83, aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 22.431 y Decreto Nº 140/85, sustitución del art. 11 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.431).
Ley Nº 23.876
- Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - (Modificación del art. 20º de la Ley Nº 22.431: pase transporte público para alumnos pertenecientes a educación especial).
Ley Nº 24.314
- Accesibilidad de personas con movilidad reducida (supresión de barreras físicas). Modificación de la Ley Nº 22.431.
Ley Nº 24.124
Art. 157 - Beneficios de los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales - Obligaciones de los empleadores.
Ley Nº 24.901
- Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
Comunidades Indigenas:
Ley 23.302
Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborigenes. Objetivos. Comunidades Indigenas.
Instituto Nacional de Asuntos Indigenas. Adjudicación de Tierras. Planes de Educación, Salud y Vivienda.
Ley 26.160 ( prorrogada por Ley 26.554 )
Declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras de comunidades indígenas originarias del país.
Ley 26.554
Prorroga los plazos de la Ley Nº 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades indígenas originarias.
Ley 24.071
Aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Familia, Niñez y Adolescencia:
Ley 26.061
Disposiciones generales. Objeto. Principios, Derechos y Garantías. Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Organos Administrativos de Protección de Derechos. Financiamiento. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Septiembre 28 de 2005
Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 2005
Adultos Mayores:
Ley Nº 20.475
- Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para minusválidos.
Ley Nº 20.888
- Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para afectados de ceguera congénita o adquirida - Derogación de la Ley Nº 16.602.
Ley Nº 18.910
- Régimen de pensiones a la vejez, por invalidez - Modificación de la Ley Nº 13.478.
Población:
Ley 25.871
Politica migratoria argentina
Decreto: 616/2010
Decreto reglamentario de la Ley 25.871 sobre política migratoria argentina
Ley 26.743
Derecho a la Identidad de Género
Integrantes
Nombre | Cargo |
BRUNO ANTONIO OLIVERA LUCERO | VOCAL |
STELLA MARIS OLALLA | VOCAL |
VICTOR ZIMMERMANN | VOCAL |
EDUARDO ALEJANDRO VISCHI | VOCAL |
MERCEDES GABRIELA VALENZUELA | VOCAL |
MARÍA VICTORIA HUALA | VOCAL |
ALFREDO LUIS DE ANGELI | VOCAL |
NATALIA ELENA GADANO | VOCAL |
ANDREA MARCELA CRISTINA | VOCAL |
BARTOLOMÉ ESTEBAN ABDALA | VOCAL |
SENADOR VACANTE | VOCAL |
SENADOR VACANTE | VOCAL |
SENADOR VACANTE | VOCAL |
SENADOR VACANTE | VOCAL |
SENADOR VACANTE | VOCAL |
SENADOR VACANTE | VOCAL |
SENADOR VACANTE | VOCAL |