Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación (Ley 24.946 y Sus Modificatorias Ley 27.148 y 27.149)

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Informacion: Ley 24.946 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

Organización e integración. Funciones y actuación. Disposiciones complementarias.

Sancionada: Marzo 11 de 1998.
Promulgada Parcialmente: Marzo 18 de 1998.

CAPITULO III
RELACIONES CON LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO

ARTICULO 23. El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia.
La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del Congreso.

EJECUCION PRESUPUESTARIA

ARTICULO 24. En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado, se observarán las previsiones de las leyes de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156.
El control de la ejecución del presupuesto estará a cargo de la Auditoria General de la Nación y la Comisión Bicameral del Congreso creada por esta ley se expedirá acerca de la rendición de cuentas del ejercicio.


INFORME ANUAL AL CONGRESO

ARTICULO 32. Anualmente, en oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral creada por esta ley, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia ¿ Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente ¿ el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que este requiera.

Ley 27.148 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Funciones.

Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015

Capítulo 2
Principios de actuación

ARTÍCULO 6° Relaciones con el Poder Legislativo. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral, cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicio y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas que éste requiera.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación será consultado en oportunidad de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentación de su incumbencia.


Ley 27.149 MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Funciones. Organización. Estructura.

Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015

Título I

ARTÍCULO 7° Relaciones con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Ministerio Público de la Defensa se relaciona con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias de dicho cuerpo legislativo, el Defensor General de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia y problemática del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que éste requiera.

El Ministerio Público de la Defensa debe ser consultado en oportunidad de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentación de su incumbencia.

Título XIII
Disposiciones transitorias y complementarias

ARTÍCULO 75. Implementación progresiva. Cargos. La transformación de cargos del fuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y federal del interior del país, establecida en la presente ley, entrará en vigencia de manera progresiva en la medida en que lo disponga la ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo primero, los magistrados del Ministerio Público de la Defensa, que se encuentren en distritos donde aún no se haya implementado la reforma establecida en la ley 27.063, mantienen los cargos y ámbitos funcionales con sus pertinentes retribuciones establecidas en los artículos 4°, 12 y concordantes de la ley 24.946 y leyes complementarias. De igual forma se regirán por los requisitos de acceso a aquellos cargos establecidos en el artículo 7° de la ley 24.946.

ARTÍCULO 84. Derogación. Deróguese la ley 24.946 y sus modificatorias en lo pertinente al Ministerio Público de la Defensa y a las disposiciones referentes a sus integrantes, salvo lo expresamente dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la presente.
Deróguese asimismo toda otra disposición contraria a esta ley.



Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 8
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Mg. Gonzalo Cáceres
Telefono: 6075-7100
Interno: 2470
Ubicacion: Av. Rivadavia 1841, 4° piso oficina 412
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES

Proyectos: Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación (Ley 24.946 y Sus Modificatorias Ley 27.148 y 27.149)

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Foto Nombre y apellido Cargo Cámara Bloque Distrito
Foto Diputado SEBASTIÁN GALMARINI PRESIDENTE DIPUTADOS UNION POR LA PATRIA BUENOS AIRES
Foto Senador JUAN CRUZ GODOY VICEPRESIDENTE SENADO LA LIBERTAD AVANZA CHACO
Foto Diputado MANUEL QUINTAR SECRETARIO DIPUTADOS LA LIBERTAD AVANZA JUJUY
Foto Senador LUIS ALFREDO JUEZ VOCAL SENADO LA LIBERTAD AVANZA CÓRDOBA
Foto Senador RODOLFO ALEJANDRO SUÁREZ VOCAL SENADO UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL MENDOZA
Foto Senador SANDRA MARIELA MENDOZA VOCAL SENADO CONVICCIÓN FEDERAL TUCUMÁN
Foto Senador JULIETA CORROZA VOCAL SENADO LA NEUQUINIDAD NEUQUÉN
Foto Senador CARLOS ALBERTO LINARES VOCAL SENADO JUSTICIALISTA CHUBUT
Foto Senador ADÁN HUMBERTO BAHL VOCAL SENADO JUSTICIALISTA ENTRE RÍOS
Foto Senador ALICIA MARGARITA ANTONIA KIRCHNER VOCAL SENADO JUSTICIALISTA SANTA CRUZ
Foto Diputado ALVARO MARTÍNEZ VOCAL DIPUTADOS LA LIBERTAD AVANZA MENDOZA
Foto Diputado MARCOS PATIÑO BRIZUELA VOCAL DIPUTADOS LA LIBERTAD AVANZA CÓRDOBA
Foto Diputado ALFREDO GONZALES VOCAL DIPUTADOS LA LIBERTAD AVANZA JUJUY
Foto Diputado NICOLÁS EMMA VOCAL DIPUTADOS LA LIBERTAD AVANZA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Foto Diputado MARCELO BARBUR VOCAL DIPUTADOS UNION POR LA PATRIA SANTIAGO DEL ESTERO
Foto Diputado GUSTAVO BORDET VOCAL DIPUTADOS UNION POR LA PATRIA ENTRE RÍOS


Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Mg. Gonzalo Cáceres

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