Comisión Bicameral Especial de Reforma del Estado y del Seguimiento de Las Privatizaciones (Ley 23.696)
COM-BRE@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3675/3676 Hipólito Yrigoyen 1702, 6° Piso Oficina 633 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3675/3676 Hipólito Yrigoyen 1702, 6° Piso Oficina 633 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Proyectos: de Reforma del Estado y del Seguimiento de Las Privatizaciones (Ley 23.696)
Normativa
Información:
Ley 23.696 REFORMA DEL ESTADO
Emergencia Administrativa. Privatizaciones y Participación del Capital Privado. Programa de Propiedad Participada. Protección del Trabajador. Contrataciones de Emergencia. Contrataciones Vigentes. Situación de Emergencia en las Obligaciones Exigibles. Concesiones. Plan de Emergencia del Empleo. Disposiciones Generales.
Sancionada: agosto 17 de 1989
Promulgada: agosto 18 de 1989
CAPITULO ll
Artículo 14.- COMISION BICAMERAL. Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna.
Dicha Comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.
Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión Bicameral queda facutada a dictarse sus propio reglamento de funcionamiento. Asímismo el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura General de Empresas Públicas actuarán en colaboración permanente con esta Comisión.
Decreto 1105/89 REFORMA DEL ESTADO
Apruébase la "Reglamentación de la Ley Nº 23.696"
Bs. As., 20/10/89
B.O.: 24/10/89
ARTICULO 14.-Copia del informe requerido en el artículo anterior será remitido a la COMISION BICAMERAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Cantidad de Integrantes: 12
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3675/3676
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso oficina 633
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Emergencia Administrativa. Privatizaciones y Participación del Capital Privado. Programa de Propiedad Participada. Protección del Trabajador. Contrataciones de Emergencia. Contrataciones Vigentes. Situación de Emergencia en las Obligaciones Exigibles. Concesiones. Plan de Emergencia del Empleo. Disposiciones Generales.
Sancionada: agosto 17 de 1989
Promulgada: agosto 18 de 1989
CAPITULO ll
Artículo 14.- COMISION BICAMERAL. Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna.
Dicha Comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.
Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión Bicameral queda facutada a dictarse sus propio reglamento de funcionamiento. Asímismo el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura General de Empresas Públicas actuarán en colaboración permanente con esta Comisión.
Decreto 1105/89 REFORMA DEL ESTADO
Apruébase la "Reglamentación de la Ley Nº 23.696"
Bs. As., 20/10/89
B.O.: 24/10/89
ARTICULO 14.-Copia del informe requerido en el artículo anterior será remitido a la COMISION BICAMERAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Cantidad de Integrantes: 12
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3675/3676
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso oficina 633
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Integrantes
Nombre | Cargo |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
VICTORIA BORREGO (Dip.) | VOCAL |
FLORENCIA CARIGNANO (Dip.) | VOCAL |
PABLO CERVI (Dip.) | VOCAL |
FACUNDO CORREA LLANO (Dip.) | VOCAL |
ANA MARíA IANNI (Dip.) | VOCAL |
DIEGO SANTILLI (Dip.) | VOCAL |