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Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3910/12/13 Av. Entre Ríos 149, Piso 6° "D". Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Proyectos: Permanente de la Defensoría del Pueblo
Normativa
Información:
Ley Nº 24.284 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Integrantes
Nombre | Cargo |
DANIEL RICARDO KRONEBERGER (Sen.) | PRESIDENTE |
MARGARITA ROSA STOLBIZER (Dip.) | SECRETARIA |
MARÍA VICTORIA HUALA (Sen.) | VOCAL |
MÓNICA ESTHER SILVA (Sen.) | VOCAL |
VILMA FACUNDA BEDIA (Sen.) | VOCAL |
ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI (Sen.) | VOCAL |
FERNANDO ALDO SALINO (Sen.) | VOCAL |
ALICIA MARGARITA ANTONIA KIRCHNER (Sen.) | VOCAL |
JUAN MANUEL PEDRINI (Dip.) | VOCAL |
EMMANUEL BIANCHETTI (Dip.) | VOCAL |
LILIA LEMOINE (Dip.) | VOCAL |
CECILIA MOREAU (Dip.) | VOCAL |
FABIO JOSÉ QUETGLAS (Dip.) | VOCAL |
GERMÁN PEDRO MARTINEZ (Dip.) | VOCAL |
Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes
Información
Informe Anual Comité Para La Lucha Contra La Tortura Informe anual correspondiente al año 2023 en cumplimiento de la Ley 26.827, art. 10.
Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación Informe Anual Procuración Penitenciaria
Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de la Nación Informe anual correspondiente al año 2023 en cumplimiento de la Ley 24.284
Informe Anual Procuración Penintenciaria Informe Anual correspondiente al año 2022 según articulo 25 de la Ley 25.875
Informe Anual Defensoria del Pueblo de la Nación Informe anual correspondiente al año 2022 en cumplimiento de la Ley 24.284
INFORME ANUAL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA 2021 Informe anual correspondiente al año 2021 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y su anexo.
INFORME ANUAL PROCURACIÓN PENINTENCIARIA DE LA NACIÓN 2021 Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación correspondiente al año 2021.
INFORME ANUAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN 2021 Informe Anual Defensoría Del Pueblo De La Nación correspondiente al año 2021.
Informe Anual 2020 Comité Nacional para la Prevención de la Tortura Se adjunta el Informe Anual correspondiente al año 2020 en formato PDF junto con sus anexos.
CANDIDATO PROPUESTO LEY 26827 ART. 18. 2 Y CV
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo informa que el candidato propuesto para integrar un (1) cargo en el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Art. 18.2 Ley 26.827) esRESOLUCIÓN AUDIENCIA PÚBLICA LEY 26.827 ART. 18.1 INC. C
Resolución Audiencia Pública Ley 26.827 art. 18.1 inc. CCANCELACIÓN DE REUNIÓN DE COMISIÓN BICAMERAL DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
Se informa que la reunión de Comisión prevista para el día 11 de julio de 2017 a las 12 hs. en el Salón Arturo Illia del H. Senado de la Nación, queda suspendida hasta una nueva convocatoria.CELEBRACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA
CELEBRACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA COMISIÓN BICAMERAL DEFENSORIA PUEBLO 29-06-17PRÓRROGA Y AUDIENCIA PÚBLICA
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo informa que se prorroga el plazo para recibir las adhesiones, impugnaciones y observaciones hasta el día 21 de junio del corriente año, en relación a los candidatos propuestos por Organizaciones Sociales de Derechos Humanos o ProfesionalesPOSTULACIÓN CANDIDATOS PROPUESTOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA
H. Senado de la Nación La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del Procedimiento aplicable a la selección de candidatos para cubrir tres cargos en el comité Nacional para la Prevención de la Tortura propuestos por Organizaciones Sociales de Derechos HumanosCONVOCATORIA A CUBRIR CARGOS ART. 18 INCISO A LEY 26.827
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo abre el período de recepción de postulaciones para cubrir tres (3) cargos en el Comité Nacional para la prevención de la Tortura propuestos por Organizaciones Sociales de Derechos Humanos o Profesionales que cuenten con trayectoria en la d
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