PROCESOS DE SELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Y DEL PROCURADOR PENITENCIARIO
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento con lo dispuesto en la ley 24.284, procedió a dar inicio al proceso de selección del Defensor del Pueblo de la Nación y del Procurador Penitenciario. Las propuestas de candidatos se recibirán desde el día 17 de septiembre hasta el día 8 de octubre de 2025.
Las propuestas serán recibidas de manera presencial en la oficina de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, sito en la Av. Entre Ríos 149, piso 6, Of. D, CABA, de 9 a 18 horas, y de manera virtual mediante correo electrónico a defensoria@senado.gob.ar. En ambos casos, las propuestas deberán ser acompañadas con la información que acredite los requisitos establecidos en el Art. 4 de la ley 24.284 (requisitos para ser defensor: ser argentino nativo o por opción y tener 30 años de edad como mínimo) junto con copias adjuntas de currículum vitae, DNI, certificado de antecedentes penales, certificado de deudores alimentarios y título terciario/universitario, en caso de contar con el mismo.
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
28/05/2021
En el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la ley N° 24.284, se adjunta el informe Anual correspondiente al año 2020 del Defensor del Pueblo de la Nación.
15/11/2017
Listado de postulados
Seis referentes parlamentarios dentro del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura como (Art. 11, inc. a, y 18 puntos 2 Ley 26.827):
- Dr. Juan Manuel IRRAZABAL, postulado por el Sen. Miguel Angel Pichetto, en representación del Bloque PJ-FPV.
- Dra. Mar
28/09/2017
"La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del procedimiento aplicable a la selección del candidato para cubrir un (1) cargo en el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, establece la fecha de la Audiencia Pública prescripta por la Ley Nº 26.827 para reci
01/09/2017
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento con el procedimiento aplicable a la selección del candidato para cubrir un (1) cargo en el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura propuesto por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derech
29/08/2017
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo informa que el candidato propuesto para integrar un (1) cargo en el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Art. 18.2 Ley 26.827) es
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