DEFENSORIA@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3910/3911/3912/3913 Hipólito Yrigoyen 1708, 9° Piso Oficina 902 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Proyectos: Permanente de Defensoría del Pueblo
Normativa
Información:
Ley Nº 24.284 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/3911/3912/3913
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1708, 9° piso oficina 902
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/3911/3912/3913
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1708, 9° piso oficina 902
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Integrantes
Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes
Personal / Asesores de la Comisión:
CLAUDIA BEATRIZ | ARIAS | A-5 | |
GABRIEL ARMANDO | BLANCO | A-1 | |
GLADYS NOEMI | CAMPO | A-2 | |
ARACELI | CARRERA | A-3 | |
GUADALUPE | GALLARDO | A-10 | |
RAUL ARTURO | GUEVARA | A-2 | |
ANA MARIA | GUTIERREZ | A-1 | |
RICARDO JULIO | GUTIERREZ ALBISU | A-4 | |
NILDA MONICA | ILLANES | A-1 | |
DANIEL EDUARDO | ILLANES | A-4 | |
LORENA SOLEDAD | MORALES | A-3 | |
MARIA FERNANDA | MUGICA | A-1 | |
SUSANA GABRIELA | RAMOS | A-2 | |
MARIA PAULA | RENNELLA | A-3 | |
FERNANDO ADEMAR | RODRIGUEZ | A-2 | |
GASTON | SURIANO | A-2 | |
GISELA MARNE | UICICH | A-6 | |
ANTONIO LUCAS | VITTI APDELGANI | A-1 |
Información
Sin Eventos
CELEBRACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA
CELEBRACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA COMISIÓN BICAMERAL DEFENSORIA PUEBLO 29-06-17PRÓRROGA Y AUDIENCIA PÚBLICA
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo informa que se prorroga el plazo para recibir las adhesiones, impugnaciones y observaciones hasta el día 21 de junio del corriente año, en relación a los candidatos propuestos por Organizaciones Sociales de Derechos Humanos o ProfesionalesPOSTULACIÓN CANDIDATOS PROPUESTOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA
H. Senado de la Nación La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del Procedimiento aplicable a la selección de candidatos para cubrir tres cargos en el comité Nacional para la Prevención de la Tortura propuestos por Organizaciones Sociales de Derechos HumanosCONVOCATORIA A CUBRIR CARGOS ART. 18 INCISO A LEY 26.827
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo abre el período de recepción de postulaciones para cubrir tres (3) cargos en el Comité Nacional para la prevención de la Tortura propuestos por Organizaciones Sociales de Derechos Humanos o Profesionales que cuenten con trayectoria en la d
Sin Eventos