DEFENSORIA@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3910/12/13 Av. Entre Ríos 149, Piso 6° "D". Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Informacion:
Ley Nº 24.284 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 7
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. Nilda Mónica ILLANES
Telefono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicacion: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 7
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. Nilda Mónica ILLANES
Telefono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicacion: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Informe Anual Comité Para La Lucha Contra La Tortura
Informe anual correspondiente al año 2023 en cumplimiento de la Ley 26.827, art. 10.
Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación
Informe Anual
Procuración Penitenciaria
Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de la Nación
Informe anual correspondiente al año 2023 en cumplimiento de la Ley 24.284Informe Anual Comité Para La Lucha Contra La Tortura
Informe anual correspondiente al año 2022 en cumplimiento de la Ley 24.284Informe Anual Procuración Penintenciaria
Informe Anual correspondiente al año 2022 según articulo 25 de la Ley 25.875Informe Anual Defensoria del Pueblo de la Nación
Informe anual correspondiente al año 2022 en cumplimiento de la Ley 24.284INFORME ANUAL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA 2021
Informe anual correspondiente al año 2021 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y su anexo.INFORME ANUAL PROCURACIÓN PENINTENCIARIA DE LA NACIÓN 2021
Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación correspondiente al año 2021.INFORME ANUAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN 2021
Informe Anual Defensoría Del Pueblo De La Nación correspondiente al año 2021.Informe Anual 2020 Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
Se adjunta el Informe Anual correspondiente al año 2020 en formato PDF junto con sus anexos.Proyectos: Permanente de Defensoría del Pueblo
Nombre | Cargo |
DANIEL RICARDO KRONEBERGER (Sen.) | PRESIDENTE |
MARGARITA ROSA STOLBIZER (Dip.) | SECRETARIA |
MARÍA VICTORIA HUALA (Sen.) | VOCAL |
MÓNICA ESTHER SILVA (Sen.) | VOCAL |
VILMA FACUNDA BEDIA (Sen.) | VOCAL |
ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI (Sen.) | VOCAL |
FERNANDO ALDO SALINO (Sen.) | VOCAL |
ALICIA MARGARITA ANTONIA KIRCHNER (Sen.) | VOCAL |
JUAN MANUEL PEDRINI (Dip.) | VOCAL |
EMMANUEL BIANCHETTI (Dip.) | VOCAL |
LILIA LEMOINE (Dip.) | VOCAL |
CECILIA MOREAU (Dip.) | VOCAL |
FABIO JOSÉ QUETGLAS (Dip.) | VOCAL |
GERMÁN PEDRO MARTINEZ (Dip.) | VOCAL |
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes