Número de Expediente 2330/06

Origen Tipo Extracto
2330/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley KIRCHNER Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE MARCA COLECTIVA .
Listado de Autores
Kirchner , Alicia Margarita Antonia
Bar , Graciela Yolanda
Fernández , Nicolás Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-06-2006 12-07-2006 104/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-07-2006 30-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
12-07-2006 30-11-2006
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2
12-07-2006 30-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-12-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIPUTADOS
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-02-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-02-2008
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 25-03-2008
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 25/03/08


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2330/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º.- MARCA COLECTIVA es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social.

ARTÍCULO 2º.- Solo podrá solicitar y ser titular de la misma un solo agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL creado por el Decreto PEN 189/2004.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos registrales se aplicará a la MARCA COLECTIVA lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 de la ley 22.362.

ARTÍCULO 4º.- Conjuntamente con la solicitud de registro o transferencia se deberá acompañar el acta de constitución del agrupamiento, el certificado de efector de la economía social y el reglamento de uso.

ARTÍCULO 5º.- El reglamento de uso contendrá:
a) La denominación o identificación del agrupamiento solicitante;
b) Domicilio real;
c) Objeto del agrupamiento de productores o prestadores de servicios;
d) Órgano de administración que, conforme su propia normativa, esté facultado para representar a la entidad;
e) Condiciones de afiliación, las que incluirán como requisito esencial estar inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.
f) Requisitos que deben cumplir las personas afiliadas para obtener la autorización de uso de la marca colectiva;
g) Cualidades comunes que deben presentar los productos y/o servicios referidas al origen empresarial, la calidad, el modo de producción o fabricación u otras características;
h) Reglas y demás condiciones a que debe sujetarse el uso de la marca colectiva por las personas autorizadas a su uso;
i) Mecanismos de vigilancia y verificación para el control del uso de la marca colectiva, conforme a las reglas y condiciones referidas precedentemente;
j) Infracciones y correspondientes sanciones por el uso de la marca en forma distinta de lo regulado en el reglamento, incluyendo la suspensión, cancelación temporal o definitiva de la autorización de uso;
k) Procedimientos para la aplicación de las sanciones;
l) Motivos por los que se puede prohibir el uso de la marca a un miembro de la asociación.

ARTÍCULO 6º.- Toda modificación del reglamento de uso de la marca colectiva adquirirá validez y eficacia a partir de su aprobación por el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTÍCULO 7º.- La solicitud de una marca colectiva incluye la petición de registro en todas las clases del nomenclador internacional que utiliza la autoridad de aplicación. Esta podrá proceder a la concesión de la solicitud en relación a un número determinado de las clases cuando resulte procedente, y podrá ampliar dicha concesión respecto a otra u otras en cuanto se hayan removido los impedimentos legales que pudieron existir.

ARTÍCULO 8º.- La oposición a la solicitud de registro de una marca colectiva deberá deducirse en forma individual y en relación a cada una de las clases comprendidas en la misma. La Autoridad de Aplicación resolverá las oposiciones que se deduzcan contra las MARCAS COLECTIVAS, el plazo será de 6 (seis) meses contados a partir de la notificación de su interposición al solicitante. La resolución que dicte la Autoridad de Aplicación será recurrible judicialmente dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada, por ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de Capital Federal.

ARTÍCULO 9º.- La oposición que se deduzca en cada clase de la MARCA COLECTIVA solicitada, abonará el duplo del arancel fijado por ese concepto para la marca singular.

ARTÍCULO 10º.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nº 22.362, el Decreto Nº 558/81, modificado por Decreto Nº 1141/03, respecto de la solicitud de registro son causales específicas de nulidad la falta de cumplimiento a lo requerido por el artículo 3º de la presente; y de denegatoria que el reglamento de uso resulte contrario a la ley, al orden público, a la moral y buenas costumbres; o pueda inducir a error sobre el carácter colectivo de la marca que se trate.

ARTÍCULO 11.- Cuando se solicite la renovación de la MARCA COLECTIVA se presentará una declaración jurada en la que se consignará si la misma ha sido utilizada en los últimos CINCO (5) años por lo menos en una de las clases registradas y se indicará, según corresponda, el producto o servicio.

ARTÍCULO 12.- La extinción del derecho de propiedad de una MARCA COLECTIVA se producirá por las causales y en las condiciones previstas en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 22.362, como asimismo en caso de baja fundada del Registro a que refiere el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 13.- Será autoridad de aplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico creado por Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº 24.572.

ARTÍCULO 14.- Quedan exento del pago de aranceles los beneficiarios de la presente ley.

ARTÍCULO 15.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL brindará asistencia gratuita y especializada a los Efectores de la Economía Social en todos aquellos trámites de registro de MARCAS COLECTIVAS y elaboración de uso.

ARTÍCULO 16.-El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en forma articulada con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) promoverá y facilitará el acceso a programas de calidad, capacitación y asistencia técnica que aseguren, no sólo la calidad de los procesos y productos sino también las mejoras de las condiciones socio laborales de producción y para ello celebrarán los acuerdos que fueren menester.

ARTÍCULO 17.- Será de aplicación el Decreto N° 558/81, modificado por el Decreto Nº 1141/03, en cuanto sea compatible con todo lo normado por la presente Ley.

ARTÍCULO 18.- No serán de aplicación para las marcas colectivas, los artículos 7º, 9º, 10º primera parte, 17º, 18, 19 y 20º párrafo 1° de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362, en tanto resultan incompatibles con la presente ley.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alicia M. Kirchner.- Graciela Bar.- Nicolás A. Fernández.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este proyecto tiene por finalidad incorporar el instituto de la MARCA COLECTIVA a nuestro cuerpo normativo como herramienta complementaria de la economía social, su eje central es estimular el desarrollo integral de personas emprendedoras de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social, a quienes nos proponemos brindar un marco jurídico adecuado y especial, atendiendo a su naturaleza particular. Se trata -adelantamos- de un instrumento innovador para el desarrollo de emprendimientos destinados a la producción de bienes y servicios.

Entendemos que, posicionar una marca en un mercado globalizado, requiere de mucho esfuerzo e inversión para un empresario, esta barrera se hace cuanto más fuerte y difícil cuando hablamos de emprendimientos de la economía social que están sostenidos por productores, artesanos, agricultores u otros, que no cuentan con la estructura para producir en grandes escalas, limitando muchas veces sus ventas a la región o localidad en la que producen. Generalmente adolecen de visiones empresariales macro, aún cuando cuenten con productos que, por su alta calidad, podrían competir en cualquier mercado.

La marca individual es un signo que distingue el producto o servicio de un titular respecto de otro, en tanto la de esta propuesta es una marca de propiedad colectiva comprendida desde una forma asociativa, y que conforme este proyecto define, se limita a aquellas cuyo objetivo es el desarrollo de la economía social.

La naturaleza de las marcas colectivas difiere profundamente de las marcas individuales que sirven para distinguir los productos de un industrial o de un comerciante de los de su competidor. Estas tienen por objeto atraer la atención del público por su origen de naturaleza social, sistema de producción, o calidad del producto, que sean comunes a todos los miembros asociados. Este proyecto está dirigido a proteger intereses sociales.

Con el devenir del tiempo y con algunas similitudes a la presente propuesta, se encuentra en algunos países normada y reglamentada este tipo de propiedad industrial, como es el caso de ITALIA, PERÚ, GUATEMALA, NICARAGUA y otros. Sin embargo las diferencias con el régimen que tratamos de implementar hacen, insisto, en su contenido social. Es importante señalar que en las últimas tres décadas existieron cambios que fueron modificando sustancialmente la estructura social y productiva de nuestro país. La primacía de lo financiero sobre lo productivo consolidó un creciente desempleo, que hoy gracias a Dios, desde la conducción del Sr. Presidente, Dr. Néstor Kirchner, se está revirtiendo.

Sin duda alguna el mejor integrador social para reparar esta situación es el trabajo. La pretendida inclusión no será tal si lo que se pretende es intentar incluir a los ciudadanos en la misma sociedad que los excluyó, pero si no se dan formas organizativas, aquella lo volverá a hacer. De allí nuestra discrepancia con quienes conceptualizan a la economía social como una economía marginal, una economía en negro, de segundo grado o una economía de los pobres. Nosotros en cambio la visualizamos como un instrumento (ni único, ni excluyente) que recepta el potencial social, rescatando la identidad y los saberes populares desaprovechados, generando nuevas formas organizativas por parte de Efectores de la Economía Social quienes de tal modo procuran - si se les brinda las herramientas normativas- la realización de todos y cada uno de los miembros de un agrupamiento.

La lógica económica dominante, la de los negocios globales, advirtamos, ha quedado desfasada respecto de los avances científicos. Mientras la ciencia utiliza como modelo de análisis el nuevo paradigma integral, la economía sigue rigiéndose por el modelo superado, el del siglo XIX, el denominado reduccionista fragmentario.

Aquel paradigma, también conocido como ¿newtoniano cartesiano¿ veía al mundo como un aparato de relojería, por lo que suponía que reparando una parte del todo se repararía el conjunto. En esto se funda la idea del mercado autorregulador que pretende que la sociedad jurídicamente organizada debe limitarse a dejar librado todo a las fuerzas de los negocios, a modo de armonización automática.

Porque creemos en soluciones integrales lo que esta ley plantea se vincula con la ya aprobada Ley de Microcréditos y con la organización de los emprendedores de la economía social que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social que, como política de Estado, se viene implementando en el último trienio. El plan de Economía Social y Desarrollo Local implementado desde agosto de 2003 constituyó la base de un sistema de apoyo a las iniciativas de desarrollo productivo y comunitario, enmarcados en procesos locales de inclusión social y que el instrumento que aspiramos su sanción legal, procura potenciar.

Entonces, la creación de la MARCA COLECTIVA como signo distintivo de los productos y servicios elaborados y/o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social, es un modo de dotar a pequeños productores y/o emprendedores (artesanos del tercer milenio) de un derecho de propiedad que se convierta en una herramienta vital para su desarrollo y crecimiento social. A su vez posee funciones especiales como ser diferenciadora para sostener una calidad específica que distinga la calidad estándar del o de los productos, que es necesario posicionar en el mercado.

Estamos convencidos que, cuando pequeñas firmas o grupos de emprendedores se aglutinan buscando concentrar todo su potencial colectivo, puede comprobarse que el ¿todo¿ alcanza a lograr mejores resultados que los que se hubiera conseguido sumando los logros individuales de las partes.

La creación de una marca colectiva no sólo contribuye a comercializar un producto o una serie de productos, sino que cuando se hace en forma paralela al desarrollo de ciertas normas, criterios y estrategias comunes, proporciona un marco para la cooperación entre los productores locales lo que redunda en un beneficio para todos .

Una federación o asociación de pequeños productores, que sea titular de marcas en representación de sus miembros, les permitirá beneficiarse de la reputación adquirida sobre la base de la procedencia común. La función de la marca colectiva es también informar al público acerca de ciertas características comunes del producto para el que se utiliza el signo distintivo. Su creación ayuda a la comercialización y proporciona un marco para la cooperación entre los productores locales, lo que la convertirá en un poderoso instrumento de la economía social.

El marco normativo propuesto asigna el uso de la MARCA COLECTIVA a las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social que acrediten haber cumplido el recaudo de encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (artículo 1º y 2º). Extremos necesarios tanto para peticionar el registro o para solicitar su transferencia, momento en el que además deberán acompañar el acta de constitución del agrupamiento, el certificado de Efector de la Economía Social y el reglamento de uso aprobado, cuyo contenido básico se enumera en el artículo 5º.

Atendiendo a la singularidad de los beneficiarios de este instituto el proyecto establece que la solicitud incluya la petición de registro en todas las clases, así como que la oposición deberá deducirse en forma individual y en relación a cada una de las clases comprendidas en la solicitud de registro. Toda esta materia será resuelta por la Autoridad de Aplicación, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, cuya resolución será recurrible ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, jurisdicción prevista por ser Buenos Aires la sede de la Autoridad de Aplicación. Asimismo se fija un arancel del duplo al previsto para las oposiciones a las marcas individuales y para todas las clases, todo según lo determinan los artículos 7, 8 y 9. En tanto el artículo 14º establece que los beneficiarios de la ley estarán exentos del pago de aranceles.

Concretar esta nueva figura de marca colectiva permitirá preservar el derecho de propiedad de los efectores de la economía social y resultará un instrumento que les permitirá obtener beneficios funcionales a los productos y servicios ofrecidos. Propiciar una marca colectiva servirá para apoyar la producción local y regional, promoviendo oportunidades de empleo, desarrollo y progreso para los que están excluidos de las reglas del mercado, apoyando programas innovadores a nivel de políticas sociales.

Sintetizando, debemos coincidir que, esta propuesta procura adunar desde una gestión asociada las iniciativas productivas, solidarias y de servicios en el marco de la economía social. Busca conformar una red de participación productiva que incluya a los emprendedores, a partir de uno o varios productos comunes que los aglutine, que ingrese al mercado para su comercialización con el objetivo de facilitar la continuidad productiva. La marca colectiva se constituye así en un bien intangible de los efectores sociales, por lo cual tiene valor económico y social, el valor agregado de ser reconocida, como los signos que une talentos de quienes enfrentan la adversidad esta vez unidos por fuertes vínculos de trabajo grupal y solidario al estandarizar los modos de producción y prestación de bienes o servicios. Acompañar a estos emprendedores con la compra del producto será un ejercicio de responsabilidad social en el marco de lo que denominamos ¿compre solidario¿.

Insisto: los poseedores de marcas colectivas podrán reducir sus costos y ganar en competitividad protegiendo y diferenciando sus productos, y a condición para lograr los estándares de calidad demandará el apoyo del Estado y el compromiso de los emprendedores que se asocien a esa marca colectiva que los representa. Una cultura solidaria es la filosofía latente tanto para emprendedores como para toda la sociedad que debe receptar estas iniciativas como un ejemplo de trabajo serio, solidario o ¿en racimo¿ como también se lo conoce.

Lo sucintamente expuesto es el sustento de este Proyecto de Ley, por lo que solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto.


Alicia M. Kirchner.- Graciela Bar.- Nicolás A. Fernández.


Texto Original239405