18 de agosto de 2004

PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA

A una década de la inclusión de la Convención de los Derechos de los Niños en la CN.

Derechos, garantías y recursos en función del interés superior del niño

El senador nacional de la UCR, Gerardo Morales, presentó un proyecto de ley de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tiene por objeto dar aplicabilidad a la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido incorporada en la legislación por Ley Nº 23.849, luego de la reforma de la Constitución nacional de 1994.

Derechos, garantías y recursos en función del interés superior del niño

El senador nacional de la UCR, Gerardo Morales, presentó un proyecto de ley de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tiene por objeto dar aplicabilidad a la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido incorporada en la legislación por Ley Nº 23.849, luego de la reforma de la Constitución nacional de 1994.

"Han pasado ya más de ochenta años de la sanción de la ley de Patronato Nº10.903, también llamada ley Agote, razón más que notable para que nuestro país deba adecuar su legislación a lo prescrito por nuestra propia Constitución Nacional y así, permitir que comiencen a desarrollarse políticas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes que atiendan a su calidad de ciudadanos y no como sujetos de cuidados", aseguró el senador nacional por Jujuy.

La iniciativa propuesta recoge, además, un esquema de financiamiento que permite concretar las diferentes políticas de protección integral diseñadas desde el Estado, "esto debe ser así, ya que muchas veces la letra de las leyes se torna ineficaz ante la falta de previsión acerca de los fondos que deben destinarse a ese efecto", agregó Morales.

En un profuso articulado, la iniciativa de Morales es un verdadero sistema de protección de los niños, niñas y adolescentes en tanto ciudadanos de una Nación.

"Es deber del Estado tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y sus garantías", indica uno de los artículos propuestos en el capítulo de Principios, donde se incluyen además los principios de Igualdad y no discriminación; de Efectividad, en tanto acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, que el Estado, sea nacional, provincial o municipal, deberá hacer efectivo.

El proyecto refleja una nueva perspectiva en torno al niño, que es la de la Convención. Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños de esta manera, se orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño/a.

"La esencia de todo el sistema de protección integral lo constituye el concepto de interés superior del niño/a", enfatizó Morales. "Este significa que los organismos legislativos deben considerar si las leyes que se adoptan o se enmiendan beneficiarán a los niños de la mejor manera posible", agregó.

En el capítulo referido a Derechos y Garantías, el senador Morales define: "Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y gozan de todos los derechos y garantías consagrados en el ordenamiento jurídico". Para luego referirse a los derechos a la Vida; a la Dignidad y respeto; a un Nombre, a una Nacionalidad y A preservar su identidad; a Obtener documentos públicos de identidad; a la Igualdad; a la Libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la Libertad personal; y, entre otros, a la Identificación, donde se indica que "todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser identificados gratuitamente inmediatamente después de su nacimiento", agregando que "a tal efecto, el Estado debe ga-rantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre".

En el mismo sentido, se incluye el Derecho a saber de sus progenitores, en tanto "todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a sus padres", dice el proyecto; y el derecho A ser criado por sus padres. "Todos los niños/as y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen nuclear o extensa", explica, haciendo la salvedad de que en caso de que sea imposible, el niño puede ser criado por una familia adoptiva.

Otros derechos contemplados son los vinculados a la salud y a la salud sexual y reproductiva. Respecto de los niños/as y adolescentes con necesidades especiales, se consigna la obligación del Estado de garantizar programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia; campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.

La segunda parte del proyecto de ley presentado por el radical Gerardo Morales, crea el Sistema de Protección Inte-gral de la infancia y adolescencia, como un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes a fin de guiar las políticas, planes y programas y acciones dirigidas a garantizar los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

En el mismo sentido, la iniciativa propone la implementación de las políticas protectivas mediante "una concertación articulada transversalmente de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios y las organizaciones de atención a la niñez y la adolescencia; tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes".

"La efectiva disponibilidad de recursos orientados a financiar políticas de niñez significan la diferencia entre el pleno reconocimiento de los niños como sujetos de derechos y la mera declaración de voluntad. Pero además de la disposición, es necesario que esos recursos tengan el carácter de intangibles, esto es, que no puedan ser modificados en su monto ni en su destino", destacó el senador.

"Los niños/as y adolescentes de nuestro país son seguramente el sector más castigado por el proceso de exclusión iniciado en la década de los noventa. Este proyecto tiene el objetivo de impedir que varias generaciones de argentinos queden al margen de la sociedad, reconociéndoles derechos desde su nacimiento", finalizó Morales.