Número de Expediente 407/00

Origen Tipo Extracto
407/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley GAGLIARDI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL .
Listado de Autores
Gagliardi , Edgardo Jose
Arnold , Eduardo Ariel
Sapag , Silvia Estela
Massaccesi , Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-03-2000 05-04-2000 21/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-04-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-04-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-2002

OBSERVACIONES
COMIS.ASUNTOS CONSTITUC. (A FIN DE DETERMINAR CAMARA DE ORIGEN ART. 52 DE LA CONST.NAC.)
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0407:GAGLIARDI Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase por la presente ley el Fondo Nacional de
Transporte Aerocomercial, el que se integrará con : a) una tasa de 1
(un) peso aplicable sobre la compraventa de cada pasaje aéreo emitido
dentro del territorio de la Nación, por el término de 10 (diez) años,
para vuelos de cabotaje y/o internacionales con origen en la República
Argentina; b) El producido de las multas que se apliquen por
infracciones a la ley 7.285 (Código Aeronáutico) modificada por la ley
22.390, y/o las disposiciones reglamentarias relativas al transporte
Aerocomercial; c) Los recargos por mora en el pago de las tasas y
multas fijadas en el inciso a) y b).

Art. 2°.- El fondo al que se refiere el artículo 1°, se
destinará: a) A la complementación económica de los vuelos de
transporte Aerocomercial de Interés General para la Nación y declarados
anualmente como rutas de especial interés por las Secretarías de Obras
Públicas y Transporte del Ministerio Infraestructura y Vivienda de la
Nación; b) A la implementación del control y verificación del
Transporte Aerocomercial, teniendo como objetivo la defensa del
usuario.

Art. 3°.- Las empresas aéreas serán los agentes de retención de
la tasa estatuida por la presente ley y deberán depositar las sumas
recaudadas quincenalmente hasta el quinto día hábil posterior al
vencimiento de la quincena calendario.

Art. 4°.- Las empresas deberán efectuar los depósitos en una
cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina que se creará a
tales efectos. Estos fondos serán impulsados a una cuenta especial con
asignación específica, perteneciente a la Subsecretaría de Transporte
de la Nación, la cual será el Organos de Aplicación de la presente ley.

Art. 5°.- La norma en que incurrirán las Empresas para efectuar
los depósitos de las sumas recaudadas por aplicación de la presente
ley, generarán un recargo resultante de aplicar la tasa de interés para
descuentos comerciales, a treinta (30) días, que cobre el Banco de la
Nación Argentina más un 100 (cien) % de ese monto, en concepto de
intereses punitorios, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieran surgir, por aplicación del artículo 162 del Código Penal de la
Nación.

Art. 6°.- La vigencia de esta ley derogará las partidas
creadas, en la ley de Presupuesto Nacional, para el P.I.D.A.P.
(Programa Integral de Desarrollo Aeropatagónico), absorbiendo el Fondo
implementado por la presente, el saldo deudor existente a esa fecha,
dándose de baja al referido Programa.

Art. 7°.- Deróguese el artículo 216 de la ley 17.285 (Código
Aeronáutico) modificada por la ley 22.390.

Art. 8°.- Disposición Transitoria: El Fondo Nacional de
Transporte Aercomercial creado por la presente ley tendrá también como
destino la complementación de los vuelos efectivamente realizados
durante el año 1997 - 1998 declarados como rutas de especial interés
por las Secretarías de Obras Públicas y Transporte Ministerio de
Infraestructura y Vivienda de la Nación, en el marco del P.I.D.A.P..

Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Edgardo Gagliardi. - Eduardo A. Arnold. - Silvia Sapag. -
Horacio Massaccesi.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 021/00.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.