Número de Expediente 368/00

Origen Tipo Extracto
368/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAPAG , SILVIA : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA .
Listado de Autores
Sapag , Silvia Estela

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2000 29-03-2000 18/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
29-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
29-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 4
29-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2002

OBSERVACIONES
tendio a la vista en dirección comisiones el 16/01
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0368:SAPAG, S.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar un
estado de completo bienestar físico y mental durante el proceso de
reproducción y ejercicio de la sexualidad de la población por medio de:
información; orientación; asesoramiento; selección, prescripción y
aplicación de anticonceptivos; prevención de las enfermedades de
transmisión sexual y atención de la salud materno-infantil.

Art. 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Programa
Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.-

Art. 3°.- Los objetivos del presente programa serán establecer
políticas que tiendan a:

I) reducir la tasa de morbi-mortalidad materno infantil.
II) asegurar que todos los ciudadanos puedan ejercer de manera libre,
igualitaria, responsable e informada los derechos reproductivos, tales
como la libre opción de la procreación y la planificación familiar
voluntaria.

Art. 4°.- El presente programa garantizará a toda la población:

a) información sobre sexualidad y reproducción desde los puntos de
vista biológico y psicológico.
b) información y orientación sobre salud reproductiva, haciendo
hincapié en los principales factores de riesgo de la reproducción en
diferentes etapas de la vida, de modo que las personas puedan reconocer
por si mismas sus propios factores de riesgo.
c) información sobre los métodos anticonceptivos disponibles para
hombres y mujeres, eficacia con respecto a la anticoncepción,
indicaciones, contraindicaciones, ventajas y desventajas, efectos
colaterales, instrucciones sobre su uso. Prescripción, colocación y/o
suministro de los mismos de acuerdo a las necesidades de cada persona.
d) controles de salud, estudios previos y posteriores a la prescripción
y utilización de anticonceptivos.
e) Información y asesoramiento sobre prevención de cáncer
génito-urinario y mamario y enfermedades de transmisión sexual,
especialmente SIDA.
f) capacitación sistemática de los equipos interdisciplinarios
involucrados a fin de promover, prevenir e informar sobre aspectos
relacionados a la salud reproductiva.

Art. 5°.- Los métodos anticonceptivos a que hace referencia esta ley
deberán ser de carácter reversible y transitorio. En todos los casos
método será prescripto con el consentimiento responsable y voluntario
del beneficiario, salvo contraindicación médica especifica.

Art. 6°.- El equipo de salud del programa deberá informar a los
destinatarios del mismo la utilidad de los distintos métodos respecto a
la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.

Art. 7°.- Este programa será aplicado por los servicios de obstetricia,
ginecología y/o atención primaria de la salud de los ámbitos públicos y
privados.-

Art. 8°.- Los hospitales públicos deberán estar al día con respecto a
la existencia de anticonceptivos para garantizar el suministro
permanente y gratuito de los servicios mencionados en la presente ley.

Art. 9°.- La orientación sobre salud sexual y reproductiva deberá
ofrecerse en forma sistemática a todas aquellas personas en edad de
concebir que se presenten ante servicios de salud, independientemente
del motivo de la consulta y solicitud de servicios, en particular a las
mujeres con mayor riesgo de concebir.-

Art. 10.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio
de Salud, que ejecutará el programa acordando acciones intersectoriales
con:

a) el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, en lo relativo
a la capacitación, prevención, promoción e información comunitaria y el
suministro sistemático y gratuito de anticonceptivos a la población sin
medios de procurárselos a título oneroso;
b) y el Ministerio de Educación para la implementación de las políticas
educativas, tendientes a incluir el programa en la currícula desde la
educación primaria, con contenidos específicos para cada edad. Las
áreas de Educación de cada provincia adherida deberán incluirlos en sus
programas.

Art. 11.- El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, deberá:

a) Realizar el seguimiento y cumplimiento efectivo del Programa
Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.
b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para que cada una organice programas de salud sexual y
reproductiva, para los cuales percibirán las partidas del Tesoro
Nacional previstas en el presupuesto nacional. El no-cumplimiento de
los programas por parte de las jurisdicciones cancelará las
transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud se
establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Suscribirá convenios con aquellas organizaciones no gubernamentales
cuyos objetivos sean compatibles con los fines de la presente, y
quieran colaborar con este Programa.
d) Reglamentará la incorporación de nuevos métodos anticonceptivos y el
control de los ya existentes para su modernización de acuerdo a los
avances científicos.

Art. 12.- La promoción y difusión de la información del programa
establecido por esta ley se realizará de la siguiente forma:
actividades de difusión en medios de comunicación masiva; participación
social y comunitaria; grupos de expertos; entrevistas personales y
visitas a domicilio.

Art. 13.- El gasto que demande el cumplimiento del programa para el
sector público, se imputará a la jurisdicción 80 -Ministerio de Salud-
Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva- del presupuesto de la
Administración Nacional.

Art. 14.- Las prestaciones médicas y farmacológicas referidas en el
artículo 4° de esta ley quedan incluidas de pleno derecho en el
Programa Médico Obligatorio.-

Art. 15.- Las actividades de orientación para la salud sexual y
reproductiva y las prestaciones médicas y farmacológicas que se
realicen en el marco del programa serán desarrolladas por el hospital
público, la seguridad social y las entidades privadas. Las mismas se
brindarán sin cargo a los beneficiarios asistidos en el hospital
público. Las instituciones de la seguridad social y las entidades
privadas deberán incluirlas en sus coberturas en igualdad de
condiciones con otras prestaciones.

Art. 16.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en
la presente.

Art. 17.- Invítase a las provincias a adherir a las disposiciones de la
presente ley.

Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Silvia Sapag.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación de la Mujer, de rango constitucional, dice en su art. 12
que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención
médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que
serefieren a la planificación de la familia".

Como Estado Parte, nuestro país está obligado a cumplir con los
preceptos de dicho artículo, así como los del art.16, inc. e) en lo
atinente a asegurarle a varones y mujeres "Los mismos derechos a
decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo
entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y
los medios que les permitan ejercer estos derechos".

Sin embargo, en el ámbito legislativo se han discutido infructuosamente
varios proyectos de ley sobre salud sexual y reproductiva. Una y otra
vez se impidió la promulgación de normas de enorme importancia para la
población - y en especial para las mujeres- con argumentos prejuiciosos
y sectarios que es necesario superar pues así nos lo demandan nuestros
compromisos internacionales y la realidad social.

El prejuicio más reiteradamente esgrimido, tan rimbombante como
inaplicable al caso, es que la promoción por parte del Estado de
métodos de planificación familiar avasalla la libertad, intimidad y
dignidad personal.

Al respecto debe advertirse que tanto los proyectos desechados como el
que se acompaña propician el SUMINISTRO DE INFORMACIÓN a la población
sobre lo actuado por las ciencias en el campo de la salud sexual y
reproductiva, siendo precisamente la información lo que faculta al ser
humano a obrar de una manera u otra o a no obrar, es decir, lo que lo
faculta a ser libre. Y cuando hablamos de INFORMACIÓN para ejercer la
libertad nos referimos necesariamente a TODA la información y no a la
tamizada, censurada o de cualquier otro modo limitada por mediadores
sociales.

Por otra parte, la dignidad de la persona no es otra cosa que el
reconocimiento de su libre albedrío y, de hecho, suponer que debe
vedársele el conocimiento para obrar implica tacharla de inmerecedora
de sus facultades naturales, o sea de indigna.

En cuanto a la intimidad, el contenido de ésta -por definiciónno es
susceptible de un apoderamiento social, puesto que -obviamente- al
socializarse deja de ser íntima. Entonces resulta meridianamente claro
que ningún grupo o sector social puede arrogarse el conocimiento de la
intimidad personal y menos aún reivindicarla pues ello es privativo de
cada individuo.

Se ha argumentado también que el suministro de la información de
referencia vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos según
sus convicciones morales y religiosas, prejuicio que -por un lado-
absolutiza improcedentemente el derecho invocado en desmedro de ciertos
derechos de la progenie (como el de formarse un juicio propio, el de
expresar libremente las opiniones, o el de buscar y recibir
informaciones e ideas de todo tipo) y -por otro lado- desconoce el
enorme flujo de información que por fuerza cada individuo va recibiendo
en la sociedad globalizada actual.

También se han esgrimido ciertas teorías conspirativas que, a mi
juicio, resultan irrelevantes, referidas a políticas de control de la
natalidad que impulsarían los países desarrollados para ser aplicadas
en los subdesarrollados.

Son irrelevantes porque al margen de que dichas políticas existan o no
y más allá de que los principales cientistas demográficos vienen
advirtiendo hace muchos años sobre los peligros que entraña el
desmedido crecimiento de la población mundial, el control de la
natalidad ha sido y es una necesidad humana -sobre todo femenina- desde
los albores de la civilización. Lo cual implica reconocer el hecho de
que no siempre la sexualidad tiene un fin reproductivo y que, cuando no
lo tiene, pueden sobrevenir embarazos no deseados, históricamente
rechazados por medio de abortos e incluso filicidios.

La historia también nos enseña que la humanidad siempre ha intentado
prevenir los embarazos no deseados, por medio de pócimas, dispositivos
intrauterinos y otras muchas prácticas de todo tipo, incluso mágicas,
lo cual demuestra que el aborto ha sido generalmente una solución
extrema.

Precisamente, la prevención de la natalidad no deseada es la piedra
angular de la procreación responsable y de la salud sexual y
reproductiva, actualmente definida por las Naciones Unidas como "no
sólo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino como un estado de
pleno bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relativos
al sistema reproductivo y a sus funciones y procesos ".

Así pues, gozar de salud sexual y reproductiva implica satisfacer la
necesidad de tener una vida sexual satisfactoria y libre de riesgos y
la capacidad de reproducirse con la libertad de decidir cuándo y con
qué frecuencia.

Al respecto, el sacerdote católico y escritor José Amado Aguirre ha
declarado recientemente: "Hay una tradición según lo cual todo lo que
esta relacionado con el sexo debe producir una vida y si no, es malo.
Fíjese que antes se decía que el fin primario del matrimonio era la
concepción. Ahora, a partir el Concilio Vaticano II, eso se ha
suprimido y se valoriza el matrimonio como el perfeccionamiento mutuo
del varón y de la mujer, tanto es así que el matrimonio tiene valor
aunque haya esterilidad de algunos de los miembros de la pareja. "

Por último, también es prejuicioso considerar que la satisfacción de la
necesidad humana de una vida sexual plena y de una procreación
razonable vulnera el derecho a la vida, pues esto nos lleva al absurdo
de imaginar la existencia de unos seres inmateriales a los que se les
impediría "encarnar" en una vida material. En efecto ¿quién sería el
sujeto del derecho a la vida al prevenirse un embarazo no deseado por
medio de la utilización de un condón, un dispositivo intrauterino o un
anaovulatorio?.

Si bien es cierto, señor presidente, que existen posturas extremas al
respecto, sobre todo de instituciones religiosas, es un hecho que no
son compartidas por la mayoría de la población y, en consecuencia,
debemos evitar obligar con ellas a todos los ciudadanos, tal como
puntualiza el ya citado sacerdote y escritor José Amado Aguirre: "Yo
entiendo que el legislador no puede adherirse, para legislar, a ningún
culto. Tiene que basarse en la Constitución, porque hay ciudadanos
católicos y no católicos, creyentes y ateos. ¡Cómo vamos a pretender
imponer por la fuerza del Código Penal nuestras ideas!. Si la iglesia
tiene que hacer una objeción, como la llamada objeción de conciencia,
puede hacerla, diciendo: para los católicos esto no lo aceptamos".

La realidad social indica que en nuestro país se producen entre 350.000
y 400.000 abortos clandestinos y que esta práctica, evitable a través
de la prevención, es la principal causa de muerte materna.

Por otra parte, según ha constatado la Organización Mundial de la
Salud, las enfermedades venéreas han recrudecido a nivel mundial,
siendo lo más preocupante para esta Organización que se haya triplicado
la proporción de adolescentes afectados por estas enfermedades. Frente
a esto, la OMS preconiza una campaña de información incluso antes de la
enseñanza media.

A ello se suma el flagelo de la pandemia de SIDA, con el agravante de
que la única prevención posible de contagio es la utilización de
condones.

Los principales afectados por esta situación son quienes carecen de
información y de recursos para procurarse por sí mismos una vida sexual
y reproductiva saludable, mientras que, hasta el momento, el Estado ha
preferido abandonarlos, solventando las consecuencias sin prevenir las
causas.

Las mujeres internadas por motivo de secuelas de abortos mal realizados
ocupan el 40% de las camas de los servicios de ginecología y
obstetricia de los hospitales públicos.

Se ha calculado que en nuestro país hay actualmente cerca de 20.000
víctimas del SIDA. El costo anual que implica la atención médica de
esta enfermedad es equivalente al del consumo de un condón diario,
durante 365 días, por parte de casi el 30% de la población. Por lo
tanto cabe preguntar si esperaremos a tener 20.000 víctimas más o
invertiremos en preservarles la salud, proveyendo condones
gratuitamente a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.
Ante la evidencia de que la mencionada conducta del Estado de solventar
las consecuencias antes de prevenir las causas es económicamente
ineficiente, además de injusta para el 25.9% de la población que se
encuentra en situación de pobreza, la respuesta no puede ser otra que
garantizar la salud sexual y reproductiva de toda la población en los
términos enunciados en el presente proyecto.

Implícito en esto último está el derecho de mujeres y varones a ser
informados y tener acceso a métodos de planificación familiar seguros,
eficaces,accesibles y aceptables, y el derecho de acceso a servicios
apropiados de atención a la salud que permitan a las mujeres tener
embarazos y partos sin riesgos, así como hijos sanos.

El Estado debe asegurarle equitativamente a la población el derecho a
acceder a los métodos preventivos de enfermedades de transmisión sexual
y a los de planificación reproductiva, lo cual implica la gratuidad de
las prestaciones en los casos que así lo requieran.

En consecuencia de todo lo antedicho, los objetivos del presente
proyecto de ley son los siguientes:
a) que nadie sea víctima de prácticas violentas o perjudiciales con
relación a la sexualidad y la reproducción;
b) que la población evite las enfermedades, afecciones y discapacidades
asociadas a las relaciones sexuales y la reproducción, recibiendo la
atención apropiada cuando lo necesite;
c) que cada individuo tenga el número de hijos que desee, sin riesgo y
con buena salud, en el momento y en la forma en que así lo decida;
d) que las personas tengan un desarrollo y una maduración sexual
saludable, sean capaces de entablar relaciones equitativas y
responsables y tengan una vida sexual satisfactoria.

Para el cumplimiento de los objetivos puntualizados, es indispensable
garantizar la máxima circulación de la información, en la seguridad de
que la promoción de la salud sexual facilita el fortalecimiento de
actitudes y comportamientos acordes con el ejercicio de una sexualidad
plena y responsable y la consolidación de valores relacionados con el
reconocimiento, aceptación y respeto del cuerpo, la vida en pareja y en
familia, el desarrollo de la identidad individual, autoestima, respeto
por el otro y por el entorno, solidaridad, convivencia y tolerancia.

Por ello se propicia incorporar en las currículas de la enseñanza
primaria, secundaria y superior, los elementos de la información sexual
explícita, basada en el conocimiento científico, teniendo en cuenta que
los progresos en el reconocimiento de los derechos de la mujer, el
hecho inocultable de las generalizadas relaciones sexuales
prematrimoniales de los jóvenes, el surgimiento y afirmación del nuevo
tiempo de la adolescencia y su novísima y rica problemática, la
sexualidad como fuente legítima de satisfacción y goce, la vivencia
moderna acerca del matrimonio y sus fines, la actualización de la
institución familiar, la procreación electiva como producto de una
acción consciente y responsable en cuanto a oportunidad y número de
hijos se refiere, son algunas de las realidades sociales que originan
innumerables necesidades, no satisfechas hasta ahora con información
veraz y asistencia oportuna.

Con la base de los fundamentos expuestos le solicito, señor presidente,
que someta a la consideración de mis pares el presente proyecto de ley.

Silvia Sapag.-


EL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL DAE 18/00.

- A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de
Derechos y Garantías, de Familia y Minoridad y de Presupuesto y
Hacienda.