Número de Expediente 2011/00

Origen Tipo Extracto
2011/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARNOLD Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN NACIONAL DE APOYO A LA MATERNIDAD RESPONSABLE .-
Listado de Autores
Arnold , Eduardo Ariel
Gioja , José Luis
Sapag , Silvia Estela
Leon , Luis A.
Martinez Almudevar , Enrique J. M.
Romero Feris , Jose Antonio
Cabana , Fernando V.
Pruyas , Tomas Ruben
Raijer , Beatriz Irma
Preto , Ruggero
Vaquir , Omar Muhamad

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-09-2000 20-09-2000 108/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-09-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-09-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
15-09-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2002

OBSERVACIONES
P.40/01 - P.41/01 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.TENIDO A LA VISTA EN DIRECCION COM. 16/01
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2011: ARNOLD Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 °: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación
el Plan Nacional de Apoyo a la Maternidad Responsable, destinado al
desarrollo de políticas sociales a fin de brindar el apoyo económico,
sanitario, de contención social y laboral a madres menores de edad y
solteras, o madres sin apoyo marital, sostén de familia.

Art. 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para elaborar el Plan
establecido en el artículo 1 ° de la presente, que deberá contener:

a) Un programa de educación sexual para adolescentes y jóvenes,
coordinado con el Ministerio de Educación de la Nación.

b) Un programa alimentario específico para madres adolescentes y
solteras embarazadas y niños de hasta 5 años de edad.

c) Un programa de cobertura sanitaria específico para madres embarazas
y sus hijos de hasta cinco años de edad.

d) Un programa de contención social para madres adolescentes y
solteras, o madres sin ayuda marital. Los programas deberán tener una
duración no menor a cinco años.

Art. 3°: Las políticas en materia de protección a las madres menores de
edad y solteras o madres sostén del hogar sin ayuda marital, deben
contener:

a) Asignación privilegiada de recursos públicos a los efectos del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 ° de la presente.

b) Asignación privilegiada de espacios en guarderías, centros
educativos y de cuidado de los menores.

c) Asignación privilegiada de recursos en planes alimentarios y otros
de protección a la maternidad y la minoridad.

Art. 4°: Créase una partida presupuestaria de pesos quince millones ($
15.000.000) a los fines de hacer frente al Plan de Apoyo a la
Maternidad responsable, que será ejecutado dentro del Programa de
Atención a la madre y el niño, vigente en la actualidad.

Art. 5°: Las madres menores de edad y solteras o aquellas sostén del
hogar sin ayuda marital, tendrán prioridad en la obtención de:

a) Servicios sanitarios y cobertura médica para los hijos de hasta
cinco años de edad.

b) Alimentos y leche.

c) Educación y guarderías.

En todos los casos los beneficios serán para los menores, no haciéndose
extensivos a otros convivientes del núcleo de la madre.

Art. 6°: Otórgase un subsidio equivalente a su salario mínimo, vital y
móvil mensual vigente, a toda mujer soltera en estado de gravidez que
no tuviere trabajo en relación de dependencia ni recibiere asistencia
económica del progenitor del ser en gestación, ni de su familia,
persona o institución alguna y que además no conviviere o habitare con
una persona de sexo masculino.

La percepción del subsidio será hecha efectiva a la beneficiaria a
partir del sexto mes de embarazo y hasta los noventa (90) días
posteriores del alumbramiento.

Art. 7°: El subsidio que otorga la presente ley cesará cuando
ocurrieren las siguientes causales:

a) Hubieren desaparecido las causas previstas en el artículo anterior;

b) por interrupción del embarazo,

c) por incumplimiento del artículo siguiente.

Art. 8°: Las beneficiarias del subsidio quedan obligadas a hacerse
efectuar un reconocimiento médico quincenal, donde constará el estado
del embarazo, el cual debe ser certificado por un facultativo y
presentado para la percepción del subsidio mensual.

Art. 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán
solventados con una partida presupuestaria del Plan Nacional de Apoyo a
la Maternidad Responsable, que por la presente ley se crea.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo A. Arnold.- Silvia Sapag.- Beatriz Raijer.-
Omar M. Vaquir.- Tomás R. Pruyas.- José L. Gioja.-
Luis A. León.- Ruggero Preto.- Fernando V. Cabana.-
Enrique Martínez Almudevar.- José A. Romero Feris.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 108/00.-

A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, Familia y
Minoridad y Presupuesto y Hacienda.-