Número de Expediente 2011/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2011/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARNOLD Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN NACIONAL DE APOYO A LA MATERNIDAD RESPONSABLE .- |
Listado de Autores |
---|
Arnold
, Eduardo Ariel
|
Gioja
, José Luis
|
Sapag
, Silvia Estela
|
Leon
, Luis A.
|
Martinez Almudevar
, Enrique J. M.
|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Cabana
, Fernando V.
|
Pruyas
, Tomas Ruben
|
Raijer
, Beatriz Irma
|
Preto
, Ruggero
|
Vaquir
, Omar Muhamad
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-09-2000 | 20-09-2000 | 108/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-09-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-09-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-09-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2002
OBSERVACIONES |
---|
P.40/01 - P.41/01 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.TENIDO A LA VISTA EN DIRECCION COM. 16/01 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2011: ARNOLD Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 °: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación
el Plan Nacional de Apoyo a la Maternidad Responsable, destinado al
desarrollo de políticas sociales a fin de brindar el apoyo económico,
sanitario, de contención social y laboral a madres menores de edad y
solteras, o madres sin apoyo marital, sostén de familia.
Art. 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para elaborar el Plan
establecido en el artículo 1 ° de la presente, que deberá contener:
a) Un programa de educación sexual para adolescentes y jóvenes,
coordinado con el Ministerio de Educación de la Nación.
b) Un programa alimentario específico para madres adolescentes y
solteras embarazadas y niños de hasta 5 años de edad.
c) Un programa de cobertura sanitaria específico para madres embarazas
y sus hijos de hasta cinco años de edad.
d) Un programa de contención social para madres adolescentes y
solteras, o madres sin ayuda marital. Los programas deberán tener una
duración no menor a cinco años.
Art. 3°: Las políticas en materia de protección a las madres menores de
edad y solteras o madres sostén del hogar sin ayuda marital, deben
contener:
a) Asignación privilegiada de recursos públicos a los efectos del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 ° de la presente.
b) Asignación privilegiada de espacios en guarderías, centros
educativos y de cuidado de los menores.
c) Asignación privilegiada de recursos en planes alimentarios y otros
de protección a la maternidad y la minoridad.
Art. 4°: Créase una partida presupuestaria de pesos quince millones ($
15.000.000) a los fines de hacer frente al Plan de Apoyo a la
Maternidad responsable, que será ejecutado dentro del Programa de
Atención a la madre y el niño, vigente en la actualidad.
Art. 5°: Las madres menores de edad y solteras o aquellas sostén del
hogar sin ayuda marital, tendrán prioridad en la obtención de:
a) Servicios sanitarios y cobertura médica para los hijos de hasta
cinco años de edad.
b) Alimentos y leche.
c) Educación y guarderías.
En todos los casos los beneficios serán para los menores, no haciéndose
extensivos a otros convivientes del núcleo de la madre.
Art. 6°: Otórgase un subsidio equivalente a su salario mínimo, vital y
móvil mensual vigente, a toda mujer soltera en estado de gravidez que
no tuviere trabajo en relación de dependencia ni recibiere asistencia
económica del progenitor del ser en gestación, ni de su familia,
persona o institución alguna y que además no conviviere o habitare con
una persona de sexo masculino.
La percepción del subsidio será hecha efectiva a la beneficiaria a
partir del sexto mes de embarazo y hasta los noventa (90) días
posteriores del alumbramiento.
Art. 7°: El subsidio que otorga la presente ley cesará cuando
ocurrieren las siguientes causales:
a) Hubieren desaparecido las causas previstas en el artículo anterior;
b) por interrupción del embarazo,
c) por incumplimiento del artículo siguiente.
Art. 8°: Las beneficiarias del subsidio quedan obligadas a hacerse
efectuar un reconocimiento médico quincenal, donde constará el estado
del embarazo, el cual debe ser certificado por un facultativo y
presentado para la percepción del subsidio mensual.
Art. 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán
solventados con una partida presupuestaria del Plan Nacional de Apoyo a
la Maternidad Responsable, que por la presente ley se crea.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Arnold.- Silvia Sapag.- Beatriz Raijer.-
Omar M. Vaquir.- Tomás R. Pruyas.- José L. Gioja.-
Luis A. León.- Ruggero Preto.- Fernando V. Cabana.-
Enrique Martínez Almudevar.- José A. Romero Feris.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 108/00.-
A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, Familia y
Minoridad y Presupuesto y Hacienda.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2011: ARNOLD Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 °: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación
el Plan Nacional de Apoyo a la Maternidad Responsable, destinado al
desarrollo de políticas sociales a fin de brindar el apoyo económico,
sanitario, de contención social y laboral a madres menores de edad y
solteras, o madres sin apoyo marital, sostén de familia.
Art. 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para elaborar el Plan
establecido en el artículo 1 ° de la presente, que deberá contener:
a) Un programa de educación sexual para adolescentes y jóvenes,
coordinado con el Ministerio de Educación de la Nación.
b) Un programa alimentario específico para madres adolescentes y
solteras embarazadas y niños de hasta 5 años de edad.
c) Un programa de cobertura sanitaria específico para madres embarazas
y sus hijos de hasta cinco años de edad.
d) Un programa de contención social para madres adolescentes y
solteras, o madres sin ayuda marital. Los programas deberán tener una
duración no menor a cinco años.
Art. 3°: Las políticas en materia de protección a las madres menores de
edad y solteras o madres sostén del hogar sin ayuda marital, deben
contener:
a) Asignación privilegiada de recursos públicos a los efectos del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 ° de la presente.
b) Asignación privilegiada de espacios en guarderías, centros
educativos y de cuidado de los menores.
c) Asignación privilegiada de recursos en planes alimentarios y otros
de protección a la maternidad y la minoridad.
Art. 4°: Créase una partida presupuestaria de pesos quince millones ($
15.000.000) a los fines de hacer frente al Plan de Apoyo a la
Maternidad responsable, que será ejecutado dentro del Programa de
Atención a la madre y el niño, vigente en la actualidad.
Art. 5°: Las madres menores de edad y solteras o aquellas sostén del
hogar sin ayuda marital, tendrán prioridad en la obtención de:
a) Servicios sanitarios y cobertura médica para los hijos de hasta
cinco años de edad.
b) Alimentos y leche.
c) Educación y guarderías.
En todos los casos los beneficios serán para los menores, no haciéndose
extensivos a otros convivientes del núcleo de la madre.
Art. 6°: Otórgase un subsidio equivalente a su salario mínimo, vital y
móvil mensual vigente, a toda mujer soltera en estado de gravidez que
no tuviere trabajo en relación de dependencia ni recibiere asistencia
económica del progenitor del ser en gestación, ni de su familia,
persona o institución alguna y que además no conviviere o habitare con
una persona de sexo masculino.
La percepción del subsidio será hecha efectiva a la beneficiaria a
partir del sexto mes de embarazo y hasta los noventa (90) días
posteriores del alumbramiento.
Art. 7°: El subsidio que otorga la presente ley cesará cuando
ocurrieren las siguientes causales:
a) Hubieren desaparecido las causas previstas en el artículo anterior;
b) por interrupción del embarazo,
c) por incumplimiento del artículo siguiente.
Art. 8°: Las beneficiarias del subsidio quedan obligadas a hacerse
efectuar un reconocimiento médico quincenal, donde constará el estado
del embarazo, el cual debe ser certificado por un facultativo y
presentado para la percepción del subsidio mensual.
Art. 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán
solventados con una partida presupuestaria del Plan Nacional de Apoyo a
la Maternidad Responsable, que por la presente ley se crea.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Arnold.- Silvia Sapag.- Beatriz Raijer.-
Omar M. Vaquir.- Tomás R. Pruyas.- José L. Gioja.-
Luis A. León.- Ruggero Preto.- Fernando V. Cabana.-
Enrique Martínez Almudevar.- José A. Romero Feris.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 108/00.-
A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, Familia y
Minoridad y Presupuesto y Hacienda.-