Número de Expediente 1976/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1976/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA Y OTROS :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE LA REGION PATAGONICA AL REGIMEN DE REEMBOLSOS ESTABLECIDO EN LAS LEYES 23018 Y 24490 .- |
Listado de Autores |
---|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Baum
, Daniel
|
Verna
, Carlos Alberto
|
Arnold
, Eduardo Ariel
|
Sapag
, Silvia Estela
|
Martinez Almudevar
, Enrique J. M.
|
Varizat
, Daniel Alberto
|
Costanzo
, Remo
|
Altuna
, Juan Carlos
|
Saez
, Jose Maria
|
Manfredotti
, Carlos
|
Preto
, Ruggero
|
Molinari Romero
, Luis Arturo R.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-11-1999 | 17-11-1999 | 121/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-11-1999 | 18-11-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-11-1999 | 18-11-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-11-1999 | 18-11-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1131/99 | 22-11-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1976: SALA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INCORPORACION DE AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE LA REGION PATAGONICA AL
REGIMEN DE REEMBOLSOS ESTABLECIDO EN LAS LEYES 23.018 Y 24.490.
Artículo 1°- Modificarse el artículo 1° de la Ley 23.018 de Reembolso a
Exportaciones por Puertos o Aduanas al Sur del Río Colorado, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: La exportación, de las mercaderías cuyo embarque y
respectivo "cumplido" de declaración aduanera de exportación para
consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río
Colorado, o por aeropuerto o aeródromo de la región patagónica, gozarán
de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a
buque mercante o aeronave con destino al exterior o a buque mercante o
aeronave de cabotaje para transbordar en cualquier puerto o aeropuerto
nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las
mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán
los siguientes:
PUERTO REEMBOLSO
Puedo Madryn 8%
San Antonio Oeste 8%
Comodoro Rivadavia 9%
Puerto Deseado
11%
Puerto San Julián 11%
Puerto Punta Quilla
12%
Puerto Río Gallegos
12%
Puerto Río Grande
12%
Puerto Ushuaia
13%
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado
al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración
anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte
por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte
de mayor cercanía.
El criterio mencionado en el párrafo precedente se aplicará al caso de
los aeropuertos y aeródromos de la región patagónica. Se otorgará a
cada aeropuerto o aeródromo, el reembolso correspondiente al puerto de
la lista cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía. "
Art. 2°: Modifícase el artículo 1° de la ley 24.490, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°: Prorrógase la vigencia del reembolso adicional a las
exportaciones establecido en el artículo 1 de la ley 23.018,
manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1 de enero
de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río
Colorado que se mencionan en dicha norma, y aeropuertos y aeródromos de
la región patagónica por el término de cinco (5) años a partir del 1°
de enero de 1995".
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Osvaldo R. Sala.- Carlos A. Verna.- José M. Sáez.-
Marcelo J. Romero.- Carlos Manfredotti.- Eduardo A. Arnold.-
Juan C. Altuna.- Daniel Baum.- Ruggero Preto.-
Silvia Sapag.- Remo J. Costanzo.- Daniel Varizat.-
Enrique Martínez Almudevar.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
121/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1976: SALA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INCORPORACION DE AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE LA REGION PATAGONICA AL
REGIMEN DE REEMBOLSOS ESTABLECIDO EN LAS LEYES 23.018 Y 24.490.
Artículo 1°- Modificarse el artículo 1° de la Ley 23.018 de Reembolso a
Exportaciones por Puertos o Aduanas al Sur del Río Colorado, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: La exportación, de las mercaderías cuyo embarque y
respectivo "cumplido" de declaración aduanera de exportación para
consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río
Colorado, o por aeropuerto o aeródromo de la región patagónica, gozarán
de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a
buque mercante o aeronave con destino al exterior o a buque mercante o
aeronave de cabotaje para transbordar en cualquier puerto o aeropuerto
nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las
mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán
los siguientes:
PUERTO REEMBOLSO
Puedo Madryn 8%
San Antonio Oeste 8%
Comodoro Rivadavia 9%
Puerto Deseado
11%
Puerto San Julián 11%
Puerto Punta Quilla
12%
Puerto Río Gallegos
12%
Puerto Río Grande
12%
Puerto Ushuaia
13%
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado
al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración
anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte
por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte
de mayor cercanía.
El criterio mencionado en el párrafo precedente se aplicará al caso de
los aeropuertos y aeródromos de la región patagónica. Se otorgará a
cada aeropuerto o aeródromo, el reembolso correspondiente al puerto de
la lista cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía. "
Art. 2°: Modifícase el artículo 1° de la ley 24.490, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°: Prorrógase la vigencia del reembolso adicional a las
exportaciones establecido en el artículo 1 de la ley 23.018,
manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1 de enero
de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río
Colorado que se mencionan en dicha norma, y aeropuertos y aeródromos de
la región patagónica por el término de cinco (5) años a partir del 1°
de enero de 1995".
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Osvaldo R. Sala.- Carlos A. Verna.- José M. Sáez.-
Marcelo J. Romero.- Carlos Manfredotti.- Eduardo A. Arnold.-
Juan C. Altuna.- Daniel Baum.- Ruggero Preto.-
Silvia Sapag.- Remo J. Costanzo.- Daniel Varizat.-
Enrique Martínez Almudevar.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
121/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías Regionales.