Número de Expediente 1806/06

Origen Tipo Extracto
1806/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley KIRCHNER Y FERNANDEZ :PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD .-

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-05-2006 07-06-2006 78/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-06-2006 06-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
06-06-2006 06-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-04-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-12-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-03-2007
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-03-2007
NUMERO DE LEY: 26227
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-04-2007
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO. 420/07
DECRETO NUMERO: 420/07
FECHA DEL DECRETO: 24-04-2007

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1142/06 07-11-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1806/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Crease en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Juventud u organismo nacional equivalente, el Consejo Nacional de la Juventud, cuya misión será colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de juventud, construyendo mapas estratégicos de gestión que posibiliten la reconstrucción del concepto de ciudadanía en valores tales como solidaridad, equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad nacional.

El Consejo propenderá a la creación de espacios participativos para los jóvenes, asegurando que las actividades que de él se desprendan se realicen en un marco de cooperación, convivencia, tolerancia, integración y respeto a los derechos.

Art. 2°.- El Consejo estará integrado por el organismo de juventud acreditado por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será presidido por un Secretario Permanente, designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Las representaciones provinciales tendrán el carácter de vocalías.
Se invita a las Provincias que no cuenten con áreas u organismos de juventud, a crearlos e integrar este Consejo Nacional.

Art.3°.- Son funciones del Consejo Nacional de la Juventud:

a) Coordinar con las distintas jurisdicciones propuestas de gestión participativa en el marco de una política nacional juvenil, respetando los derechos y las identidades socio- culturales y regionales.
b) Impulsar líneas de acción consensuadas, que permitan un abordaje territorial coherente con la integralidad que debe tener la política de juventud y la política social nacional.
c) Propender a que las intervenciones territoriales se construyan en forma articulada e integradora para garantizar la accesibilidad y efectividad de las políticas, evitando la superposición de recursos.
d) Impulsar la organización de encuentros regionales y nacionales para institucionalizar espacios de gestión, diálogo, reflexión, discusión y el intercambio de experiencias con respecto al diseño, ejecución de programas y capacitación de los recursos humanos.
Art. 4°.- Para constituir el Consejo Nacional de la Juventud deberán haber manifestado su adhesión la mitad más uno de las provincias, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- El Consejo Nacional de la Juventud contará además con una Coordinación Administrativa Permanente con sede en la Dirección Nacional de Juventud u organismo nacional equivalente y siete Coordinaciones Administrativas Adjuntas, una por región NOA, NEA, Centro, Cuyo, Patagonia Norte, Patagonia Sur y Buenos Aires, las cuales tendrán su sede en los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, organismo que deberá garantizar un espacio físico para el desarrollo de sus actividades.

Art. 6°.- El Consejo Nacional de la Juventud se reunirá ordinariamente dos veces por año y realizará asimismo como mínimo una reunión anual por cada una de las regiones definidas en el artículo 5º.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por el Secretario Permanente o cuando así lo soliciten la mayoría simple de los miembros del Consejo. La convocatoria corresponderá en todos los casos al Secretario Permanente del Consejo, quien determinará el día y lugar de la reunión.

La organización de las reuniones estará a cargo del miembro del Consejo que represente a la jurisdicción en la cual aquella se realice. Para ello, el Gobierno de dicha jurisdicción deberá prestar la asistencia administrativa que sea necesaria.

Art. 7°.- Las conclusiones del Consejo revestirán el carácter de recomendaciones o informes, según corresponda. Las recomendaciones o informes del Consejo Nacional de la Juventud se darán a conocer por intermedio de la Coordinación Administrativa Permanente mencionada en el artículo 5.

Art. 8°- Para afrontar los gastos que demande la presente, el Ministerio de Desarrollo Social prestará el apoyo humano y material que las funciones requieran.

Art. 9°- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Alicia M. Kirchner - Nicolás A. Fernández.-


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Se considera joven a la población que se encuentra en la franja etárea que va de los 15 a los 29 años. En la Argentina los jóvenes representan el 26,5% del total de la población. La crisis del 2001 afectó a miles de jóvenes. Esta situación se empezó a revertir a partir de mayo de 2003. Desde esa fecha hasta el primer trimestre del año 2006, dejaron de estar en la pobreza 2.070.000 jóvenes.

El grupo duro de la exclusión lo constituyen los jóvenes de 15 a 19 años que no trabajan, no buscan trabajo ni estudian, y es hacia donde se dirigen todos los esfuerzos.

El gobierno nacional ha demostrado intensa preocupación por esta problemática, emprendiendo un trabajo decidido y progresivo para el desarrollo de una política juvenil, buscando construir desde lo social, lo laboral y lo educativo diversas herramientas que permitan modificar esta situación. La más reciente es la convocatoria realizada por el Presidente de la República, a los más amplios sectores nacionales para consensuar entre todos la Ley de Educación que permita pensar un políticas de largo plazo y soñar con una escuela al servicio de un país distinto.

Otros sectores sin embargo han preferido recalcar su visión del problema juvenil en otro tipo de estadísticas. Prefieren señalar que el 70% de los crímenes violentos son cometidos por hombres jóvenes, así como el 50% de las víctimas. O recordarnos que a los Tribunales Orales de Menores ingresan 400 causas por año contra 150 de los Tribunales Ordinarios.

Sin discutir la pertinencia de esas estadísticas, muchas de ellas de fuentes públicas, su utilización podría dar la imagen de una juventud anómica, impiadosa, para la cual todo vale, y ante la cual se requieren rígidos sistemas autoritarios.

La consecuencia posible de este tipo de análisis, que normalmente coinciden con los diagnósticos, pero disienten con las soluciones y fundamentalmente olvidan o escamotean las causas, es la peligrosa tendencia a criminalizar a las víctimas. Pasar de un sector en riesgo a un sector peligroso.

Y permítaseme una reflexión sobre las causas, quizás no las más inmediatas y aparentes, pero sí seguramente las más profundas y reales. Una juventud no es, no puede ser, diferente al país en que se forma y a ese respecto quiero reflexionar sobre dos períodos, los ´70 y los ´90, ambos tuvieron en común el ser dos facetas de un complejo brutal y artero plan de disciplinamiento social.

El objetivo de los ´70 fue, todos los sabemos, quebrar una tendencia de cambios sociales y políticos que había cobrado un gran vigor en nuestro país, la metodología fue la destrucción física del activo organizado en sus diferentes variantes, el desmebramiento de vastos sectores sociales comprometidos mediante el exilio externo o interno y fundamentalmente el temor a los más amplios sectores de la sociedad. Este mecanismo tiene una particular relectura si pensamos que más del 90% de las personas contra los que fue aplicado eran jóvenes. Todos lo conocemos pero no reflexionamos sobre este hecho, el sujeto del Terrorismo de Estado fue la juventud, el objetivo era garantizar una ¿generación de orden¿.

En los ´90, en otro contexto, se aplicaron también políticas que tenían como objetivo la desmovilización y el retroceso del que es por definición el sector más generoso y dinámico de cualquier grupo humano: su juventud.

Esta vez el mecanismo fue doble, económico y cultural. El económico se basó en el diseño de una nación desintegrada, un modelo de excluidos e incluidos, un país de dos velocidades. El cultural fue la imposición a todo trance de un modelo de pensamiento único, que descreía del Estado como modelo integrador mediante la gestión de los bienes públicos, que descreía de cualquier mecanismo de organización y representación social colectiva, ofreciendo en su lugar salvajes y competitivas alternativas de salvación individual (aquellas que llevaron a Margaret Tatcher a decir que la sociedad no existe) y fundamentalmente descreían de la ciudadanía y la política como instrumento de participación, de integración y de equidad.

En treinta años pasamos de tener una juventud maravillosa a tener una juventud bajo sospecha. Por algo será.

Nosotros creemos que la juventud no es parte del problema; es parte de la solución. Y creemos también que así como hay, a nivel nacional, provincial y municipal diversas (aunque no suficientes) políticas diseñadas para los jóvenes, no hay suficientes políticas diseñadas por los jóvenes. Si los problemas de la democracia se solucionan con más democracia, si los problemas de la exclusión se solucionan incluyendo, los problemas de la juventud deben incluir a los jóvenes, no como objeto sino como sujeto de sus políticas.

La Argentina, luego de la alta fragmentación producto de la crisis del 2001, está dando paso a un modelo de desarrollo sostenido, priorizando la restauración del tejido social. El desafío es que ese desarrollo comprenda a todos los hombres y mujeres de nuestro país.
El tiempo político que hoy nos toca, es un tiempo de oportunidades.

De allí que las políticas sociales deban contemplar a los ciudadanos en general, y particularmente a los jóvenes como sujetos activos, y no como objetos pasivos de ese desarrollo. Este es el valor central de la acción gubernamental; ninguna política social es válida si no comprende la dimensión concreta en la cual va a ser aplicada.

El trabajo participativo de todas las provincias nutre a las políticas de juventud de convivencia, diálogo, solidaridad, tolerancia, equidad y justicia social, lo que permite optimizar sus acciones.
Este proyecto de Ley consolida la institucionalización del Consejo Nacional de la Juventud, haciendo eje en la democracia participativa y el desarrollo ciudadano resultando así el ámbito para el ejercicio de derechos civiles, políticos y sociales, ayudando a la construcción de identidad, objetivo estratégico de su organización.

Esta institución garantizará una política participativa, que sólo tiene sentido si es encarada socialmente y con la juventud. Cada provincia produce un circuito con dinámica propia que desde la diversidad, interrelación e integración, enriquecerá al conjunto ampliando las formas de delinear la política social, con mayor correspondencia con el territorio.

La participación es un ejercicio de responsabilidad social, y permite intervenir la realidad si se aplica desde una estrategia organizativa. Este Consejo Nacional es esa estrategia, porque promueve el debate genuino para colaborar en el diseño de políticas de juventud con consenso, desde un protagonismo federal, creando una agenda que articule el accionar del Estado Nacional, los Estados provinciales, locales y las organizaciones de la sociedad civil.

El Consejo Nacional de Juventud, tal como lo estamos planteando, genera una activa participación comunitaria con definiciones territoriales. Implica un trabajo articulado, compartiendo recursos y espacios de reflexión.

La metodología empleada en la dinámica del Consejo Nacional permitirá institucionalizar prácticas basadas en diagnósticos participativos, protagonismo popular y respeto a la diversidad, fortaleciendo la construcción de la política social como instrumento de organización. Interactuar en cada territorio es pensar en un conjunto multiactoral con confluencia de acciones y de esfuerzos, es respetar identidades, es crear intervenciones para modificar la realidad y superar la fragmentación, confiando en la capacidad de nuestros jóvenes en cada territorio y en su mirada, que pasa a ser una mirada colectiva.

La gestión integral que resulta de esta participación, hace del Consejo Nacional una herramienta para unir a los jóvenes, a sus organizaciones y a sus instituciones en la construcción de un país para todos. Por todo lo expuesto es que solicito a este Honorable Senado que me acompañen con su voto.
Alicia M. Kirchner - Nicolás A. Fernández.-



Texto Original237872