Número de Expediente 1774/00

Origen Tipo Extracto
1774/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOSADA :PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO NATURAL AL YAGUARETE .-
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal
Cafiero , Antonio Francisco
Zalazar , Horacio Anibal
de la Rosa , Carlos Leonardo
Gioja , José Luis
Rostan , Nestor Daniel
Melgarejo , Juan Ignacio
Sapag , Silvia Estela
Rodriguez Saa , Alberto
Gagliardi , Edgardo Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-08-2000 23-08-2000 92/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-08-2000 07-12-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-08-2000 07-12-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-09-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-05-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 15-08-2001
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 15-08-2001
NUMERO DE LEY: 25463
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 10-09-2001
DECRETO NUMERO: 1153/01
FECHA DEL DECRETO: 07-09-2001

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1607/00 11-12-2000 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-1774:LOSADA Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Declarar monumento natural sujeto a las normas
establecidas por la ley 22.351, al Leo onca palustris - Ameghino, 1888
- (Panthera onca palustris) conocido como yaguareté, yaguar, tigre,
overo u onca pintada.

Art. 2°.- Encomendar a la Administración de Parques Nacionales
compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre el
plan de manejo para la especie, en las áreas bajo su jurisdicción,
ajustándolo a la política faunística nacional.

Art. 3°.- Invitar a los organismos provinciales competentes a
adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y
protección en los territorios sometidos a su jurisdicción.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación garantizará la ejecución
de medidas de prevención en los casos en que algún ejemplar se
constituya en circunstancialmente perjudicial para el hombre y/o sus
actividades productivas.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario A. Losada. - Antonio F. Cafiero. - Alberto J. Rodríguez
Saá. - Juan I. Melgarejo. - Horacio A. Zalazar. - José L. Gioja. -
Carlos L. de la Rosa. - Silvia Sapag. - Néstor Rostan. - Edgardo J.
Gagliardi.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 092/00.

.-A la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano.





Texto Original140830