Número de Expediente 1404/99

Origen Tipo Extracto
1404/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAUM Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO LA DENOMINACION " ALIMENTO PATAGONICO NATURAL " PARA LOS PRODUCTORES DE DICHA REGION .
Listado de Autores
Baum , Daniel
Sala , Osvaldo Ruben
Arnold , Eduardo Ariel
Verna , Carlos Alberto
Gagliardi , Edgardo Jose
Preto , Ruggero
Varizat , Daniel Alberto
Sapag , Silvia Estela
Manfredotti , Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-08-1999 01-09-1999 84/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-08-1999 07-09-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-08-1999 07-09-2000

ORDEN DE GIRO: 2
26-08-1999 07-09-2000

ORDEN DE GIRO: 3
26-08-1999 07-09-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-11-2000
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
996/00 08-09-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1404: BAUM Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DEL
"ALIMENTO PATAGONICO NATURAL "
PARA LA
INTEGRACl0N REGIONAL

Artículo 1.°- Créase la marca "Alimento Patagónico Natural"
(Al.Pa.N.) con el fin de acentuar la integración de dicha región,
fundamentalmente a partir de la explotación o producción de alimentos
y/o materias primas para su elaboración. Bajo esta denominación se
registrarán todos los productos de origen vegetal y animal, en estado
natural, acondicionado o industrializado, que se cultiven, cosechen,
críen, capturen, pesquen, extraigan, faenen o procesen en la Patagonia.

Art. 2°.- Esta marca, que se identificará mediante marbetes, emblemas,
sellos, logotipos y/o siglas, asegurará que dicho producto y/o materia
prima proceden de la región patagónica, cuyas condiciones ambientales
son de reconocida tipicidad, por su nivel de óptima conservación
natural, y que en su obtención se han respetado el medio natural y los
procedimientos característicos de una zona geográfica no contaminada,
logrando así cualidades particulares.

Art. 3°.- La solicitud de utilización de la marca "Alimento Patagónico
Natural" podrá ser efectuada por los productores, tanto en forma
individual como colectiva, siempre y cuando desarrollen sus actividades
dentro de la región patagónica.

Art. 4°.- AI solicitar la marca se deberán presentar, a la autoridad de
aplicación, los siguientes estudios e informes:

a) Antecedentes generales que justifican dicha solicitud;

b) Individualización de la zona particular de producción, extracción,
cultivo o crianza, determinando las características del medio ambiente
del lugar;

c) Informe sobre los modos de producción, extracción, cultivo o crianza
y los resguardos tomados para la conservación del medio ambiente;

d) Descripción de las características particulares que le confiere a
cada materia el hecho de ser producido en la Patagonia y con los
métodos consignados anteriormente;

e) Listado de productos a utilizar la marca "Alimento Patagónico
Natural", cantidades producidas; antigüedad promedio en la explotación
y planes de producción a futuro;

f) Acreditación del cumplimiento de las normas fiscales y ambientales
que correspondiese y que sean expresamente indicadas por la autoridad
de aplicación.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación, en plazo no mayor a los sesenta
(60) días a contar desde la presentación, deberá aceptar o rechazar la
solicitud. En caso que las observaciones efectuadas no fuesen graves,
podrá proponer modificaciones de las formas de explotación o solicitar
mayores informes sobre la producción antes de resolver en forma
definitiva

Art. 6°.- Aprobada la solicitud de utilización de la marca "Alimento
Patagónico Natural", la autoridad de aplicación comunicará tal
circunstancia al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, y a
toda otra dependencia, nacional e internacional, que tuviera
jurisdicción o injerencia en el tema a fin de que se efectúen las
registraciones pertinentes.

Art. 7°.- El Estado Nacional y los Estados Provinciales participantes
garantizarán a quienes utilicen la marca "Alimento Patagónico Natural"
el derecho de uso exclusivo de la misma. Para ello, y a través de las
autoridades pertinentes, controlarán y garantizarán la calidad
especificada en el momento de la solicitud de utilización.

Art. 8°.- Queda expresamente prohibido el uso de la marca:

a) Para productos que no provengan de la Patagonia Argentina;

b) Para productos que no cumpliesen los requerimientos establecidos por
la autoridad de aplicación;

c) Cuando se lo acompañe de expresiones tales como "tipo", "imitación",
"estilo" u otras con las que se intente aparentar el origen del
producto y aún cuando se consigne la verdadera procedencia;

d) Cuando se la quiera utilizar como designación comercial individual a
fin de aprovechar el prestigio que ella representa.

Art. 9°.- Créase el "Instituto Tecnológico del Alimento Patagónico
Natural (In.T.A.Pa.N.)" que tendrá como objetivo principal otorgar y
certificar la marca "Alimento Patagónico Natural" para todos aquellos
productos orgánicos de la Patagonia que cumplan las más estrictas
condiciones de alta calidad, cuidado del medio ambiente, normatización,
terminación y empaquetado,

Art. 10.- Los fines del Instituto serán:

a) Lograr el reconocimiento interno e internacional, de la marca
"Alimento Patagónico Natural", Para ello realizará las presentaciones,
solicitudes y reclamos necesarios ante todos los organismos pertinentes
y celebrará los acuerdos y convenios que correspondiesen para el logro
de estos fines.

b) Propiciar que la producción vegetal y animal de la Patagonia sea
obtenido a través de procesos naturales. Se dará prioridad a aquellos
métodos orientados a mejorar la calidad final de los productos, su
presentación y envasado y al cumplimiento de las más avanzadas normas
internacionales de calidad.

c) Promover que la certificación de calidad de los productos naturales
alcance los niveles de calificación internacionales requeridos para su
comercialización en el mercado mundial.

d) Difundir, en nuestro país y en el mundo, las características
ambientales de la Patagonia; las ventajas de sus productos y los
beneficios de consumir dichos alimentos.

e) Acordar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación y con los organismos provinciales pertinentes, la aplicación de
la presente Ley y las políticas de fomento y control para los alimentos
producidos naturalmente en la Patagonia.

f) Asesorar a los productores y distribuidores en todo lo referido al
control de calidad; mejoramiento de la producción y comercialización,
interna y externa, de los alimentos naturales patagónicos.

Art. 11.- El Instituto tendrá un Consejo Directivo que estará compuesto
por dos (2) miembros por cada Estado Provincial que integre la
Patagonia y que adhiera a la presente, y dos (2) miembros por el Poder
Ejecutivo Nacional. Cada Estado determinará la forma y condiciones de
designación de sus representantes, asegurando que el candidato tenga
amplios conocimientos referidos a las temáticas a considerarse en el
Instituto.

Art. 12.- Entre los miembros del Consejo, se elegirán un Presidente y
un Vicepresidente que durarán dos (2) años en ese cargo. No podrán
representar ambos a la misma Provincia y se asegurará la rotación que
permita a todos los Estados miembros tener una participación
equivalente.

Art. 13.- El Directorio tendrá las siguientes funciones:

a) Otorgar la marca identificatoria del "Alimento Patagónico Natural".

b) Asesorar en materia de las política alimentarias a desarrollar por
el Instituto y en el ámbito de su jurisdicción.

c) Llevar adelante, en el ámbito de su competencia, las políticas
gubernamentales establecidas y concertadas sobre desarrollo sustentable
y conservación del medio ambiente.

d) Establecer la organización y administrar del Instituto, dictar sus
reglamentos internos y su organigrama de funcionamiento.

e) Convenir con la Nación y Provincias integrantes, los recursos
anuales con que contará el Instituto para ser aplicados a sus fines
específicos y conforme el plan de Acción Anual que apruebe el
Directorio.

f) Adoptar las medidas necesarias para promover el "Alimento Patagónico
Natural" a cuyo efecto podrá organizar o participar en campanas
publicitarias; defender o representar los intereses comerciales y
exportadores patagónicos ante los gobiernos, entidades o sectores que
correspondan, en el orden nacional y del exterior; participar en la
promoción y/o perfeccionamiento del transporte; en el establecimiento
de puertos francos, cadenas de frío, redes de distribución; o en la
creación de marcas y distintivos comerciales o nuevos productos con
empresas nacionales y/o extranjeras, establecidas en el país, o
radicadas en el exterior, y cualesquiera otras formas de actividad o
asociación que contribuyen a desarrollar al "Alimento Patagónico
Natural".

g) Adoptar las medidas necesarias para propender a un eficiente y ágil
abastecimiento de los Mercados, orientando a la industrialización de
productos patagónicos para el mercado nacional e internacional con
mayor valor agregado, como así también la de nuevos productos de alta
calidad y de moderna presentación, todo lo cual traerá como
consecuencia, una efectiva revalorización para nuestros productos en
los distintos mercados nacionales e internacionales, obteniéndose como
resultado final un mayor intercambio comercial, aumento de la
producción e industrialización regional.

h) Promover el consumo del "Alimento Patagónico Natural", por sus
mejores condiciones higiénico-sanitarias, tendiendo además, a la mejora
en calidad y presentación.

i) Obtener y mantener actualizada toda la información económica y
técnica, dirigiéndola a brindar un servicio eficiente de asesoramiento
a través de publicaciones relativas al comportamiento de los mercados,
externos e internos, y la adecuada formación de un Banco de Datos, para
una correcta evaluación e identificación de potenciales mercados y de
demanda de productos.

j) Establecer convenios con organismos, entes o empresas
internacionales, especialmente con aquellas instituciones dedicadas a
la calificación del cumplimiento de normas de calidad y a fin de lograr
que quienes usen la marca cumplan dichos estándares.

k) Establecer las funciones de Recaudación y Fiscalización. A tal fin,
celebrará convenios con los organismos especializados nacionales
-I.N.T.A., I.N.T.I., SE.NA.S.A., Universidades, A.F.I.P.- y
provinciales a fin de utilizar las estructuras, conocimientos y
experiencias ya existentes en cuanto a control y certificación de
calidad.

l) Fijar la sede el Instituto.

m) Además de las funciones y atribuciones establecidas precedentemente
el Directorio del Instituto tendrá todas aquellas otras que sean
conducentes al mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 14.- El Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de
los recursos que se integren por:

a) Asignación básica en el Presupuesto Nacional;

b) Asignaciones en los Presupuestos Provinciales de los Estados
miembros;

c) Intereses y rentas de los fondos invertidos de su titularidad;

d) Aranceles por servicios a terceros como el de Certificación de
Calidad;

e) Venta de publicaciones y trabajos específicos;

f) Arancelamiento de la Marca identificatoria de los productos;

g) Multas y sanciones por infracciones;

h) Donaciones, legados, contribuciones y/o subsidios otorgados por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e
internacionales;

i) Otros Ingresos.

Art. 15.- El Instituto fijará las políticas a seguir, confeccionando
para ello el correspondiente Presupuesto. A tal fin, y para asegurar el
logro de su objetivo principal, deberá tener en cuenta los siguientes
parámetros:

a) Sus gastos corrientes no podrán superar el treinta por ciento (30%)
de su Presupuesto total;

b) Superada la etapa inicial de conformación, deberá destinar un
mínimo del cuarenta por ciento (40%) de su Presupuesto a las tareas de
promoción y difusión y un treinta por ciento (30%) a la investigación.

c) Anualmente confeccionará un Balance que, aprobado por el Directorio,
será elevado a las autoridades nacionales y provinciales pertinentes.

d) Mediante licitación pública, contratará una consultora externa que
realizará, anualmente, la Auditoria de los Estados Contables y
Financieros del Instituto.

Art. 16.- El Instituto podrá crear, de la forma y con los alcances que
determine su reglamentación interna, Comités Asesores. Los mismos
estarán integrados por los representantes de los sectores privados
involucrados y podrán formarse por actividad, por producto o por
ubicación geográfica.

Art. 17.- La utilización de la marca por productos que no reúnan las
condiciones establecidas o que no hubiesen solicitado su uso, se
considerará como infracción que podrá dar lugar a diferentes sanciones.
la reglamentación del Instituto clasificará las mismas y determinará
las correspondientes sanciones.

Art. 18.- Las prescripciones de esta ley no obstarán el cumplimiento,
por parte de los usuarios de la marca "Alimento Patagónico Natural", de
otras imposiciones, registros y habilitaciones que determinen otras
leyes, nacionales o provinciales, y sus reglamentaciones, según la
jurisdicción del asiento de cada uno.

Art. 19.- Derógase y/o modificación, según corresponda, aquellas normas
que se opongan a la presente.

Art. 20.- Dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la
promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional realizará las
acciones necesarias para su efectiva instrumentación e invitará a la
Provincias participantes a adherirse a las misma y dictar las normas
pertinentes para lograr el pleno cumplimiento de los objetivos de esta
ley.

Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Daniel Baum.- Osvaldo R. Sala.- Daniel Varizat.-
Ruggero Preto.- Eduardo A. Arnold.- Carlos A. Verona.-
Edgardo Gagliardi.- Carlos Manfredotti.- Silvia Sapag.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 84/99.

-A las comisiones De la Integración, de Comercio y de Economías
Regionales.