Número de Expediente 1306/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1306/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALASINO Y ROMERO : PROYECTO DE LEY PRORROGANDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, EL REGIMEN DE EXENCIONES AL PAGO DEL GRAVAMEN A LA RADIODIFUSION. |
Listado de Autores |
---|
Alasino
, Augusto
|
Romero
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-03-1993 | 17-03-1993 | Sin asignar |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-03-1993 | 23-06-1993 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-1993 | 23-06-1993 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-03-1993 | 23-06-1993 |
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 07-07-1993 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 10-11-1993 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 10-11-1993 |
NUMERO DE LEY: 24277 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Veto Total |
FECHA: 06-12-1993 |
OBSERVACIONES: P.E. 503/93 MENSAJE N° 2473/93 Y DCTO. N° 2472/93 |
DECRETO NUMERO: 2472/93 |
FECHA DEL DECRETO: 06-12-1993 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
154/93 | 25-06-1993 | APROBADA | Sin Anexo |
S-92-1306:ALASINO Y ROMERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1°- Prorrógase desde 1° de enero de 1989 hasta el 31 de
diciembre de 1993, el régimen de exenciones al pago del gravamen a la
radiodifusión establecido por la resolución 139 C.F.R. /88, con relación a
las emisoras comprendidas en la misma.
Amplíase el citado beneficio establecido en el párrafo anterior a
todas las emisoras cuya licencia se otorgara con posterioridad a la entrada
en vigencia de la resolución 139-C.F.R./88 y a las emisoras de
radiodifusión sonora que, habiéndose inscripto conforme con el régimen
establecido en el artículo 4° del decreto 1.357/89, no hayan incurrido en
alguna de las violaciones sancionadas por los artículos 14° y 16° del
citado decreto, excluyéndose a tal efecto la falta de pago total o parcial
del gravamen a la radiodifusión.
Art.2°-Condónanse las deudas originadas en falta de pago del
gravamen a la radiodifusión y las multas establecidas por tal razón,
contenidas en el título VI de la ley 22.285, por gravámenes devengados a
partir del 1° de enero de 1989, a las emisoras establecidas en el artículo
1° de la presente ley. Inclúyese en esta condonación de deudas a aquellas
deudas originadas en actualizaciones e intereses que las mismas deudas o
sanciones hubieran devengado, se hayan o no liquidado.
Déjase sin efecto cualquier sanción o procedimiento sancionatorio
establecidos en virtud de la falta de pago del citado gravamen a partir del
1° de enero de 1989.
Art. 3°-Las emisoras comprendidas en la resolución 139-C.F.R./88 y
las agregadas en el artículo 1° de la presente ley que hubieran pagado
total o parcialmente el gravamen establecido en el título VI de la ley
22.285, adquirirán un crédito igual a las sumas abonadas en tal concepto,
que se hará efectivo en el momento en que, respecto a ellas, comience a
devengar nuevamente el citado gravamen o cuando deban efectivizar cualquier
tipo de obligación pecuniaria para con el Comité Federal de Radiodifusión.
Art. 4°-Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente
ley, el Comité Federal de Radiodifusión, procederá a desistir de las
acciones judiciales de cobro ya iniciadas, por gravámenes impagos durante
el período contemplado en el artículo 1° de esta ley, sus multas, intereses
y actualizaciones. Déjanse sin efecto los acuerdos de pago celebrados, que
contemplen el período de deuda citado, entre el Comité Federal de
Radiodifusión y las emisoras comprendidas en la presente ley.
Art. 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto Alasíno - Juan C. Romero.-
FUNDAMENTOS
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 205/92.-
-A las comisiones de Comunicaciones y de Presupuesto y Hacienda.-
Texto Original