Número de Expediente 1306/92

Origen Tipo Extracto
1306/92 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALASINO Y ROMERO : PROYECTO DE LEY PRORROGANDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, EL REGIMEN DE EXENCIONES AL PAGO DEL GRAVAMEN A LA RADIODIFUSION.
Listado de Autores
Alasino , Augusto
Romero , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-03-1993 17-03-1993 Sin asignar

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-03-1993 23-06-1993

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-03-1993 23-06-1993

ORDEN DE GIRO: 2
09-03-1993 23-06-1993

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-07-1993
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 10-11-1993
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 10-11-1993
NUMERO DE LEY: 24277
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Veto Total
FECHA: 06-12-1993
OBSERVACIONES: P.E. 503/93 MENSAJE N° 2473/93 Y DCTO. N° 2472/93
DECRETO NUMERO: 2472/93
FECHA DEL DECRETO: 06-12-1993

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
154/93 25-06-1993 APROBADA Sin Anexo

S-92-1306:ALASINO Y ROMERO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1°- Prorrógase desde 1° de enero de 1989 hasta el 31 de
diciembre de 1993, el régimen de exenciones al pago del gravamen a la
radiodifusión establecido por la resolución 139 C.F.R. /88, con relación a
las emisoras comprendidas en la misma.

Amplíase el citado beneficio establecido en el párrafo anterior a
todas las emisoras cuya licencia se otorgara con posterioridad a la entrada
en vigencia de la resolución 139-C.F.R./88 y a las emisoras de
radiodifusión sonora que, habiéndose inscripto conforme con el régimen
establecido en el artículo 4° del decreto 1.357/89, no hayan incurrido en
alguna de las violaciones sancionadas por los artículos 14° y 16° del
citado decreto, excluyéndose a tal efecto la falta de pago total o parcial
del gravamen a la radiodifusión.

Art.2°-Condónanse las deudas originadas en falta de pago del
gravamen a la radiodifusión y las multas establecidas por tal razón,
contenidas en el título VI de la ley 22.285, por gravámenes devengados a
partir del 1° de enero de 1989, a las emisoras establecidas en el artículo
1° de la presente ley. Inclúyese en esta condonación de deudas a aquellas
deudas originadas en actualizaciones e intereses que las mismas deudas o
sanciones hubieran devengado, se hayan o no liquidado.

Déjase sin efecto cualquier sanción o procedimiento sancionatorio
establecidos en virtud de la falta de pago del citado gravamen a partir del
1° de enero de 1989.

Art. 3°-Las emisoras comprendidas en la resolución 139-C.F.R./88 y
las agregadas en el artículo 1° de la presente ley que hubieran pagado
total o parcialmente el gravamen establecido en el título VI de la ley
22.285, adquirirán un crédito igual a las sumas abonadas en tal concepto,
que se hará efectivo en el momento en que, respecto a ellas, comience a
devengar nuevamente el citado gravamen o cuando deban efectivizar cualquier
tipo de obligación pecuniaria para con el Comité Federal de Radiodifusión.

Art. 4°-Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente
ley, el Comité Federal de Radiodifusión, procederá a desistir de las
acciones judiciales de cobro ya iniciadas, por gravámenes impagos durante
el período contemplado en el artículo 1° de esta ley, sus multas, intereses
y actualizaciones. Déjanse sin efecto los acuerdos de pago celebrados, que
contemplen el período de deuda citado, entre el Comité Federal de
Radiodifusión y las emisoras comprendidas en la presente ley.

Art. 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Augusto Alasíno - Juan C. Romero.-

FUNDAMENTOS

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 205/92.-

-A las comisiones de Comunicaciones y de Presupuesto y Hacienda.-


Texto Original14725