Número de Expediente 1046/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1046/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAPAG, SILVIA : PROYECTO DE LEY EXIMIENDO POR EL TERMINO DE UN AÑO DEL PAGO DE MULTAS Y SANCIONES A LOS INFRACTORES DE LA LEY N° 17671 DE IDENTIFICACION , REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL . |
Listado de Autores |
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Sapag
, Silvia Estela
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-07-2001 | 25-07-2001 | 68/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-07-2001 | 09-08-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-07-2001 | 09-08-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP.OTRO PL JUNT.CON S. 27/01,341,602/02-PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
652/02 | 12-08-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1046: SAPAG S.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Quedan exentos del pago de multas y de cualquier
otra sanción los que hubieren incurrido en las infracciones previstas
en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 17.671, de Identificación,
Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sustituidos por
el artículo 1° de su similar 22.435; y en los artículos 28 y 29 del
Decreto 8204/63, ratificado por Ley 16.478 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Las personas comprendidas en el artículo anterior
deberán regularizar su situación dentro del término de un año a contar
desde los treinta días de publicada la presente.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Dirección
del Registro Nacional de las Personas, dispondrá todas las medidas
necesarias para garantizar una amplia y eficiente divulgación de la
presente ley, a través de medios radiales, gráficos y televisivos de
amplia difusión y organismos públicos y privados.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia Sapag.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 068/01.
.-A la Comisión de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1046: SAPAG S.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Quedan exentos del pago de multas y de cualquier
otra sanción los que hubieren incurrido en las infracciones previstas
en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 17.671, de Identificación,
Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sustituidos por
el artículo 1° de su similar 22.435; y en los artículos 28 y 29 del
Decreto 8204/63, ratificado por Ley 16.478 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Las personas comprendidas en el artículo anterior
deberán regularizar su situación dentro del término de un año a contar
desde los treinta días de publicada la presente.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Dirección
del Registro Nacional de las Personas, dispondrá todas las medidas
necesarias para garantizar una amplia y eficiente divulgación de la
presente ley, a través de medios radiales, gráficos y televisivos de
amplia difusión y organismos públicos y privados.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia Sapag.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 068/01.
.-A la Comisión de Interior y Justicia.