REVISORA@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 2310/11/12/13/14/15 Av. Entre Ríos 149, 3° Piso Oficina D Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Informacion:
Ley 14.179 CREASE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Sancionada: Setiembre 30-1952
Promulgada: Octubre 21-1952
POR CUANTO: ....
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1° Créase la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, la que tendrá, a su cargo el examen y estudio de la cuenta de inversión, el que se refieren el inciso 7 del artículo 68 de la Constitución Nacional y la Ley 12.961 de contabilidad.
ARTICULO 2° La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración estará formada por dos senadores y tres diputados, cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación trienal de la Cámara a que pertenezcan, y que será elegidos simultáneamente y en igual forma que los miembros de sus comisiones permanentes. Anualmente la comisión elegirá un presidente y un vicepresidente, que pueden ser reelectos. Mientras estas, designaciones no se hagan, ejercerán los cargos los legisladores designados, para el período anterior.
LEY 23.847 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Establécense las actividades de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional. Objeto. Integración y funciones
Sancionada: Setiembre 26 de 1990
Promulgada de Hecho Octubre 16 de 1990.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 8. La Comisión estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados, cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos; mientras estas designaciones no se hagan, ejercerán los cargos los legisladores designados para el período anterior.
ARTICULO 9. La Comisión está investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
ARTICULO 10. Derógase la ley 14.179 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
LEY 24.156 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Disposiciones generales. Sistemas presupuestarios, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control interno. Disposiciones varias.
Sancionada: Setiembre 30 de 1992
Promulgada Parcialmente: Octubre 26 de 1992
TITULO VII
Capítulo II
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
ARTÍCULO 128.- La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que pueden ser reelectos.
Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 6
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Carlos Raúl GUTIÉRREZ ORTIZ
Telefono: 2822-3000
Interno: 2310/11/12/13/14/15
Ubicacion: Av. Entre Ríos 149, 3° piso oficina D
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sancionada: Setiembre 30-1952
Promulgada: Octubre 21-1952
POR CUANTO: ....
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1° Créase la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, la que tendrá, a su cargo el examen y estudio de la cuenta de inversión, el que se refieren el inciso 7 del artículo 68 de la Constitución Nacional y la Ley 12.961 de contabilidad.
ARTICULO 2° La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración estará formada por dos senadores y tres diputados, cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación trienal de la Cámara a que pertenezcan, y que será elegidos simultáneamente y en igual forma que los miembros de sus comisiones permanentes. Anualmente la comisión elegirá un presidente y un vicepresidente, que pueden ser reelectos. Mientras estas, designaciones no se hagan, ejercerán los cargos los legisladores designados, para el período anterior.
LEY 23.847 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Establécense las actividades de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional. Objeto. Integración y funciones
Sancionada: Setiembre 26 de 1990
Promulgada de Hecho Octubre 16 de 1990.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 8. La Comisión estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados, cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos; mientras estas designaciones no se hagan, ejercerán los cargos los legisladores designados para el período anterior.
ARTICULO 9. La Comisión está investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
ARTICULO 10. Derógase la ley 14.179 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
LEY 24.156 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Disposiciones generales. Sistemas presupuestarios, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control interno. Disposiciones varias.
Sancionada: Setiembre 30 de 1992
Promulgada Parcialmente: Octubre 26 de 1992
TITULO VII
Capítulo II
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
ARTÍCULO 128.- La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que pueden ser reelectos.
Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 6
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Carlos Raúl GUTIÉRREZ ORTIZ
Telefono: 2822-3000
Interno: 2310/11/12/13/14/15
Ubicacion: Av. Entre Ríos 149, 3° piso oficina D
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Proyectos: Permanente Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
Nombre | Cargo |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
ALVARO GUSTAVO GONZALEZ (Dip.) | VOCAL |
GERMÁN PEDRO MARTINEZ (Dip.) | VOCAL |
JULIO MORENO OVALLE (Dip.) | VOCAL |
MIGUEL ANGEL PICHETTO (Dip.) | VOCAL |
SOLEDAD CARRIZO (Dip.) | VOCAL |
LUANA VOLNOVICH (Dip.) | VOCAL |
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Carlos Raúl Gutiérrez Ortiz