Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 7668 - 7669 - 7671 Hipólito Yrigoyen 1702 - 6º Piso, Oficina 630 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Proyectos: de Población y Desarrollo Humano
Normativa
TITULO VIII
COMISIONES
CAPITULO I
COMISIONES PERMANENTES
Nómina y competencia de las comisiones
Art. 81 - Corresponde a la comisión de Población y Desarrollo Humano: dictaminar sobre lo relativo a la organización nacional de la asistencia social, desenvolvimiento y consolidación de la familia, a la formación, protección y eventual reinserción de la infancia y la adolescencia, así como integración y socialización de la juventud con excepción de lo vinculado al derecho penal juvenil. También dictaminar en aspectos de la tercera edad, y todo lo referente al estado y condición de la mujer. Especialmente entenderá en los temas a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, en lo vinculado a las políticas de población y desarrollo humano, migraciones, estadística y censos, recursos humanos, planificación demográfica, crecimiento urbano, asentamientos poblacionales, prevención y control de la desertificación territorial, lo relativo a la calidad de vida, la pobreza y la marginalidad social y en especial el estudio de todas las cuestiones relativas a las comunidades aborígenes, incluido lo prescripto en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Asimismo, dictaminar sobre todo lo atinente a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y en los asuntos referentes a la problemática global de la discapacidad, fomentando políticas que estimulen la integración y procuren eliminar todo tipo de discriminación o marginación social derivadas de aquélla.
Cantidad de Integrantes: 17
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Lic. Martin Ariel Gudiña
Teléfono: 2822-3000
Interno: 7668 - 7669 - 7671
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1702 - 6º piso, oficina 630
C.P/Ciudad/País: 1089 | CABA | ARGENTINA
Legislación:
    Constitución Nacional
    
Ley Nº 24.430
    Ordénase la  Publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853  con las Reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
  Sancionada: Diciembre 15 de 1994.
Promulgada: Enero 3 de 1995
Constitución  Nacional
  Art. 75.-  Corresponde al Congreso:
  17.  Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas  argentinos.
  Garantizar  el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
  intercultural;  reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
  propiedad  comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega
  de otras  aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será  enajenable,
  transmisible  ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la
  gestión  referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las
  provincias  pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
  19. Proveer  lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia
  social, a la  productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la
  formación  profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la
  investigación  y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
  Proveer al  crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio;
  promover  políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo  relativo
  de  provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
  Sancionar  leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad
  nacional  respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la
  responsabilidad  indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la
  promoción de  los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades
  sin  discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad  de la
  educación  pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
  Dictar leyes  que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y
  circulación  de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y
  audiovisuales.
  22. Aprobar  o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
  organizaciones  internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
  concordatos  tienen jerarquía superior a las leyes.
  La  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
  Universal de  Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
  el Pacto  Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
  Internacional  de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención
  sobre la  Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional
  sobre la  Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención
  sobre la  Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la
  Convención  contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
  Degradantes;  la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su
  vigencia,  tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte
  de esta  Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
  por ella  reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo 
  nacional,  previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
  cada Cámara.
  Los demás  tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados
  por el  Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
  miembros de  cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
  23. Legislar  y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
  oportunidades  y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por
  esta  Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos  humanos,
  en  particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
  discapacidad.Dictar  un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en
  situación de  desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de
  enseñanza  elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Convención sobre los Derechos del Niño
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Discapacidad:
    Ley 26.378
  Apruébase la  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo  facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las  Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
  Sancionada: Mayo 21 de  2008
  Promulgada: Junio 6 de  2008
  Ley 24.901
  Objetivo. Ambito de  aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios  específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones  complementarias.
  Sancionada: Noviembre 5 de 1997.
  Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997.
  SISTEMA DE  PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS  PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  Ley Nº 22.431 
  - Sistema  de protección integral de las personas discapacitadas - (Decreto Nº 498/83,  aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 22.431 y Decreto Nº 140/85,  sustitución del art. 11 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.431). 
  Ley Nº 23.876
 - Sistema de protección integral de las personas  discapacitadas - (Modificación del art. 20º de la Ley Nº 22.431: pase  transporte público para alumnos pertenecientes a educación especial).
  Ley Nº 24.314 
  - Accesibilidad de personas con  movilidad reducida (supresión de barreras físicas). Modificación de la Ley Nº  22.431.
  Ley Nº 24.124 
  Art. 157 - Beneficios de los trabajadores  comprendidos en los regímenes especiales - Obligaciones de los empleadores. 
  Ley Nº 24.901 
  - Sistema de prestaciones básicas de atención  integral a favor de las personas con discapacidad.
Comunidades Indigenas:
    Ley 23.302
  Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades  Aborigenes. Objetivos. Comunidades Indigenas.
  Instituto Nacional de Asuntos Indigenas. Adjudicación de  Tierras. Planes de Educación, Salud y Vivienda.
  Ley 26.160 ( prorrogada por Ley  26.554 )
  Declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad  de las tierras de comunidades indígenas originarias del país.
  Ley 26.554
  Prorroga los plazos de la Ley Nº 26.160 que declara la  emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades  indígenas originarias.
  Ley 24.071
  Aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional  del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
  
Familia, Niñez y Adolescencia:
  Ley 26.061
  Disposiciones generales. Objeto.  Principios, Derechos y Garantías. Sistema de Protección Integral de los  Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Organos Administrativos de  Protección de Derechos. Financiamiento. Disposiciones complementarias.
  Sancionada: Septiembre 28 de 2005
  Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 2005
Adultos Mayores:
Ley Nº 20.475
 - Jubilaciones y Pensiones  - Régimen especial para minusválidos.
    Ley Nº 20.888
 - Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para  afectados de ceguera congénita o adquirida - Derogación de la Ley Nº 16.602.
    Ley Nº 18.910
  - Régimen de pensiones a la vejez, por invalidez -  Modificación de la Ley Nº 13.478. 
Población:
  Ley 25.871
  Politica migratoria argentina
  Decreto: 616/2010
  Decreto reglamentario de la Ley 25.871 sobre política  migratoria argentina
  Ley 26.743 
  Derecho a la Identidad de Género
Integrantes
| Nombre | Cargo | 
| STEFANIA CORA | PRESIDENTA | 
| NATALIA ELENA GADANO | VICEPRESIDENTA | 
| BRUNO ANTONIO OLIVERA LUCERO | VOCAL | 
| STELLA MARIS OLALLA | VOCAL | 
| VICTOR ZIMMERMANN | VOCAL | 
| EDUARDO ALEJANDRO VISCHI | VOCAL | 
| MERCEDES GABRIELA VALENZUELA | VOCAL | 
| MARÍA VICTORIA HUALA | VOCAL | 
| ANDREA MARCELA CRISTINA | VOCAL | 
| CARMEN ALVAREZ RIVERO | VOCAL | 
| SANDRA MARIELA MENDOZA | VOCAL | 
| GUILLERMO EDUARDO ANDRADA | VOCAL | 
| DANIEL PABLO BENSUSÁN | VOCAL | 
| MARÍA FLORENCIA LÓPEZ | VOCAL | 
| MARÍA EUGENIA DURÉ | VOCAL | 
| ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI | VOCAL | 
| LUCIA BENIGNA CORPACCI | VOCAL | 
 
              			  
			 
                         
                         
                         
                         
                         
                                                                        


