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RESULTADO DE BUSQUEDA DE LEYES SANCIONADAS



Esta ley, sancionada el 30 de junio de 2022, reemplazó a la ley 23.798 (Ley Nacional de SIDA) de 1990. Incorpora las hepatitis virales, las infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis, que no estaban contempladas en la ley anterior, y un enfoque con perspectiva de género y de derechos humanos.

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL

Se declaran de interés público nacional los medicamentos, vacunas, procedimientos e investigaciones para prevenir, diagnosticar, tratar y curar el VIH, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis; y su acceso universal, oportuno y gratuito.

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS ITS Y/O TUBERCULOSIS

Según esta ley, tienen derecho a:

  • Recibir asistencia médica integral, universal y gratuita. Esto incluye la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), la reducción de riesgos, los cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, entre otros aspectos.
  • Ser tratados de forma digna y respetuosa, sin ser discriminados ni criminalizados por su condición de salud.
  • Que se proteja su confidencialidad, privacidad e intimidad.
  • No tener que declarar su diagnóstico si no lo desean.
  • No ser discriminados al ejercer sus derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole.
  • Trabajar y permanecer en sus trabajos sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia ni violación de la confidencialidad.

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

Las pruebas de diagnóstico para estas enfermedades deberán ser voluntarias, gratuitas, confidenciales y universales, es decir, que se deben realizar para todo aquel que la pida. Además, se deberá asesorar a la persona antes y después del testeo.

Consentimiento informado. Para la realización de pruebas diagnósticas de VIH es suficiente que la persona interesada presente la solicitud y la firma del consentimiento informado. No es necesario presentar una orden firmada por un médico o médica.

En el ámbito laboral. Se prohíben las pruebas diagnósticas de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales para ingresar a un trabajo ni tampoco durante toda la relación laboral.

En el ámbito educativo. Ninguna institución educativa, pública o privada, puede solicitar estas pruebas diagnósticas a postulantes como requisito de ingreso, permanencia o promoción o para el acceso a becas.

Transfusiones y trasplantes. Es obligatoria la detección del VIH, hepatitis virales, ITS y sus anticuerpos en sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico; y en los donantes de órganos, tejidos y células para trasplante.

MUJERES Y PERSONAS GESTANTES

  • Las mujeres y personas gestantes con VIH, hepatitis virales y/u otras ITS tienen derecho a ser informadas sobre su salud y la de su hijo o hija de forma actualizada, clara y basada en evidencia, y también sobre la medicación necesaria tanto en el embarazo como en el posparto. Se les garantizará, además, la información sobre opciones de parto, dando prioridad al parto por vía vaginal.
  • Toda mujer o persona gestante con VIH tiene derecho a acceder de manera gratuita al tratamiento de inhibición de la lactancia y a leche para su bebé durante los primeros 18 meses, con protección de su confidencialidad.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Se crea una jubilación especial para las personas con VIH y/o hepatitis virales que cumplan con los siguientes requisitos: tener 50 años de edad, 20 de servicios y que hayan pasado 10 años desde el diagnóstico. No podrán acceder a esta jubilación especial quienes trabajen en relación de dependencia.
  • Se establece una pensión no contributiva, equivalente al 70 % del haber mínimo, para personas mayores de 18 años con esos diagnósticos que estén en situación de vulnerabilidad social.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

  • El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de esta ley a través de un área específica que se designe.
  • Se crea la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, Otras ITS y Tuberculosis, integrada por representantes de organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil y redes de personas con estas condiciones de salud. Entre sus funciones, definirá políticas públicas en esa materia.
  • Se crea también el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis para visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

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Esta ley, sancionada el 24 de junio de 2021, establece medidas para lograr la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, para promover la igualdad real de oportunidades en toda la Argentina.

PERSONAS ALCANZADAS

Esta ley se dirige a todas las personas que se autoperciben con una identidad de género que no coincide con el sexo asignado al nacer, hayan o no modificado esa identidad en sus documentos de identidad.

CUPO LABORAL EN EL ESTADO NACIONAL

El Estado nacional debe ocupar al menos el 1 % de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas sus modalidades de contratación. Esto incluye los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado.

En el marco de esta medida, se crea un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en cubrir puestos laborales con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir. El Registro deberá detallar el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes.

EDUCACIÓN

Las personas alcanzadas por esta ley que no hayan completado su educación de nivel secundario pueden ingresar al Estado con la condición de terminar de cursar el o los niveles educativos que les falte.

La autoridad de aplicación, que será definida por el Poder Ejecutivo, debe disponer los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero para que puedan cumplir los requisitos del puesto de trabajo en cuestión.

NO DISCRIMINACIÓN

Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión.

Para garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no pueden ser valorados los antecedentes contravencionales. Por su parte, los antecedentes penales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no serán un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, teniendo en cuenta la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.

ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN

Todos los organismos de el Estado nacional deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.

PRIORIDAD EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

El Estado nacional priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan entre su personal a personas travestis, transexuales y transgénero.

INCENTIVOS PARA EL SECTOR PRIVADO

Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas travestis, transexuales y transgénero pueden tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales, por el plazo de 12 meses desde el inicio de la relación laboral. En el caso de las pymes, el plazo será de 24 meses.

ACCESO AL CRÉDITO

El Banco de la Nación Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, para personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.

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Esta ley, sancionada el 13 de abril de 2023, crea el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas en el ámbito del Ministerio de Salud para garantizar la detección y el tratamiento de las cardiopatías congénitas.

CARDIOPATÍAS

Las cardiopatías congénitas son malformaciones del corazón que pueden producirse antes de nacer. La mayoría de estas cardiopatías pueden detectarse mediante ecografías durante el embarazo o posterior al nacimiento del niño o niña. 

DERECHOS 

Todas las personas con cardiopatías congénitas tienen derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa de su vida. 

Además, las mujeres embarazadas y personas gestantes tienen derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino. 

EVALUACIÓN CARDÍACA FETAL 

Se incorpora al
Programa Médico Obligatorio (PMO) como estudio de rutina obligatorio para todas las mujeres embarazadas o personas gestantes entre las semanas 18 y 24 una ecografía de calidad que incluya la evaluación cardíaca fetal.

Toda mujer o persona gestante cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita tiene derecho a una derivación oportuna, así como también al traslado junto con un acompañante, a un nivel de mayor complejidad para la realización de la ecocardiografía fetal a cargo de un cardiólogo pediátrico. 

CONSEJO ASESOR DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS 

Se crea el Consejo Asesor de Cardiopatías Congénitas con funciones de consulta y seguimiento en la promoción del Programa y en la prevención de las cardiopatías congénitas. 

Estará formado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, asociaciones de pacientes y/o familiares de pacientes con cardiopatías congénitas y sociedades científicas que aborden la temática de cardiopatías congénitas. Sus integrantes no cobrarán sueldo. 

REGISTROS 

Se crea el
Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas para individualizar y categorizar las instituciones públicas y privadas según la complejidad de sus instalaciones y a los resultados en el tratamiento de los pacientes con cardiopatías congénitas. Este registró debe ser de consulta pública. 

También se crea el Registro Nacional de Tipos de Cardiopatía Congénita, a partir de registros de instituciones públicas y privadas de todo el país, para definir necesidades de recursos humanos y de infraestructura de acuerdo a las malformaciones. 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN 

El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas.

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Esta ley, sancionada el 10 de octubre de 2023, modifica la ley 26.485 de protección integral a las mujeres para proteger los derechos y bienes digitales de las mujeres, y su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital.

DERECHOS PROTEGIDOS

La norma incluye entre los derechos protegidos por la ley 26.485 al respeto por la dignidad, reputación e identidad de las mujeres en los espacios digitales.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Se modifica lo que la ley 26.485 entendía por violencia contra las mujeres, para incluir la violencia ejercida en espacios digitales.

Se define, entonces, a la violencia contra las mujeres a toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Se incluye a la violencia llevada adelante por el Estado o sus agentes.

Por su parte, se considera violencia indirecta a toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

VIOLENCIA DIGITAL

La ley incluye a la violencia digital dentro de las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres.

Define a la violencia digital o telemática como aquella llevada a cabo, instigada o agravada mediante el uso o asistencia de tecnologías de la información y la comunicación, para causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales a una mujer o su familia, tanto en el ámbito privado como en el público.

Esto incluye las siguientes conductas:

  • Conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital.
  • La obtención, reproducción y difusión sin autorización de material digital íntimo o de desnudez, ya sea real o editado.
  • La reproducción en el espacio digital de discursos de odio misógino y patrones sexistas.
  • Situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual.
  • Accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea.
  • El robo y difusión no autorizada de datos personales.
  • Acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres.

EDUCACIÓN

La norma establece que, dentro de sus tareas prioritarias, el Ministerio de Educación debe promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, tanto en las clases de Educación Sexual Integral (ESI) como en el resto de los contenidos dirigidos tanto a alumnos como a docentes.

ACCESO A LA JUSTICIA

La ley dispone que los reclamos judiciales que las mujeres necesiten realizar en el marco de la ley 26.485 de protección integral a las mujeres deben ser gratuitos, especialmente las pericias informáticas y el acceso a asesoramiento jurídico especializado.

Por otro lado, establece que, durante cualquier etapa de un proceso, los jueces pueden ordenar al presunto agresor, como medida preventiva urgente:
  • La detención de los actos de agresión hacia la mujer en los espacios digitales.
  • La prohibición de contactarse con la mujer agredida por cualquier medio digital, por ejemplo, aplicaciones de mensajería instantánea.

Los jueces también podrán ordenar a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas web:
  • Que eliminen contenidos que califiquen como violencia digital.
  • Que revelen los datos informáticos de los usuarios involucrados, para poder realizar las acciones que correspondan.
  • Que resguarden los datos y contenidos investigados por un plazo de 90 días, renovables por única vez.

LEY OLIMPIA

Esta norma se llama Ley Olimpia en honor a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina.

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Esta ley, sancionada el 10 de agosto de 2022, tiene por objeto promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos, entre ellos, los antibióticos, para garantizar que se puedan seguir previniendo y tratando enfermedades infecciosas por medio de fármacos eficaces y seguros.

DEFINICIONES

  • Los antimicrobianos son agentes o sustancias que actúan en contra de bacterias (antibióticos), micobacterias (tuberculostáticos), hongos (antifúngicos), parásitos (antiparasitarios) o virus (antivirales).
  • La resistencia a los antimicrobianos (RAM) o farmacorresistencia ocurre cuando las bacterias, virus, hongos o parásitos que causan enfermedades mutan y se vuelven resistentes a los medicamentos que se usan para combatirlas.
  • Las infecciones asociadas al cuidado de la salud (IACS) son los cuadros clínicos resultado de la presencia de agentes infecciosos o sus toxinas, que se producen por el contacto del paciente con el sistema de salud. También se incluyen las infecciones contraídas por el personal de salud durante su trabajo.

PLAN NACIONAL

La ley crea el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud. Estos son algunos de sus objetivos:

  • Promover el uso apropiado, prudente y responsable de los antimicrobianos.
  • Promover la vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud (IACS).
  • Concientizar, informar y educar sobre la resistencia a los antimicrobianos y las IACS.
  • Promover la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos y diagnósticos.

MEDICAMENTOS ANTIMICROBIANOS

La ley dispone que los medicamentos antimicrobianos:

  • Deben ser vendidos bajo receta médica archivada, con detalle del diagnóstico por el cual se prescriben.
  • No pueden ser anunciados al público, bajo ninguna forma.
  • Deben tener en sus envases un etiquetado frontal especial, que resalte el riesgo del aumento de la resistencia a los antimicrobianos.
  • Deben adecuar sus presentaciones en relación a la dosis y extensión de los tratamientos.

Además, las muestras gratis de los medicamentos antimicrobianos solamente podrán ser entregados a pacientes:

  • Bajo receta.
  • En cantidad suficiente para un tratamiento completo.
  • En un solo envase.

SALUD ANIMAL Y PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA

La ley también contempla la regulación y promoción del uso racional y prudente de antimicrobianos en salud animal y producción agroalimentaria y establece la eliminación gradual del uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en animales para consumo humano.

CONCIENTIZACIÓN

Para promover la concientización sobre el uso racional y responsable de los antibióticos, esta ley:

  • Adhiere a la Semana Mundial de Concientización sobre el Uso de los Antibióticos, instituida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) la tercera semana de noviembre de cada año.
  • Establece el 21 de junio de cada año como el Día Nacional del Uso Responsable de Antibióticos.
  • Adhiere al Día Mundial del Lavado de Manos, instituido por la OMS el 5 de mayo de cada año.
  • Establece el 9 de noviembre como el Día Nacional de la Prevención de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS).

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La ley 27.669, sancionada el 5 de mayo de 2022, tiene como objetivos promover y regular el desarrollo de la cadena productiva del cannabis de uso medicinal y el cáñamo, una variedad de cannabis con muy bajas concentraciones del psicoactivo THC.

REGULACIÓN

La norma regula la cadena de producción y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal, incluyendo la investigación científica, con el fin de promover el desarrollo nacional de este sector.

AGENCIA REGULADORA


Se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Este organismo será el que regule, controle y emita las autorizaciones para el uso del cannabis y sus derivados. Normará y fiscalizará la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución.

Por otro lado, llevará adelante programas de investigación con universidades públicas y organismos de ciencia y tecnología de la Nación y las provincias para facilitar y promover la investigación científica relacionada con el cannabis y el cáñamo.

LEY 27.350


De acuerdo con los fundamentos de esta ley, el desarrollo de una cadena productiva local promovida, regulada y controlada desde el Estado va a favorecer el cumplimiento de los objetivos de la ley 27.350 de 2017, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados.

La existencia de una oferta de productos de calidad controlada y certificada permitirá un acceso universal a los derivados medicinales del cannabis para los beneficiarios y las beneficiarias del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales. Además, ayudará a deshacer el mercado informal que existe de productos que no tienen ningún control sobre su composición y calidad. 

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Esta ley, sancionada el 15 de junio de 2022, establece que es obligatorio para todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación capacitarse en la Cuestión de las Islas Malvinas.

CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

Se trata de la situación en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondiente, que integran el territorio argentino y desde 1833 son parte de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN

La autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional será la encargada de definir los lineamientos generales de los cursos, que deberán incluir:

  • Argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos y políticos relacionados con la Cuestión Malvinas.
  • Normativa nacional e internacional vigente.

El material utilizado en los cursos de capacitación estará disponible para quienes quieran realizar actividades de capacitación en ámbitos públicos a nivel provincial o municipal o en ámbitos privados. 

MARCO NORMATIVO 

Esta capacitación se realizará en línea con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que dice: 

"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".

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Esta ley, sancionada el 1º de septiembre de 2022, modifica la ley 26.270 de promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna.

OBJETO

Promueve el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología en todo el territorio nacional. Esta ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2034.

BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS

Personas humanas o jurídicas constituidas en Argentina que presenten:

  • Proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología.
  • Proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna y/o nanotecnología, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.

Los y las solicitantes pueden presentar más de un proyecto y recibir los beneficios correspondientes.

Los beneficiarios y beneficiarias deben desarrollar las actividades en el país y por cuenta propia, y cumplir con sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.

REGISTRO NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA NANOTECNOLOGÍA


Se crea el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología destinado a la inscripción de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación.

BENEFICIOS

Los titulares de proyectos aprobados de investigación y/o desarrollo o de producción de bienes y/o servicios gozarán de:

a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes nuevos adquiridos con destino al proyecto promovido.

b) Devolución anticipada del IVA por la adquisición de esos mismos bienes.

Los titulares de proyectos de producción de bienes y/o servicios gozarán además de un bono de crédito fiscal del 50 % de los gastos en servicios de asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo contratados con entidades pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estos bonos durarán 10 años.

APROBACIÓN DE PROYECTOS

Se aprueban los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad. Por ello, se consideran los proyectos que sean innovadores con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, entre otros.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ministerio de Desarrollo Productivo es la autoridad de aplicación de esta ley.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA Y LA NANOTECNOLOGÍA

Su función es la de actuar como cuerpo asesor de la autoridad de aplicación. La comisión debe ser convocada para analizar y/o evaluar si los proyectos presentados son adecuados para el régimen de promoción, y si cumplen con los requisitos y con los requerimientos específicos estipulados por la autoridad de aplicación.

Esta ley está reglamentada por el decreto 853/2022.


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Esta ley, sancionada el 30 de junio de 2022, crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tengan cáncer y vivan en la Argentina.

DERECHOS

Los niños, niñas y adolescentes con cáncer, y todo niño, niña o adolescente hospitalizado tienen los siguientes derechos: 

  • A recibir los mejores cuidados disponibles, dando prioridad al tratamiento ambulatorio (sin internación); 
  • A estar acompañados y acompañadas por sus familiares o quienes los cuiden, sin que esto implique un costo adicional; 
  • A recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento de una forma que puedan comprenderla fácilmente para tomar decisiones, con asistencia de sus padres si fuera necesario; 
  • Al consentimiento informado; 
  • A recibir una atención individualizada; 
  • A que sus familiares o referentes de cuidado reciban toda la información sobre su enfermedad y bienestar, respetando siempre el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, y que puedan dar su conformidad con los tratamientos; 
  • Al acompañamiento psicológico, tanto ellos como sus familiares o personas que estén a cargo de su cuidado; 
  • A rechazar medicamentos y tratamientos experimentales; Al descanso, al esparcimiento y al juego; 
  • A la educación; 
  • A recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos. 

COBERTURA 

El sistema público y privado de salud debe cubrir a niños, niñas y adolescentes con cáncer el 100 % de las prestaciones para la prevención, promoción, diagnóstico, terapias y todas las tecnologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico de cáncer. 

ASISTENCIA ECONÓMICA 

El Estado debe dar una asistencia económica equivalente a la de la asignación por hijo o hija con discapacidad (ley 24.714), para los niños, niñas y adolescentes con cáncer, por un tiempo que no podrá ser mayor a lo que dure el tratamiento. En caso de que el niño, niña o adolescente fallezca, sus padres o representantes legales podrán cobrar el subsidio de contención familiar (decreto 599/06), siempre que estén en situación de vulnerabilidad social. 

ASISTENCIA 

Mientras dure el tratamiento, se debe dar a los niños, niñas y adolescentes con cáncer: Estacionamiento prioritario en lugares reservados y señalizados para personas beneficiarias de esta ley; Transporte público y transporte colectivo terrestre gratuito. 

VIVIENDA 

A los y las pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social se les deberá facilitar: 
  • El acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición demande; 
  • El acceso a un subsidio para cubrir los gastos de alquiler de vivienda durante el tiempo que dure el tratamiento, en aquellos casos que el tratamiento sea ambulatorio y deban viajar a más de 100 kilómetros de su hogar. 

EDUCACIÓN 

La ley contempla el diseño y ejecución de políticas para garantizar a niños, niñas y adolescentes con cáncer el acceso a la educación y fortalecer sus trayectorias educativas en los términos de ley 26.206 de educación nacional. 

LICENCIAS 

Uno de los padres, representantes legales o personas a cargo de un niño, niña o adolescente con cáncer tendrá, si trabaja en relación de dependencia, derecho a licencias especiales sin goce de sueldo para el acompañamiento a estudios, rehabilitaciones y/o tratamientos. Estas ausencias no podrán ser motivo de pérdida del presentismo o despido. 
Durante la licencia el trabajador o la trabajadora recibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la remuneración que le corresponda al período de licencia. 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN 

La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional del Cáncer dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. 

PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER 

La ley crea este programa con el objetivo de reducir la cantidad de muertes por cáncer de niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos. Algunas de sus funciones son: 
  • Cumplir con el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) de los pacientes de hasta dieciocho (18) años de edad. 
  • Dar información y capacitar sobre estrategias para mejorar el diagnóstico precoz en cáncer infantil. 
  • Asistir a los centros oncológicos para que puedan brindar una atención de calidad que respete los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer. 
  • Hacer un seguimiento y cuidado clínico posterior al tratamiento oncológico. 

CREDENCIAL 

El Instituto Nacional del Cáncer dará una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino y con tratamiento activo, para establecer su condición de beneficiarios de esta ley. Esta credencial se renovará automáticamente cada año, hasta los 18 años. Dejará de estar vigente con el alta definitiva del o la paciente.

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Esta ley, sancionada el 5 de julio de 2022, asegura el acceso de los y las pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social, y el acompañamiento a sus familias.

OBJETIVOS DE LA LEY

  • Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que tiene una enfermedad amenazante y/o que limite su vida, para atender sus necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales.
  • Promover el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa, ya sea con o sin medicamentos, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país.
  • Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.

DEFINICIONES

  • Cuidados paliativos: modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
  • Enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.

PRINCIPIOS


La presente ley se basa en:

  • El respeto por la vida y bienestar de las personas.
  • La equidad en el acceso y uso de las prestaciones sobre cuidados paliativos, ajustando la respuesta sanitaria a las distintas necesidades.
  • Las intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible.
  • El respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que va a recibir a lo largo de su enfermedad teniendo en cuenta la normativa vigente.
  • La interculturalidad.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación será definida por el Poder Ejecutivo Nacional. Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Diseñar, desarrollar e implementar acciones integradas en un modelo de atención que contemple el acceso a los cuidados paliativos desde el período perinatal hasta las personas mayores, y en distintos niveles y modalidades de atención, incluyendo el domicilio.
  • Impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos para pacientes y familiares y/o entorno coordinados en red a partir y durante el tiempo necesario, incluyendo el duelo en caso de fallecimiento.
  • Facilitar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, en especial a los analgésicos en distintas formulaciones.
  • Fomentar que las instituciones públicas, privadas y de la seguridad social, tomen medidas para que se acceda con equidad a los cuidados paliativos en todas las etapas de la enfermedad.
  • Fomentar la capacitación y formación permanente en la temática.
  • Promover y apoyar la investigación científica en cuidados paliativos.
  • Promover la detección de personas que por su diagnóstico médico requieran de atención paliativa.

COBERTURA


Según esta ley, deben brindar cobertura en cuidados paliativos las obras sociales, entidades de medicina prepaga, entidades que brinden atención al personal de las universidades, y aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados.

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Esta ley, sancionada el 10 de junio de 2021, busca promover que en los servicios de comunicación (públicos y privados) los géneros estén representados de una forma equitativa y con una perspectiva de diversidad sexual.

DEFINICIÓN

Se entiende por equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato sin importar la identidad de género, orientación sexual o su expresión.

Para ejercer los derechos que reconoce esta ley no es necesario pedir en el Registro Nacional de las Personas la rectificación del sexo o el cambio de nombre de pila.

RÉGIMEN OBLIGATORIO PARA PRESTADORES ESTATALES

Esta ley establece un régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal. De acuerdo con este régimen, la equidad en la representación de los géneros en el acceso y permanencia en los puestos de trabajo debe aplicarse sobre la totalidad del personal, cualquiera sea la modalidad de contratación, e incluyendo los cargos de conducción y/o toma de decisiones. Hasta tanto se garantice la equidad, los puestos de trabajo serán cubiertos progresivamente a medida que se vayan produciendo vacantes.

Además, debe garantizarse una proporción del al menos un 1 % de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex.

Si se incumplen estas disposiciones pueden aplicarse sanciones como llamados de atención o apercibimientos.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA PRESTADORES PRIVADOS

Los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro quedan sujetos a un régimen de promoción. De acuerdo a este régimen, la autoridad de aplicación, que será definida por el Poder Ejecutivo, creará un registro público y dará un certificado de equidad en la representación de los géneros a los prestadores que cumplan con ese principio. Este certificado podrá ser usado en todas las estrategias de comunicación del prestador.

Para acceder al registro y obtener el certificado de equidad, los prestadores deben hacer un informe anual donde consten los progresos en la materia y detallen si cumplieron con al menos 4 de los siguientes requisitos:

  • Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de géneros.
  • Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual.
  • Implementación de capacitaciones en temáticas de género y comunicación igualitaria y no discriminatoria.
  • Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras.
  • Disposición de salas de lactancia y/o centros de cuidado infantil.
  • Promoción del uso del lenguaje inclusivo
  • Implementación de un protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.
Los servicios de comunicación operados por prestadores privados que tengan certificado de equidad en la representación de los géneros tendrán preferencia en la asignación de publicidad oficial del sector público nacional.

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Esta ley, sancionada el 13 de mayo de 2021, establece el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional.

EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL

La ley establece en todas las escuelas un proceso educativo permanente con contenidos específicos y transversales. Su objetivo es formar ciudadanos y ciudadanas con conciencia ambiental, que valoren el medio ambiente y adopten comportamientos que lo protejan, y aportar al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso.

Este proceso busca crear conciencia sobre el necesario equilibrio entre la sociedad, la ecología, la política y la economía, en el marco de una ética que promueva una nueva forma de habitar nuestra casa común, defendiendo:

  • la sustentabilidad como proyecto social,
  • el desarrollo con justicia social,
  • la distribución de la riqueza,
  • la preservación de la naturaleza,
  • la igualdad de género,
  • la protección de la salud,
  • la democracia participativa
  • y el respeto por la diversidad cultural.

ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL

Para llevar adelante este proceso educativo, se crea una Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral. Se trata de la planificación y aplicación de una política pública nacional permanente que alcanza a todos los ámbitos formales y no formales de la educación, de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de hacer llegar la educación ambiental a todo el país a través de acciones en el corto, mediano y largo plazo.

Esta estrategia es una responsabilidad compartida entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación, en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE).

DÍA MUNDIAL DEL AMBIENTE

Con motivo de celebrarse el 5 de junio de cada año el Día Mundial del Ambiente, cada jurisdicción debe promover una acción comunitaria para fomentar el compromiso ambiental en todas las generaciones, dando la oportunidad a las comunidades de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y las generaciones futuras.

CONTENIDOS CURRICULARES

Se incorpora “la toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto, conservación, preservación y prevención de los daños” a la Ley 26.206 de Educación Nacional, como un contenido curricular común a todas las jurisdicciones.

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El Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objeto prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

GROOMING / CIBERACOSO

Se habla de
grooming o ciberacoso cuando una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología, contacta a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra su integridad sexual.

OBJETIVOS

  • Generar conciencia sobre el uso responsable de las TIC;
  • Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso;
  • Capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso;
  • Diseñar y desarrollar campañas de difusión;
  • Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.

INCLUSIÓN EN DISPOSITIVOS

La norma dispone la inclusión de la siguiente información como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
tablets y otros dispositivos:

  • El peligro de exponerse mucho tiempo en las redes para niñas, niños y adolescentes.
  • La existencia de delitos cibernéticos, con especial énfasis en los que atentan contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
  • El rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.
  • Advertencias sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
  • Recomendaciones sobre el uso de perfiles privados en las redes sociales y sobre no aceptar en redes sociales a personas desconocidas.
  • El derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
  • Consejos para el mantenimiento seguro de dispositivos electrónicos y el uso de programas para protegerlos contra softwares malintencionados.
  • Cómo actuar ante un delito informático.
  • La importancia de conservar pruebas como conversaciones, mensajes o capturas de pantalla, en caso de haberse producido una situación de acoso.
  • Dónde se debe denunciar este tipo de delitos. 


PÁGINA WEB

Se establece la creación de una página web con información referida al
grooming o ciberacoso y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN


La autoridad de aplicación es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

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Esta ley, sancionada el 9 de diciembre de 2021, dispone que se debe agregar la condición de “detenido-desaparecido” en los legajos laborales de trabajadores y trabajadoras del sector privado que fueron víctimas del terrorismo de Estado. En el ámbito público, la reparación de los legajos de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Nacional fue establecida por el Decreto 1199/2012, que dispuso la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en sus legajos.

INSCRIPCIÓN

La inscripción de “detenido-desaparecido” se agregará con el número de registro de la Dirección Nacional de Fondos Documentales del Archivo Nacional de la Memoria, a modo de expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras del sector privado.

RELEVAMIENTO

La Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad estará a cargo del relevamiento de los trabajadores y trabajadoras del sector privado que hayan sido víctimas de desaparición forzada. También deberá realizar toda otra actividad para identificar, preservar y clasificar informaciones, testimonios y documentos sobre el accionar del terrorismo de Estado.

COLABORACIÓN

La ley invita a las entidades sindicales del sector privado y a los organismos de derechos humanos a colaborar en la identificación de los trabajadores y trabajadoras del sector privado víctimas del terrorismo de Estado, con la obtención de documentación y demás acciones a su alcance. 

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Esta ley, sancionada el 17 de noviembre de 2020, establece que es obligatorio para todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación capacitarse en temas ambientales, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático.

YOLANDA ORTIZ

El nombre de la ley es un homenaje a Yolanda Ortiz, quien fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en 1973.


OBJETIVO

Su objetivo principal es que se comprenda la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.


CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de su Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, es la autoridad de aplicación de esta ley, responsable de definir los lineamientos generales de las capacitaciones.

Estos lineamientos son el resultado de un proceso de consulta realizado con instituciones científicas especializadas en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Contemplan información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también información relativa a la normativa ambiental vigente.

Este material estará disponible también para quienes quieran replicar las actividades de capacitación en ámbitos públicos provinciales o municipales, o en ámbitos privados.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Entre las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentran:

  • Certificar la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo.
  • Capacitar a las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
  • Brindar información de acceso público sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones de esta ley en cada uno de los organismos dependientes de los poderes del Estado.
  • Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, que incluya la nómina de altas autoridades del país que se hayan capacitado.

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Esta ley, sancionada el 9 de diciembre de 2021, modifica los requisitos de la ley 26.130 de 2006, para incluir a todas las personas con discapacidad mayores de edad entre quienes pueden acceder a una ligadura de trompas o una vasectomía en los servicios del sistema de salud.

INTERVENCIONES DE CONTRACEPCIÓN QUIRÚRGICA

Las prácticas de ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía son operaciones quirúrgicas que se realizan las personas para evitar embarazos.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Estas prácticas están ahora autorizadas para toda persona mayor de edad con el único requisito de que haya dado su consentimiento informado. No se le puede pedir a nadie que presente consentimiento de su pareja o conviviente ni autorización judicial.

El consentimiento informado es la aceptación de una intervención o tratamiento médico. Para dar el consentimiento informado a una intervención de contracepción quirúrgica, las personas tienen derecho a recibir información clara, precisa y adecuada sobre las características, riesgos y consecuencias de esta práctica médica, así como sobre las alternativas de uso de otros anticonceptivos no quirúrgicos, en un formato que les sea accesible según sus necesidades y capacidades de comprensión.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a dar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas.

Las personas con discapacidad pueden pedir sistemas de apoyo y ajustes para poder dar su consentimiento en forma autónoma. Se deben tomar las medidas necesarias para evitar que otra persona tome decisiones por ellas.

Si se trata de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial, pero esta sentencia no hace referencia al ejercicio del derecho a la contracepción quirúrgica, puede dar su consentimiento informado sin ningún impedimento. Si la sentencia de capacidad restringida designa apoyo para el ejercicio de este derecho, podrá dar el consentimiento informado con la asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial.

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Esta ley, sancionada el 27 de octubre de 2022, incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

TERAPIAS INCLUIDAS

Se incluyen todas las terapias:

  • médicas,
  • psicológicas,
  • psiquiátricas,
  • farmacológicas,
  • quirúrgicas,
  • y toda otra atención que resulte necesaria.

ARTICULACIÓN


Las obras sociales, los prestadores de salud y los organismos comprendidos en esta ley deben articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género para garantizar la adecuada atención integral de las víctimas.

VIOLENCIA DE GÉNERO

En línea con lo establecido por la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, se entiende como violencia contra las mujeres toda conducta, basada en razones de género, que afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal.

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Esta ley, sancionada el 13 de abril de 2023, promueve la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el país.

PRINCIPIOS RECTORES

  • El reconocimiento y jerarquización de la enfermería como trabajo profesional de la salud.
  • La relevancia sociosanitaria del proceso de mejora continua de la calidad del trabajo profesional de enfermería en la República Argentina.
  • La importancia del aumento y de la distribución federal de la dotación de enfermería en nuestro país para la mejora de la calidad del sistema de salud;
  • La importancia de la participación igualitaria de enfermeras y enfermeros en todos los niveles, ámbitos y jerarquías del sistema de salud argentino.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN


La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación de la Nación. Entre sus funciones se encuentran:

  • Estructurar una política nacional, federal, integral, de calidad y con perspectiva de género para el desarrollo de la formación de la enfermería en Argentina.
  • Regular la formación de las y los profesionales de enfermería en Argentina.
  • Facilitar la creación de nuevas carreras universitarias y superiores técnicas de enfermería y el fortalecimiento de las existentes, contribuyendo con recursos económicos, académicos, materiales y de infraestructura.
  • Administrar la creación y continuidad de incentivos económicos para estudiantes de pregrado, grado y postgrado de enfermería.
  • Garantizar y mejorar la calidad de la formación de las y los profesionales de enfermería, de manera accesible y equitativa, estimulando la elección de esta carrera.
  • Contribuir con recursos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de las instituciones formadoras de enfermería en todo el país.
  • Facilitar la articulación entre instituciones y programas de formación de enfermería con los ámbitos de la ciencia y la tecnología, la salud y el trabajo.
  • Definir, en conjunto con el Ministerio de Salud, las líneas estratégicas y acciones específicas de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina.

COMISIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DE ENFERMERÍA


Se crea la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería como organismo de asesoramiento técnico para hacer recomendaciones sobre cualificaciones profesionales, certificaciones educativas y estrategias para la mejora continua de la formación y el desarrollo del trabajo profesional de enfermería.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL


Instancias de autoevaluación. Las jurisdicciones educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben progresivamente asegurar el funcionamiento de instancias internas de autoevaluación de la calidad en las instituciones que implementan carreras superiores técnicas en enfermería. Las mismas tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. En las instituciones se realizarán autoevaluaciones como mínimo cada seis años.

Evaluación y acreditación. La evaluación y acreditación de las carreras superiores técnicas de enfermería, así como las ofertas de formación continua de especialización, deberán enmarcarse en el Sistema Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación Integral de la Formación Técnico Profesional creado por el Consejo Federal de Educación por resolución 427/22 o el órgano nacional de evaluación que en el futuro lo reemplace.

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA


Se crea el Programa Nacional de Formación de Enfermería, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, a fin de administrar y gestionar los incentivos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de la formación de las enfermeras y los enfermeros, incrementar el número de egresadas y egresados y promover el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional.

FORMACIÓN CONTINUA PROFESIONAL

Derecho. Se promueve el derecho de enfermeras y enfermeros a acceder a mayores calificaciones y preparación para el desarrollo de su profesión, ya sea a través de la educación formal como de la formación continua en salud. En consecuencia, se estimulará e incentivará la movilidad entre las distintas calificaciones y certificaciones existentes.

Profesionalización. Se fomentará la profesionalización de los y las auxiliares de enfermería que actualmente sean parte integrante del sistema de salud, tanto público como privado. Las jurisdicciones que adhieran a la presente ley deberán implementar mecanismos de reconversión de auxiliares para garantizar el derecho a la profesionalización.

Reconversión de ofertas educativas de auxiliares en enfermería. A partir de los dos años de promulgada la presente ley, se discontinúa la formación en auxiliar de enfermería en todo el territorio nacional, debiendo las ofertas educativas reconvertirse con dicho propósito en ese lapso.

INCENTIVOS Y APORTES ECONÓMICOS A LA FORMACIÓN

Incentivos y aportes. La autoridad de aplicación otorgará los recursos para los incentivos y aportes a la formación que establece la presente ley, los cuales se destinarán a instituciones formadoras de enfermería y alumnas y alumnos de todo el país de instituciones públicas y privadas, atendiendo las particularidades provinciales y regionales en pos de garantizar el acceso equitativo entre todas las jurisdicciones del país.

Becas de formación de enfermería. Se reconoce el otorgamiento de una beca estímulo a alumnas y alumnos de las carreras de enfermería de todo el país, las que quedarán sujetas a las condiciones de selección y regularidad establecidas por la autoridad de aplicación.

Becas de formación continua de enfermería. Se implementará el otorgamiento de una beca estímulo a enfermeras y enfermeros para avanzar en nuevas certificaciones formales o de formación continua, las que quedarán sujetas a las condiciones de selección y regularidad establecidas por la autoridad de aplicación.

Aportes a las instituciones. La autoridad de aplicación implementará, a través del Programa Nacional de Formación de Enfermería, un plan de aportes económicos para la mejora continua de la calidad de las instituciones formadoras de enfermería de todo el país.

COMUNICACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN


La ley dispone la adhesión al
Día Mundial de la Enfermería el 12 de mayo de cada año. También establece la asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación estatales para que se fomente el incremento, profesionalización y desarrollo de la enfermería en la Argentina. 

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Esta ley, sancionada el 28 de septiembre de 2023, busca garantizar el acceso a la detección, el diagnóstico y el tratamiento integral de la pubertad precoz en niñas y niños en la Argentina.

PROGRAMA DE PUBERTAD PRECOZ

Crea el Programa de Pubertad Precoz, que tendrá las siguientes funciones, entre otras:

  • Intervenir en la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la afección en sus aspectos médicos y sociales.
  • Promover la capacitación, formación y perfeccionamiento de profesionales de la salud en el abordaje y tratamiento de la pubertad precoz.
  • Generar protocolos de atención de niñas y niños con este diagnóstico.
  • Crear un registro único nacional de diagnóstico y tratamiento de la pubertad precoz para obtener y recopilar datos, hacer estadísticas y fomentar la investigación de la afección.
  • Realizar campañas de sensibilización, difusión y concientización para informar acerca de sus principales síntomas y características, así como las prestaciones y recursos disponibles para su tratamiento.
  • Asegurar el acceso gratuito al diagnóstico, la asistencia integral y la provisión de la medicación de todos los niños y niñas con pubertad precoz.
  • Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus respectivos programas regionales.

PUBERTAD PRECOZ

Esta condición consiste en la aparición de caracteres sexuales secundarios a una edad muy temprana, antes de los 8 años en las niñas y antes de los 9 en los niños, lo que conduce a problemas en la estatura y en el desarrollo de los huesos y dientes, además de consecuencias en el comportamiento social, entre otros.

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Esta ley, sancionada el 28 de septiembre de 2023, establece los procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal, tanto en el ámbito público como privado de atención de la salud de la Argentina.

MUERTE PERINATAL

La muerte perinatal es definida por la Organización Mundial de la Salud como la muerte ocurrida entre la semana 22 de gestación (154 días) y los 7 primeros días de vida del bebé.

OBJETIVOS DE LA LEY

  • Establecer procedimientos estandarizados para facilitar la atención de las mujeres, personas gestantes y familias que sufran una muerte perinatal.
  • Posibilitar que estas personas puedan atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención y cuidado, y con el acompañamiento de profesionales especialistas en el tema.
  • Facilitar a estas personas información necesaria sobre las opciones terapéuticas, gestiones a realizar, documentación que deben completar y consultas sucesivas.

DERECHOS

Esta ley reconoce los siguientes derechos de las mujeres y otras personas gestantes frente a la situación de muerte perinatal:

  • A ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas y terapéuticas disponibles para poder elegir libremente.
  • A recibir un trato respetuoso, individual y personalizado que les garantice la intimidad durante todo el proceso.
  • A tomar contacto con el cuerpo sin vida, con la opción de hacerlo acompañadas por un psicólogo.
  • A tener un acompañante o a decidir no ser acompañadas.
  • A conocer las causas de la muerte perinatal, si se supiesen, y a pedir que se realice una autopsia, estudio anatomopatológico del cuerpo y/o asesoramiento genético.
  • A ser internadas en un servicio que garantice un espacio individualizado y adecuado para la persona y su entorno familiar y/o afectivo.
  • A recibir información sobre lactancia, métodos de inhibición y/o donación.
  • A recibir tratamientos médicos y psicológicos luego de la internación.
  • A no ser sometidas a ningún examen o intervención para investigación sin su consentimiento.

ESPACIOS DE INTERNACIÓN

Las instituciones de salud deberán garantizar espacios de internación para mujeres y personas gestantes y sus acompañantes en los cuales se respete la tranquilidad e intimidad luego de la muerte perinatal.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación de esta ley, que será definida por el Poder Ejecutivo, debe, entre otras cosas:

  • Elaborar un protocolo de atención del equipo de salud frente a situaciones de muerte perinatal.
  • Hacer e implementar programas de formación y capacitación de las personas que atienden mujeres, personas gestantes y sus familias en contextos de muerte perinatal.
  • Hacer programas de prevención, educación y promoción de la salud que tengan como objeto la reducción de muertes perinatales.
  • Generar un registro para estudiar las causas más frecuentes de muerte perinatal y las causas evitables de muerte perinatal, para disminuir el riesgo de repetir la muerte perinatal.

SANCIONES

Si los profesionales de la salud, sus colaboradores o las instituciones de salud incumplen las obligaciones que esta ley les impone, pueden recibir sanciones administrativas, civiles y penales. 

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Esta ley, sancionada el 19 de abril de 2023, busca contener y acompañar a las personas cuyos hijos o hijas reciben el diagnóstico de síndrome de Down, ya sea durante la gestación o al nacer, mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada.

OBJETIVOS

Son objetivos de esta ley:

  • Dar a los progenitores información completa, precisa y actualizada sobre el diagnóstico, pronóstico, opciones y servicios de salud y apoyo para las personas con síndrome de Down y sus familias.
  • Promover la capacitación en el modelo social de discapacidad y sensibilización de los equipos de salud para generar las instancias de diálogo y provisión de la información a los progenitores que reciban este diagnóstico.
  • Promover la atención oportuna y estimulación temprana del recién nacido con este diagnóstico, para asegurar su calidad de vida en igualdad de oportunidades.
  • Contribuir a la plena inclusión de las personas con discapacidad, evitando la difusión de estereotipos o nuevas formas de discriminación.

COMUNICACIONES

La ley también establece que las comunicaciones que realicen los profesionales y equipos de salud deben reunir estas condiciones:

  • Realizarse en un ámbito de intimidad, de forma presencial o a través de un medio o plataforma que posibilite una comunicación interpersonal de calidad y privada.
  • Asegurar el tiempo necesario para evacuar dudas y consultas.
  • Ser empática, en lenguaje claro, respetuosa de la dignidad de las personas con discapacidad y en formatos accesibles.

La información sobre el diagnóstico deberá ser dada en los términos dispuestos por la ley 26.529 de derechos del paciente e incluir recomendaciones de seguimiento clínico, recursos, grupos y asociaciones de acompañamiento y contención de las personas con discapacidad y sus familias, y servicios sanitarios y de apoyo.

BASE ESTADÍSTICA

Esta norma dispone que las jurisdicciones que adhieran a ella deberán informar la cantidad de casos diagnosticados con síndrome de Down, con fines estadísticos.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

También se establece que la autoridad de aplicación deberá, entre otras cosas:

  • Promover la formación y capacitación continua a profesionales de la salud sobre la temática.
  • Elaborar y un protocolo respecto de la comunicación y la información que debe proveerse a las personas cuyo hijo en gestación o recién nacido recibe un diagnóstico de síndrome de Down.
  • Generar, recolectar y sistematizar la información sobre la cantidad de casos diagnosticados con síndrome de Down, con la debida protección de los datos personales.
  • Incluir en los términos de esta ley otras patologías y condiciones asociadas con discapacidad que, a su criterio, merezcan las mismas consideraciones. 

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Esta ley, sancionada el 28 de septiembre de 2023, crea el Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, debidamente certificados y autorizados, en el marco de lo dispuesto por la ley 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, con una duración de 10 años.

DEFINCIONES

La ley hace las siguientes definiciones:

  • Producción: generación de productos primarios para su consumo en fresco o para su uso como materia prima, insumo o ingrediente básico para obtener un productos industrializado.
  • Elaboración: proceso de industrialización de la materia prima como ingrediente básico en un producto final para su consumo. La elaboración puede ser un proceso de transformación de la materia prima o un almacenamiento, fraccionado, reetiquetado o similar.

BENEFICIARIOS

Se pueden acoger al régimen los productores y/o elaboradores de productos que cumplan con la norma de producción orgánica prevista por la ley 25.127, y que acrediten al menos un año de permanencia.

Deben ser personas domiciliadas en la Argentina o empresas constituidas aquí, habilitadas e inscriptas en AFIP, que no excedan determinados montos máximos de facturación.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá publicar en su web el registro de los beneficiarios.

BENEFICIOS

Estos productores y elaboradores tendrán los siguientes beneficios fiscales:

  • un bono del 50 % sobre las contribuciones patronales pagadas;
  • una reducción del 50 % del impuesto a las ganancias.

REGISTRO

La ley crea el Registro de Productores/as y Elaboradores/as de Productos Ecológicos, Biológicos y Orgánicos en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las personas humanas o jurídicas interesadas en ser beneficiarias del régimen deberán solicitar su inscripción en este registro, para lo cual tendrán que obtener una certificación emitida por una entidad certificadora autorizada por el SENASA.

FONDO DE PROMOCIÓN

La norma crea también el Fondo de Promoción del Producto Orgánico. La autoridad de aplicación podrá financiar a través de este fondo programas de asistencia para aumentar el número de productores primarios, proyectos de investigación y desarrollo, el fortalecimiento institucional de entidades sectoriales específicas, aportes no reembolsables para acceder a la certificación orgánica y programas educativos, entre otros.

Asimismo, la autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a programas o proyectos que:

  • Incrementen la cantidad de productores primarios orgánicos;
  • Sean de regiones del país con menor desarrollo relativo;
  • Aumenten la cantidad y diversidad de productos orgánicos en el mercado interno;
  • Involucren a productores de menor escala y pertenezcan a economías regionales;
  • Promuevan un aumento en el empleo, con inclusión de empleo a mujeres y jóvenes;
  • Generen investigación y desarrollo de tecnologías vinculadas a la producción primaria y agroindustrial;
  • Generen incrementos de la exportación.

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La ley 27.706, sancionada en febrero de 2023, crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina para implementar, en forma progresiva, un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas, con todos los datos clínicos de las personas desde su nacimiento hasta su fallecimiento.

HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA

Es el documento digital que registrará todas las veces que un paciente reciba atención médico-sanitaria en cualquier establecimiento de salud del país, público o privado.

Este documento será obligatorio, deberá tener una marca temporal y estar firmado digitalmente por el responsable de cada atención. Además, su almacenamiento, actualización y uso deberá realizarse en condiciones estrictas de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso.

La Historia Clínica Electrónica estará compuesta por:

  • Consentimientos informados,
  • Indicaciones médicas y/o profesionales,
  • Planillas de enfermería,
  • Protocolos quirúrgicos,
  • Prescripciones dietarias,
  • Certificados de vacunación,
  • Estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

Las personas tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, la información contenida en su Historia Clínica Electrónica. En caso de incapacidad del paciente o que no pueda comprender la información por su estado físico o psíquico, la información deberá ser brindada a su representante legal o derechohabiente.

Tanto la carga de las historias clínicas como el software que se implemente para ello deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes 26.529 de Derechos del Paciente y 25.326 de Protección de Datos Personales.

SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS

En el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas quedará el registro de todas las intervenciones médico-sanitarias realizadas por profesionales y auxiliares de la salud en Argentina, ya sea en establecimientos públicos como privados y de la seguridad social. Contendrá los datos clínicos de las personas, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

Este sistema deberá garantizar:

  • El acceso de los profesionales de salud a la información clínica más importante de cada paciente desde cualquier lugar del país.
  • La confidencialidad de la información: el sistema deberá ser usado únicamente por profesionales de salud autorizados. Además, deberá impedir que los datos sean leídos, copiados o retirados por personas no autorizadas.
  • La imposibilidad de modificar cualquier información sin que quede registro de ello.
  • El libre acceso y seguimiento por parte de los y las pacientes.
  • La recuperación de archivos y la perdurabilidad de la información.
  • La posibilidad de ser auditado e inspeccionado por las autoridades que correspondan.

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Esta ley, sancionada el 5 de julio de 2023, establece que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones ya no deberán presentar declaración de supervivencia o fe de vida, ni hacer ningún otro trámite complementario para el mismo fin.

Esto quiere decir que no se puede requerir, en ningún caso, que la persona beneficiaria acredite su supervivencia.

Por su parte, las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos aquellos fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.

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Esta ley, sancionada el 18 de abril de 2024, aprueba el acuerdo celebrado entre los Estados partes del Mercosur para eliminar el cobro de cargos de roaming internacional a los usuarios finales.

OBJETO DEL ACUERDO

Este acuerdo establece las pautas para el servicio de itinerancia internacional (roaming) entre los proveedores de telecomunicaciones que presten servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil, mensajería y datos móviles.

Los proveedores de telecomunicaciones deberán aplicar a sus usuarios que usen los servicios de roaming en el territorio de otro Estado parte del Mercosur los mismos precios que cobren en su país, de acuerdo con la modalidad y plan contratado. Esto se aplica también para comunicaciones de voz, mensajería y acceso a internet.

Asimismo, la relación entre los precios cobrados al usuario y los precios de los acuerdos entre proveedores deberá ser razonable, para que los acuerdos sean convenientes para las partes.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS

Los Estados firmantes de este acuerdo se obligan a:

  • Asegurar el fácil acceso del público a la información sobre precios.
  • Minimizar los impedimentos tecnológicos para que los servicios puedan usarse desde cualquier dispositivo.
  • Implementar mecanismos para que los usuarios puedan controlar sus consumos.
  • Establecer mecanismos para la resolución de controversias.

Los Estados partes deberán supervisar que sus proveedores ofrezcan la misma calidad de servicio a sus usuarios nacionales y a los otros países que son parte del acuerdo, así como también fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

COMITÉ DE COORDINACIÓN TÉCNICA

Por medio de este acuerdo se crea el Comité de Coordinación Técnica, compuesto por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores y de las autoridades competentes en telecomunicaciones de cada Estado parte, con las funciones de posibilitar la implementación efectiva y supervisar la ejecución del acuerdo.

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Esta ley aprueba el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entró en vigencia el 23 de febrero de 2022.

¿A QUIÉNES PROTEGE?

Este Convenio protege a los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su situación contractual, y otras personas en el mundo del trabajo como personas en formación, pasantes, aprendices, trabajadores y trabajadoras despedidos, voluntarios y voluntarias, postulantes y personas en busca de empleo, autoridades y personas con funciones o responsabilidades de empleador.

Comprende todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  • en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • en los lugares donde se paga al trabajador, donde este toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • en el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
  • en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

Define así al conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o amenazas de tales comportamientos y prácticas, que causen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género, que son los dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, comprendiendo también el acoso sexual.


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, la Argentina se compromete mediante la firma de este Convenio a respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo:
  • la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva
  • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
  • la abolición efectiva del trabajo infantil
  • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
  • el trabajo decente y seguro.

La Argentina y los demás países que firman este convenio, se comprometen a adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo, incluyendo a las trabajadoras y trabajadores pertenecientes a grupos vulnerables afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso laboral.

Los países deben adoptar legislaciones que exijan a los empleadores tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

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Esta ley, sancionada en diciembre de 2020, tiene por objeto fortalecer el cuidado de la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia.

OBJETIVOS

El Estado debe cumplir los compromisos asumidos en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas gestantes y de sus hijos e hijas con el fin de:

  • Reducir la mortalidad, la malnutrición y la desnutrición
  • Proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral
  • Prevenir la violencia.

PRINCIPIOS RECTORES

Las disposiciones de esta ley se complementan con la ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley de Protección Integral a las Mujeres.

Los principios rectores de esta ley son:
  • atención integral de la salud de las mujeres y personas gestantes, y de las infancias hasta los 3 años;
  • coordinación de los organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los 3 años;
  • simplificación de los trámites para acceder a los derechos de la seguridad social;
  • diseño de políticas públicas que asistan y acompañen a las familias en sus responsabilidades de cuidados integrales de la salud;
  • respeto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva;
  • respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes;
  • respeto a la identidad de género de las personas;
  • acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos;
  • atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y sus vulneraciones.

ASIGNACIONES

Esta ley incorpora al Régimen de Asignaciones Familiares (ley 24.714) la Asignación por Cuidado de Salud Integral, una suma de dinero que se cobra una vez al año por cada niño o niña menor de 3 años de edad que se tenga a cargo. Las personas con derecho a acceder a esta asignación son aquellas que cobren la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

La norma además amplía la Asignación Universal por Embarazo a 9 mensualidades, abarcando así desde el inicio del embarazo hasta el nacimiento.

También extiende el pago por Nacimiento y por Adopción a las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo, y elimina el requisito de antigüedad mínima laboral poder acceder al beneficio.

DERECHO A LA IDENTIDAD

La ley crea el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos, en el ámbito del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con el objeto de garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos.

Se establece también que las personas sin recursos económicos no deberán pagar las tasas registrales de sus hijos e hijas menores o con capacidades restringidas, u otras personas con capacidades restringidas a su cargo.

DERECHO A LA SALUD INTEGRAL

El Ministerio de Salud, a través de la Coordinación Administrativa, deberá establecer el Modelo de Atención y Cuidado Integral, con ejes estratégicos orientados al cuidado de la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes y de los niños y niñas en sus primeros tres años de vida, la protección de los vínculos afectivos tempranos y la prevención de violencias, como facilitadores principales del desarrollo infantil.

La provisión pública de insumos fundamentales para las mujeres y personas gestantes durante el embarazo y para las infancias hasta los 3 años será gratuita en caso de no tener cobertura de obra social o prepaga. Las personas que tienen obra social o prepaga deben recibir esos insumos a través de sus coberturas.
Estos insumos fundamentales son los siguientes:
  • Medicamentos esenciales
  • Vacunas
  • Leche
  • Alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez.

DERECHO A LA PROTECCIÓN EN SITUACIONES ESPECÍFICAS DE VULNERABILIDAD

Organización de servicios de salud para los niños y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años. Para las infancias con condiciones de salud de mayor prevalencia, el Ministerio de Salud debe organizar un modelo de atención por riesgo priorizando las intervenciones comunitarias centradas en las familias.

Se incorporará el equipamiento para procedimientos y técnicas diagnósticas de las condiciones de alto riesgo para la salud de mayor prevalencia en los primeros años con su respectiva capacitación al personal de salud. También se incorporará el acceso de las personas gestantes al estudio de morfología fetal por ecografía para definir malformaciones congénitas mayores o problemas de la salud fetal, y a otros estudios y prácticas que se establezcan en los protocolos.

Embarazos de alto riesgo. Trombofilia. Para las personas gestantes que cursen embarazos de alto riesgo, esta ley dispone la impulsión de un modelo de atención que priorice las intervenciones comunitarias centradas en el cuidado de la salud integral, el acceso equitativo a las redes de servicios de salud perinatal organizados según la complejidad lo requiera para los métodos diagnósticos y los tratamientos indicados, así como también procurar que los nacimientos ocurran en maternidades seguras para la atención, según el riesgo de la persona gestante o la salud fetal.

Para aquellas personas con sospecha de trombofilia, se deberá procurar el acceso a los estudios diagnósticos gratuitos y a los tratamientos establecidos para tal condición, tanto para las personas con cobertura pública exclusiva como para quienes posean otra cobertura social.

Mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género. Se establece el deber de informar a las mujeres y otras personas gestantes sobre su derecho a una vida libre de violencia física, psicológica, obstétrica e institucional y que se les brinde información sobre los dispositivos de atención y denuncia existentes. A tal fin, el Ministerio de Salud diseñará material de difusión específico acerca de esta temática.

En aquellos casos en los cuales, en el marco de la atención sanitaria, se observen indicios o sospechas de posibles situaciones de violencia por motivos de género, los equipos profesionales y personal interviniente tienen el deber de informar a las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas gestantes sobre los derechos establecidos en la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, y sobre los recursos de atención y denuncia existentes.

Niñas y adolescentes embarazadas.
El Ministerio de Salud debe asegurar protocolos para la atención especializada y específica para las niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas, como grupo en situación de alta vulnerabilidad. Se garantizará una atención oportuna del servicio de salud para la detección de un posible abuso sexual con todos los resguardos necesarios para preservar su privacidad y la confidencialidad, y respetar la autonomía progresiva según lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, evitando su revictimización.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

El Ministerio de Salud diseñará y publicará en formato accesible una guía de cuidados integrales de la salud que contendrá información de cada etapa del curso vital, así como sobre el derecho a una vida libre de violencias; difundirá los beneficios de la lactancia materna y estimulará la corresponsabilidad en las tareas de cuidado, con refuerzo en los vínculos tempranos, el juego y el disfrute.

Se dispone además la incorporación en las líneas gratuitas de atención telefónica ya existentes la atención de mujeres y personas gestantes y sus familiares a fin de brindar información adecuada acorde a la etapa de gestación o crianza correspondiente.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley. Debe enviar al Congreso de la Nación un informe anual que detalle el grado de cumplimiento de esta ley.

La ley está reglamentada por el decreto 515/2021.

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Esta ley, sancionada el 30 de diciembre de 2020, regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención posaborto, con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad prevenible.

DERECHOS CONTEMPLADOS

La ley dispone que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, en cualquier caso
  • Prevenir los embarazos no intencionales

DERECHOS DE LAS PERSONAS GESTANTES

La ley hace mención de “mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” y de “personas gestantes” porque todas las personas con útero pueden acceder a los derechos garantizados por esta ley, cualquiera sea su género autopercibido. Estos derechos son:

  • Poder interrumpir un embarazo en los servicios del sistema de salud de manera gratuita dentro de los 10 días de haber comunicado la decisión al personal médico.
  • Recibir atención médica durante todo el proceso, incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas necesarias. Esto incluye también la atención luego del aborto, incluso si la decisión de abortar no estuvo legalmente habilitada.
  • Acceder a información clara y accesible, a educación sexual integral y a métodos anticonceptivos para poder prevenir embarazos no deseados.

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Las personas gestantes tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive del embarazo, sin tener que explicar los motivos de su decisión.

Luego de la semana 14, pueden hacerlo solo en las siguientes situaciones:

  • Si el embarazo es resultado de una violación. En este caso la persona gestante tiene que presentar ante el personal de salud un consentimiento informado y una declaración jurada. Las mujeres y personas gestantes menores de 13 años no deben presentar la declaración jurada, ya que toda relación sexual con un niño o niña se considera no consentida. En ningún caso se puede exigir la presentación de denuncias judiciales o policiales para acceder a la práctica.
  • Si está en peligro la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante. En este caso la persona gestante tiene que presentar un consentimiento informado y una constancia de la causal en la historia clínica. El peligro para la vida o la salud debe ser evaluado y establecido por el personal de salud. Este peligro implica la posibilidad de afectación de la salud y no exige la constatación concreta de un daño.

DIFERENCIA ENTRE IVE E ILE

Se habla de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y de interrupción legal del embarazo (ILE) según la circunstancia y la semana de gestación en la que se encuentre la persona.
 
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto hasta la semana 14, inclusive, del embarazo, con la solicitud como único requisito.
 
La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto si el embarazo es producto de una violación o si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo solo se requiere la solicitud de la persona gestante y su consentimiento informado, del cual deberá dejarse constancia en su historia clínica.

El consentimiento informado es la aceptación por escrito de una intervención o tratamiento médico. Antes de dar el consentimiento informado, las personas tienen derecho a recibir información sobre los riesgos y beneficios de la intervención o tratamiento médico recomendado, en un formato que les sea accesible según sus necesidades. En los casos en que el consentimiento no pueda emitirse por escrito, se presentará en un formato que le resulte accesible a la persona solicitante, como braille, digital o audio.

Los y las menores de edad pueden dar su consentimiento informado de las siguientes formas:

  • Los y las menores de 13 años necesitan, para dar el consentimiento informado, la asistencia de su progenitor, progenitora o de alguien que ejerza roles de cuidado, quien participará de la toma de decisiones y firmará también el consentimiento. En caso de desacuerdo con sus progenitores, el equipo de salud será quien deba valorar la situación.
  • Quienes tengan entre 13 y 16 años pueden, en general, acceder a la práctica sin asistencia. Solo en los casos en que por algún motivo la interrupción del embarazo implique un peligro grave para su salud o su vida necesitarán la asistencia de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado.
  • Los y las adolescentes mayores de 16 años pueden otorgar consentimiento informado sin necesidad de asistencia ya que son considerados como personas adultas para decidir sobre su propio cuerpo.

Por su parte, las personas gestantes que tengan una discapacidad tienen derecho a solicitar y acceder a las interrupciones del embarazo por sí mismas. Si lo necesitan, se les puede ofrecer que una o más personas de su confianza, ya sea de la familia, la comunidad, el equipo de salud o las instituciones de protección de derechos, le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma y brindar o no su consentimiento informado.

Únicamente se puede exigir que el consentimiento sea dado con la asistencia de un representante legal en el caso de que la persona gestante haya sido declarada incapaz judicialmente, o una sentencia le impida dar su consentimiento para el ejercicio de los derechos que otorga esta ley.

CONDICIONES DE LA ATENCIÓN MÉDICA
 
A lo largo de todo el proceso de atención del aborto y posaborto el personal de salud debe garantizar a la persona solicitante las siguientes condiciones mínimas y derechos:

  • Trato digno: se deben respetar las convicciones personales y morales de la persona gestante.
  • Privacidad y confidencialidad: se debe respetar su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como también se debe resguardar su confidencialidad y el secreto médico durante y después del proceso de atención. Solo se compartirá información o se incluirá a la familia o acompañante de la persona gestante con su expresa autorización.
  • Autonomía de la voluntad: se deben respetar las decisiones de las personas gestantes sobre el ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. El personal de salud no puede interferir con juicios personales sobre estas decisiones.
  • Acceso a la información: la persona gestante tiene derecho a recibir información actualizada, clara y accesible sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances, consecuencias y cuidados posteriores a la práctica y debe poder expresar libremente sus necesidades y preferencias.
  • Calidad: se debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto de acuerdo a los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención se brindará de acuerdo a estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El personal médico que debe intervenir de manera directa en una interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir, a negarse a cumplir con la ley por sus creencias personales. En caso de hacerlo, debe garantizar que el aborto lo haga otra persona, sin ningún tipo de demoras.

El personal de salud no puede negarse a realizar la interrupción del embarazo cuando la vida o salud de la persona gestante está en peligro y necesita atención inmediata o cuando la persona pide atención médica después de un aborto.

Por su parte, los establecimientos de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo porque ejercieron de forma individual su derecho de objeción de conciencia, tienen que derivar al paciente a otro establecimiento y hacerse cargo de las gestiones y costos de ese traslado.

No pueden negarse a ejercer sus funciones quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, por ejemplo, quienes hacen ecografías u otros estudios, entregan medicamentos, etc.

CAPACITACIÓN

Docentes, profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud deben ser capacitados sobre perspectiva de género y diversidad sexual a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo. Así también funcionarias y funcionarios públicos que actúen en estos procesos.

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La ley, sancionada el 9 de diciembre de 2021, busca garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo de estar en situación de calle de nuestro país.

DEFINICIONES


Personas en situación de calle: son quienes habitan en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente.

Personas en riesgo de estar en situación de calle: son quienes están en alguna de las siguientes situaciones:
  • Viven en establecimientos públicos o privados (sean médicos, asistenciales, penitenciarios u otros) y deben irse en un plazo determinado, sin tener un lugar adonde ir a vivir.
  • Van a ser desalojadas y no tienen recursos para conseguir una vivienda.
  • Viven en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica.
Ambas situaciones son estados de vulnerabilidad social extrema, implican una restricción grave para ejercer los derechos consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

DERECHOS


Las personas en situación de calle y en riesgo de estar en situación de calle tienen los siguientes derechos:
  • A ser respetadas en su dignidad personal y en su integridad física.
  • A la identidad personal, es decir, a ser individualizadas por un nombre propio, a tener una nacionalidad y los documentos necesarios para acreditar su identidad personal.
  • Al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad. El acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos no puede ser una acción organizada y permanente.
  • A acceder a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para el acceso a un trabajo digno.
  • A acceder efectivamente a una vivienda digna de carácter permanente.

RELEVAMIENTO NACIONAL

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación debe realizar un relevamiento nacional anual de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle, que aporte información para el diseño e implementación de políticas públicas.


DOCUMENTACIÓN Y REFERENCIA POSTAL


El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación debe organizar un sistema para dar a las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle:
  • Todos los documentos que necesiten para acreditar su identidad, de manera gratuita.
  • Una referencia administrativa postal para recibir correspondencia y tener así un mejor acceso a los servicios socioasistenciales y administrativos.

CENTROS DE INTEGRACIÓN SOCIAL


El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, junto con otros organismos competentes, tiene a cargo la creación de una red nacional de centros de integración social con las siguientes características:

  • Estarán dedicados a personas adultas solas, según su género, o a grupos familiares.
  • Serán de acceso voluntario, sin restricciones, y funcionarán todos los días del año.
  • Promoverán la integración social.
  • Ofrecerán prestaciones básicas de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados primarios de la salud, y también espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral, adaptadas a los conocimientos y necesidades de los destinatarios..
  • Tendrán una metodología de trabajo interdisciplinaria y colectiva.
  • Serán administrados por personal capacitado en la problemática de situación de calle y tendrán profesionales capacitados/as en temáticas de género y diversidades.

Los actuales establecimientos de alojamiento nocturnos (paradores, hogares, refugios, entre otros) deberán adaptarse a estas características.


SISTEMAS NACIONALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y ATENCIÓN MÓVIL


La ley dispone la creación de:
  • Un sistema de atención telefónica permanente, de alcance nacional y gratuito.
  • Un sistema de móviles, de alcance nacional y de servicio permanente.
Ambos sistemas trabajarán en forma articulada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para la intervención inmediata y personal en la atención de situaciones comprendidas en esta ley.


PLAN DE CAPACITACIÓN

Quienes trabajen en la atención primaria de las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle deberán cumplir con una capacitación obligatoria sobre los alcances, derechos y programas previstos en esta ley.

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Esta ley, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como fin garantizar el derecho a una alimentación saludable y adecuada.

OBJETO

Para que los y las consumidoras puedan tomar decisiones activas con respecto a su alimentación, esta ley dispone que la información nutricional en los alimentos envasados y bebidas sin alcohol debe ser simple y poder comprenderse fácilmente, y que se debe advertir a las personas sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. También define como fin prevenir la malnutrición y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIRLA

Personas o empresas que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, hagan envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas sin alcohol de consumo humano en Argentina.

SELLOS DE ADVERTENCIA

Los alimentos y bebidas sin alcohol que tengan nutrientes críticos y/o valor energético en exceso deben incluir en la cara principal de su empaquetado un sello de advertencia indeleble por cada nutriente en exceso, según corresponda:

  • EXCESO EN AZÚCARES;
  • EXCESO EN SODIO;
  • EXCESO EN GRASAS SATURADAS;
  • EXCESO EN GRASAS TOTALES;
  • EXCESO EN CALORÍAS.

Hay una excepción: el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa no deben llevar sello de advertencia.

Si contiene edulcorantes o cafeína, el envase debe tener una leyenda, por debajo de los sellos de advertencia, que diga, según corresponda:

CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS
CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS

CARACTERÍSTICAS DEL SELLO DE ADVERTENCIA


El sello de advertencia debe tener las siguientes características:

  • Forma de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • Tamaño no menor al 5 % de la superficie de la cara principal del envase
  • No debe estar cubierto total ni parcialmente por ningún otro elemento.

DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE AZÚCARES

Es obligatorio declarar la cantidad de azúcares en el rotulado nutricional de los alimentos envasados.

PROHIBICIONES EN ENVASES


Los alimentos y bebidas analcohólicas con sello de advertencia no pueden tener en sus envases:

Información nutricional complementaria (por ejemplo bajo en colesterol, light o libre de azúcar).
Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas o elementos interactivos, como así también entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, que inciten la compra, consumo o elección del producto.

PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO

Esta ley prohíbe la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes de los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos un sello de advertencia.

En los demás casos, las publicidades de alimentos y/o bebidas sin alcohol que contengan al menos un sello de advertencia no pueden:

  • Resaltar cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
  • Ocultar en la publicidad el sello de advertencia. Si se muestra el producto, el sello debe ser visible.
  • Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de regalos, premios, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos y eventos.
  • Ser promocionados o entregados de forma gratuita.

ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

El Consejo Federal de Educación debe promover la educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, para ayudar a generar hábitos de alimentación saludable y advertir sobre el potencial daño de una alimentación inadecuada.

Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos del nivel inicial, primario y secundario.

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Esta ley, conocida como ley Lucio y sancionada el 13 de abril de 2023, crea el Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes de carácter continuo, permanente y obligatorio.

DESTINATARIOS

El Plan está dirigido a quienes trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional y forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es decir, personas cuyas tareas inciden en el respeto del goce efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

También pueden ser destinatarios del Plan quienes trabajan en administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, de acuerdo a los convenios de cooperación y colaboración que hagan con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La ley define como autoridad a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN

  • Cuidar el respeto a la Convención de los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
  • Generar las condiciones para una convivencia social basada en los vínculos de afecto y confianza definidos como “buen trato”, fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones;
  • Promover espacios y metodologías que garanticen el derecho a ser escuchados de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales. Fomentar, asimismo, el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de influir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;
  • Fomentar la perspectiva de género y diversidades;
  • Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervengan cuando se pida de manera fundada. Se debe reservar la identidad del denunciante y la protección de su integridad.

CONTENIDOS
  • Los contenidos del Plan Federal de Capacitación deben contemplar:
  • Las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país.
  • La Constitución Nacional y la normativa nacional vigente en derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Tratados y convenciones internacionales de derechos humanos ratificados por la Nación Argentina, tengan o no jerarquía constitucional.
  • Recomendaciones y resoluciones de organismos de monitoreo de las convenciones internacionales de Derechos Humanos vinculadas a la temática.
  • Sugerencias de órganos administrativos de niños, niñas y adolescentes, relacionados con el trabajo e implementación de políticas públicas destinadas a las infancias y la adolescencia.
  • Normas de procedimientos, nacionales y provinciales, y protocolos de intervención que se encuentren vigentes en las distintas jurisdicciones.
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales provinciales y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos con competencia en el tema derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Los recursos públicos, privados o comunitarios, donde un niño, niña, adolescente y su familia puedan acceder para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos.
  • Las herramientas didácticas y pedagógicas para la generación de espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias para deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.
  • La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.
  • El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en los artículos 30 y 31 de la ley 26.061 y ley 27.455.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación puede realizar convenios con universidades nacionales, entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias y asociaciones de trabajadores y trabajadoras, para que ayuden en el diseño, homologación y monitoreo de las distintas instancias de capacitación.

Además, debe revisar y actualizar en forma periódica los programas y contenidos de las distintas capacitaciones con el fin de modificar y actualizar lo que crea conveniente.

CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia debe realizar campañas de concientización para promover y defender los derechos de niños, niñas y adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana. Serán difundidas en los medios de comunicación nacionales, provinciales y entidades públicas nacionales, y en redes sociales.

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