Número de Expediente 4218/06

Origen Tipo Extracto
4218/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley TERRAGNO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 11723 ( PROPIEDAD INTELECTUAL ) RESPECTO AL ACCESO A LOS MATERIALES PROTEGIDOS POR DERECHOS DE AUTOR , A PERSONAS CIEGAS Y CON OTRAS DISCAPACIDADES PERCEPTIVAS .
Listado de Autores
Terragno , Rodolfo
Pampuro , José Juan Bautista
Riofrío , Marina Raquel
Perceval , María Cristina
Ibarra , Vilma Lidia
Mastandrea , Alicia Ester
Sanz , Ernesto Ricardo
Rodríguez Saá , Adolfo
Morales , Gerardo Rubén
Rossi , Carlos Alberto
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos
Giusti , Silvia Ester
Falco , Luis
Bar , Graciela Yolanda
Martínez , Alfredo Anselmo
Giustiniani , Rubén Héctor
Curletti , Mirian Belén
Marino , Juan Carlos
Castillo , Oscar Aníbal
Giri , Haide Delia
Capos , Liliana
Escudero , Sonia Margarita
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
González de Duhalde , Hilda Beatriz
Martínez Pass de Cresto , Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-11-2006 29-11-2006 194/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
23-11-2006 29-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-09-2007

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 22-11-2006

PARA:PROXIMA SESION CON O SIN DICTAMEN

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 15-08-2007
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 15-08-2007
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 12-09-2007
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 12/09/07
OBSERVACIONES
INCORPORACION DE FIRMA DE LAS SENADORAS PINCHETTI (21/11/06), GONZALEZ DE DUHALDE (22/11/06)- 27/11/06 MARTINEZ PASS DE CRESTO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4218/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..


CIEGOS Y PERSONAS CON OTRAS DISCAPACIVADES PERCEPTIVAS:

ACCESO A LOS MATERIALES PROTEGIDOS POR DERECHO DE AUTOR

Art. 10 -- Incorpórase a la Ley 11 -723, artículo 36 in fine, el parágrafo siguiente:

Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacídades perceptivas, siempre que ta reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.

Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas 0 protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.

No se aplicará la exención a La reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.

A los fines de este artículo se considera que:

- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ambliopía, distexia o todo otro impedimento, físico o neurológico, que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

- Encriptadas significa, cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses Legítimos del autor, o ir en detrimento de La explotación normal de las obras.

- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.

- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.

- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.

- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.

- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.

- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, casettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiies (DVD) o memorias USB.

Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la Publicación original y el nombre de la persona física 0 jurídica a la cual Pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rodolfo Terragno.- José Pampuro.- María C. Perceval.- Vilma L. Ibarra.- Alicia E. Mastandrea.- Marina R. Riofrio.- Ernesto Sanz.- Adolfo Rodríguez Saa.- Gerardo R. Morales.- Carlos A. Rossi.- Luis Naidenoff.- Silvia E.Giusti.- Luis A. Falcó.- Graciela Bar.-Alfredo A. Martínez.- Rubén Giustiniani.- Mirian Curletti.-Juan C. Marino.- Oscar A. Castillo.-Haidè Giri.- Liliana D. Capós.-Sonia Escudero.-Silvia E. Gallego.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El desarrollo tecnológico ha introducido recursos para que las personas ciegas accedan a obras científicas, artísticas o literarias, en condiciones equivalentes a las de quienes tienen vista.

El conjunto de tales recursos se denomina tiflotecnología (la palabra griega tiflo significa ciego).

En los últimos años, la tecnología digital y la cibernética han permitido avances extraordinarios.

Sistemas clásicos

- Braille. Ideado por el francés Louis Braille en el siglo 19, este sistema permite leer --mediante la identificación táctil de puntos grabados en relieve-- más de 100 palabras por minuto, y hasta 250 con el uso de ambas manos.
- Grabaciones magnetofónicas. El registro magnético analógico, en cintas o cassettes, dio lugar a la aparición del ¿libro hablado¿.

Estos sistemas tradicionales, de gran utilidad, tienen limitaciones:

- El Braille requiere una habilidad especial, y muchas personas ciegas no la han adquirido. Por otra parte, un libro en Braille es muy voluminoso y poco versátil.
- Las grabaciones magnetofónicas, si bien no requieren capacitación, sólo permiten la lectura continua; no la consulta selectiva, la búsqueda de nombres contenidos en el texto u otras necesidades que se presentan, particularmente en el caso de diccionarios, enciclopedias u obras didácticas.

Sin embargo, el Braille y la grabación de voz conservan vigencia y están siendo perfeccionados, o incorporados a procedimientos más avanzados de lectura no visual. Un ejemplo de ello es el Braille recargable (Refreshable Braille).


La tiflotecnología

Un desarrollo importante es el de la tiflotecnología, que adapta la informática y la transmisión de datos con un fin: que tales vías brinden acceso a personas que no lo tienen a través de la vista.

Los lectores de pantalla (de computadora) permiten transcribir:

- De la pantalla a Braille. Cualquier texto que aparece en la pantalla de la computadora es transformado al instante para permitir la lectura táctil. Esto supone que los ciegos no dependen ya de los libros fabricados especialmente en Braille.

- De la pantalla a voz digital. Los textos pueden ser convertidos también, mediante sintetizador, en una voz electrónica que lee, a la persona ciega, lo que está apareciendo en pantalla.

Los libros hablados, por otra parte, son editados en discos compactos (CD, por sus siglas en inglés) o discos digitales versátiles (DVD, por sus siglas en inglés), o se transmiten vía Internet.

La tecnología digital permite el uso del texto convertido --a Braille o voz-- en condiciones similares a las de un impreso.

El consorcio internacional Digital Audio Information Systems (Daisy) ha establecido normas para el registro y reproducción de audio, asegurando que permita la anotación, la indexación y la búsqueda de palabras contenidas en una grabación.

La experiencia argentina

Hay, en la Argentina, diversas asociaciones sin fines de lucro que asisten a personas con discapacidades visuales.

Tales asociaciones están agrupadas, desde 1986, en la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes, que tiene por finalidad ¿consolidar la unión solidaria y activa del movimiento tiflológico y luchar en todo el país por la promoción integral de las capacidades de las personas ciegas y ambliopes, por su bienestar general y por el justo reconocimiento de su condición de ciudadanos útiles y activos¿.

La Federación representa al sector ante la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad y el Consejo Nacional del Menor y la Familia.

Una institución tradicional, que integra la Federación, es la Biblioteca Argentina para Ciegos, fundada en 1924 por Julián Baquero, un intelectual ciego, nacido en España.

La Biblioteca tiene hoy más de 3.000 libros en Braille, transcriptos por copistas voluntarios. Mantiene, además, un archivos de la palabra, y ha incorporado recientemente nuevos recursos tiflológicos.

El caso Tiflolibros

Tiflolibros es una red de intercambio gratuito de textos para invidentes, vía Internet, constituida en Buenos Aires, en 1999, por un grupo encabezado por Pablo Lecuona, ciego, y Mara Lis Vilar, maestra de ciegos.

La lista de usuarios de Tiflolibros está integrada hoy por más de 2.000 miembros, casi todos ciegos o con disminuciones visuales severas, cuadripléjicos, disléxicos y, en general, personas con discapacidades físicas o neurológicas que les impiden la lectura convencional.

En la actualidad, Tiflolibros tiene un fondo editorial de 17.000 libros en formato digital. Los usuarios de Tiflolibros, que se comunican vía Internet, son más de 2.000 y residen en 31 países distintos; entre ellos, además de la Argentina: Alemania, Brasil, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Honduras, Italia, México, Panamá, Perú, Portugal, República Checa, República Dominicana, Suecia, Uruguay, y Venezuela.

Pese a carecer de un marco legal adecuado, Tiflolibros se ha manejado con gran respeto por los derechos de autor y ha introducido loables sistemas de auto-regulación.

En términos generales, la organización se ha amparado:

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ¿Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten¿ (Art.27. 1:).
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual la República Argentina es parte (Ley 23.313). ¿Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones¿ (Artículo 15).
En el derecho consuetudinario, formado por el funcionamiento no controvertido, a lo largo de años, de bibliotecas Braille y parlantes.

Sin embargo, no se ha quedado en eso. Ha introducido las siguientes normas y recaudos:

1°) Sólo pueden acceder a los Tiflolibros quienes tengan nombre de usuario y contraseña, que la asociación entrega únicamente a aquellas personas que acrediten su discapacidad mediante certificado médico o carnet de asociación de ciegos.

2°) Para impedir el uso indebido de los textos, dos programadores ciegos desarrollaron el Tiflolector: un software que no permite copiar, cortar ni imprimir parte alguna del texto. El Tiflolector trabaja con archivos encriptados, con extensión .tfl, que sólo son legibles mediante el lector de pantalla de computadora que usan las personas ciegas. En la Biblioteca del Congreso hay tales lectores, en virtud de un convenio suscrito con Tiflolibros.

3°) Tiflolibros ha firmado, además, acuerdos con editoriales como Grupo Editorial Planeta Argentina, Grupo Alfaguara, Taurus, Aguilar, Fondo de Cultura Económica y Edebé, las cuales ceden sus libros en formato digital y autorizan la difusión en las condiciones establecidas por la propia Tiflolibros.

Necesidad de una protección legal

A fin de tutelar adecuadamente el interés de los beneficiarios de la tiflotecnología, conciliando ese interés con el de autores y editoriales, es necesario contar con un régimen legal que vaya más allá de la autorregulación.

La Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO) propicia acuerdos internacionales que aseguren esa conciliación de intereses.

En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual organizó un foro (Ginebra, Suiza, 2003) en el cual se analizaron formas jurídicamente aceptables para garantizar, a las personas con anomalías graves de la visión, el libre acceso a materiales protegidos por derecho de autor.

El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre el Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty, WCT), del cual es parte la República

Argentina, permite que las partes contratantes introduzcan, en sus leyes nacionales, ¿limitaciones o excepciones a los derechos¿ de autor; esto, en ¿casos especiales¿, en los cuales estén comprendidos grupos determinados de la población. Esas limitaciones o excepciones no deben provocar una colisión con ¿la normal explotación de las obras¿ ni causar ¿perjuicio irrazonable¿ a los ¿legítimos intereses del autor¿.

No hay duda que la excepción a favor de los invidentes, cuando se hace en las condiciones que proponemos, encuadra dentro de las permisibles. Varias son las legislaciones nacionales que han incorporado el libre acceso para ciegos y personas con discapacidades varias que les impiden acceder a la lectura convencional.

Legislación comparada

Canadá. La Canadian Copyright Act determina que ¿no viola el derecho de autor¿ la organización sin fines de lucro que ¿hace una copia o grabación de una obra literaria, musical, artística o dramática¿ en un ¿formato especialmente diseñado para personas con discapacidad perceptual¿. La ley canadiense entiende que hay ¿discapacidad perceptual¿ cuando una persona tiene una discapacidad total o severa de la vista o el oído, o es ambliope, o no puede manipular un libro, o tiene dificultades de comprensión¿ (Sección 32-1).*

España. El texto ordenado de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/96), establece que no se requiere la autorización del autor cuando se trata de reproducir obras ¿para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa" (apartado 3º, artículo 31, Capítulo II del título III).

Estados Unidos. La Copyright Law, Code Circular 92, dice que ¿no infringe la ley de derechos de autor aquella entidad autorizada que reproduzca o distribuya copias o fonogramas de una obra literaria, si tales copias o fonogramas son reproducidos o distribuidos en formatos especiales, exclusivamente para el uso de ciegos u otras personas con discapacidades¿ (§ 121, título 17).*

Brasil. La ley 9.610, sobre Direitos autorais declara: ¿No constituye ofensa a los derechos autorales: I - La reproducción de obras literarias, artísticas o científicas, para uso exclusivo de deficientes visuales, siempre que la reproducción, sin fines comerciales, sea hecha mediante el sistema Braille u otro procedimiento, en cualquier
soporte, para esos destinatarios¿ (Artículo 46, inciso d).*
Paraguay. La Ley de Derechos de Autor dispone que ¿respecto de las obras ya divulgadas, es permitida sin autorización del autor ni pago de remuneración, la reproducción mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico, para uso exclusivo de invidentes, siempre que la misma no persiga un fin lucrativo o que las copias no sean objeto de utilización a título oneroso" (Artículo 39, inciso 6).

Portugal. El Código dos Direitos de Autor e dos Direitos Conexos (Decreto-Lei N° 63/85) permite ¿la reproducción o utilización de cualquier especie, para el acceso Braille u otro, destinado a invidentes, de obras lícitamente publicadas, siempre que esa reproducción o utilización no tenga propósito de lucro¿ (Artículo 80).*

Unión Europea. La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo de 2001, relativa a la ¿armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información¿ autoriza a los estados miembros a ¿establecer excepciones o limitaciones a los derechos [de autor] cuando el uso se realice en beneficio de personas con minusvalías, guarde una relación directa con la minusvalía y no tenga un carácter comercial, en la medida en que lo exija la minusvalía considerada¿ (Artículo 5°).

¿Atenta la excepción contra el interés de autores o editoriales?

No. El proyecto toma todos los recaudos necesarios para evitar el menoscabo de los derechos de autor y el legítimo interés comercial:

a) Las reproducciones y distribuciones sólo pueden ser hechas por un organismo estatal o una asociación sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicada a asistir a personas ciegas o con otra discapacidad que les impida la lectura convencional.

b) La distribución electrónica debe hacerse encriptada o protegida por otro método que requiera el uso de claves de acceso, y estas claves deben ser asignadas y administrados por los organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro a que se refiere el punto anterior.

c) La ley propuesta establece expresamente que el encriptado, o método alternativo de protección, que vede el acceso a personas no habilitadas, ¿es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras¿. Esto significa que la transmisión de obras no protegidas viola la ley 11.723.

d) Las obras destinadas a ciegos o personas con otras discapacidades equivalentes deben consignar los datos del organismo estatal o asociación sin fines de lucro que edite o distribuya, el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor.

e) Asimismo, en las propias obras debe advertirse que su uso indebido será reprimido con prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.

Debe tenerse en cuenta que, cuando un hecho tecnológico desborda a la legislación, ésta debe ser adecuada para evitar el absoluto descontrol.

Autores y editoriales ya lo han experimentado con las fotocopias: la posibilidad de reproducir libros de manera artesanal, a bajísimo costo, ha sobrepasado la protección legal.

En el caso presente, la regulación del libre acceso a obras científicas y literarias, por parte de ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, tiende a asegurar que dicho acceso le sea garantido única y exclusivamente a quienes padezcan de tales limitaciones.

La falta de regulación dejaría todo librado (en el mejor de los casos) al autocontrol que pueden imponerse grupos como Tiflolibros, pero (en el peor de los casos) también al uso indebido de la tecnología digital e Internet.

Por otra parte, hay planteado un debate internacional sobre la extensión del copyright a la luz de la cibernética y las comunicaciones actuales. Se ha dicho que esta tecnología ¿desmaterializa¿ las obras, convirtiéndolas de ¿producto¿ en ¿servicio¿. Los autores y editores --se ha sostenido- deberían tener derecho sobre la comercialización del ¿producto¿, pero no a restringir la prestación de dicho ¿servicio¿.

Esto demuestra que, en vez de ignorar el hecho tecnológico, conviene reconocerlo y canalizarlo legalmente, en beneficio de todas las partes interesadas.

A esto cabe agregar que los dispositivos para hacer uso de la tiflotecnología son caros, y sólo acceden a ellos, merced a la acción del Estado o asociaciones de ayuda, las personas necesitadas. Un lector de Braille cuesta entre $6.000 y 15.000.

En definitiva, si el ciego no tiene acceso a una obra por medio de la tiflotecnología, el autor no pierde un royalty; pierde un lector.

En cuanto a las editoriales, el régimen propuesto no les quitará compradores, porque las obras sólo llegarán a personas que no son destinatarias de la letra impresa.

La exención no se aplica ¿a las obras que se hubieren editado expresamente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que hallen comercialmente disponibles¿. Por lo tanto, si una editorial considera que hay mercado suficiente, puede editar una obra en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y esa obra contará con la plena protección de la Ley 11.723.

Esto puede actuar como un estímulo para la producción masiva de obras en sistemas especiales.

Conclusión

- El libre acceso propuesto en este proyecto es indispensable a fin de garantizar la inclusión social de ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas.

- El proyecto previene el uso indebido de esta garantía.

- Los recaudos tomados permiten armonizar los derechos de los beneficiarios con el derecho de autores y editoriales.

Por estas razones, solicito de mis pares la aprobación de esta iniciativa.

Rodolfo Terragno.- José Pampuro.- María C. Perceval.- Vilma L. Ibarra.- Alicia E. Mastandrea.- Marina R. Riofrio.- Ernesto Sanz.- Adolfo Rodríguez Saa.- Gerardo R. Morales.- Carlos A. Rossi.- Luis Naidenoff.- Silvia E.Giusti.- Luis A. Falcó.- Graciela Bar.-Alfredo A. Martínez.- Rubén Giustiniani.- Mirian Curletti.-Juan C. Marino.- Oscar A. Castillo.-Haidè Giri.- Liliana D. Capós.-Sonia Escudero.- Silvia E. Gallego.-










Texto Original245325