Número de Expediente 599/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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599/07 | Poder Ejecutivo Nacional | Proyecto De Ley | MENSAJE Nº 139/07 Y PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA HORA OFICIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL . |
Envío PEN | |
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Nro. Men. PEN: 139/07 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-12-2007 | 26-12-2007 | Sin asignar |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 26-12-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIPUTADOS |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 26-12-2007 |
NUMERO DE LEY: 26350 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 27-12-2007 |
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO. 158/07 |
DECRETO NUMERO: 158/07 |
FECHA DEL DECRETO: 27-12-2007 |
ARTICULO 1°.- Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.
ARTICULO 2°.- Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.
ARTICULO 3°.- El período estival correspondiente al año 2007/2008, se iniciará a la CERO (0) HORA del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda.
ARTICULO 5°.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial.
A partir de dichos estudios, el Poder Ejecutivo nacional podrá modificar los Husos Horarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente, en todo el territorio nacional o de acuerdo a su situación geográfica Este-Oeste.
ARTICULO 6°.- Derógase la Ley N° 25.155.
ARTICULO 7°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-599/07)
MENSAJE Nº 139/07 Y PROYECTO DE LEY PROPICIANDO MODIFICAR LA HORA OFICIAL.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-599/07)
MENSAJE Nº 139/07 Y PROYECTO DE LEY PROPICIANDO MODIFICAR LA HORA OFICIAL.
Texto Original