25 de noviembre de 2009

APROBÓ EL SENADO LA CREACIÓN DE UN RÉGIMEN PENAL PARA MENORES

La salteña Sonia Escudero, coautora de la norma, resaltó que los jóvenes entre 14 y 18 años de edad "tendrán ahora un tratamiento específico, distinto del de los adultos, que pone énfasis en su reinserción en la sociedad".

A poco de finalizar el período de sesiones, el Senado Nacional aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto que crea un Régimen Penal para Menores a partir de los 14 años. La medida era reclamada por un amplio sector de la sociedad. Sonia Escudero, una de las autoras, explicó que "implica una instancia superadora con respecto al sistema vigente, que es inconstitucional, porque deja a los jóvenes librados al arbitrio del magistrado, por tiempo indeterminado".

El texto que hoy aprobó la Cámara alta es fruto del trabajo de más de 5 años de la salteña Escudero (Salta-bloque justicialista 8 de octubre), la mendocina Maria Cristina Pérceval (PJ-FPV) y el senador radical Gerardo Morales (Jujuy), al que se le incorporaron aspectos de la iniciativa que tiempo atrás presentaron el ministro de la Suprema Corte, Eugenio Zaffaroni y la académica de la UBA Lucila Larrandart en Diputados.

Cabe recordar que la Cámara alta tenía pendiente el tratamiento en particular del proyecto que había sido aprobado en general el 8 de julio pasado.

Escudero hizo hincapié en que "hoy los jóvenes están regidos por el decreto-ley 22.278 de 1980- cuya aplicación ha tenido como resultado la discriminación y privación de libertad de los niños y jóvenes pobres, e impunidad para aquellos provenientes de clases acomodadas".

Entre los aspectos introducidos por la nueva norma la legisladora destacó: la limitación de las penas; la incorporación de todas las garantías previstas en la Convención de los Derechos del Niño (especialmente el derecho de defensa, a ser oído, a contar con una defensa técnica); y la posibilidad de implementar medios alternativos de solución del proceso como la mediación penal, la conciliación, la suspensión del proceso, etc.

Prevé, además, la privación de libertad en centro especializado con carácter excepcional y como último recurso. En tal sentido, la legisladora citó las observaciones hechas por UNICEF en cuanto a que el aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos en su conducta, contribuye a su desarraigo y a su "des-socialización". "Con el sistema que tenemos vigente, lo que estamos haciendo es fabricar delincuentes", sostuvo. El proyecto contempla, entonces, la privación de la libertad del menor cuando no pueda lograrse la corrección por otro medio.

Se establece un amplio abanico de sanciones: disculpas personales ante la víctima, reparación del daño causado, prestación de servicios a la comunidad, órdenes de orientación y supervisión, inhabilitación, privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre, privación de libertad en el domicilio, y -como se dijo anteriormente- privación de libertad en centro especializado.

La privación de la libertad (en Centro Especializado) sólo será aplicable para los menores que fueran declarados responsables por delitos dolosos con resultado de muerte y delitos contra la integridad sexual. Será aplicable para los menores de 14 y 15, cuando la pena mínima supere los cinco años de prisión o reclusión y el plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de 3 años.

En tanto que, para los menores de 16 o 17 años, el encierro podrá aplicarse, también, en los casos de delitos dolosos con resultado de muerte y contra la integridad sexual con pena mínima superior a los 3 años de prisión o reclusión; pero en este caso se agregan otros delitos: lesiones gravísimas, robo con lesiones graves o gravísimas, robo con armas, en banda o en descampado, y el secuestro extorsivo. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder los cinco años. En el caso de concurso real entre estos delitos, el máximo de esta sanción no podrá exceder de 8 años.

 

Punibles desde los 14

 

Con la modificación propuesta, los menores ingresarán en este régimen especial a partir de los 14 años. "Por debajo de esa edad el Estado renuncia a cualquier persecución penal, sin importar la gravedad del delito en cuestión", señaló Escudero. La senadora citó criterios biológicos que indican que entre los 12 y 14 años se produce una maduración en los menores que les permite conocer la criminalidad del acto que están cometiendo.

Se distinguen en la norma dos franjas etáreas con un tratamiento diferente en cada caso: una para los menores de 14 y 15 años, y otra para los de 16 y 17. Para el primer caso, está previsto para los delitos con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión, y en los casos de robo simple y tenencia ilegítima de armas.

En cuanto a la segunda franja, el régimen se aplicará en los casos de delitos con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión y, como en el caso anterior, en los casos de robo simple y tenencia ilegítima de armas.

Aclaró, por otra parte, que "no se trata de la baja de la edad de imputabilidad, puesto que ello sería aplicar el régimen de los adultos a los menores de 14 años en adelante. De lo que se trata es de la creación de un régimen diferente que se aplicará a los menores que cometan un delito, que no es otra cosa que un llamado de atención que el Estado debe atender".

Con respecto a la legislación comparada, citó el caso de Costa Rica, sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde los menores son punibles desde los 12, y también la experiencia de Gran Bretaña donde directamente no existe una edad de corte".

Explicó, asimismo, que se incorporan otras garantías como es el derecho a la privacidad y a la confidencialidad, y la garantía de la doble instancia procesal, es decir que todas las decisiones puedan ser apelables.

Finalmente, la senadora Escudero resaltó que el mensaje que queremos llevar a nuestra juventud es "que no se va a consagrar la impunidad, sino que se pretende educar en la responsabilidad y a comprender las consecuencias de nuestros actos. Pero, al mismo tiempo queremos dar a este problema una respuesta justa y educativa que tienda a la corrección y reinserción de los jóvenes en conflicto en la comunidad.

Para la entrada en vigencia de la norma se establece un plazo de 180 días corridos desde su promulgación, prorrogable por igual tiempo y por única vez. Al respecto Escudero indicó que es un plazo razonable para asignar los recursos presupuestarios necesarios para su puesta en marcha y "para que las jurisdicciones provinciales hagan las adecuaciones necesarias en sus Códigos de Procedimiento".