ENARSA: UCR PLANTEA DIFERENCIAS CON EL PODER EJECUTIVO
En el tratamiento en el Recinto de la Cámara alta, los senadores nacionales de la UCR presentarán una serie de disidencia al proyecto del Poder Ejecutivo Nacional de creación de la empresa nacional de energía, ENARSA.
1. Artículo 1º, el dictamen de la UCR propone incluir a ENARSA en la Sección VI de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550), ya que se crea una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, y no como propone el PE, una sociedad de capital privado, en tanto el Estado Nacional es el principal accionista de ENARSA.
2. Artículo 2º, sobre la propiedad de las áreas de exploración y explotación, el dictamen del Bloque de la UCR propone que la misma se mantendrá en poder del Estado Nacional, y agrega que los permisos "serán intransferibles total o parcialmente. ENARSA no alterará los derechos creados por el Régimen de Federalización de Hidrocarburos ratificado por el artículo 124º de la Constitución Nacional", para que ningún tipo de operación que en el futuro realice la empresa ponga en riesgo la propiedad de las áreas tanto del Estado Nacional como de las provincias.
3. Artículo 3º, privilegia la participación de tecnología local en la promoción de la innovación tecnológica consignada en el texto del gobierno.
4. Artículo 4º, se suprime el texto propuesto por el PE, por ser una norma del derecho público que se encuentra entre las funciones propias del Estado prevista en la ley de Defensa de la Competencia, en cuanto al control de posible posición dominante en el mercado.
5. Artículo 4º*, agrega en el "inciso d) DOS síndicos titulares y DOS suplentes en representación del Estado Nacional serán designados por el PE a propuesta del Congreso Nacional.
6. Artículo 5º*, agrega la obligación de regirse por las normas de la ley 24.624 de Presupuesto Nacional, que indica que las SA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIAS son sólo responsables hasta el monto del capital integrado y en ningún caso podrá ejecutarse contra el Tesoro Nacional en caso de litigio. Además, establece el control de la Auditoría General de la Nación.
7. Artículo 6º*, agrega que "en todos los casos, mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado".
8. Artículo 7º*, ENARSA deberá llamar a licitación pública nacional o internacional integrar capital de riesgo en todo tipo de emprendimiento.
9. Artículos 8º, se elimina el texto propuesto por el PE por ser una norma del Derecho Público, en tanto el manejo de la información sobre el sector es facultad de la Secretaría de Energía de la Nación.
10. Artículos 9º y 10º, mismo texto.
Los senadores nacionales de la UCR coincidieron en la necesidad de que el Estado nacional recupere la presencia en el sector hidrocarburífero. "Así como nos opusimos -enfatizaron- a la privatización de YPF, hoy creemos que se tiene que crear una empresa que participe del mercado de los combustibles, pero considerando dos aspectos centrales. En primer lugar, bajo ningún concepto el Estado federal o las provincias pueden ceder o transferir la propiedad de sus reservas; y, en segundo lugar, el control de funcionamiento de ENARSA, tanto interno como externo, debe ser claro y estar previsto en la legislación que la crea. Motivo por el cual, desde la UCR proponemos dos síndicos designados por el Congreso y el control de la AGN."
"La creación de una empresa de semejante envergadura requiere de un trabajo serio y conforme a las necesi-
dades de un país en crisis, tanto económica como institucional", finalizaron.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2004.-
(*) NUMERACION CORRESPONDIENTE AL NUEVO ARTICULADO PROPUESTO POR LA UCR