PROYECTO DE LEY CREANDO EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS POR CATASTROFES ( SINEC )
PROYECTO DE LEY CREANDO EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS POR CATASTROFES (SINEC)
Capitulo I
Creacion - Objeto
Art. 1? - Crease el Sistema Nacional de Emergencias por Catastrofes (SINEC) cuya competencia sera la de intervenir en la planificacion y gestion de politicas publicas en materia de emergencias por catastrofes o desastres que se produzcan o puedan producirse en el territorio nacional, sean de origen natural o antropico. Llevara adelante todas las actividades que le corresponden para alcanzar el efectivo cumplimiento de la presente ley y coordinara acciones intergubernamentales, tendientes a la consecucion de medidas de mitigacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion.
Capitulo II
Organismos del SINEC
Art. 2? - Integracion. Integran el SINEC el Gabinete de Emergencias por Catastrofes (GADEC), su Secretario Permanente, los organismos nacionales con competencia en la materia y el Consejo Federal de Emergencias por Catastrofes (COFEC).
Art. 3? - GADEC. La conduccion del SINEC estara a cargo del Gabinete de Emergencias por Catastrofes (GADEC). El GADEC sera presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros, y estara integrado en forma permanente por los Ministros del Poder Ejecutivo nacional, Secretarios Presidenciales y titulares de Organismos Descentralizados que por su competencia tienen responsabilidad primaria en la materia. El PEN podra propiciar la constitucion de Gabinetes de Emergencia por Catastrofes especificas que actuaran en forma complementaria al GADEC, los que tendran una duracion limitada y estaran orientados a la atencion de situaciones coyunturales, especificas o transitorias, en particular cuando la catastrofe o el desastre alcance a un numero limitado de provincias. A estos fines el Poder Ejecutivo nacional dictara las medidas normativas pertinentes.
Art. 4? - Funciones. Son funciones del GADEC:
a) Aprobar los planes de mitigacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion a ejecutar por organismos nacionales, todo proyecto o programa que se vincule con el SINEC y suscribir o, en su caso asesorar, sobre la suscripcion de acuerdos regionales e internacionales;
b) Proponer al COFEC los planes de mitigacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion que requieran acciones conjuntas entre el gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires;
c) Evaluar y fundamentar la declaracion de emergencia por catastrofe o desastre con el alcance definido en el articulo 11 de la presente ley, la que sera remitida en forma inmediata al Poder Ejecutivo nacional para el dictado del decreto correspondiente;
d) Decidir la estrategia de aplicacion de los planes de mitigacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion de zonas afectadas;
e) Aceptar y canalizar la ayuda que se reciba de otros paises, de organismos multilaterales y de la red solidaria nacional e internacional;
f) Promover la formacion, capacitacion y entrenamiento de recursos humanos en el analisis de los riesgos, el dise?o de medidas de mitigacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion de las areas de jurisdiccion nacional vinculadas con la materia de la presente ley;
g) Promover la participacion de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.
Art. 5? - Secretario permanente. El GADEC contara con un secretario permanente que sera designado por el Presidente de la Nacion, con acuerdo del Senado. Todos los postulantes deberan contar con antecedentes tecnicos y profesionales en la materia y seran evaluados a traves de un mecanismo que contemple las audiencias publicas.
El secretario permanente durara un periodo de cinco (5) a?os en su cargo, pudiendo ser renovado por otro periodo unicamente.
El secretario permanente tendra dedicacion exclusiva en su funcion, alcanzandole las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios publicos y solo podra ser removido de su cargo por acto fundado del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 6? - Funciones. Son funciones del secretario permanente:
a) Coordinar la elaboracion y proponer al GADEC:
a.1. Los planes a los que hacen referencia los incisos a) y b) del articulo 4? de la presente ley, asi como la evaluacion y actualizacion de los mismos.
a.2. Mecanismos de coordinacion de las acciones con las provincias y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
a.3. Normas reglamentarias de la presente ley;
b) Coordinar, ejecutar y/o supervisar, segun corresponda, la implementacion de planes y programas del GADEC referidos a:
b.1. Mitigacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion de zonas afectadas.
b.2. Informacion y comunicacion social del SINEC.
b.3. Formacion, capacitacion y entrenamiento de recursos humanos de las areas de jurisdiccion nacional vinculadas con la materia de la presente ley;
c) En caso de emergencia, dirigir las acciones desde el Centro de Operaciones de Emergencias por Catastrofes con sede en la Jefatura de Gabinete de Ministros;
d) Promover el fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos potenciales originados en la amenaza de peligros de origen natural o antropico;
e) Fomentar el desarrollo de politicas de regulacion de uso especifico del suelo, el ordenamiento territorial y la aplicacion de seguros contra desastres;
f) Administrar las donaciones y colaboraciones nacionales e internacionales;
g) Definir el reglamento operativo de funcionamiento de la secretaria permanente, y proponer el correspondiente a la convocatoria del GADEC.
Art. 7? - COFEC. Crease el Consejo Federal de Emergencias por Catastrofes (COFEC) presidido por el Ministro del Interior en el que habran de participar en forma permanente los representantes de las provincias y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. A dichos fines se procedera a invitar a los Gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a que procedan a designar a sus respectivos representantes, los que deberan tener rango de Ministro o de Secretario General, de Gobierno o de Coordinacion de las jurisdicciones, con competencia en el tema.
Art. 8?. - Funciones. Son funciones del COFEC:
1. Brindar asesoramiento al GADEC en el planeamiento integral para las emergencias producidas por desastres de magnitud nacional.
2. Consensuar con el GADEC los planes de mitigacion, respuesta, rehabilitacion y recuperacion de cada provincia o region, y los mecanismos de priorizacion de las acciones.
3. Recomendar a los poderes Ejecutivo y Legislativo de sus respectivas jurisdicciones el dictado de las normas necesarias para adecuar los sistemas de emergencia de todo el pais.
4. Analizar las propuestas de planeamiento estrategico operativo del sistema federal ante catastrofes o desastres.
Art. 9?. - Participacion de las ONGs. El Jefe de Gabinete de Ministros, implementara un mecanismo de evaluacion y acreditacion de las Organizaciones No Gubernamentales cuyos objetivos especificos se vinculen con la tematica, a fin de habilitar su accionar en situaciones de emergencia.
El secretario permanente sera responsable de coordinar el accionar de las ONGs habilitadas. El incumplimiento de las normas por parte de las ONGs implicara la perdida de la habilitacion.
Capitulo III
Declaracion de emergencia por catastrofe o desastre
Art. 10?. - Efecto de la declaracion. La declaracion de emergencia por catastrofe o desastre de una provincia o region, en todo o en parte, importa:
a) La inmediata implementacion del plan de respuesta del SINEC;
b) La afectacion de los recursos humanos y materiales disponibles del Estado nacional, conforme lo establece el capitulo IV de la presente ley.
Art. 11?. - Zona critica. La calificacion de zona critica importa la posibilidad de disponer en forma temporaria dentro de su ambito la requisicion de bienes materiales, el uso de bienes inmuebles y la prestacion de servicios personales obligatorios.
Art. 12?. - Intervencion. La solicitud de declaracion de emergencia por catastrofe o desastre y la determinacion de la "zona critica" a la que se refiere el articulo 12 de la presente ley, debe ser requerida al GADEC por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y/o por el Gobernador o los Gobernadores de la/s jurisdicciones afectadas, en aquellas situaciones que por su magnitud excedan la capacidad de respuesta local.
Cuando por razones de urgencia el apoyo federal sea brindado en forma directa por alguno de los organismos indicados en el articulo 2?, dicha circunstancia sera puesta en conocimiento del GADEC en forma inmediata por la maxima autoridad del organismo interviniente.
Capitulo IV
Presupuesto
Art. 13?. - Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las correspondientes reasignaciones y restructuraciones presupuestarias a los efectos de garantizar los recursos correspondientes para el cumplimiento de la presente ley. En ese sentido los fondos que eventualmente no se hubieran ejecutado al cierre del ejercicio, seran automaticamente reconducidos en el presupuesto del a?o inmediatamente siguiente.
Capitulo V
Disposiciones finales
Art. 14?. - Los principios fundamentales de intervencion organizacional de las distintas jurisdicciones, se atendran al siguiente criterio rector:
1. Por regla general, toda situacion de emergencia debera ser considerada como responsabilidad primaria de cada persona.
2. Cuando la capacidad de respuesta de las personas estuviera superada, el caso sera de la responsabilidad del area de gobierno local (municipal o comunal).
3. Cuando la capacidad de respuesta del area de gobierno local estuviera superada, el caso sera de la responsabilidad compartida entre dicho nivel de gobierno y el gobierno provincial o el de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. En este supuesto, el gobierno local solicitara por el canal de comunicacion preestablecido la intervencion inmediata de la instancia de gobierno superior.
4. Cuando la capacidad de respuesta del area de gobierno provincial o de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires estuviera superada, el caso sera de responsabilidad compartida entre dicho nivel de gobierno y el gobierno nacional. En este supuesto, el gobierno provincial y/o el de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires solicitara por el canal de comunicacion preestablecido, la intervencion inmediata de la instancia de gobierno nacional.
Art. 15?.- Para declarar una zona de emergencia por catastrofe o desastre debera emitirse una norma de la jurisdiccion especifica en la que se incluya un informe de evaluacion de da?os realizado en el marco del SINEC, se determine con precision la zona afectada y el nivel de afectacion, y se se?ale en forma taxativa el impacto concreto sobre los bienes y propiedades que afecten en forma individualizada a cada persona fisica o juridica.
Art. 16?. - Cuando se hubiese declarado una zona de emergencia por catastrofe o desastre mediando el otorgamiento de subsidios y/o facilidades para la reconstruccion social y productiva afectada por el siniestro, el SINEC tendra competencia en todo el proceso de planificacion, gestion y seguimiento de las acciones tendientes a la recuperacion, reconstruccion y rehabilitacion de las zonas afectadas. A tales fines se le dara intervencion al COFEC y se podran suscribir acuerdos bilaterales entre el SINEC, a traves del GADEC, y las provincias o el Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires respectivos, con el proposito de establecer el alcance de las acciones concretas y su modalidad de gestion y de financiamiento.
Entre las acciones de referencia se incluye:
1. La posibilidad de creacion de un Fondo Especial de alcances especificos.
2. El financiamiento total de las acciones relativas a la provision de elementos vitales y esenciales para la supervivencia y el desarrollo humano.
3. El otorgamiento de lineas de credito especiales, de subsidios o la eventual condonacion de deudas preexistentes, al sector publico de la jurisdiccion afectada, en vistas de la reconstruccion de la infraestructura basica en materia economica y social, y para reestablecer y desarrollar el entorno socio-productivo.
4. El otorgamiento de lineas de credito (con tasas diferenciales menores a las corrientes o con plazos mas prolongados para su reintegro) y/o de subsidios al sector privado, para recomponer la capacidad de produccion. Se dara prioridad a las empresas que sean generadoras de mayores fuentes de trabajo, a las que evidencien una mejor calidad del empleo y a las micro, peque?as y medianas empresas.
5. La instrumentacion de regimenes especiales de pago por parte de la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemplen expresamente la situacion de los contribuyentes afectados, disponiendose periodos de gracia para el pago de sus obligaciones, la refinanciacion en cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas y la posibilidad de disponer un programa de quita en los intereses resarcitorios y punitorios y eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de catastrofe o desastre, con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas por productores, comerciantes e industriales de la zona declarada en emergencia. Los beneficiarios deberan acreditar su condicion en forma fehaciente, mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales, con intervencion y control del proceso por parte del SINEC.
6. La suspension, cuando correspondiera y por plazos acotados, en la iniciacion de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia en los terminos del Regimen de Emergencia en materia Agropecuaria y la paralizacion por un tiempo determinado de juicios ya iniciados y por el mismo periodo del curso de los terminos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripcion.
Art. 17? - Reglamentacion. El Poder Ejecutivo nacional procedera a reglamentar la presente ley en el termino de noventa (90) dias desde su promulgacion.
Art. 18? - Autoridad de aplicacion. Es autoridad de aplicacion de la presente ley la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. En los aspectos pertinentes, se establecera el correspondiente mecanismo de consulta y de opinion con el Ministerio del Interior.
Art. 19? . - Del SIFEM. El personal del Sistema Federal de Emergencias pasara al ambito del SINEC, en los terminos que establezca la reglamentacion prevista en el articulo precedente. Los recursos materiales, presupuestarios e informativos del SIFEM, pasaran a formar parte del SINEC en las condiciones que establezca la reglamentacion.
Art. 20? - Adhesion. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 21?. - Glosario: A los fines de la presente ley y las funciones del SINEC, se adopta el glosario terminologico que se incluye en Anexo.
Art. 22?. - Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional
ANEXO
GLOSARIO EN MATERIA DE EMERGENCIAS POR
CATASTROFES O DESASTRES
Integran la presente ley las siguientes definiciones elaboradas a partir del glosario de terminos especificos de las Naciones Unidas, las que fueron sujeto de un proceso de adaptacion a la experiencia nacional.
Afectado: Victima del desastre o catastrofe que requiere apoyo limitado para recuperarse de los da?os sufridos en menor grado que un damnificado.
Alarma: Avisos o se?ales por los cuales se informa a la comunidad para que sigan instrucciones especificas de emergencia debido a la presencia real o inminente de una amenaza.
Alerta Temprana: Es el suministro de informacion oportuna y efectiva a traves de aquellas instituciones debidamente identificadas, que les permite a las personas expuestas a un peligro llevar a cabo acciones para evitar o reducir el riesgo y prepararse para una respuesta eficaz. Los sistemas de alertas tempranas incluyen tres elementos basicos: (i) pronostico de acontecimientos inminentes; (ii) procesamiento y diseminacion de las alertas entre las autoridades publicas y la poblacion en general; y, (iii) la toma oportuna y apropiada de acciones.
Amenaza: Es un acontecimiento fisico, fenomeno y/o actividad humana potencialmente da?ina; es decir, que puede ocasionar lesiones o la perdida de vidas, da?os materiales, interrupcion social y economica o degradacion ambiental. Las amenazas pueden incluir aquellas condiciones latentes que podrian convertirse en futuras amenaza, las cuales pueden tener diversos origenes: natural (geologico, hidrometeorologico y biologico) o inducido por varios procesos humanos (degradacion ambiental y peligros tecnologicos).
Amenazas hidrometeorologicas: Procesos o fenomenos naturales de tipo atmosferico, hidrologico u oceanografico que pueden causar lesiones o la perdida de vidas, da?os a la propiedad, la interrupcion social y economica o la degradacion ambiental. Los siguientes son ejemplos de peligros hidrometeorologicos: inundaciones, avalanchas de lodo y escombros, ciclones tropicales, marejadas, tormentas y granizo, fuertes lluvias y vientos, fuertes nevadas y otras tormentas severas, sequias, desertificacion, incendios forestales, temperaturas extremas, tormentas de arena o polvo, heladas y avalanchas.
Catastrofe o Desastre: Es la seria interrupcion del funcionamiento de una comunidad o sociedad, la cual causa considerables perdidas humanas, materiales, economicas o ambientales que exceden la capacidad de la comunidad o sociedad afectada para enfrentar esta situacion con sus propios recursos. Una catastrofe o desastre es una funcion del proceso de riesgo y resulta de la combinacion de peligros, condiciones de vulnerabilidad e insuficiente capacidad o medidas para reducir las probables consecuencias negativas del riesgo.
Damnificado: Victima que no sufrio ninguna lesion en su cuerpo, pero perdio la estructura de soporte de sus necesidades basicas, como vivienda, medio de subsistencia, etcetera.
Degradacion Ambiental: Es la disminucion de la capacidad del medio ambiente para responder a los objetivos y necesidades sociales. Algunos ejemplos incluyen la degradacion de la tierra, la deforestacion, la desertificacion, los incendios forestales, la perdida de biodiversidad, la contaminacion terrestre, del aire y del agua, el calentamiento global (cambio climatico), el aumento en el nivel del mar y la perdida de la capa de ozono.
Emergencia por Catastrofe o Desastre: Situacion que aparece cuando, en la combinacion de factores conocidos, surge un fenomeno o suceso que no se esperaba, eventual, inesperado y desagradable por causar da?os o alteraciones en las personas, los bienes, los servicios o el medio ambiente, provocando la seria interrupcion del funcionamiento de una comunidad o sociedad.
Mitigacion: Medidas estructurales y no estructurales que se toman para limitar la incidencia adversa de los peligros naturales, la degradacion ambiental y los peligros tecnologicos, reduciendo la vulnerabilidad y los da?os potenciales sobre la vida y los bienes.
Comprende las acciones de preparacion y de prevencion.
Preparacion: Actividades y medidas que se llevan a cabo previamente para garantizar una respuesta efectiva ante la incidencia de las amenazas, incluyendo la emision oportuna y efectiva de alertas tempranas, y la evacuacion temporal de personas y sus pertenencias, fuera del sitio que enfrenta la amenaza, reduciendo al minimo la perdida de vidas humanas y otros da?os y organizando oportuna y eficazmente la respuesta y rehabilitacion.
Prevencion: Actividades dirigidas a evitar la incidencia adversa de los peligros y un medio utilizado para minimizar los desastres ambientales, tecnologicos y biologicos relacionados con tales amenazas, dispuestas con anticipacion con el fin de evitar un impacto desfavorable o de reducir sus consecuencias sobre la poblacion, los bienes y los servicios.
Prevision: Es determinar las posibles amenazas y las condiciones de vulnerabilidad de una comunidad.
Reconstruccion: Es el proceso de recuperacion a mediano y largo plazo de las estructuras afectadas por la ocurrencia de un desastre o catastrofe mediante la reparacion del da?o fisico sufrido en la infraestructura; dando un proceso de reasentamiento de la comunidad damnificada.
Reduccion del Riesgo de los Desastres (Reduccion de los Desastres): Marco conceptual de los elementos que tienen la posibilidad de minimizar el grado de vulnerabilidad y los riesgos en una sociedad para evitar (prevencion) o limitar (mitigacion y preparacion) las incidencias adversas de los peligros, dentro del amplio contexto del desarrollo sostenible.
Rehabilitacion: Rehabilitacion es el conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios publicos esenciales en el area siniestrada. Es una etapa intermedia en la cual se continua con las actividades de respuesta pero en la que se restablece el funcionamiento de las lineas vitales, tales como la energia, el agua, las vias y las telecomunicaciones y otros servicios basicos como la salud y el abastecimiento de alimentos; previa a la reconstruccion definitiva de las viviendas y la infraestructura de la comunidad.
Rescate: Consiste en la aplicacion de tecnicas de estabilizacion, remocion, penetracion, extraccion de victimas por desastres o accidentes, que se encuentren atrapados o aprisionados por estructuras, vehiculos (aereos, terrestres o acuaticos), o perdidos en zonas de selva, nevados y naufragos o victimas de inundaciones, utilizando para ello equipos especiales y adecuados.
Respuesta: Son las acciones llevadas a cabo durante un evento adverso, destinadas a salvar vidas y disminuir perdidas.
Riesgo: Es la probabilidad de enfrentar consecuencias da?inas o perdidas previstas (muertes, lesiones, propiedades, fuentes de sustento, actividades economicas interrumpidas o da?os al medio ambiente), que resultan de la interaccion entre los peligros naturales o inducidos por el ser humano y las condiciones de vulnerabilidad. Convencionalmente se lo considera como el resultado de calcular la potencial accion de una amenaza (A), con las condiciones de vulnerabilidad (V) de una comunidad o sistema. En conclusion: Riesgo = A " V.
Riesgo geologico: Fenomeno geologico que es adverso a construcciones pasadas, presentes o futuras, o al uso de tierras, significando un riesgo para la salud, seguridad publica o de sus bienes. Incluye avalanchas, deslizamientos, coladas de barro, pendientes inestables, efectos sismicos, subsidencia de terrenos, etcetera.
Sensibilizacion publica: Son los procesos de informacion dirigidos a la poblacion en general, lo que se traduce en un incremento en el nivel de conciencia que se adquiere sobre los riesgos y la forma en que se puede actuar para reducir su exposicion a tales amenazas. Ello reviste particular importancia para los funcionarios publicos al cumplir con su responsabilidad de salvar vidas y propiedades en caso de desastres. Las actividades de sensibilizacion publica brindan apoyo a la consecucion de cambios en el comportamiento, con miras a establecer una cultura de prevencion. Ello incluye la informacion publica, la difusion, la educacion, las campa?as en los medios de comunicacion social (radiales, televisivos, escritos o por el empleo del espacio virtual), al igual que el establecimiento de centros y redes de informacion.
Vulnerabilidad: Es una serie de condiciones y procesos que resultan de factores fisicos, sociales, economicos y ambientales, los cuales incrementan la susceptibilidad de la comunidad frente a los impactos de los peligros.
FUNDAMENTOS
Se?or Presidente:
El siglo XXI evidencia una mayor conciencia de la humanidad en cuanto a las amenazas de la Naturaleza que se presentan en forma de hechos catastroficos.
El tsunami que afecto a buena parte del sudeste asiatico en a?os recientes, que extendio sus alcances a la India y a poblaciones africanas generando consecuencias destructivas y miles de perdidas de vidas humanas, fue probablemente el peor escenario de desastre de los que la Humanidad tenga memoria en la modernidad.
Y mas recientemente aun, la temporada de huracanes que asolo al Caribe, y que tuviera su principal expresion en la devastacion de la ciudad de Nueva Orleans en los Estados Unidos de America, ha significado un nuevo hito de la desarmonia que periodicamente se registra en la relacion entre el hombre y el ambiente.
Con mas frecuencia que otrora estamos presenciando casos emblematicos, que son muy notorios o de mayor repercusion mediatica, en los que se registra el impacto virulento de fuerzas destructivas de la Naturaleza presentandose en su faceta mas amenazante.
El fenomeno del calentamiento global de la Tierra, denominado habitualmente como cambio climatico, esta encontrando gradualmente y en forma creciente un estatus de realidad cientifica incontrastable, siendo a esta altura indudable que no es ajeno de estos sucesos que afectan a la Humanidad.
Nuestro pais, como no puede ser de otra manera, tambien esta expuesto a que se susciten en su territorio catastrofes naturales de todo orden, con especial recurrencia de ciclos de inundaciones y de sequias, terremotos y tornados.
En lo que va del siglo se ha registrado la mayor inundacion en el litoral santafesino ocasionada por el desborde del rio Salado en el 2003 que afecto, principalmente, a la ciudad capital de esa provincia. Y mas recientemente las lluvias provocaron inundaciones en la ciudad de Tartagal y la sequia afecto al Chaco y a otras provincias del pais. Ello es demostrativo del impacto del cambio climatico que afecta a estas latitudes.
Pero, amen de las catastrofes naturales, otra amenaza relevante esta dada por las catastrofes de origen antropico.
En este orden, en el ambito internacional, el 11 de setiembre de 2001 es considerado como un autentico punto de inflexion, a raiz del ataque terrorista sufrido por los Estados Unidos de America que de algun modo redise?o la concepcion del mundo en materia de defensa y de seguridad y genero un abrupto cambio en las relaciones politicas a escala internacional.
Ese caso fue seguido por otros episodios de violencia terrorista de los que el 11 de marzo en Madrid, los ataques en la ciudad de Londres, y los registrados en Indonesia, son solo una muestra de los peligros y de la consecuente necesidad de estar preparados para situaciones de emergencia.
La sofisticacion del terrorismo internacional no tendria limites, pudiendo imaginarse que el mundo en algun momento presenciara episodios dramaticos que pueden tener como base, incluso, el uso de biotecnologia, de armas quimicas y nucleares de escala reducida, cuyos da?os serian incalculables.
En ese sentido la Argentina, pese a su situacion relativamente privilegiada ya que esta alejada de los centros del conflicto del mundo, no esta ajena a la contingencia de esta clase de episodios. Basta recordar los terribles atentados que experimentara la Embajada de Israel y la sede de la AMIA en la Ciudad de Buenos Aires hechos en los que la mano del terrorismo internacional no habria estado ausente.
Incluso desde una perspectiva antropica las catastrofes pueden generarse en planos mucho menos sofisticados pero igualmente perniciosos. Un caso reciente, muy doloroso y que puso en el centro de la escena la cuestion, fue la tragedia en el local bailable Republica de Croma?on en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, momento en el que los sistemas de emergencia fueron puestos una vez mas a prueba.
Para afrontar las emergencias por catastrofes existen esfuerzos en el ambito gubernamental (en las esferas nacional, provincial y municipal o comunal) y no gubernamental con la activa participacion de organizaciones civiles del denominado tercer sector, y las expresiones individuales y colectivas de la comunidad nacional una vez que la catastrofe se verifica.
Podria afirmarse, sin duda alguna, que la solidaridad argentina, e incluso internacional, se evidencia toda vez que resulta necesaria. Nuestra provincia de Santa Fe, con el terrible impacto experimentado en oportunidad de las inundaciones del 2003, es un ejemplo para referenciar.
Pero estos esfuerzos no siempre estan debidamente sistematizados y de hecho no existe financiamiento permanente para atender las situaciones de catastrofes, ni hay legislacion nacional que prevea la conformacion de un sistema en la materia.
Ademas, y ante la certeza de que la Naturaleza a veces se presenta en forma hostil, maxime en presencia del fenomeno de cambio climatico que hace aventurar a especialistas que se habria llegado a un punto de no retorno en lo que concierne a la relacion de la Naturaleza con el hombre, debemos estar preparados para escenarios que los cientificos se encargan de indicarnos que ya no son de ciencia ficcion, o de ocurrencia remota.
Los esfuerzos en materia de investigacion y de determinacion de politicas en la materia deben estar debidamente sistematizados y centralizados; el enfasis debe estar centrado en la fase de mitigacion, con especial interes en los componentes de prevencion, capacitacion, acciones y comunicaciones para la toma de conciencia ciudadana, ordenamiento territorial, sistemas de monitoreo y alerta temprana, establecimiento de pronosticos en tiempo y forma que permitan a los decisores politicos adoptar los cursos de accion preventivos que correspondan, en la seguridad que las catastrofes de una o de otra forma se ciernen sobre nuestras poblaciones y comunidades.
En el caso de las inundaciones del 2003 en Santa Fe, quedo evidenciada la inexistencia de un sistema de alerta temprana para evaluar el comportamiento del curso del rio Salado el que, por su caracter interjurisdiccional, debe ser objeto de acciones en ese orden conducidas y coordinadas por la Nacion con la presencia de todas las provincias involucradas.
Este entramado interjurisdiccional se repite y se complejiza si pensamos en la interaccion de jurisdicciones y la necesidad de articular esfuerzos y desarrollar politicas y acciones coherentes, en el caso de la Cuenca del Plata vista como un sistema en si mismo y como un todo.
En la materia, nuestro pais cuenta con un Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) el que fuera creado por Decreto del PEN en el ambito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, pero que su visibilidad e impacto, desde su creacion en el a?o 1999, lejos de consolidarse, ha mostrado una involucion institucional.
De hecho su papel fue virtualmente nulo en las inundaciones del 2003, ni es reconocido su accionar en el ambito masivo en cuanto a su rol en los procesos de recuperacion y de rehabilitacion de las catastrofes, y mucho menos en lo atinente a las acciones de mitigacion.
Incluso si hicieramos un ejercicio contrafactico de aquella catastrofe, podriamos imaginar que si hubiera contado con los radares y satelites que pensaban instalarse por entonces, y se hubiera creado ulteriormente la red satelital que tenia prevista en su concepcion original, el sistema de alerta temprana hubiera podido efectuar una importante contribucion en oportunidad de la catastrofe del rio Salado.
Se reconoce no obstante la importancia de abordar esta problematica desde una perspectiva sistemica. Y creemos que para que ese sistema funcione adecuadamente y tenga una fortaleza institucional incontrastable, deberia volverse a la primigenia idea que el SIFEM retorne a la maxima autoridad interministerial, o sea a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Esto debe ser asi por varios motivos:
1. Se prioriza la problematica, de creciente relevancia e impacto en la realidad, al ubicarsela en el maximo nivel jerarquico de coordinacion interministerial.
2. Al tratarse de un sistema, y no de un organismo burocratico especifico, todas las areas con competencia en el tema (de diversas funciones y dependencias funcionales) conservan sus potestades, pero son refuncionalizadas en el marco de una perspectiva integradora que unicamente la puede proporcionar un area de coordinacion "ad-hoc".
3. Los distintos Ministerios, que conservan las referidas competencias, son por definicion pares. Entonces, a la hora de actuar sistemicamente, la Jefatura de Gabinete de Ministros es el espacio institucional acorde para articular a los pares en procesos complejos que requieren esfuerzos compartidos y permanentes.
4. No obstante lo expresado, al Ministerio del Interior se le adjudica un rol muy especial, en el ambito del Comite Federal de Emergencias por Catastrofes, en el que debera interactuar y ejercer el papel de Coordinador de las provincias y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
5. En este sentido, se destaca que en el Ministerio del Interior existe la Direccion Nacional de Proteccion Civil que cumple importantisimas funciones como eje del subsistema de proteccion civil que es uno de los baluartes que integran el sistema nacional de emergencias por catastrofes. O sea que esa Direccion es a la vez un nodo de la red del SINEC (y no su centro) y constituye el centro del subsistema de proteccion civil el cual, por sus caracteristicas particulares, probablemente merecera un tratamiento legislativo ulterior, una vez que se defina el marco integral del sistema al que este proyecto de ley se refiere.
En este proyecto de ley estamos denominando al sistema como Sistema Nacional de Emergencias por Catastrofes (SINEC) en vez de la actualmente vigente (SIFEM) con lo que, por un lado, se utiliza una denominacion que se considera mas precisa (se reemplaza el termino federal por el de nacional y se circunscribe el tema de las emergencias a los casos en los que las mismas obedecen a catastrofes o desastres) y, por el otro, se procura (re) construir, desde la propia denominacion, el espiritu de un nuevo esquema organizacional que recoja lo mejor de la estructura vigente pero que permita a la vez dar un salto cualitativo de cara al futuro.
El SINEC, entonces, estara orientado a intervenir en la planificacion y gestion de politicas publicas en materia de emergencias por catastrofes o desastres que se produzcan o puedan producirse en el territorio nacional, sean de origen natural o antropico. A tales fines desarrollara las correspondientes actividades y coordinara acciones intergubernamentales, tendientes a la consecucion de medidas de mitigacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion.
El SINEC estara conformado por un Gabinete de Emergencias por Catastrofes (GADEC), su Secretario Permanente, los organismos nacionales con competencia en la materia y por el Consejo Federal de Emergencias por Catastrofes (COFEC).
Estas seran las instancias que entenderan permanentemente en el tema ya sea encarando las acciones de atencion de las catastrofes una vez que estas ocurran, sino tambien en las ulteriores fases de rehabilitacion y de reconstruccion.
En este permanente cometido debera ponerse un enfasis particular y creciente a los aspectos vinculados a las acciones de mitigacion, ya sea en cuanto a las acciones de concientizacion, campa?as de difusion (en las escuelas y en los medios de comunicacion masivos), establecimiento de sistemas de alerta hidrometeorologicos, sismicos y de otra clase de catastrofes naturales, pautas de prevencion y cuidados de ataques terroristas u otras acciones de origen antropico, ordenamiento territorial (en particular para impedir la ocupacion de espacios susceptibles de riesgo natural), y en la articulacion de estudios cientificos y tecnologicos que mensuren los alcances de los cambios contextuales que se avecinan y su eventual impacto en los territorios ocupados.
En este contexto, un aspecto al que se le debera dar particular importancia es a la sistematica y rapida vinculacion entre el conocimiento cientifico y tecnologico y su inmediata puesta a disposicion de las autoridades y de la comunidad en su conjunto, a los efectos de que se adopten los recaudos debidos en tiempo y forma.
Se preve que la conduccion del SINEC estara a cargo del Gabinete de Emergencias por Catastrofes (GADEC) bajo la Presidencia del Jefe de Gabinete de Ministros, el que estara integrado en forma permanente por los Ministros del Poder Ejecutivo nacional, los Secretarios Presidenciales y los titulares de Organismos Descentralizados que por su competencia tienen responsabilidad primaria en la materia.
El GADEC contara con un Secretario Permanente que sera designado por el presidente de la Nacion, con acuerdo del Senado, con un mandato de cinco (5) a?os en su cargo, pudiendo ser renovado por identico periodo por unica vez. Sus funciones seran basicamente de coordinacion.
Por otro lado se contempla la existencia de un Consejo Federal de Emergencias por Catastrofes (COFEC), el que sera presidido por el Ministro del Interior y en el que habran de participar en forma permanente los representantes de las provincias y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. A dichos fines se procedera a invitar a los Gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a que procedan a designar a sus respectivos representantes, los que deberan tener rango de Ministro o de Secretario General, de Gobierno o de Coordinacion de las jurisdicciones, con competencia en el tema.
Las principales funciones del COFEC son las de brindar asesoramiento al GADEC en el planeamiento integral para las emergencias producidas por desastres de magnitud nacional; las de consensuar con el GADEC los planes de mitigacion, respuesta, rehabilitacion y recuperacion de cada provincia o region, y los mecanismos de priorizacion de las acciones; las de recomendar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de sus respectivas jurisdicciones el dictado de las normas necesarias para adecuar los sistemas de emergencia de todo el pais, y las de analizar las propuestas de planeamiento estrategico operativo del sistema federal ante catastrofes o desastres.
A todos los efectos se postula la participacion de las ONG"s, para lo cual el Jefe de Gabinete de Ministros implementara un mecanismo de evaluacion y acreditacion de las Organizaciones No Gubernamentales cuyos objetivos especificos se vinculen con la tematica, a fin de habilitar su accionar en situaciones de emergencia.
En el proyecto de ley se prescriben los efectos juridicos que tendra la declaracion de emergencia por catastrofe o desastre que incluye la inmediata implementacion del plan de respuesta del SINEC y la afectacion de los recursos humanos y materiales disponibles del Estado nacional.
Por otra parte, cuando se declare a un territorio como zona critica, se habilita la posibilidad de disponer en forma temporaria dentro de su ambito la requisicion de bienes materiales, el uso de bienes inmuebles y la prestacion de servicios personales obligatorios.
Para ambos supuestos, declaracion de emergencia por catastrofe o desastre y determinacion de la "zona critica", se exige que exista un requerimiento especifico producido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y/o por el Gobernador o los Gobernadores de la/s jurisdicciones afectadas.
Se contempla que para declarar una zona de emergencia por catastrofe o emergencia debera emitirse una norma de la jurisdiccion especifica en la que se incluya un informe de evaluacion de da?os realizado en el marco del SINEC, se determine con precision la zona afectada y el nivel de afectacion, y se se?ale en forma taxativa el impacto concreto sobre los bienes y propiedades que afecten en forma individualizada a cada persona fisica o juridica.
Entre las acciones concretas que podrian dictarse se incluyen:
? La posibilidad de creacion de un Fondo Especial de alcances especificos.
? El financiamiento total de las acciones relativas a la provision de elementos vitales y esenciales para la supervivencia y el desarrollo humano
? El otorgamiento de lineas de credito especiales, de subsidios o la eventual condonacion de deudas preexistentes, al sector publico de la jurisdiccion afectada, en vistas de la reconstruccion de la infraestructura basica en materia economica y social y para restablecer y desarrollar el entorno socio-productivo.
? El otorgamiento de lineas de credito (con tasas diferenciales menores a las corrientes o con plazos mas prolongados para su reintegro) y/o de subsidios al sector privado, para recomponer la capacidad de produccion. Se dara prioridad a las empresas que sean generadoras de mayores fuentes de trabajo, a las que evidencien una mejor calidad del empleo y a las micro, peque?as y medianas empresas.
? La instrumentacion de regimenes especiales de pago por parte de la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemplen expresamente la situacion de los contribuyentes afectados, disponiendose periodos de gracia para el pago de sus obligaciones, la refinanciacion en cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas y la posibilidad de disponerse un programa de quita en los intereses resarcitorios y punitorios y eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de catastrofe o desastre, con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas por productores, comerciantes e industriales de la zona declarada en emergencia. Los beneficiarios deberan acreditar su condicion en forma fehaciente, mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales, con intervencion y control del proceso por parte del SINEC.
? La suspension, cuando correspondiera y por plazos acotados, en la iniciacion de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia en los terminos del Regimen de Emergencia en materia Agropecuaria y la paralizacion por un tiempo determinado de juicios ya iniciados y por el mismo periodo del curso de los terminos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripcion.
La ley introduce, ademas, como principios fundamentales de intervencion organizacional de las distintas jurisdicciones, a los siguientes:
? Por regla general, toda situacion de emergencia debera ser considerada como responsabilidad primaria de cada persona.
? Cuando la capacidad de respuesta de las personas estuviera superada, el caso sera de la responsabilidad del area de gobierno local (municipal o comunal).
? Cuando la capacidad de respuesta del area de gobierno local estuviera superada, el caso sera de la responsabilidad compartida entre dicho nivel de gobierno y el gobierno provincial o el de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. En este supuesto, el gobierno local solicitara por canal de comunicacion preestablecido la intervencion inmediata de la instancia de gobierno superior.
? Cuando la capacidad de respuesta del area de gobierno provincial o de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires estuviera superada, el caso sera de la responsabilidad compartida entre dicho nivel de gobierno y el gobierno nacional. En este supuesto, el gobierno provincial y/o el de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires solicitara por canal de comunicacion preestablecido, la intervencion inmediata de la instancia de gobierno nacional.
En otros articulos de la parte final del proyecto, se explicita que el Poder Ejecutivo nacional debera proceder a dictar la respectiva reglamentacion en el termino de noventa (90) dias desde su promulgacion; dispone que la autoridad de aplicacion de la misma sera la Jefatura de Gabinete de Ministros y expone diversas pautas de continuidad del personal y de los recursos del SIFEM los que pasaran a formar parte del SINEC por crearse.
Asimismo se invita a las provincias y a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Por ultimo se adopta un glosario terminologico que se incluye en un Anexo`, el que fue construido a partir de informacion de base originada en las Naciones Unidas, que fue sujeta a adaptaciones locales.
Este proyecto es tributario de diversas iniciativas parlamentarias y de estudios producidos sobre la necesidad de conformar un sistema de emergencias. Tambien se ha tenido a la vista la experiencia de organismos de cometidos similares tanto de los paises de la region como de las naciones con un mayor grado de desarrollo economico y experiencia en la gestion sistemica de las catastrofes.
En esa linea de pensamiento no puede menos que reflejarse lo que ha sucedido recientemente en el caso de los Estados Unidos de America con el desastre que devasto la ciudad de New Orleans, en particular en lo que ata?e al analisis que derivo ulteriormente respecto del rol desempe?ado en esa emergencia por los gobiernos local, estadual y nacional.
En ese contexto, la tarea del FEMA (Federal Emergency Management Agency) quedo en el centro de las miradas, no tanto por la legitimidad de sus funciones que le son inherentes, sino mas bien por las debilidades evidenciadas en lo que concierne a las medidas de mitigacion, maxime al considerarse que los Estados Unidos de America cuentan con los mas sofisticados dispositivos tecnologicos y poseen ingentes recursos presupuestarios para dedicarle a esta problematica.
Pero lo acontecido con el FEMA, que en su momento sirvio como uno de los paradigmas a la hora de crearse el SIFEM, no debe oscurecer la realidad de que en nuestro pais es imprescindible que desde el Gobierno Nacional se propicie la creacion y el sostenimiento de un relevante organismo que atienda la cuestion de las emergencias por catastrofes o desastres.
Y para ello es que confiamos que con la creacion del SINEC, y con contribuciones en igual sentido en las areas provinciales, en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y en muchos de los importantes Municipios del pais (instancias de gobierno en las que progresivamente se reconoce la relevancia de que existan unidades organizativas especificas para atender las cuestiones relacionadas con las catastrofes), posibilitaremos darle una respuesta sistemica a una realidad que requiere esfuerzos perseverantes y coordinados, para atender las amenazas que se convierten en desastres, los que se suscitan ora por imperio de la Naturaleza, ora por acciones antropicas.
Dentro de los aportes que hemos tenido en consideracion a la hora de elaborar el presente proyecto de ley, deseamos destacar los proyectos oportunamente presentados por el diputado nacional (mandato cumplido) Lic. Pablo Fontdevila, quien procuro, infructuosamente, dar estatus de ley al Decreto Nro. 1250/99, mediante el que se dispusiera la creacion del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM).
Tambien para dimensionar y evaluar el proceso de creacion del SIFEM, su evolucion posterior y su participacion en las ultimas inundaciones ocurridas en Santa Fe en el 2003, y la problematica institucional en materia de emergencias por catastrofes y desastres en la experiencia comparada, se ha consultado los siguientes documentos e informacion:
1. Decreto Nro. 1250 del 28 de octubre de 1999 por el que se dispusiera la creacion del SIFEM.
2. Presentacion institucional del SIFEM (En http://www.inap.gov.ar/capacitacion/docs/sifem_presentacion3.3.ppt).
3. "La Creacion del Sistema Federal de Emergencias de la Republica Argentina -SIFEM-", por las Lic. Maria Ines Pozzi y Ruth Zagalsky (publicado en la pagina de la Asociacion de Administradores Gubernamentales en http://www.ag.org.ar/cepas.htm#).
4. "A cinco a?os de la creacion del Sistema Federal de Emergencias - Una evaluacion critica de su desarrollo institucional" por la Lic. Ruth Zagalsky (idem anterior).
5. "Las inundaciones de Santa Fe de 2003, el Sistema Federal de Emergencias y la actuacion de los Organismos Nacionales" por el Cont. Sergio Negri y la Lic. Ruth Zagalsky (idem anteriores y en la pagina de la Fundacion Konrad Adenauer http://www.kas.org.ar/).
6. Some lessons learned from flooding in Argentina and unsolved institutional problems"", por la Lic. Ruth Zagalsky y el Cont. Negri (inedito).
7. Experiencias comparadas:
? Canada, Public Safety and Emergency Preparedness, en http://www.psepc-sppcc.gc.ca/.
? Colombia, Sistema de Informacion para la Gestion de Riesgos y Atencion de Emergencias en http://www.sire.gov.co/.
? Costa Rica, Comision Nacional de Prevencion del Riesgo y Atencion de Emergencias en http://www.cne.go.cr/info.htm.
? Chile, Oficina Nacional de Emergencia en http://www.onemi.cl/.
? Estados Unidos de America, Federal Emergency Management Agency en http://www.fema.gov/.
? Mexico, Centro Nacional de Prevencion de Desastres en http://www.cenapred.unam.mx/es/.
Se?or Presidente: por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobacion del presente proyecto de ley.