PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA PREVENCION Y CONTROL DE LA INFECCION POR EL VIRUS PAPILOMA HUMANO
PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA PREVENCION Y CONTROL DE LA INFECCION POR EL HPV
ARTICULO 1?.- Declarese de Interes Nacional la prevencion y control del cancer de cuello de utero y de otras lesiones precancerosas y/o infecciosas anogenitales y orales atribuibles al Virus Papiloma Humano (HPV), que afectan a ambos sexos, que comprendera, asimismo, el diagnostico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitacion, incluyendo la de sus patologias derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagacion.
ARTICULO 2?.- Crease el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LA INFECCION POR EL HPV y de las patologias relacionadas con el mismo, en el ambito del Ministerio de Salud, que tendra por objeto:
a) Instrumentar campa?as informativas relativas a las patologias provenientes y/o derivadas del Virus Papiloma Humano (HPV), en particular:
1. Sobre las caracteristicas de las mismas y de sus consecuencias;
2. Sobre sus aspectos clinicos, y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;
3. Sobre el derecho y promocion de la salud.
b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades
c) Crear Programas de diagnostico precoz y tratamiento de enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitacion, incluyendo la de sus patologias derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagacion.
d) Implementar los medios necesarios para fomentar la vacunacion gratuita y obligatoria contra el Virus Papiloma Humano (HPV), en la poblacion femenina a partir de los nueve (9) a?os de edad, en todo el territorio nacional, como metodo de prevencion de la aparicion de patologias y lesiones comprendidas en el articulo 1? de la presente ley.
e) Formular normas para la evaluacion y el control de las patologias provenientes y/o derivadas del Virus Papiloma Humano (HPV).
f) Promover en la comunidad espacios de reflexion y educacion para contencion de quienes padecen estas enfermedades.
g) Impulsar la participacion de organizaciones no gubernamentales (ONG's) en las acciones previstas por el Programa.
h) Desarrollar actividades de difusion a traves de medios masivos de comunicacion dirigidas a la poblacion en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las patologias provenientes y/o derivadas del Virus Papiloma Humano (HPV).
ARTICULO 3?.- El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicacion de la presente ley, coordinara las acciones previstas conjuntamente con el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 4?.- Queda incorporada al Programa Medico Obligatorio (PMO) la vacunacion gratuita y obligatoria contra el Virus Papiloma Humano (HPV) en la poblacion femenina a partir de los nueve (9) a?os de edad, en todo el territorio nacional, como metodo de prevencion de las patologias y lesiones comprendidas en el articulo 1? de la presente ley, asi como la cobertura del tratamiento integral de las patologias provenientes y/o derivadas del Virus Papiloma Humano (HPV).
ARTICULO 5?.- La vacunacion gratuita y cobertura de tratamiento integral se?alada en el articulo anterior incluira los tratamientos y practicas medicas necesarias para una atencion integral de la poblacion comprometida y sera brindada por todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribucion de la ley 23.661; las demas obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo dispuesto por la ley 24.754,.
ARTICULO 6?.- Todas las instituciones de atencion medica, publicas y privadas, deberan llevar un registro estadistico de pacientes con patologias derivadas y/o provenientes de la infeccion por el Virus Papiloma Humano (HPV). A tal efecto la autoridad de aplicacion confeccionara los formularios de recoleccion y registro.
ARTICULO 7?.- Facultese a la Jefatura de Gabinete de Ministros a ampliar o modificar el presupuesto del Ministerio de Salud a efectos de incorporar recursos y gastos necesarios para atender el programa establecido en la presente ley.
ARTICULO 8?.- Invitese a las provincias y a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley y/o dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 9?.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Carlos Alberto Reutemann. - Roxana Latorre.
FUNDAMENTOS
Se?or Presidente:
La infeccion por HPV, de las siglas en ingles de Virus del Papiloma Humano, es la enfermedad de transmision sexual mas frecuente. Se reporta que la mitad de las mujeres y hombres con actividad sexual tiene infeccion por HPV en algun momento de la vida.
Las infecciones por HPV son extremadamente frecuentes y faciles de transmitir durante la adolescencia y la edad reproductiva con actividad sexual. Los reportes de prevalencia de positividad para ADN (segmento genetico) del HPV en adolescentes varian en un rango entre el 20 y el 25%. Sin embargo, a los dos o tres a?os de control se incrementa de 59 a 82% de quienes tienen actividad sexual.
Los papilovirus humanos (HPV) tienen alta prevalencia en todas las poblaciones. Existen mas de treinta tipos que infectan las mucosas, incluyendo el epitelio ano-genital. Las lesiones benignas inducidas por HPV incluyen verrugas anogenitales, papilomas orales y laringeos y condromas de la mucosa anogenital, pero tienen el riesgo de que algunas de ellas mantienen potencial para progresar a cancer invasivo y a la infeccion, a largo plazo, por causa de algunos tipos de HPV que resultan en tumores malignos anogenitales, entre los cuales se
encuentran el cancer de ano, de vulva, vaginal y de cuello.
Hay tipos de alto riesgo (oncologicos o asociados al cancer) como el 16, el 18, el 31 y el 45, y de bajo riesgo (asociados con lesiones no cancerosas como las verrugas genitales) como los tipos 6 y 11. La persistencia de la infeccion por HPV es el factor de riesgo mas importante para el desarrollo de una secuela clinicamente significativa.
La heterogeneidad de las enfermedades vinculadas con el HPV es muy alta. El cancer de cuello de utero es el segundo cancer mas frecuente en mujeres en todo el mundo.
La American Cancer Society (Sociedad Americana de Cancer) estimo que en 2006, a mas de 9.700 mujeres les fue diagnosticado cancer de cuello de utero y 3.700 mujeres murieron en Estados Unidos de Norteamerica.
Dicho cancer es frecuente en mujeres menores de 25 a?os, aunque la incidencia aumenta progresivamente hacia los 40. Cerca del 80% del mismo ocurre en paises en vias de desarrollo, primariamente debido a la falta de recursos para los programas de "Screening" o deteccion precoz del mismo.
Aunque en las ultimas decadas el uso del rastreo con el test de Papanicolau (PAP) ha reducido la incidencia de cancer cervical en un 70%, continua siendo de alta incidencia y prevalencia mundial.
En nuestro pais, en 2004, la tasa de mortalidad por cancer de cuello uterino fue de 7,85% por cada 100.000 mujeres mayores de 20 a?os.
El promedio de edad de aparicion del cancer del cuello del utero es de 29 a?os, sobre todo en niveles socioeconomicos bajos, con acceso irregular o sin acceso a la atencion medica.
Por tanto, entendemos que la implementacion de este Programa mejorara, a traves de la vacunacion y demas actividades previstas en el articulado de la presente, la prevencion de la mayoria de las lesiones de alto grado precancerosas y de los canceres invasivos.
El intervalo entre la infeccion de HPV y la progresion maligna usualmente lleva un periodo de a?os en los que la prevencion y el tratamiento lograrian erradicar esta enfermedad convertida en maligna por la desatencion primaria en salud.
Existen alrededor de cien cepas de HPV, pero solo algunas tienen una clara relacion con su transformacion maligna, entre las cuales la 16 y la 18 dominan el 50% y el 20%, espectivamente, del cancer del cuello del utero.
El grado de accesibilidad a los estudios en nuestro pais no es universal en los hechos, por ello su prevencion es esencial.
En junio de 2006 la FDA (Administracion de Drogas y Alimentos de Estados Unidos de Norteamerica) licencio la vacuna para usarse en mujeres de entre 9 y 26 a?os en ese pais. El Comite Asesor sobre practicas de inmunizacion (ACIP) del CDC tambien ha recomendado la vacuna en mujeres de 9 a 26 a?os. Una de esas vacunas (bivalente) se focaliza en las cepas 16 y 18 quienes reunen alrededor de casi el 70% de cancer de utero, y la otra (tetravalente) incluye asimismo las cepas 6 y 11, que reunen alrededor del 90% de las lesiones verrugosas genitales y que, sin llegar al cancer, infectan el cuello uterino.
La vacuna ha sido asimismo aprobada por la Secretaria de Salud (SS) en Mexico, EMEA en Europa y otros cincuenta y cinco paises, y esta elaborada a partir de particulas no infecciosas del HPV. Solo esta contraindicada si hay alergia conocida a cualquiera de los componentes.
Ambas vacunas (bivalente y tetravalente) mostraron un alto grado de eficacia en mujeres jovenes para prevenir las lesiones pre malignas vinculadas a los tipos de HPV incluidos. Esto podria implicar, en el largo plazo, una reduccion de la incidencia de cancer inducido por el virus HPV.
A los resultados se puede acceder a ellos en el articulo "Evaluacion de Tecnologias Sanitarias: Eficacia de la Vacuna para el virus del papiloma humano", publicado en la revista Evidencia - Actualizacion en la Practica Ambulatoria (marzo/abril 2007), disponible en Internet: www.evidencia.org.
En Argentina la vacuna se registro en octubre de 2006.
Entendemos que la aplicacion de la vacuna corresponde a la franja taria de mujeres que se inicia a partir de los 9 a?os de edad, es decir para aquellas que no se han iniciado sexualmente, y hasta los 26 a?os de edad aproximadamente.
En el presente, en nuestro pais y en el mundo, las relaciones sexuales se inician a edad temprana (a partir de 12 a?os) y sabiendo que el virus papiloma humano que provoca cancer de cuello de utero se transmite, la mayoria de los casos por relaciones sexuales, entendemos que lo aconsejable es su aplicacion y la prevencion, antes del comienzo de la vida sexual activa, por medio de un Programa eficiente y continuo en el tiempo. Si se vacuna en primera instancia a todas las ni?as argentinas de entre 9 y 15 a?os (ver datos segun censo 2001) el costo financiero y humano seria muy inferior a las ventajas que brindaria dicha vacuna y/o el tratamiento consecuente, en cuanto a asegurar vidas saludables una vez detectada la infeccion ocasionada por el virus.
Sin perjuicio de ello, la vacunacion es complementaria a la utilizacion de estrategias preventivas como el rastreo de PAP y otras.
Se?or Presidente: por lo expuesto solicito de mis pares la aprobacion
del presente proyecto.
Carlos A. Reutemann. - Roxana Latorre