14 de marzo de 2007

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS FEDERALES S.A. (LAFSA)

El Senador de la UCR por la provincia de Santa Cruz, Alfredo *Freddy* Martínez, presentó hoy en el Senado de la Nación un proyecto de ley solicitando la disolución y liquidación de la empresa Líneas Aéreas Federales S. A. (LAFSA) creada por el Decreto 1238 del 21 de mayo del 2003. En el mencionado proyecto el legislador solicita que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente los mecanismos necesarios para transferir el personal contratado por LAFSA a los efectos de garantizar su continuidad laboral en otros entes del sector público nacional o en cualquier persona jurídica de carácter privado con la que el Estado Nacional haya celebrado un acuerdo que prevea dicha transferencia.

El Senador de la UCR por la provincia de Santa Cruz, Alfredo *Freddy* Martínez, presentó hoy en el Senado de la Nación un proyecto de ley solicitando la disolución y liquidación de la empresa Líneas Aéreas Federales S. A. (LAFSA) creada por el Decreto 1238 del 21 de mayo del 2003. En el mencionado proyecto el legislador solicita que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente los mecanismos necesarios para transferir el personal contratado por LAFSA a los efectos de garantizar su continuidad laboral en otros entes del sector público nacional o en cualquier persona jurídica de carácter privado con la que el Estado Nacional haya celebrado un acuerdo que prevea dicha transferencia.

 

Asimismo el artículo 3ro del proyecto especifica que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la rescisión o la continuidad por otros Entes del Sector Público Nacional, de los contratos existentes de LAFSA con otros Entes del Sector Público Nacional o con personas jurídicas de carácter privado.

 

En sus fundamentos el Senador Alfredo Martínez afirma que LAFSA fue creada por un DNU como una Sociedad Anónima de Derecho Privado de carácter transitorio, con el objetivo esencial de proveer servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga. El objetivo esencial de la creación de esta empresa era mantener la competencia en el mercado de servicios aéreos de cabotaje, ante la cesación de actividad de las empresas Líneas Aéreas Privadas Argentina S.A. y Dinar Líneas Aéreas S.A. Para el cumplimiento de esta finalidad era necesario que la empresa prestara efectivamente los servicios de transporte. Finalmente, la sociedad debía ser reprivatizada dentro de los 180 días.

 

Sin embargo, el destino original del Decreto 1238/03 no fue el trazado por la norma ya que LAFSA nunca levanto vuelo, nunca presto servicios de transporte aéreo, y solo sirvió para mantener en su órbita al personal despedido de LAPA, drenando así recurso del Tesoro Nacional a través de las sucesivas transferencias de recurso previstas en cada presupuesto.

 

Como puede concluirse la subsistencia de LAFSA como sociedad anónima no tiene sentido. Se trata de una empresa que no realiza ninguna actividad comercial relevante, que no pueda ser realizada por otras empresas o áreas del estado. Mucho menos realiza la actividad central de su objeto social, el transporte aéreo de pasajeros, carga y corro ya que ni siquiera tiene aeronaves propias o contratos de locación de aeronaves vigentes. Osea que LAFSA está lejos de sus pretensiones de operar como compañía aérea nacional e internacional.

 

Lejos está de cumplir la función esencial de preservar la competencia que justificó su creación y la utilización del instrumento del DNU para lograrlo; ya que solo se limita a mantener a su personal, el cual puede ser transferido a otras empresas o áreas del Estado, e incluso al sector privado previo convenio.

Tampoco tiene sentido mantener su estructura jurídica de Sociedad Anónima, la cual preserva su actividad de los alcances del Régimen de Contrataciones del Estado, habilitando dudosas contrataciones directas.

 

El Senador Martínez refiriéndose al respecto afirmó: * Considero que éste proyecto de ley que disuelve y ordena liquidar a la empresa LAFSA debería ser considerado juiciosamente por los legisladores, a los efectos de mantener la órbita del Estado libre de estructuras innecesarias e ineficientes, preservando el patrimonio estatal y los principios de una administración transparente*.