22 de junio de 2007

DANIEL R. PÉRSICO PROPONE UNA NUEVA LEY DE EMERGENCIA Y SEGURO

A principios del mes de junio del año en curso, el Senador Nacional por la provincia de San Luis, Ing. Daniel R. Pérsico, presentó ante el Senado de la Nación un Proyecto de Ley proponiendo una importante modificación de la Ley de Emergencia Agropecuaria(22.913), así como un sistema integral de seguros agrícolas/agropecuarios.

El Proyecto de Ley propone básicamente, una reforma tendiente a dar una solución a las declaraciones de emergencia agropecuaria y a la recuperación de los productores una vez acaecido el fenómeno. Asimismo, eleva a rango de Ley un Decreto de 1999 (1.250) que creaba el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), en el seno de la Jefatura de gabinete de Ministros, único organismo del Poder Ejecutivo que tiene la función de *Ministerio Coordinador*. Dentro del sistema de emergencias, el senador puntano propone la creación de un Fondo de Emergencias Federal (FOEF) que tendría como piso doscientos millones de pesos. Cabe remarcar que un punto importante del Proyecto es que posibilitará las condiciones (previsibilidad) para el establecimiento definitivo de un Seguro Agropecuario Integral, terminando con la clásica división de seguros agropecuarios agrícolas y ganaderos; pero teniendo en cuenta sus particularidades. Un eje fundamental de la propuesta de Pérsico es *valorizar la legislación existente en materia de sistemas de emergencia, emergencia agropecuaria y seguros agropecuarios integrales*.

Los principales beneficios de contar con un fondo para las emergencias sería *la garantía de una rápida respuesta por parte del Estado para comenzar casi de inmediato con las acciones tendientes a mitigar los daños producidos en las comunidades afectadas*.

En el Proyecto también se establece la obligatoriedad para todos los productores agropecuarios de tener su producción asegurada en un plazo máximo de 5 años. Teniendo en cuenta las diferentes realidades del sector, para aquellos productores que económicamente no puedan acceder a seguros agropecuarios integrales y lo demuestren de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el Estado Nacional otorgará subsidios para el pago de las primas por un plazo no mayor a 10 años y para el pago del 50% de las primas.

El senador argumenta que los alcances de la actual Ley de Emergencia Agropecuaria (22.913), así como la normativa complementaria, ya no son funcionales. *Es claro que las declaraciones de emergencia agropecuaria y zonas de desastre, ante todo, deben ser establecidas dentro de un plazo perentorio*, sostiene Pérsico. *Hoy tales declaraciones son realizadas cuando los fenómenos citados han sido superados con el esfuerzo de los damnificados o cuando lamentablemente es demasiado tarde y los impactos productivos son irreversibles económica, financiera y productivamente*, agregó el senador Daniel Pérsico.