DANIEL PÉRSICO: LA AUTONOMIA MUNICIPAL- UNA CUENTA PENDIENTE
El Senador nacional Ing. Daniel R. Pérsico, elaboró un valiosísimo artículo, cuyo tema fue La Autonomía Municipal. El mismo fue publicado en el Diario la Nación.
La Autonomía Municipal, el senador puntano la define como una herramienta básica para atender las necesidades de la población, y no una herramienta de concentración de poder o negociación política, como parecen creer algunos.
La discusión sobre la autonomía municipal y los alcances del artículo 5to de la Constitución Nacional no es nueva, y ha generado en nuestra sociedad amplios debates, que en ciertas oportunidades han llegado a dirimirse en nuestro Máximo Tribunal. Esta premisa constitucional, que impone a las provincias la obligación de "asegurar el régimen municipal" no figuraba en el proyecto original de Juan Bautista Alberdi, sino que fue incorporado al texto de 1853 por el convencional cordobés Juan del Campillo; quien transcribiera de puño y letra el primer texto constitucional, conocido como "Gran Libro", que hoy se encuentra bajo custodia del Secretario Parlamentario del Senado de la Nación, y cuya copia puede verse en el Museo Parlamentario.
En la época en que Campillo transcribió - en prolija cursiva y en 404 páginas - el texto constitucional, el agregado "régimen municipal" fue aprobado de inmediato sin ningún tipo de discusión, lo que originó debates posteriores a lo largo de nuestra historia. Este debate sobre la naturaleza jurídica del municipio, y principalmente en cuanto a la "autarquía" o "autonomía" de los mismos, ha ocupado una buena parte de nuestra historia y doctrina constitucional.
Nuestra Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre el particular, y desde los casos "Rivademar" (1989) y "Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Santa Fe" (1991), ha reconocido la autonomía de los municipios consagrada en nuestra Constitución Nacional. Asimismo, la reforma constitucional de 1994 ha incluido un valioso aporte al principio de autonomía municipal a través del artículo 123 que obliga a las provincias a asegurar la autonomía de los municipios, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Sin perjuicio de esta perspectiva histórica, la realidad político económica de los municipios, a lo largo y ancho de nuestro país, dista bastante de concretar dicho concepto de "autonomía". Es innegable que en muchas provincias, el manejo discrecional de fondos coparticipables por parte de los gobernadores lleva esta discusión a un ámbito puramente dialéctico: Cómo puede garantizarse efectivamente la autonomía municipal cuando los municipios no tienen acceso a los fondos necesarios para prestar servicios básicos? En la Ciudad de San Luis hemos sido víctimas de este tipo de maniobras cuando fui elegido Intendente, y los fondos coparticipables eran asignados discrecionalmente a otro gobierno local ilegítimo, tal como lo declarara oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ponce, Carlos Alberto c/ Provincia de San Luis" (2005), situación todavía no resuelta por la provincia.
Desde este punto de vista, debates como el que se está llevando a cabo en Rosario, que se propone lograr una mayor autonomía, o las propuestas existentes en la Ciudad de Bariloche para dotar al municipio de nuevas herramientas financieras a través de la reforma de su Carta Orgánica, constituyen un fiel reflejo del espíritu republicano que busca garantizar la participación ciudadana en las decisiones de gobierno. Sin una verdadera autonomía municipal, y a medida que la población ve alejarse la solución de sus problemas a ámbitos de decisión provinciales o nacionales, la solución de los mismos se vuelve más compleja.
Es innegable que en numerosas oportunidades, problemas que impactan en forma cotidiana sobre los vecinos - como el estado de las calles, las veredas, la provisión de servicios municipales y la educación - pueden ser resueltos en forma rápida y eficiente por los gobiernos municipales, y quedan en cambio retrasados por las agendas provinciales y nacionales, que involucran por lo general temas de mayor urgencia o jerarquía. Por otro lado, el control de los vecinos sobre la gestión municipal suele ser mayor - y más sencillo- que en otras órbitas. La Autonomía Municipal se vuelve entonces una herramienta básica para atender las necesidades de la población, y no en una herramienta de concentración de poder o negociación política, como parecen creer algunos.
Por el contrario, el manejo discrecional de fondos por parte de algunos gobiernos provinciales ha dado lugar a la existencia de verdaderos "feudos" o hegemonías, con familias que gobiernan por años, en las cuales los municipios se convierten en rehenes del poder político provincial. Encerrados en un callejón sin salida, sin acceso a los fondos coparticipables o incluso a los recursos tributarios genuinos de sus municipios, muchos intendentes y jefes de gobierno se ven obligados a recurrir a fondos provinciales para garantizar la prestación de servicios básicos o pagar los sueldos de los empleados municipales, perdiendo irremediablemente su autonomía económica y política.
En la Provincia de San Luis, esta situación es especialmente delicada, habida cuenta que el porcentaje de fondos que se coparticipa a los municipios es uno de los más bajos del país, a tal punto, que los municipios dependen del gobierno provincial para cubrir sus necesidades mínimas, generando una situación violatoria del principio de autonomía municipal económica y financiera consagrada en el artículo 123 de la Constitución Nacional.
Es por ello que algunas constituciones provinciales han previsto mecanismos que les garantizan a los municipios un porcentaje mínimo de la coparticipación provincial y federal, como el caso de la Constitución de la Provincia de Córdoba, que en su reforma de 1987 ha tenido en cuenta esta solución institucional. Sin perjuicio de este tipo de iniciativas, que celebramos, y teniendo en cuenta la recepción del principio de la Autonomía Municipal en nuestra Carta Magna, resulta necesario establecer un criterio general para garantizarla efectivamente en todo el territorio de nuestro país, abandonando la dialéctica y poniendo manos a la obra, mediante la sanción de legislación nacional que asegure la vigencia de ese principio.