UCR ACOMPAÑA SANCION CON PROPUESTAS
LEY DE EDUCACION NACIONAL
Si bien el Bloque de la UCR acompaña en general el proyecto del Poder Ejecutivo de Ley de Educación Nacional, el senador nacional Gerardo Morales propuso en el debate en el Recinto de la Cámara alta, esta tarde, miércoles 6 de diciembre, una serie de modificaciones para ser introducidas en particular.
"Consideramos auspicioso que ha llegado el momento del debate de una nueva ley de educación pública. Este proyecto introduce importantes cambios que estimamos satisfactorios, especialmente después de la fragmentación y desigualdad del modelo impuesto por la ley Federal de Educación de la implementada en los 90. Es altamente positivo que el gobierno nacional haga instalado esta discusión que reivindicamos", aseguró Morales, para luego proponer media docena de cambios -que se explican a continuación- al texto enviado por el ministerio de Educación.
1.- Definir la duración de cada nivel educativo. El proyecto del gobierno deja librado a cada jurisdicción entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común, primaria y secundaria de 6 años cada una, o primaria de 7 y secundaria de 5.
"Consideramos necesario que, para tener una ley de educación que tienda a igualar en todo el territorio nacional, debemos definir desde la ley la duración de cada nivel", propuso Morales.
"El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán los criterios de unificación que, respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes", agregó.
2.- Asegurar la escolaridad con un seguro o asignación universal. "La obligatoriedad garantizada por esta Ley será respaldada por una asignación escolar universal por hijo/a menores de edad, a cargo del Estado Nacional. Esta asignación, que actuará como coseguro del acceso a la escolaridad, implicará la obligatoriedad por parte de los padres, madres o tutores de la matriculación de los menores de edad en todos los niveles del sistema educativo formal", explicó el jujeño Morales.
3.- Becas: "El sistema de becas destinado a Jóvenes y Adultos deberá contemplar la cobertura total de la demanda educativa de la franja etaria", sugirió el senador Morales.
4.- Criterio de distribución del subsidio a privadas. "La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades juris-diccionales competentes, estará basada para su asignación atendiendo prioritariamente los siguientes criterios objetivos: las instituciones educativas cuyo propietario sea una organización social sin fines de lucro, que no perciba ningún tipo de arancel, que cuente en su matrícula con mayoría de estudiantes cuyos recursos económicos no les permitan efectivizar su demanda escolar y las instituciones ubicadas en zonas donde la demanda de cobertura educativa no se encuentre satisfecha por instituciones de gestión estatal", es la iniciativa del Radicalismo.
5.- Reglamentación: "El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 180 días", exigió el senador jujeño.
6.- Derechos y obligaciones de los docentes:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de
acuerdo con la normativa vigente. b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y de esta ley. d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. g) A un salario digno íntegramente remunerativo. h) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. I) A una jubilación que garantice el 82% móvil del ingreso. i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales. k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal. l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los de la presente ley, la normativa institu-cional y la que regula la tarea docente. b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción. c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente. d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su res-ponsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2006.-



