DEUDORES HIPOTECARIOS: APROBÓ EL SENADO UN PROYECTO PARA DAR SOLUCIÓN A LOS PRIVADOS
Esta noche y tras un breve debate, los senadores nacionales aprobaron por unanimidad un proyecto de ley que busca dar una solución a los deudores hipotecarios que hubieren contraído sus deudas con acreedores privados. La senadora salteña Sonia Escudero (PJ), apoyó la iniciativa en general, aduciendo que coincidía con el espíritu de la norma por cuanto "se avanza en un criterio de determinación objetiva de la deuda, priorizando el derecho a la vivienda, y eliminando condiciones que pudieran haber sido abusivas como tasas usurarias y capitalización de intereses". No obstante, planteó disidencias parciales en tres artículos y votó en contra del artículo que posibilita al deudor realizar un pago complementario al monto determinado por el juez.
Esta noche y tras un breve debate, los senadores nacionales aprobaron por unanimidad un proyecto de ley que busca dar una solución a los deudores hipotecarios que hubieren contraído sus deudas con acreedores privados. La senadora salteña Sonia Escudero (PJ), apoyó la iniciativa en general, aduciendo que coincidía con el espíritu de la norma por cuanto "se avanza en un criterio de determinación objetiva de la deuda, priorizando el derecho a la vivienda, y eliminando condiciones que pudieran haber sido abusivas como tasas usurarias y capitalización de intereses". No obstante, planteó disidencias parciales en tres artículos y votó en contra del artículo que posibilita al deudor realizar un pago complementario al monto determinado por el juez. Destacó en su discurso la senadora, el haber incorporado en el texto de la ley las circunstancias que el juez debe considerar para determinar la deuda y a la luz de qué pautas debe hacerlo. "Refleja la interpretación realista a la que ha arribado el consenso legislativo que se pretende transmitir al juez para la aplicación a los casos concretos, esto es: si el propio Estado provocó una emergencia a partir de la cual el deudor cayó en mora y se encuentra en riesgo de perder su vivienda familiar, el juez no puede ampararse en el carácter ejecutivo del juicio para dejar de considerar aquellos factores que hagan a la legitimidad y justicia del monto de la deuda que se reclama. "Estará en juego el orden público y el juicio ordinario posterior llegará siempre tarde para un deudor que ha perdido su vivienda familiar", aclaró. No obstante, consideró innecesario la celebración de la audiencia de conciliación prevista en la ley. "Si le estamos dando a los jueces pautas para recalcular la deuda y confiamos, como no puede ser de otro modo, que estas se respetarán, no hay nada que deudor y acreedor deban negociar. Sería preferible ahorrarse esta instancia e instrumentar la liquidación judicial según el criterio dispuesto, sin necesidad de conciliación, por lo demás costosa y previsiblemente inefectiva" - acotó. Recordó que había tres tipos de deudores hipotecarios: "los deudores preconvertibilidad que no han sido contemplados en esta norma; los deudores privados que tenían la opción de ingresar al fondo fiduciario; y los deudores con entidades financieras a quienes les estamos dando sólo 10 días de plazo para hacer efectivo el pago de la deuda, lo que significa mandarlos a remate". Finalmente, y luego de la insistencia de la senadora Escudero y otros legisladores, se decidió que cuando el pago se hiciera a pedido del deudor, el plazo para realizar el mismo será de 45 días, en lugar de 10. Escudero, por otra parte, propuso agregar un artículo para que los deudores bancarios no queden desprotegidos, extendiéndoles los beneficios que hace muy poco tiempo este Congreso previó para los inquilinos. Es decir para aquellas deudas que no hubiesen ingresado al fondo fiduciario creado por la Ley 25.798 podrán, a opción del deudor, ser refinanciadas por el Banco de la Nación Argentina en los términos dispuestos para créditos hipotecarios. Para no descuidar tampoco la situación de los deudores preconvertibilidad, proponía por un lado la prohibición de su ingreso en el fondo fiduciario hasta tanto quede determinado el saldo adeudado conforme lo dispuesto en la ley 25.798; pero además que continúen suspendidos todos los procedimientos judiciales o extrajudiciales que afecten las viviendas asociadas a dichos créditos". Sin embargo, el proyecto se aprobó sin modificaciones. Procedimiento especial La iniciativa en estudio, explica cuál es la interpretación que los jueces deben dar a la ley de refinanciación hipotecaria (25.798) por cuanto se entiende que la misma surge de la ley de emergencia económica (25.561). Se plantea un procedimiento especial para todos los deudores elegibles (de vivienda única, familiar y de ocupación permanente; con créditos no superiores a cien mil dólares/pesos; y que hubieren incurrido en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de setiembre de 2003). El juez, de oficio o a pedido de parte, intimará al acreedor para que presente una liquidación actualizada de la deuda; el deudor tendrá luego un plazo para expresar sus observaciones o presentar su propia liquidación. Si ninguna de las partes lo hiciera, la deuda será determinada por el juez siguiendo los criterios que fijará la ley. Posteriormente, se convoca a una audiencia de conciliación a los fines de que se lleven adelante tratativas tendientes a establecer el importe de la deuda y condiciones de pago. Si no hubiera acuerdo entre las partes, el magistrado procederá a determinar la suma adeudada, que no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense (o su equivalente en moneda extranjera), a un peso, más el 30% de la diferencia entre dicha paridad la cotización libre del dólar estadounidense al momento de la liquidación". A la suma deberá adicionarse un interés que no podrá ser superior al 2,5% por todo concepto por año de mora. El proyecto sostiene que "En caso de duda, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia".