26 de septiembre de 2006

REGIMEN PENAL JUVENIL: DERECHOS Y GARANTIAS PARA MENORES DE 18 AÑOS

El senador nacional Gerardo Morales presentó un proyecto de Régimen Penal Juvenil, que propone una tipificación taxativa de los delitos penales sobre los cuales una persona menor de 18 años podrá ser juzgado y penado con la pérdida de la libertad en caso de ser imputada. También incluye medidas conciliatorias anteriores al proceso.

La iniciativa, explicó Morales "no tiene por objeto bajar la edad de imputabilidad del sistema penal de adultos. No intenta reproducir, tampoco, el actual sistema con más acciones punitivas, ni quiere ser intérprete de la demanda de los sectores conservadores que sólo intentan reproducir actitudes represivas del pasado."

"Después del profundo debate que durante el año pasado asumimos para sancionar el sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes, Ley 26.061, es el turno ahora de pensar y debatir un régimen especial de justicia penal para quienes tienen entre 14 y 18 años y comenten delitos, más allá de su condición social, agregó.

Con este proyecto, el senador jujeño pretende poner la discusión fuera del eje de la pérdida de derechos en todas sus dimensiones que gradual y sistemáticamente la década pasada impuso como primordial. "Mientras millones de argentinos, perdían sus derechos civiles, económicos y sociales, la pobreza fue homologada con la delincuencia y otra vez fueron los jóvenes (pobres) el eslabón más delgado de la cadena del control social", señaló.

"En el caso de los jóvenes infractores es imprescindible abandonar la concepción tutelar punitiva para asumir definitivamente la perspectiva de una justicia participativa, que sustente la concepción de responsabilización, mediante procesos socio educativos y restaurativos", agregó Morales, quien añadió que "debe tenerse una consideración esencial ya que se trata de personas en desarrollo, en la que la intervención del Estado debe tener siempre como eje de su actuación el interés supremo de niños, niñas y adolescentes".

Al analizar las causas de ingresos de los menores de dieciocho años en el año 2005, en dependencias del Consejo Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, Morales observa en los fundamentos de su proyecto que "los delitos de los adolescentes principalmente siguen siendo delitos contra la propiedad. Los delitos contra las personas representan un 9,7% respecto del total de las causas de ingreso, y entre éstos los delitos contra la vida sólo representan el 0,6 % del total, según datos del Instituto Gino Germani de la UBA.

Las específicas características

 Dirigido a personas mayores de 14 años y menores de18, sólo se pone en funcionamiento a partir de la comisión de los delitos definidos taxativamente, distinguiendo para ello dos franjas de edad con distintos niveles de responsabilización.

 Pueden ser privados de la libertad, por los delitos penales definidos: homicidios dolosos, delitos contra la integridad sexual; robo cometido con violencia física hacia las personas que provoque lesiones graves y secuestros extorsivos.

 Se distinguen entre dos grupos de edad la limitación máxima de la privación de la libertad. Para la franja de 14 y 15 años no podrá superar los 3 años, mientras que para el grupo etáreo de 16 y 17 años el límite máximo es de 5 años.

 Se definen 3 modalidades diferentes de la sanción privativa de libertad: de fin de semana o tiempo libre, domiciliaria y en centro especializado. La aplicación de estas sanciones se utilizará siempre de manera excepcional, se las dictará por un tiempo determinado y por el plazo más breve posible.

 Introduce mecanismo de solución del conflicto en instancias no judiciales: conciliación entre ofendido y la persona menor de 18 años.

 Introduce de mecanismos de resolución anticipada dirigidos a la composición del conflicto originario, implementando medidas socioeducativas que procuran la formación integral, el respeto a los derechos humanos y civiles y una adecuada convivencia familiar y social. Tales como, capacitación, finalización de la escolaridad, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, entre otras.

El marco normativo

 Según las normas internacionales incorporadas a la Constitución Nacional -artículo 75 inc. 22- así como otras normas internacionales;

 Se crea un sistema de respuesta a la situación en la que una persona mayor de 14 años y menor de 18 años de edad es imputada o encontrada responsable de haber cometido un delito, fundamentalmente dirigido a desarrollar los artículos 12, 37 y 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en un todo concordante con la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes.

 Fijación de la edad de 14 años, por debajo de la cual el Estado renuncia a toda forma de intervención coactiva en el supuesto de la comisión de un delito.

 Establecer expresamente el carácter no coactivo de toda intervención dirigida al restablecimiento de un derecho afectado o vulnerado de un niño/a o adolescente.

 Se Incorporan todos los derechos y garantías que amparan a un adolescente en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole dirigidos al restablecimiento de sus derechos.

 Establecer así mismo, de modo explícito, todos los derechos y garantías que amparan a una adolescente frente al aparato coactivo del Estado cuando existe una imputación penal en su contra, derechos y garantías que rigen para todos los habitantes de la Nación.

"El régimen penal que se presenta es específico para adolescentes entre los 14 y 17 años de edad. Su sustento es el concepto de responsabilidad penal y el reconocimiento de los derechos y las garantías procesales no contemplados por el actual sistema", remarcó Morales.

Buenos Aires, septiembre de 2006.-