RECLAMAN TRATAMIENTO DE MOVILIDAD DE JUBILACIONES
Los senadores radicales Ernesto Sanz (Mendoza) y Gerardo Morales (Jujuy), reclamaron por carta documento el pasado viernes 15 de septiembre, al Presidente de la Nación, Nestor Kirchner, y a los titulares de ambas del Congrerso, Daniel Scioli y Alberto Balestrini, el urgente tratamiento
de la legislación que garantice la movilidad de las jubilaciones.
El texto de la nota:
"Nos dirigimos, en nuestro carácter de senadores nacionales y de ciudadanos argentinos, por este medio fehaciente, para efectuar una serie de consideraciones acerca del cumplimiento del artículo 14º bis de la Constitución Nacional mediante el cual se garantiza la movilidad de las jubilaciones, requiriéndole consecuentemente la consideración del mismo.
No esta demás recordar que mediante la incorporación del artículo 14º bis, a Nuestra Carta Magna, se elevaron a rango constitucional los derechos sociales y económicos. Que en el último párrafo del mencionado artículo se consagran los beneficios a la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, haciendo especial hincapié en el derecho a jubila-ciones y pensiones móviles.
Una inteligencia sistemática de sus cláusulas acorde con los grandes objetivos de justicia social que persiguió y persigue el artículo 14º bis, nos exige que no se convalide un despojo a los pasivos privando al haber previsional de la naturaleza esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral.
En tal sentido existe la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce nuestra Carta Magna a todos los beneficios de la seguridad social y de la estrecha relación que tienen las prestaciones aseguradas al trabajador con las de naturaleza previsional, que son financiadas con los aportes efectuados durante el ejercicio laboral.
El acceso a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil -encaminados a garantizar diferentes derechos que hacen posible el ingreso a una vida digna - encuentran su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas a los trabajadores cuando entran en situación de pasividad.
Además los artículos 51º y 53º de la Ley N°18.037 "Nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores en Relación de Dependencia", (BO 10/01/1969) establecían que la movilidad de los haberes debía efectuarse anualmente mediante un coeficiente a aplicar sobre el último haber. Dicho coeficiente era fijado por el Poder Ejecutivo nacional en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones.
La movilidad plasmada por la Ley N° 18.037, fue derogada por el artículo 7°, inciso 2 de la Ley N° 24.463 "Solidaridad Previsional", (B.O 30/03/1995), la cual ha sido presa de numerosas impugnaciones a lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha reiterado la aplicación y validez del artículo 14º bis de la Constitución Nacional. La Ley de Solidaridad Previsional encuentra su origen en un proyecto de autoría del Poder Ejecutivo nacional, ingresado por la Cámara baja y con número de expediente PE-55/1994, Mensaje N° 1922 y cuya media sanción tomo el número CD-164/1994. Es también de público conocimiento que desde el año 2003 se ha consolidado un proceso de recuperación de las variables salariales, que no fue reflejado en un simultáneo reconocimiento para la totalidad de las prestaciones jubilatorias. Lo dicho, que tiene origen en los datos que son de carácter público y no necesitan de mayor demostración o citado de fuente alguna, ha llevado al Poder Ejecutivo nacional a otorgar varios incrementos en los haberes de bolsillo de una fracción del sector pasivo.
En relación a ello, el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional en el articulo 99º, inciso 1 y 3, consagró por Decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/03, 748/03, 1273/05 y 1199/04, diferentes mejoras que no solucionan más que algunas necesidades básicas de los jubilados y pensionados. Que además los incrementos mencionados no aparecen como el resultado del sistema de movilidad receptado por nuestra Carta Magna, ya que dicho sistema -no es un ajuste por inflación o la promesa anunciada a los medios- "de que la movilidad de haberes se incluirá en el Presupuesto 2007 y abarcará a todos los jubilados. Y luego las siguientes actualizaciones se harán en forma anual* (Jueves 17 de agosto de 2006).
Este sistema es una previsión con profundo contenido social y que de lo contrario toda medida tomada que se apartara del espíritu del mismo, constituiría un claro acto inconstitucional, por no respetar y hacer respetar la letra del artículo 14º bis, ultimo párrafo de la Constitución Nacional, Ley Suprema de la República Argentina.
En relación a todo lo aquí citado también debemos tener en cuenta los tratados internacionales que promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas que no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derecho alguno establecido por la primera parte de la Constitución Nacional (artículo 75º, inciso 22).
La consideración de los recursos disponibles de cada Estado -artículos 22º de la Declaración Universal de Derechos Hu-manos y 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- constituye una pauta que debe evaluar cada país al tiempo de establecer nuevos o mayores beneficios destinados a dar satisfacción plena a los compromisos asumidos por esos documentos, y no importa excusa alguna para desconocer o retacear los derechos vigentes (artículo 29º).
Y teniendo en cuenta el fallo del 8 de agosto de 2006, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, caratulado como "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSES s/reajustes varios, y la inequitativa y deshonrosa situación que actualmente atraviesan miles de jubilados y pensionados, es que se torna urgente que el derecho plasmado y protegido por nuestra Constitución Nacional en su articulo 14º bis, sea garantizado mediante la participación de todos los poderes públicos, dentro de la órbita de su respectiva competencia.
Además, haciendo uso de reserva de nuestro derecho a accionar judicialmente, le solicitamos con carácter de urgente se proceda al tratamiento concreto del referido sistema de movilidad de jubilaciones y pensiones, no a soluciones mediáticas a través de incrementos monetarios que no hacen al derecho garantizado y frustran aún más las esperanzas de nuestros adultos mayores."
Buenos Aires, septiembre de 2006.-