MODIFICACIÓN A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL SENADO
IMPORTANTE AVANCE EN LICENCIAS:
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
La comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó el pasado jueves 1 de junio un dictamen por unanimidad de todos los partidos políticos sobre la modificación a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en la parte referida a las licencias por maternidad y paternidad.
En base a 20 proyectos de ley ingresados a la Cámara alta, en los últimos dos años, y con un fuerte debate de más de tres meses en el seno de la Comisión, se conformó un dictamen unificado, sin disidencias, con una importante modificación a la LCT. "No sólo es una actualización a la legislación vigente desde 1924 para el trabajo de mujeres, sino que este dictamen alcanza modificaciones que ponen a la ley laboral a la altura de los países más desarrollados del mundo. Además hemos buscado defender al niño nacido o adoptado y a la vez fortalecer el vínculo con ambos padres", aseguró su titular, senador Gerardo Morales (UCR/Jujuy).
En primer lugar, cabe destacar que la iniciativa equipara el régimen de licencias para la maternidad biológica y la adoptiva. Además, una serie de nuevos supuestos no previstos en la legislación actual han sido incorporados, como los nacimientos de alto o bajo riesgo; cuando nace prematuro, con incapacidad o enfermedad crónica, universo éste donde actualmente la Argentina acumula casi el 60% de mortalidad infantil.
Asimismo, la modificación introduce el concepto de paternidad, modificando la denominada "licencia por hijo" de dos días, por una de cinco corridos, que además se amplía por fallecimiento de la madre y en los casos de nacimientos de riesgo, discapacidad o enfermedad crónica. También considera el caso de padre adoptante.
Sobresale, también, la propuesta de considerar al Título correspondiente como "De la protección de la familia y del trabajo en relación al género", lo que en la legislación vigente se denomina Trabajo de la Mujer, sección que efectúa una asimilación de la trabajadora a los incapaces mientras la regla es el trabajo del hombre. "Ahora hemos avanzado frente a la discriminación, considerando el trabajo de hombres y mujeres en pie de igualdad. Esta es una de las reformas más trascendentes que supera el mero cambio de nombre por un profundo cambio en la concepción y el lugar de la mujer en el mundo productivo", aseguró Morales.
Las licencias
Maternidad biológica = maternidad adoptiva
El nuevo artículo 177 de la Ley 20.744 considera la prohibición del trabajo de la mujer madre por 45 días anteriores y 45 posteriores al parto. En el mismo sentido, sea crea la licencia de 45 días corridos posteriores a la notificación fehaciente, por parte de la trabajadora, de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción.
Paternidad
En el mismo apartado, la nueva LCT indica que: "Queda prohibido el trabajo del padre trabajador durante los cinco (5) días posteriores al nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño/a en guarda con fines de adopción".
Casos especiales: extensión de licencias
"En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días. En caso de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la madre se extenderá en treinta días más por cada hijo a partir del segundo. Tanto la madre como el padre tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por este artículo, aún cuando su hijo naciere sin vida", indica el nuevo artículo 177.
El dictamen agrega un artículo 177 bis, donde se establecen las licencias para los casos especiales de nacimientos prematuros, de riesgos, discapacidad o enfermedad crónica, de carácter excluyente. El texto indica del dictamen: "a) En caso de nacimiento pretérmino, la licencia se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas) y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada. b) En el caso de nacimiento de bajo riesgo, cuando el hijo al momento de nacer pese entre dos mil quinientos y mil quinientos un gramos, se sumará una licencia de treinta días. c) En el caso de nacimiento de alto riesgo, cuando el hijo al momento de nacer no supere los mil quinientos gramos, se sumará una licencia de sesenta días. d) En el caso de nacimiento o en guarda con fines de adopción de un hijo que padeciese discapacidad o enfermedad crónica, se sumará una licencia de seis meses con goce de sueldo".
El caso del padre
Todas las licencias establecidas en los artículos indicados "podrán ser ejercidas por el padre en los supuestos de fallecimiento de la madre dentro de los primeros sesenta días del nacimiento del niño; o de la coguardadora, dentro de igual plazo, a contar desde la notificación fehaciente de la resolución judicial de la guarda con fines de adopción; o cuando fuere adoptante único", indica a continuación la propuesta.
Derecho adquirido
"Garantízase a toda madre y padre trabajador durante la gestación o durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del menor con fines de adopción el derecho a la estabilidad en el empleo", indica la iniciativa, agregando que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que sea notificado fehacientemente el embarazo al empleador.
Buenos Aires, junio de 2006.-