OPOSICION A LA CREACION DE AYSA
Senado de la Nación / Sesión de tablas / miércoles 17 de mayo de 2006El senador Gerardo Morales fue el miembro informante del Bloque radical, en el debate del proyecto de ley para ratificar el Decreto de Necesidad y Urgencia suscripto por el Presidente Néstor Kirchner que crea la empresa de Aguas y Saneamiento Ambiental SA.
VERSION TAQUIGRAFICA
En medio de insultos y abucheos de varios miembros del gremio de Obras Sanitarias, conducido por José Luis Lingeri (quien tendrá una participación en el directorio de la nueva empresa), el radical Morales fundamentó la oposición de su Bloque a la creación de una sociedad anónima en los términos de la Ley 19.550 con capital estatal, pero sin los controles necesarios. Además, el jujeño cuestionó la presencia de Carlos Ben en el directorio de AySA al recordar que el empresario participó antes y durante la privatización de Obras Sanitarias.
"Voy a tratar de abordar los tres aspectos que ha planteado claramente el señor miembro informante y que son los temas que hemos debatido en comisión y el motivo de las diferencias que tiene nuestro bloque con respecto al proyecto en tratamiento. En primer lugar, me voy a referir al tratamiento que se le está dando a este decreto de necesidad y urgencia, que es algo que se planteó en comisión. Desde nuestro bloque se planteó la observación sobre el instrumento por el cual se ratifica o se rechaza este decreto de necesidad y urgencia; inclusive, habíamos hecho notar algunos casos que se produjeron en distintas provincias y si la ratificación de este decreto de necesidad y urgencia por ley no estaba, en alguna
medida, alterando los instrumentos claramente establecidos en la Constitución. Porque está claro que el artículo 78 del capítulo V de nuestra Constitución, referido a la formación y sanción de leyes, dice lo siguiente: *Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.*.
Nosotros decíamos que el hecho de utilizar este instituto, referido al trámite de formación y aprobación de una ley, para el tratamiento de un decreto de necesidad y urgencia genera una situación de incertidumbre y de precariedad jurídica, lo que ha ocurrido en algunas provincias. Nosotros dimos el ejemplo de la provincia de Jujuy, cuando un decreto de necesidad y urgencia emitido por el Poder Ejecutivo ha sido rechazado. Precisamente, este es el punto: o sea, cuando el Congreso o una Cámara legislativa está en contra de la decisión que ha adoptado un Ejecutivo, utilizando esta herramienta del decreto de necesidad y urgencia.
Está claro que estamos hablando de dos Constituciones diferentes. Nuestra Constitución Nacional trata más acabadamente la situación de los decretos de necesidad y urgencia en el artículo 99, inciso 3, y no lo hace así la Constitución provincial. En ese caso concreto se dio la situación de que rechazado este decreto de necesidad y urgencia por ley el gobernador de la
provincia lo vetó y después tuvimos que plantear una acción en la justicia para que sea esta la que se expida acerca de si este instrumento era objeto de veto o no y si esa era una ley que, sin estar considerada en la Constitución de esa manera, podía tener un trámite o una jerarquía diferentes.
Esto es lo que nosotros estamos planteando cuando decimos que el tratamiento del decreto de necesidad y urgencia en las actuales condiciones significa un paso más en el incumplimiento de la Constitución, porque estamos en mora. Este Congreso está en mora en el cumplimiento del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución, dado que todavía no hemos creado la Comisión Bicameral, que es a la que se le han fijado plazos perentorios y tiene predeterminado un trámite específico para el abordaje y tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia.
Ratificamos entonces lo que hemos planteado en aquella oportunidad con relación al tema de que estamos una vez más incumpliendo desde el propio Congreso la Constitución Nacional a partir de este trámite que viene a consideración del cuerpo. En consecuencia, hemos propuesto otra solución y luego, cuando hagamos referencia a la propuesta de la Unión Cívica Radical, plantearemos la aprobación de una norma que no aborde la ratificación o el rechazo del decreto
de necesidad y urgencia.
Seguramente esta cuestión será desarrollada posteriormente por otros miembros de mi bloque pero quiero adelantar las observaciones que formulamos en el sentido de que este instrumento va a generar precariedad jurídica en cuestiones centrales como son la rescisión del contrato y, posteriormente, la creación de una empresa.
Con relación puntualmente al tema del decreto 304, en primer término quiero ratificar la posición que hemos expresado en oportunidad del tratamiento del decreto 303, en donde hemos acompañado decididamente la posición del gobierno nacional de rescindir el contrato con Aguas Argentinas y también acompañamos esta decisión de que sea el Estado quien se haga cargo de la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.
Pero parece que al plantearse el debate acerca de la prestación del servicio de agua potable y cloacas en la Capital Federal y en diecinueve partidos del conurbano, se lleva al plano nacional la cuestión de las reestatizaciones y otras cuestiones largamente debatidas durante la década del 90. Lo cierto es que, lamentablemente, el debate de la problemática de la Capital Federal parece ser un debate nacional. En ese sentido, quiero recordar que existen muchas empresas en el país que están siendo administradas por los estados provinciales. Por lo tanto, nadie tiene por qué "tirarse de los pelos" por el hecho de que el Estado vuelva a hacerse cargo de la prestación de un servicio básico y elemental como es el de agua potable.
Existen varias provincias que tienen a cargo la prestación de este servicio y, enconsecuencia, no cuentan con una cobertura nacional, salvo por el esquema del plan de obras que anualmente se aprueba a través del presupuesto. De ellas, doce provincias administran este servicio directamente sin concesión; se trata de administraciones ejercidas por los gobiernos
provinciales, recurriendo en algunos casos a la figura jurídica aquí elegida, que es la de la sociedad anónima, pero con participación estatal mayoritaria, en la mayoría de los casos. Reitero; se trata de doce provincias que han privatizado parte de la prestación del servicio, como es el caso de Santiago del Estero. Esa provincia tiene sólo privatizada la prestación del servicio en la ciudad capital y el conurbano de esa ciudad. Pero en el resto del territorio, el servicio es administrado por el gobierno provincial.
En consecuencia, nosotros acompañamos esta decisión del gobierno nacional en lo relativo a la rescisión del contrato y a la prestación del servicio y entendemos que no significa volver a debatir la cuestión de la reestatización o de la privatización. Por el contrario, entendemos que la vuelta a manos del Estado de un servicio elemental y vital, como el de agua potable y
cloacas, es conveniente. No obstante, tenemos algunas observaciones al decreto por lo cual, insisto, hemos planteado una alternativa que consideramos que resuelve la situación y otorga algún grado de justicia al tratamiento que se les da a estos servicios en todo el país.
El artículo 1/ del Decreto 304 plantea claramente que la figura jurídica elegida es la de la sociedad anónima bajo el régimen de la ley 19.550, sin perjuicio de lo cual nos parece bien que se haya incluido expresamente que esto estará bajo la tutela de la ley 25.156, de administración financiera. Sin perjuicio de esto, debemos tener en claro que la figura jurídica de sociedad anónima la pondrá en una situación de precariedad en materia de control por parte del Estado, más allá
de que puede ser una salida viable.
Tomo la aclaración de la señora senadora Fernández de Kirchner pero, sin perjuicio de eso, está claro que la figura de una sociedad anónima es versátil y la aleja del rigor burocrático de las normas de administración del Estado, y puede ser una solución. No vamos a hacer un debate sobre ese punto.
Sí tenemos observaciones vinculadas con el Decreto 304/06. Por ejemplo, que, seguramente por una cuestión de apuro, fue mal calculada la participación de los trabajadores en el capital accionario, ya que se les otorgó un porcentaje diferente al 10 por ciento, luego corregido por una resolución del Ministerio de Planificación Federal, Infraestructura, Inversión Pública y Servicios. También, la aclaración del Decreto 373/06 sobre la intransferibilidad del 90 por ciento del paquete accionario en manos del Estado nos parece que precisa un modelo de administración del servicio por parte del Estado.
También tenemos otra serie de observaciones que difieren de lo que ha planteado el miembro informante con relación al tema ¿debatido oportunamente en comisión¿ sobre las facultades otorgadas al ministro de Planificación Federal, al Jefe de Gabinete y al ministro de Economía. Esto se planteó en el artículo 9°. A través de él, se otorga al ministro de Planificación Federal, Infraestructura, Inversión Pública y Servicios la facultad de aprobar el plan de acción y también el presupuesto. Allí está una de nuestras observaciones. Se le da la facultad al jefe de Gabinete para transferir las partidas, hecho que recurrentemente todos los años planteamos como un exceso de atribuciones cuando se considera la ley de presupuesto. Al mismo tiempo, al ministro de Economía también se le da la facultad de habilitar una cuenta especial.
Lo que más nos preocupa ¿lo reitero¿ es que el ministro de Planificación Federal sea el que tenga que definir el presupuesto, el cual no cuenta con la aprobación del Congreso de la Nación al momento de considerarse la ley de presupuesto. Creemos que eso es un exceso de otorgamiento de facultades que, según nuestra opinión, aleja las posibilidades de mayor control de parte del Congreso de la Nación.
Está claro que el plan de acción lo debe poner en marcha la autoridad de aplicación que, transitoriamente, es el Ministerio de Planificación Federal, Infraestructura, Inversión Pública y Servicios y luego las autoridades del Directorio de la empresa creada.
Sr. Presidente. ¿ La senadora Fernández de Kirchner le solicita una interrupción, ¿la concede?
Sr. Morales. ¿ Sí, adelante.
Sr. Presidente. ¿ Para una interrupción, tiene la palabra la señora senadora Fernández de Kirchner.
Sra. Fernández de Kirchner. ¿ Señor presidente: la figura que se propone es la que siempre han tenido las sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal. Siempre se fija una autoridad de aplicación dentro del ámbito del Poder Ejecutivo que tiene a sus representantes integrando el directorio. O sea, la autoridad de aplicación en este caso sería la que haría el proyecto y evaluación del plan de inversión; pero, en definitiva, esto no sucede sólo en el caso de AySA sino que ocurre en la mayoría de los casos ¿si no en todos¿ donde el Estado tiene participación mayoritaria. La otra diferencia podría ser, por ejemplo, que quienes son designados en nombre del Estado en el Directorio de la sociedad anónima sean los que formulen el plan de inversión, pero siempre lo van a hacer de acuerdo con instrucciones del Poder Ejecutivo, porque es el que los designa. O sea, la autoridad que los designa es en definitiva, en todo funcionamiento de las sociedades anónimas, la que tiene que dar instrucciones para que sus representantes en el seno de ese directorio establezcan un plan de inversión. Entonces, en realidad, lo que quiere presentarse como una facultad omnímoda es algo de trámite corriente en todo lo que constituye el funcionamiento de las sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal. Los representantes los pone el Poder Ejecutivo y se fija dentro del ámbito del Poder Ejecutivo una autoridad de aplicación. Es obvio que el plan en materia de saneamiento ¿aguas, cloacas y todas las obras que tengan que ver con esto¿ se desarrolle en el ámbito de la Secretaría de Obras Pública de la Nación, que se encuentra en el ámbito y en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. No sé; no se me ocurre qué otra autoridad de aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo ¿que, reitero, es el que designa a los miembros en todas las sociedades anónimas con mayoría estatal¿ tendría mayor criterio para poder hacer una evaluación de las obras. Inclusive, los cuerpos técnicos están precisamente en ese ministerio. Es ésta y no otra razón por la cual resulta elegido como autoridad de aplicación y, además, sea 17 el que lo propone. Podría decirse: *Bueno, no: lo van a proponer los propios miembros de la sociedad anónima que se conforme*. Pero estos miembros son designados por el Poder Ejecutivo, con lo cual en realidad me parece que se hace hincapié en una cuestión estrictamente formal. De hecho, realmente no veo que sea otro más que el sector vinculado con obras públicas el que en materia de saneamiento ¿en materia de prestación del servicio de agua potable y de cloacas¿
sea quien decida el plan de inversión. Son los que tienen los equipos técnicos para poder hacerlo. Es una aclaración, nada más, ante la observación que hacía el señor miembro informante por la minoría. Si no, la alternativa es que él nos sugiera qué otra autoridad de aplicación podría ser, dentro Poder Ejecutivo. En lo personal me parece que el más adecuado es, precisamente, el sector que tiene todos los cuerpos técnicos y todos los estudios realizados en esta materia. Además, esto pasa en todas las provincias: es así.
Sr. Presidente. ¿ Gracias, senadora.
Continúa en el uso de la palabra el senador Morales.
Sr. Morales. ¿ La verdad es que así no va: por hacer las cosas cómo se hacen siempre, ¿no? El hecho de que las cosas se hagan así no quiere decir que estén bien. En verdad, yo quiero plantear una observación ante el comentario de la senadora Fernández de Kirchner, que admito, lógicamente ¿está de más decirlo¿, conoce mucho más de leyes que yo; pero se me hace que conozco un poquito más de presupuesto que ella. Entonces, se me ocurre que la observación que nosotros estamos planteando sobre la necesidad de que el Congreso participe en la aprobación del presupuesto tiene que ver con la lógica de la aprobación del presupuesto: la ley de presupuesto viene acá con el consolidado de los presupuestos de todos los entes centralizados, descentralizados e inclusive de las empresas que, aunque tengan la figura de sociedad anónima, cuentan con participación mayoritaria del Estado. Entonces, esto es lo que estamos planteando: no se trata de una cuestión formal y menor.
La cuestión de la necesidad de que el presupuesto tenga que venir al Congreso está previsto en la ley 25.156, en la ley de administración financiera y en la propia de ley de presupuesto, que es la que define la forma en que tiene que venir para ser aprobado al Parlamento. Pero, bueno: dejemos eso de lado.
Nosotros reiteramos esta observación que tiene que ver con mejorar los mecanismos de control, más aún cuando estamos creando una figura jurídica como la sociedad anónima en el marco de la ley 19.550; pero vamos adelante con otras cuestiones que acá se han planteado Antes de ir al tercer tema del debate que hemos tenido ¿que tiene que ver con el
federalismo¿ y antes de ir a nuestra propuesta, hay otra observación que hacemos al decreto relacionada con la designación por de creto del presidente del señor Carlos Ben. Esta designación luego sería ratificada por ley, si la mayoría del Congreso de la Nación así lo dice. Es decir que vamos a tener un presidente de la empresa cuya designación está ratificada por una ley de la Nación. Pero sin perjuicio de este instrumento, lo que a nosotros nos preocupa, señor presidente,
es que compartiendo este modelo de estatización, de manejo por parte del Estado de la empresa, hayamos puesto en manos de quienes hemos puesto, de quienes el gobierno ha puesto, la administración de la empresa.
Quiero leer algo. Nos ha llegado un planteo hecho por la CTA (Central de Trabajadores Argentinos), por lo cual decimos que no es un planteo menor, no es cualquier planteo; por el Foro Hídrico de Lomas de Zamora, por el Foro de Defensa del Río de la Plata, Sociedad de Fomento del barrio Castelar, Foro de Salud y Medio Ambiente de Avellaneda, Federación de Entidades de Fomento y ONG de Quilmes, Confederación de Entidades de Fomento y Juntas Vecinales de la provincia de Buenos Aires, Unión Confederativa de la República Argentina, Vecinos en Emergencia Hídrica y Sanitaria de Almirante Brown, Movimiento de Recuperación de Energía Orientadora Moreno, Federación de Trabajadores de Energía de la República Argentina, Movimiento Nacional Oro Negro, entre otras instituciones. Y dicen lo siguiente, con relación al
nuevo Directorio de AySA.
Leo textualmente y quiero, después, agregar este documento que nos enviaron todas estas instituciones, al Diario de Sesiones. El esperado reclamo de lograr una empresa pública que no repita los errores del pasado y supere la gestión privada se ve gravemente afectado por las designaciones del nuevo Directorio. Al frente de la nueva empresa AySA se ha designado, como presidente, al abogado Carlos Umberto Ben, incorporado como agente en Obras Sanitarias por
la dictadura, posteriormente nombrado por Menem para participar en la comisión organizadora de Obras Sanitarias de la Nación y encargado, como gerente de la concesionaria, de defender los intereses de la empresa contra los usuarios.
El designado titular de AySA es corresponsable del colapso privatizador de la empresa.
Ben todavía sigue reivindicando la privatización de la empresa en la década del 90 y manifiesta desconocer la contaminación del agua con nitratos, principal motivo de rescisión esgrimido por el gobierno nacional. La designación del intendente de Tigre, Ricardo Ubieto ¿también hacen algunas consideraciones respecto del pasado *procesista*, aunque yo no lo conozco¿, resulta inadmisible en tanto es ferviente cómplice de importantes empresarios y grupos inmobiliarios.
Esto es lo que dicen, textualmente, la CTA y otras federaciones de trabajadores y asociaciones de usuarios.
La privatización no podría haber avanzado sin complicidad de la dirigencia sindical, que promovió la misma y fue corresponsable en la dirección de la empresa, donde contaba...
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Presidente. ¿ Silencio, por favor.
Sr. Morales. ¿ ...a partir del Programa de Propiedad Participada...
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Morales. ¿ ...con la representación, en el Directorio, cuando Aguas Argentinas se hizo cargo de la empresa, la misma contaba con 7.444 trabajadores y al 31 de diciembre de 2001 tenía 3.720 trabajadores. Es decir, este señor Ben participó desde antes, durante la concesión, con el grupo que comandaba y seguramente donde ha tenido responsabilidad el sindicato, que no ha dicho nada durante estos años, de las cosas que han ocurrido...
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Morales. ¿ Señor presidente...
Sr. Presidente. ¿ Silencio, por favor, en las galerías.
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Presidente. ¿ Respetemos al orador. Silencio en las galerías porque, si no, habrá que desalojarlas.
Sr. Morales. ¿ Voy a continuar leyendo, señor presidente. Creo que tienen número. No hacía falta traer semejante barra.
De todo modos seguimos. Con la anuencia del sindicato, la concesionaria tercerizó áreas de insumo y de extensión de obras con empresas subsidiarias que implementaron modalidades precarizadas de contratación para abaratar costo laboral.
Esto lo saben los miembros del sindicato. Lo saben porque esto pasó.
¿Manifestaciones en las galerías.
Sr. Morales. ¿ Y esto lo saben, señor presidente.
Leo otro párrafo, para que también sigan...: el último. Estos personajes son los designados por el gobierno nacional para conducir los destinos de la nueva empresa. Repudiamos estas designaciones en la Dirección de AySA. Con esta gerencia sólo se pueden esperar negociados a favor de sectores pudientes en desmedro de la población.
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Morales. ¿ Esto está escrito por la CTA y por otras organizaciones. Yo sólo leo lo que dicen. Ratificamos algunos de los conceptos que acá se expresan con relación a que no nos parece bien que el señor Carlos Ben, ahora, haya sido designado presidente de la empresa. Inclusive algunos municipios han demandado a la empresa por los incumplimientos de los últimos tiempos. Nosotros lo habíamos advertido cuando se trató, durante el proceso de renegociación, hace dos años, y planteamos la rescisión del contrato. Habíamos hablado de los incumplimientos y de que se estaba bajando la calidad del servicio, señor presidente. Y han formado parte de aquella nefasta administración de la empresa que terminó perjudicando a tantos usuarios y ciudadanos de la capital. Y de esto también hay que hacerse cargo, como todos acá nos hacemos cargo de otras cuestiones. Pero hay un sector sindical que se tiene que hacer cargo de las responsabilidades que tuvo en la administración de esta empresa.
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Presidente. ¿ Silencio por favor. Este es un ámbito de debate y cada legislador expone su posición; luego se va a votar. Ustedes están invitados a presenciar la sesión, pero les pido que guarden el orden y respeten a los oradores. Lo pedimos por favor.
Sr. Morales. ¿ Señor presidente: por eso es que nosotros hemos planteado una propuesta diferente. Aparte de este debate y disenso que tenemos con la designación del señor Ben y con esta continuidad del modelo de gerenciamiento, decimos que el Estado debería tomar otros recaudos en materia de control para mejorar la provisión del servicio.
Nosotros, reitero, hemos planteado un modelo diferente, que voy a exponer, para ir avanzando en el debate vinculado al federalismo, que ha planteado el señor miembro informante por el bloque justicialista.
En el artículo 1/ de nuestro dictamen, que no aborda la ratificación o rechazo del decreto, decimos: "El Poder Ejecutivo nacional procederá a transferir la totalidad del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, que fuera concesionado a la empresa Aguas Argentinas SA y rescindido a través del Decreto 303, en un plazo improrrogable de 180 días, a las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, a través de la firma de
los correspondientes convenios. Dicha transferencia incluirá al personal, patrimonio, bienes, derechos y obligaciones a cargo del Estado nacional."
El punto que ha planteado el señor miembro informante no es el que nosotros debatimos. No estamos en desacuerdo en que el Estado nacional vaya y contribuya ¿como lo hace¿ con todas las provincias. Eso está bien. Y estamos totalmente de acuerdo en que lo haga en este caso, después de la nefasta administración de Aguas Argentinas y de cómo han dejado el sistema de provisión de agua potable para millones de ciudadanos. Reitero que estamos contestes en que el Estado contribuya y que incluya un trato preferencial para esta empresa en el plan de obras, de la cual formamos parte todas las provincias argentinas. Nosotros no estamos en desacuerdo con eso.
Decimos que está bien que el Estado nacional sea solidario en este punto, pero no está bien que el gobierno nacional tenga a su cargo un servicio como el de la provisión de agua potable, porque se ha definido así para todo el país, porque el resto de las provincias argentinas, que recibimos el apoyo del gobierno nacional a través del ENOSA y del plan de obras públicas
que se aprueba en el presupuesto, tenemos la responsabilidad de administrar el servicio y de bancarnos todos los problemas vinculados a éste.
En Jujuy, recientemente tuvimos un grave problema y contamos con el apoyo del gobierno nacional, de instituciones, de gobiernos de provincias vecinas, pero fue Jujuy y su comunidad los que tuvieron que soportar la resolución de este problema. Por eso es que la provisión del servicio de agua potable y cloacas debe estar en manos de la autoridad local; hay
una razón lógica de funcionamiento del servicio de provisión de agua potable y cloacas que tiene que estar en manos de los gobiernos locales. En efecto, son los gobiernos de la ciudad de Buenos Aires, de la provincia de Buenos Aires y los intendentes los que tienen que estar a cargo de la provisión de este servicio, sin perjuicio de la ayuda solidaria que tiene que otorgar el Estado nacional.
¿Pero por qué este trato discriminatorio? ¿Por qué para los vecinos de la Capital Federal tiene que estar el gobierno nacional involucrado en la prestación de este servicio y no para el caso del resto de las provincias argentinas?
Por eso es que como está planteado en el Decreto 303 un esquema de transitoriedad en los artículos 2/ y 3/, donde dice que se reasume transitoriamente la operación y prestación del servicio aludido en el artículo anterior, y después se dice, en el artículo 3/, que el Ministerio de Infraestructura, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría, preservará la continuidad del servicio, las fuentes laborales, como así también el resguardo de los bienes involucrados en la prestación con vigencia hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad continuadora, nosotros decimos que en esa instancia transitoria que tiene a su cargo la administración que está en cabeza del Ministerio de Infraestructura, de la secretaría responsable, en la medida en que se da esa transición en 180 días, el servicio sea transferido al gobierno de
la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires. Sabemos que la infraestructura de la prestación del servicio no permite la división de las dos jurisdicciones, porque el servicio está articulado en red; hay una malla que interactúa en la prestación del servicio, pero lo que nosotros decimos es que tranquilamente ambas jurisdicciones pueden crear un ente bipartito, no sólo de administración sino también de control, y hacerse cargo del servicio.
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Morales. ¿ Señor presidente: ponga en orden a los muchachos. Está bien que haya mayoría pero...
Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra el señor senador Pichetto.
Sr. Pichetto. ¿ Señor presidente: hoy al mediodía he hablado con el secretario general del gremio, quien se comprometió a que el desarrollo de la sesión iba a ser con absoluta normalidad. De modo que le pido a la gente que está en las galerías que respeten las diferencias que existen. Este es el espacio del Senado y tenemos una visión plural de los temas. Así que no podemos tolerar que se agreda a un senador. Les pido a los compañeros trabajadores que tengan una actitud prudente, que escuchen el debate y que esperen el final, a la votación, y que todos podamos opinar con total libertad.
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Pichetto. ¿ No son ustedes los que pueden hablar ahora acá.
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Pichetto. ¿ Les pedimos responsabilidad y prudencia. No vamos a tolerar desórdenes acá. Tampoco queremos tomar una medida que termine desalojándolos del recinto. Queremos desarrollar el debate. Soy el presidente del bloque oficialista y estamos a favor de llevar adelante la creación de esta empresa; es muy importante para el país y para el gobierno. Les pedimos prudencia y que acompañen en silencio. (Aplausos en las galerías.)
Sr. Presidente. ¿ Continúa en el uso de la palabra el señor senador Morales.
Sr. Morales. ¿ Muchas gracias presidente del bloque justicialista. Ya termino mi exposición.
¿ Manifestaciones en las galerías.
Sr. Morales. ¿ Por eso es que pensamos que tiene que haber una transferencia. En el artículo 2° de nuestra iniciativa decimos que una vez operada la transferencia cesará la representación asignada al transmitente por el artículo 4° del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios. Es decir, tanto en la Administración como en el Ente Regulador tendría que existir un ente bipartito con el Gobierno de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires. En el artículo 3° se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la provincia de Buenos Aires a integrar el directorio. Y en el artículo 4° planteamos lo que desde nuestro punto de vista mejora la situación del control, a partir de la facultad que será otorgada al ministro de
Infraestructura. Decimos que el Poder Ejecutivo nacional deberá enviar para aprobación del Congreso Nacional el plan de acción y el presupuesto para atender los requerimientos de la presente ley. Asimismo el jefe de Gabinete, el ministro de Planificación Federal e Inversión Pública de Servicio y el ministro de Economía deberán informar mensualmente al Congreso de la Nación las acciones a realizar en el marco de lo establecido en esta ley en la etapa de transición, dentro de los 180 días, un informe mensual. De manera tal que a los 180 días se transfiere el servicio a ambas jurisdicciones y son el Gobierno de la Ciudad y los nueve distritos del Conurbano bonaerense los que tienen que decir cómo administran el servicio, si lo quieren concesionar.
Desde nuestro punto de vista, para el caso del agua potable es el Estado el que tiene que administrar. Ahí reiteramos que está bien la decisión que se ha tomado. Acompañamos esta decisión, que no pone en discusión la cuestión de la reestatización de todo sino que creemos que es volver el péndulo a donde tiene que ir pero en manos de las dos jurisdicciones. Esta es nuestra propuesta. Creo que han sido abordadas las observaciones que tenemos y también nuestras disidencias, respetuosamente, pero disidencias al fin, con relación al tema que se ha traído a este recinto.