12 de abril de 2006

PROYECTO EN EL SENADO PARA BAJAR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD DE LOS MENORES A 14 AÑOS

Atendiendo un sentido reclamo de la sociedad, en la tarde de ayer se presentó en el Senado Nacional un proyecto de autoría de la salteña Sonia Escudero (PJ) fruto del extenso trabajo realizado durante los últimos dos años en el seno de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico, que ella preside, y la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, a fin de elaborar un nuevo Régimen Penal Juvenil. La iniciativa es una de las propuestas consensuadas entre varios senadores, siendo ésta la de menor intervención y penas más leves. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la reducción de la edad de imputabilidad de los menores de 16 años a 14.

Atendiendo un sentido reclamo de la sociedad, en la tarde de ayer se presentó en el Senado Nacional un proyecto de autoría de la salteña Sonia Escudero (PJ) fruto del extenso trabajo realizado durante los últimos dos años en el seno de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico, que ella preside, y la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, a fin de elaborar un nuevo Régimen Penal Juvenil. La iniciativa es una de las propuestas consensuadas entre varios senadores, siendo ésta la de menor intervención y penas más leves. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la reducción de la edad de imputabilidad de los menores de 16 años a 14.

No obstante, el proyecto de Escudero - que también acompañan los senadores justicialistas Laura Martínez Pass de Cresto (Entre Ríos) y Sergio Gallia (Neuquén) - en sus fundamentos sostiene que la intención es que "pueda servir de base a la necesaria continuidad del debate que debemos seguir sosteniendo sobre este tema, el que sin duda se verá enriquecido por los nuevos aportes que se concreten sobre tan delicada cuestión".

El proyecto puesto a consideración traduce los consensos arribados en torno a los elementos esenciales que debe contener la normativa legal de un nuevo Régimen Penal Juvenil, a tono con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, bajo el paradigma de la protección integral.

En los fundamentos, se indica que "se intenta consolidar también, desde el ámbito penal juvenil, la superación definitiva del abordaje tutelar y de la doctrina de la situación irregular, que tuvo su comienzo de ejecución con la derogación del Patronato dispuesta por la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (26.061). Esta puesta a tono de nuestra legislación penal juvenil con la normativa de rango constitucional que emana de la Convención sobre los Derechos del Niño, había quedado diferida a la espera de la sanción previa de un sistema de protección integral, para recién entonces avanzar en la definición del sistema aplicable a los jóvenes en infracción a la ley penal".

En el marco del tratamiento de estos proyectos, la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico, conjuntamente con las restantes comisiones involucradas, realizó una serie de reuniones y actividades. Primeramente se organizó un Seminario sobre Responsabilidad Penal de Menores y Protección Integral de Niños y Adolescentes, entre el 27 de Abril y el 18 de mayo de 2004, con la participación de renombrados especialistas, funcionarios y magistrados del poder judicial y del Ministerio Público de la Nación y de las provincias. A modo de ejemplo, podemos mencionar al entonces Secretario de Justicia, Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rozas; el ex - Ministro de Justicia Dr. Ricardo Gil Lavedra; Luis Niño; Mary Beloff; Emilio García Mendez; los camaristas: Pedro David, Zulita Fellini, Lucía Larrandart, Mónica Rodríguez Eiriz; el Defensor Oficial de Menores Atilio Alvarez; el Padre Gustavo Malcó representando al Arzobispado de Buenos Aires; Nelly Minyersky del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; y la entonces Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia, Lic. Beatriz Orlowsky de Amadeo.

Asimismo, dieron su opinión al respecto: la Secretaria Ejecutiva del Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño Lic. Nora Schulman, y funcionarios provinciales del área de competencia de Capital Federal, Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Entre Ríos, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Santa Fé. En sucesivas rondas de consulta, los legisladores escuharon así también: a la Responsable del Area de Protección de Derechos de UNICEF, Dra. Gimol Pinto, y por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la Dra. Andrea Gualde, Directora de Asuntos Internacionales y la Dra. Claudia Cesaroni del área jurídica de dicha cartera.

Fruto de ese trabajo, surgió un núcleo básico y mayoritario de consensos, así como la identificación de algunas cuestiones en torno a las cuales no pudo arribarse a acuerdos.

ASPECTOS EN LOS QUE HUBO CONSENSO

Entre los aspectos en los que hubo consenso, debemos resaltar:

· La necesidad de establecer un régimen penal especial para menores de 18 años, diferenciado del de adultos, y de fijar un piso (edad de corte) por debajo del cual eximir de responsabilidad penal.

· El sistema debe ser de mínima intervención, asegurando un especial tratamiento en virtud de estar orientado a personas en formación, con medidas de carácter socioeducativas, procurando fomentar el sentido de responsabilidad personal y de integración familiar y social del joven.

· Se acordó la necesaria intervención de un equipo técnico interdisciplinario en todas las actuaciones.

· Hay consenso en excluir del sistema de responsabilidad juvenil a los delitos de acción privada y a los sancionados con multa o inhabilitación.

· Se propende a que el proceso concluya a través de medios alternativos (suspensión, mediación, criterio de oportunidad, etc.).

· Se debe establecer como criterio básico la libertad del joven durante el proceso, solo admitiéndose medidas de coerción procesal con carácter excepcional. Estas serán graduales y la privación provisional de libertad solo procedería cuando el delito imputado fuere gravísimo y pudiere ser sancionado con pena privativa de libertad en centro especializado. Su duración no podrá exceder de 60 días, prorrogable por única vez en forma excepcional y fundada.

· Se debe establecer un plazo máximo de duración del proceso hasta el dictado de la sentencia.

· La aplicación de sanciones se establece como de imposición excepcional y subsidiaria, cuando fracasaren los métodos alternativos de resolución del proceso.

· El quantum de la pena fijada en el código penal para el delito, se desvincula de la sanción aplicable a los jóvenes, la que se fijará de acuerdo a las bases que establece el régimen especial proyectado.

· Se brinda al magistrado la posibilidad de determinar la pena a aplicar entre un amplio abanico de sanciones de diversa naturaleza: advertencia, disculparse ante la víctima, reparar el daño causado, prestación de servicios a la comunidad, prohibiciones de concurrencia o de frecuentar a determinadas personas, inhabilitaciones, etc.

· Se establece el principio de subsidiariedad de la sanción privativa de libertad, que en todos los casos será aplicada como último recurso y solo podrá imponerse por la comisión de delitos gravísimos. Se define que se considerará privación de libertad a cualquier internación en un establecimiento del que no se permita la salida del menor.

· Las sanciones privativas de libertad también son varias, graduales y diferenciadas: privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre, privación de libertad en domicilio y por último, la más grave y excepcional, privación de libertad en centro especializado.

· Los centros especializados para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad estarán dirigidos por personal especializado. En ningún caso podrán estar a cargo de personal policial, penitenciario o de fuerzas de seguridad.

ASPECTOS EN LOS QUE NO HUBO CONSENSO

Ahora bien, hubo posturas divergentes con respecto a:

· EDAD DE CORTE: Una postura apoyó el criterio de establecer como edad de corte los 14 años, discriminándose en franjas etáreas que comprendan a los jóvenes de 14 y 15 años por un lado y a los de 16 y 17 años por otro. Sugiere restringir el universo de delitos para la franja de menor edad, de modo que solo queden incluidas las conductas prohibidas de mayor gravedad. Otra postura sostiene que debe mantenerse la edad de imputabilidad en los 16 años. Finalmente, un criterio intermedio, acordaría en bajar la edad de imputabilidad a quince años. En la primera de las posiciones mencionadas se enmarca el presente proyecto, que toma en consideración la relación existente entre la cantidad de delitos cometidos por jóvenes de 15 y 16 años de edad.

Lo que marcan las estadísticas

De acuerdo a las estadísticas de la Dirección Nacional de Política Criminal en la ciudad de Buenos Aires (sobre 5 de los 7 Juzgados de Menores), en el año 1998, se imputaron 51 delitos a jóvenes de 15 años de edad y 53 a jóvenes de 16 años. La misma estadística, efectuada en el año 2000 arrojó que, se imputaron 119 delitos a jóvenes de 15 años de edad frente a 96 imputados a jóvenes de 16 años. Por su parte, en lo relativo a los jóvenes de 14 años de edad, se imputaron 37 delitos en el año 1998, frente a 80 en el año 2000.

En el mismo sentido, en la Provincia de Buenos Aires, en el año 2003 fueron derivados 301 jóvenes de 14 años al Registro Penal, frente a 665 de 15 años y 1201 de 16 años. Idéntica estadística, en el año 2004, arrojó los siguientes resultados: 362, 759 y 1035 derivados al Registro Penal, de 14, 15 y 16 años de edad, respectivamente.

Esto nos da una pauta que, en el marco de una estrategia de política criminal adecuada, la cantidad de delitos cometidos por menores de 16 años es cuantitativamente relevante en relación al piso de imputabilidad hoy existente.

· UNIVERSO DE DELITOS QUE DETERMINAN EL INGRESO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD. No hubo consenso en lo que hace a la determinación de los delitos cuya comisión habilitaría el ingreso al sistema de responsabilidad. Una postura plantea la necesidad de abarcar un universo de delitos más amplio. Otro criterio plantea no tiene sentido someter al joven a un proceso penal por delitos no muy graves.

· DELITOS PASIBLES DE SER SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: Otro tema aun sin acordar se vincula con el tipo de delito que justificará la aplicación de una sanción privativa de libertad en centro especializado. El presente proyecto se inclinó por la postura que establece que sólo se aplique en casos de delitos dolosos y como último recurso.

· TOPE DE LA PENA: Otro punto a definir, lo constituye el tope máximo de pena privativa de libertad que podrá aplicarse, habiéndose manejado máximos de entre 3 y 5 años para la franja de 14 y 15 años, y de 5 y 6 años como pena máxima a aplicar a los autores comprendidos en la franja de 16 y 17. Es dable consignar que en el anteproyecto de ley de topes del Poder Ejecutivo, se establece un tope de 12 años. En la presente ley se establece:

1. cuando se trate de jóvenes que al momento de comisión del delito tengan catorce o quince años de edad, declarados penalmente responsables por delitos dolosos contra la vida reprimidos con pena mínima superior a los cinco (5) años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de tres (3) años.

2. cuando se trate de jóvenes que al momento de comisión del delito tengan dieciséis o diecisiete años de edad, declarados penalmente responsables por delitos dolosos contra la vida y contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los tres (3) años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de cinco (5) años.