15 de diciembre de 2005

LOS MAGISTRADOS DEBEN PAGAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS

"Desde el año 1996, cuando se modificó la Ley 20.628, la norma vigente manda a los magistrados, funcionarios judiciales y del Ministerio Público Nacional (MPN) y a los organismos de fiscalización, a tributar el impuesto a las Ganancias. De allí que esta iniciativa no tiene por objeto imponer ninguna contribución, sino simplemente hacer operativa la Ley de Impuesto a las Ganancias en sus artículos correspondientes", señaló el senador nacional Gerardo Morales.

Morales (UCR/Jujuy) presentó esta mañana, jueves 15 de diciembre, un proyecto de ley por el cual, en primer lugar, se entiende como "ganancias" al sueldo básico, suplementos o compensaciones jerárquica y funcional o conceptos similares que perciban los magistrados y funcionarios judiciales y del MPN.

En segundo lugar, el articulado define un plazo de 30 días para que los poderes judiciales de las provincias, municipios o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definan los conceptos remunerativos asimilables. "La Administración Federal de Ingresos Públicos los determinará de oficio, vencido el plazo sin la correspondiente definición", agrega.

En tercer lugar, la iniciativa dispone hacer operativos los incisos a) y c) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 24.132) para los magistrados y funcionarios judiciales. "Al eliminarse la excepción, en 1996, a los sueldos, las jubilaciones y las pensiones de jueces y otros funcionarios del Poder Judicial, éstos deberían tributar desde esa fecha el impuesto", especificó Morales.

"Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró inaplicable el artículo 1º de la Ley 24.132 mediante la Acordada 20/96, en nuestro ordenamiento jurídico de modo alguno ésta decisión tiene la habilidad de establecer la inaplicabilidad de una ley nacional que, por cierto, establece la obligación general de tributar. La cuestión eventualmente debiera ser resuelta en un caso judicial concreto y por medio de conjueces", explicó el radical jujeño, quien agregó que "la acordada se fundamenta errónea y arbitrariamente en la afectación a la intangibilidad de las remuneraciones de sus integrantes por un impuesto general como un avance sobre la independencia del Poder Judicial."

Al respecto dijo Morales: "dicha defensa parece expresar un interés sectorial, de lo contrario no se entiende el sentido a tan forzadas argumentaciones. Para el resto de los ciudadanos se ha creado un abismo ante esa interpretación y el valor de la igualdad para hacer frente a las cargas públicas, que establece nuestra Constitución Nacional. Por lo cual, queda claro que se pretende alcanzar un privilegio indebido".

"De modo alguno se garantiza la independencia del Poder Judicial absteniéndose sus magistrados al cumplimiento de lo que manda una ley vigente, que establece un impuesto general justo y no discriminatorio. No puede entenderse este despojo de ventajas, respecto al resto de los habitantes, como una represalia del Poder Legislativo sobre otro poder. Lo que sí quedaría garantizado a partir de esa actitud corporativa, es la violenta desigualdad de los conciudadanos frente a las cargas públicas", enfatizó.

"Ayer -miércoles 14 de diciembre- el oficialismo en Diputados entendió que debía prorrogar el impuesto a las Ganancias y no atendió la propuesta de la oposición de elevar el mínimo no imponible para los asalariados, pese a la inflación, porque primó el criterio del superavit fiscal a lo que dé. Sin embargo, debemos tener en cuenta que todo un poder del Estado no tributa, aún cuando sus funcionarios se benefician con los bienes públicos financiados con la recaudación tributaria general", agregó.

En los fundamentos, el senador nacional Gerardo Morales hace un acabado estudio de la Constitución Nacional que establece que la compensación de los jueces "no podrá ser disminuida en manera alguna". En tal sentido, el proyecto de Ley consigna que "la fuente del artículo 110 de nuestra Norma Constitucional se halla en la Constitución de los Estados Unidos de América (...) donde la Corte fue contundente: ¿" Someterlos a un impuesto general es reconocer simplemente que los jueces son también ciudadanos, y que su función particular en el gobierno no genera una inmunidad para participar con sus conciudadanos en la carga material del gobierno cuya Constitución y leyes están encargados de aplicar" (1932). Además, cita a destacados constitucionalistas como Germán Vidart Campos; Segundo V. Linares Quintana; Rafael Bielsa; Roberto Spisso y Mario Midón, quienes coinciden en la generalidad de la imposición tributaria y que se ha asegurado la independencia del PJ toda vez que sus integrantes perciben una suficiente retribución por la administración de justicia que ejercen.

Buenos Aries, diciembre de 2005.-