09 de septiembre de 2026

AVANZÓ EN COMISIÓN EL PROYECTO TRIBUTARIO DE INOCENCIA FISCAL II

Con especialistas en la materia y consultas de los senadores, se pasó a la firma la iniciativa que propone modificaciones a leyes de carga impositiva.

Las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda, presididas por los senadores Gonzalo Guzmán Coraita (LLA) y Agustín Monteverde (LLA), respectivamente, se reunieron en un plenario con el objetivo de avanzar en el tratamiento del proyecto de ley en revisión que modifica las Leyes 11.683 y 27.799. Las mismas son relativas a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y en materia de prescripción tributaria, y 25.191 referente al régimen sancionatorio, también conocido como "Inocencia Fiscal II".

El proyecto de reforma tributaria, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, plantea modificaciones al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y a la Ley de Procedimiento Tributario, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica de los contribuyentes, reducir las obligaciones de información y generar un marco de mayor previsibilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De acuerdo con los fundamentos de la iniciativa, los cambios propuestos también apuntan a favorecer la formalización de la economía y la re-monetización de tenencias de moneda extranjera en el mercado local, mediante un esquema que otorgue mayores certezas a los contribuyentes, respecto del alcance de sus obligaciones y de los procedimientos de fiscalización.

Durante el encuentro expusieron como invitados Martín Caranta, contador especializado en Derecho Tributario miembro de la International Fiscal Association (IFA), y Juan Martín Jovanovich, abogado especializado en la misma materia, miembro fundador de la Academia Internacional de Derecho Aduanero, quienes brindaron consideraciones técnicas sobre los alcances de la iniciativa y las modificaciones propuestas al régimen tributario vigente.

Caranta, recomendó aprobar el proyecto "porque los cambios representan una mejora concreta y medible". El especialista manifestó que el Régimen de Declaración Jurada Simplificada es muy positivo y no está en discusión, pero respecto a la iniciativa tratada subrayó que "no es una ley tributaria más, es realmente un cambio de paradigma en la relación fisco-contribuyente". Durante su exposición subrayó la importancia institucional de la iniciativa porque "el sistema deja de actuar con prejuicios y castigos, ahora se invierte esa lógica, se establece un régimen de confianza e incentivos".

Por su parte, Jovanovich aclaró que en la iniciativa "no existe una afectación del principio de capacidad contributiva", al tiempo que expresó que la misma "modifica la forma de presentar la Declaración, simplifica la información que el fisco pide incluir en ella, lo que facilita el cumplimiento". Asimismo, el experto dijo que "incorpora un universo de contribuyentes que estaban excluidos". También, remarcó que la propuesta "no limita la facultad de fiscalización, sino que restablece el principio de que quien alega un hecho debe probarlo. El principio normal del procedimiento Civil y Comercial, es decir elimina la inversión de la carga que tienen las presunciones", comentó Jovanovich.

Entre los aspectos centrales del proyecto se encuentra la eliminación de los actuales límites patrimoniales y de facturación para acceder al régimen simplificado. La propuesta establece, a su vez, que determinados sujetos queden excluidos de este mecanismo, entre ellos los funcionarios públicos y los grandes contribuyentes. Otro de los cambios previstos consiste en una nueva definición del concepto de "discrepancia significativa", para el cual se establece un umbral de tolerancia del 15% sobre el impuesto determinado. Según la iniciativa, la carga de acreditar la existencia de una diferencia que supere ese límite corresponderá a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El proyecto también contempla un mecanismo de regularización para los contribuyentes que sean objeto de observaciones. En este sentido, establece un plazo de 15 días hábiles para subsanar las diferencias detectadas y mantener los beneficios correspondientes al denominado bloqueo fiscal, siempre que la regularización se produzca antes del 31 de diciembre de 2027.

En el cierre, luego de las consultas de los senadores a los asesores tributarios que brindaron su opinión, se anunció que el proyecto se pasaba a la firma.