01 de junio de 2005

PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA

Derechos, garantías y recursos en función del interés superior del niño.

Las principales cuestiones de una ley fundamental.

1) El Dictamen de consenso del Senado (OD 117) crea de un Sistema de Protección de Derechos para niños, niñas y adolescentes, en base al trabajo en las Comisiones Legislación General; Población y Desarrollo Humano; Justicia y Asuntos Penales; Seguridad Interior y Narcotráfico; y Presupuesto y Hacienda; sobre los proyectos de los/as senadores/as: Gerardo Morales (UCR); Jorge Agundez (UCR); Liliana N. de Alonso (PJ); Vilma Ibarra (Frepaso), Percebal (PJ) y otros; Leguizamón (PJ) y otros; Jorge Massoni (UCR); Miriam Curletti (UCR); y Marita Percebal (PJ).

El senador nacional de la UCR, Gerardo Morales, fundamentó el dictamen en nombre del Bloque Radical. "La ley de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes tiene por objeto dar aplicabilidad a la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido incorporada en la legislación por Ley Nº 23.849, luego de la reforma de la Constitución nacional de 1994", aseguró.

2) El sistema de protección integral es el conjunto de políticas que consideran al niña, niño y el adolescente como un sujeto activo de derechos, en un sentido abarcativo de los mismos y a lo largo de todo su crecimiento. Define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación a los derechos universales y especiales por su condición de personas en desarrollo.

En la base de este Sistema se encuentran el conjunto de Políticas Públicas Básicas y Universales, que definen la concepción del niño /a o adolescente como sujeto de derechos; las políticas necesarias para su pleno desarrollo: educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego, participación ciudadana; y la garantía estatal para el pleno acceso a las mismas, la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento.

En el Sistema de Protección Integral los Derechos constituyen las Políticas Públicas Universales. El Estado garantiza a todos los niños, las niñas y adolescentes el pleno acceso, la gratuidad y prioridad en la atención. Además reconoce la calidad de sujetos activos de derecho habilitando el ejercicio de la ciudadanía

Si bien el Estado argentino garantizó históricamente (en el marco de un modelo de estado de bienestar) un entramado institucional con escuelas y hospitales que permitieron el goce de los derechos básicos, luego de una década de políticas económico-sociales neoliberales, donde el eje fue la focalización, esa red de servicios se encuentra empobrecida y desarticulada. Para superar la crisis y permitir el pleno desarrollo de niños y jóvenes no es suficiente con generar acceso sino que, además, debemos garantizar la permanencia en el sistema de protección de derechos.

Este proyecto de Ley prevé la necesidad de instrumentar un seguro de inclusión ciudadano en forma incondicional para cada chico y chica hasta los 18 años de edad. Este debe funcionar como sistema de coseguro de la pública pública universal (Art.26 Derechos a la Seguridad Social).

3) Política estatales

Es obligación del Estado adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 4º CIDN.

Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamenta-les de las niñas, niños y adolescentes.

Objetivo de las Políticas Públicas:

 Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

 Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;

 Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;

 Promoción de redes intersectoriales locales;

 Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

4) Medidas de Protección Integral de Derechos

Como segunda instancia el proyecto define las políticas públicas específicas o medidas de protección integral: aquellas emanadas del órgano administrativo de infancia a nivel local y deben estar dirigidas a restituir los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Los artículos 33 y 34 las definen, indican cuando y cómo deben ser utilizadas, a la vez que limitan la intervención ilimitada del Estado.

El proyecto de Ley define además la forma de aplicación de estas medidas de Protección Integral. Se genera así una nueva modalidad de gestión de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Detalla también los mecanismos que las hacen exigibles. A modo de ejemplo, cuando a un niño/a se le niega una vacante en la escuela de su barrio el Estado local debe trabajar en diferentes instancias: el área educativa correspondiente deberá restituir ese derecho, pero si esa instancia primaria fallare, el Sistema de Protección Integral prevé otra superior a nivel administrativo con características específicas: un consejo provincial o municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, quien a través de un mecanismo de exigibilidad podrá hacer efectiva la política publica correspondiente.

Esta concepción de Políticas Públicas resuelve además un serio problema institucional e intersectorial: la superposición de funciones entre el Poder Ejecutivo y Judicial, la cual ha generado históricamente una fuerte tensión entre poderes a la hora de definir la situación de niños y adolescentes, que se pone en juego al momento de establecer las intervenciones del Estado.

4) Medidas de Protección: comprobada la amenaza o violación de derechos deben adoptarse, las siguientes medidas: (artículo 37º)

 Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar;

 Solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar;

 Asistencia integral a la embarazada;

 Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar;

 Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programa;

 Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes;

 Asistencia económica.

5) Medidas Excepcionales

Se encuentran ubicadas en la cúspide del Sistema. Son aquellas que deben adoptarse cuando las niñas, niños o adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior así lo exija.

Son limitadas en el tiempo y excepcionales y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que le dieron origen. Serán procedentes una vez que se hayan agotado todas las posibilidades de implementar las medidas de protección integral, debiendo observarse detenidamente lo detallado a tal fin en el Art. 40: Procedencia de las medidas Excepcionales.

El organismo administrativo local de infancia será quien decida y establezca la medida excepcional, quedando la autoridad judicial competente de cada jurisdicción como instancia de garantía del procedimiento, por ser una medida que, aunque necesaria, limita temporalmente derechos.

5) Las Garantías Mínimas de Procedimiento del Estado

En este esquema es importante establecer las garantías mínimas de procedimiento del Estado el cual debe atender a la necesidad del niño a ser oído, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta, a ser asistido por un letrado especializado, a participar activamente de cualquier proceso que lo involucre hasta llegar a la instancia superior (Art.27) tomando en cuenta el principio de igualdad y no discriminación (Art.28) y el principio de efectividad del Estado (Art.29).

6) La Institucionalidad. Hacia un Sistema Federal de Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia

La Institucionalidad de la ley se construye a partir de un conjunto de organismos administrativos en la instancia federal, nacional y provincial y con la participación de las Organizaciones no Gubernamentales.

En primer lugar se crea el Consejo Federal. Organismo de concertación en la formulación de propuestas, integrado por el representante del organismo Nacional de Niñez y Adolescencia, por cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una segunda instancia es el organismo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, técnico especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia. Este se integrará por representantes interministeriales y por las organizaciones de la sociedad civil.

La ley define las atribuciones específicas de cada uno y le asigna a ambos organismos atribuciones conjuntas para la elaboración del Plan Nacional de Infancia.

Las provincias constituyen una tercera instancia que tendrá un órgano administrativo de planificación y a partir de este nivel se prevé la ejecución de la política pública conjuntamente con la última instancia que es la municipal para la que se prevé la creación de un organismo de seguimiento de programas y la articulación con las organizaciones no gubernamentales.

7) El defensor de los Derechos del Niño

La ley prevé como última instancia la creación de la figura del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los Derechos de Niños y Jóvenes. Lo interesante de esta figura, es su especificidad técnica y su calidad de institución externa al Poder Ejecutivo. Esta última cualidad permite instancias de supervisión, control y establecimiento de garantías no contaminada por intereses políticos o de gestión, dando más independencia al sistema.

De esta manera se establecen diferentes instancias en el sistema, que permiten establecer articulaciones y controles cruzados en todo el sistema. De la misma forma, la institucionalidad de este sistema permite implementar un amplio marco de garantías y de mecanismos de exigibilidad de los derechos reconocidos por la presente ley, que las legislaciones locales y los organismos específicos del poder ejecutivo deberán profundizar a partir de esta ley marco.

8) Los fondos para la aplicación de la ley

La Ley establece que el Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para los organismos que crea. Establece que la previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores, disponiendo asimismo la intangibilidad de los fondos para la infancia establecidos en el Presupuesto Nacional. Esta aseveración no sólo dispone del presupuesto actualmente ejecutado por el Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia, sino también de aquellas otras partidas de las otras áreas vinculadas a políticas públicas de infancia.

9) Un poco de historia

El patronato ha sido el modelo de interevención principal en la Argentina del Siglo XX (Ley Agote Nº10.903, 1919). Entendido como el conjunto de políticas estatales enmarcadas en el paradigma de la situación irregular que considera al niño o adolescente como un "objeto" de tutela por parte del Estado. Utiliza como parámetro las condiciones morales y materiales de la vida privada del niño. Se sustenta en un andamiaje institucional basado en el control social estatal. Entonces, la intervención del Estado:

 parte del concepto de "riesgo moral y material" de niños y jóvenes. Actúa cuando considera a niños / as y jóvenes como un peligro para sí o para los demás.

 se lleva a cabo a través de la institucionalización y judicialización de la pobreza. Se sustenta básicamente en el poder de coerción del Estado.

Este modelo ha generado a lo largo del siglo una poderosa maquinaria de instituciones tutelares sustitutivas de lo familiar y lo comunitario, como institutos asistenciales y penales, instituciones psiquiátricas, comunidades terapéuticas conforme al problema social y al abordaje propuesto por los profesionales del sistema.

El patronato se sustenta en esquemas clientelares y asistencialistas, desconociendo los principios universales de políticas públicas para niños, niñas y adolescentes.

Los beneficiarios de las políticas fueron por momento los inmigrantes, más tarde los desposeídos, los pobres, los nuevos pobres, los indigentes, redefiniendo una y otra vez la condición de pobreza, pero homologándola siempre al peligro .

Este paradigma debió ser abandonado como sostén ideológico de las políticas para la niñez desde el momento en que Argentina suscribió la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el año 1990. Sin embargo, no se hizo. Posteriormente, se incorporó este Tratado a la Constitución Nacional convirtiéndolo en una concepción de Estado. Pero este paso importante tampoco pudo con el Patronato y su sistema de control y tutelaje.

Desde 1983, tres intentos de modificación del patronato con numerosos proyectos de Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes, han caído en el Congreso ante el lobby fuertísimo del "sistema de menores".

Durante 2004, ambas Cámaras trabajaron Proyectos de Protección Integral de Derechos. La discusión entre los Proyectos de Ley trabajados en el Congreso alcanzó un marco conceptual, filosófico e ideológico que no responde a partidismos, sino a concepciones profundas sobre el alcance de la democracia, el respeto a la Constitución Nacional y al paradigma de los derechos humanos que ella encarna.

"Han pasado ya más de noventa años de la sanción de la ley de Patronato, ley Agote, razón más que notable para que nuestro país deba adecuar su legislación a lo prescrito por nuestra propia Constitución Nacional y así, permitir que comiencen a desarrollarse políticas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes que atiendan a su calidad de ciudadanos y no como sujetos de cuidados", aseguró el senador nacional por Jujuy en el Recinto de la Cámara alta.

La iniciativa propuesta recoge, además, un esquema de financiamiento que permite concretar las diferentes políticas de protección integral diseñadas desde el Estado, "esto debe ser así, ya que muchas veces la letra de las leyes se torna ineficaz ante la falta de previsión acerca de los fondos que deben destinarse a ese efecto", agregó Morales.

En un profuso articulado, la propuesta del Senado es un verdadero sistema de protección de los niños, niñas y adolescentes en tanto ciudadanos de una Nación.

Morales indicó: "Es deber del Estado tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y sus garantías".

Buenos Aires, 1 de junio de 2005.-