19 de abril de 2005

REUNION DE TRABAJO SOBRE CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Participarán como expositores: Carlos A. Mosse (Secretario de Hacienda) y Carlos Fernández (Subsecretario de Relaciones con Provincias). Tendrá lugar en el Salón "Eva Perón", Recinto Senadores, Hipólito Yrigoyen 1849 1° Piso el martes 19 de abril de 2005 a las 10 hs.

Síntesis de la reunión de trabajo sobre Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Realizada el martes 19 de abril de 2005 a las 10 hs en el Salón "Eva Perón", Recinto Senadores, Hipólito Yrigoyen 1849 1° Piso.


Senador Celso Jaque

El Senador dio comienzo a la reunión de trabajo, agradeció la presencia de los participantes y presentó a los oradores. Renovó su compromiso con el Foro de Federalismo Fiscal y su interés en realizar reuniones mensuales de trabajo y eventos especiales para seguir discutiendo los problemas del federalismo fiscal en Argentina.


Lic. Carlos Mosse (Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación)

La Ley de Responsabilidad Fiscal (N° 25.917) no nació de las presiones externas sino de una decisión política interna. Surgió de la convicción de que una política fiscal equilibrada y ordenada es una condición necesaria (aunque no suficiente) del desarrollo en Argentina. Con esta ley se intentó dotar de transparencia, control y coordinación a la política fiscal bajo un régimen federal.

La prueba de que esta ley nació de las propias convicciones es que luego se siguió trabajando arduamente en ella, primero en la formulación del Decreto Reglamentario al cual hoy adhieren 17 provincias (y pronto adherirían dos más) y luego en la elaboración del Reglamento Interno del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal (el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la ley) el cual se prevé que estará listo el 28 de abril de 2005. Está en discusión cómo se integra el Comité Ejecutivo y cuál será el régimen de votación (el peso de cada jurisdicción en las decisiones).


Lic. Carlos Fernández (Subsecretario de Relaciones con las Provincias, Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación)

La Ley de Responsabilidad Fiscal se intentó hacer con la participación y el consenso de las jurisdicciones. Si bien establece objetivos, límites y restricciones, no establece imposiciones imposibles de cumplir.

El Decreto Reglamentario provee muchas definiciones concretas de los conceptos introducidos por la ley, tales como el gasto tributario, el fondo anticíclico, el contenido de las páginas web de las provincias y la forma de consolidar las cuentas públicas, entre muchos otros. El artículo 26 es la válvula de escape, lo que le otorga la flexibilidad necesaria a la ley, ya que permite acuerdos bilaterales, cuyos antecedentes son los Programas de Financiamiento Ordenado (PFO). Los acuerdos actuales son más limitados que los PFO ya que no se puede financiar todo tipo de deuda sino amortizaciones de capital. Esto implica que todas las provincias adheridas deben tener al menos un resultado positivo suficiente para cubrir los servicios de la deuda.

Dentro del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, el foro de directores de presupuesto tendrá la responsabilidad de elaborar los conversores presupuestarios y los indicadores fiscales necesarios para comparar, analizar y monitorear la gestión de gasto y la administración tributaria.

Los objetivos en el mediano plazo incluyen realizar un saneamiento de las deudas cruzadas entre Nación y Provincias y trasladar la implementación de esta ley hacia los Municipios.