27 de octubre de 2020

MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Y AL ESTATUTO DEL CONTRATISTA DE VIÑAS. RÉGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA ELLOS Y SUS EMPLEADOS

Legisladores nacionales dictaminaron esta tarde proyectos de ley vinculados a la prescripción de reclamos por indemnización, al aguinaldo del personal de casas particulares, a un régimen jubilatorio especial para empleados y contratistas de viñas, y a la indemnización y mensualidad que reciben estos últimos.

Durante una reunión de la comisión de Trabajo y Previsión Social presidida por La Pampa Daniel Lovera (FdT), legisladores nacionales pasaron a la firma, con modificaciones, el dictamen de tres proyectos de ley que introducen modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo. 

Se trata de los proyectos de ley: S-93/20, de autoría del presidente de la Comisión, que sustituye el artículo 256 de la Ley 20.744 sobre el plazo de prescripción de créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y demás acciones relativas a las relaciones individuales de trabajo en general; S-1485/20, de autoría del senador por Córdoba Ernesto Martínez (PRO), que modifica el artículo 256 de la Ley 20.744 respecto de la prescripción de reclamos indemnizatorios de origen laboral; y el S-2179/20, de autoría de la senadora por Corrientes Ana Almirón (FdT) y otros, sobre la imprescriptibilidad de indemnizaciones. 
"Creo que es una herramienta que le otorgamos sobre todo de reparación a los familiares de las víctimas de desaparición forzada", consideró la senadora nacional Ana Almirón "pero quería pedir agregar la retroactividad de la norma, teniendo en cuenta que muchos de los delitos de lesa humanidad fueron cometidos con anterioridad", agregó. 
 A continuación, se analizó el proyecto S-1423/20 de autoría de la senadora por Tucumán Beatriz Mirkin (FdT) que incorpora el artículo 20 bis en la Ley 24.714 sobre del Régimen de Asignaciones Familiares. Al respecto, la senadora sostuvo que "mi proyecto plantea que sean primero las mamás las que cobren, que tienen a cargo los hijos las que cobren, y que si no fuera así la que esté a cargo de los hijos tuviera que pedir el cobro de la asignación familiar".  
En tercer lugar, se presentó el proyecto de ley S-530/19 de autoría del senador por Mendoza Julio Cobos (UCR) y otros, que modifica el artículo 27 de la Ley 26.844 sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares respecto de establecer la estimación para el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario. "El proyecto elimina una asimetría" afirmó Cobos al respecto, para luego apuntar que el objetivo es "que el personal de casas particulares cobre el aguinaldo el día anterior al 19 de diciembre". El dictamen pasó a la firma. 
También se trató el proyecto de ley S-459/20 de autoría de la senadora por Mendoza Anabel Fernández Sagasti (FdT) que modifica la ley 20.589 del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, en relación a la indemnización y detalles de la mensualidad que recibe el contratista. La senadora resumió que "el régimen de contratista de viña es un contrato laboral atípico" y afirmó que "este proyecto trae la posibilidad de ampliar las 10 mensualidades de los contratista de viña a 12 mensualidades, conservando el 15% de la producción que comparte en manera de sociedad con el dueño de la finca". Luego se refirió a otros proyectos de ley de su autoría: el S-464/20 que establece un régimen previsional especial para obreros/as y empleados/as de viñas, y el S-1152/19 que establece un régimen especial para los y las contratistas de viñas. "Estamos proponiendo que los viñateros y contratistas de viña sean incluidos en el mismo régimen especial jubilatorio que los trabajadores agrarios en general y que se haga un plus del 2% del aporte para compensar esos años de diferencia que faltarían en un régimen común como es el de los 60 y 65 años", explicó. Ambos proyectos fueron unificados en un dictamen, que pasó a la firma. 
Por último, se debatió el proyecto de ley S-2022/19 de autoría de la senadora por Buenos Aires Gladys González (PRO) que modifica el artículo 7° de la Ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estableciendo que la licencia por maternidad se compute como tiempo de servicio para la obtención del beneficio jubilatorio. Al respecto, explicó que "mi postura tiene que ver con que podamos reconocer el aporte jubilatorio de los meses de licencia por maternidad de nuestras mujeres, de nuestras madres" al tiempo que instó a que "lo pensemos en virtud de un beneficio también de que pudiese el Estado hacerse cargo de ese reconocimiento a través del ANSES considerando que el costo no es tanto, para lo cual si fuese así deberíamos pasarlo a la comisión de Presupuesto para que hiciese el cálculo del tal costo".