21 de octubre de 2020

Julio Cobos: Argentina avanza hacia una ley de etiquetado de alimentos

En el plenario de comisiones de Salud y de Comercio e Industria, se trataron diferentes proyectos de etiquetado y rotulado frontal de alimentos, entre ellos el presentado por el senador Julio Cobos. Se logró consensuar un proyecto y el objetivo es que sea tratado la próxima semana en sesión del Senado.

Julio Cobos explicó que, "Hemos trabajado mucho en lograr unificar los proyectos, ha sido un claro ejemplo de compatibilizar y superar conflictos de intereses, de escuchar a todas las voces. Cuando hay un objetivo claro y una vocación por construir metas colectivas, se arriba a una solución integral. Este proyecto de etiquetado frontal y rotulado de alimentos es una muestra de acuerdo y consenso, de poner a la salud como política de Estado".

"Los objetivos son tres: garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, advertir a consumidoras y consumidores sobre algunos nutrientes que en exceso producen daño a la salud y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles. Para lograr esto, debemos mejorar la calidad de nuestros alimentos. Por eso la industria tiene un rol fundamental, cuando se habla de responsabilidad social empresaria acá es dónde se demuestra", señaló el legislador mendocino.

DETALLE LEY DE ETIQUETADO FRONTAL

 

Texto Unificado de proyectos de los senadores J. Cobos, F. Sagasti, P. Verasay y otros.

 

OBJETIVOS DE LA LEY:

a)  Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores.

b)   Advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

c)  Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

SUJETOS OBLIGADOS:

Todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el país.

CARACTERÍSTICAS DEL ETIQUETADO:

SELLO EN LA CARA PRINCIPAL: Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda:

"EXCESO EN AZÚCARES"

"EXCESO EN SODIO"

"EXCESO EN GRASAS SATURADAS"

"EXCESO EN GRASAS TOTALES"

"EXCESO EN CALORÍAS"

En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda:

"CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS"

En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda:

"CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS".

a)   El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

b)   El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

c)   No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

 

VALORES MÁXIMOS: Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

EXCEPCIÓN: Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE AZÚCARES: Es obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples (disacáridos y monosacáridos), en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente.

PROHIBICIÓN EN ENVASES: Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:

a)   Información nutricional complementaria.

b)   La inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

c)   Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste.

 

PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO:

PROHIBICIONES: Se prohíbe toda forma de publicidad de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos 1 sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

En los demás casos de publicidad por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos un 1 sello de advertencia:

a)   No pueden resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales.

b)   Deben visibilizarse y enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase.

c)   Tienen prohibido incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, la entrega de premios, regalos o cualquier otro elemento, como así también la participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, culturales, que contengan al menos un 1 sello de advertencia o la leyenda que contiene edulcorantes, según corresponda, que inciten el consumo, compra o elección de éste.

d)   Tienen prohibida la promoción o entrega a título gratuito.

PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

HÁBITOS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE: El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

ENTORNOS ESCOLARES: Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un 1 sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados en los establecimientos educativos que conforman el Sistema Educativo Nacional.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

El sistema de etiquetado de advertencias debe hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutricional establecida en el Código Alimentario Argentino.

PLAZOS: La ley debe cumplirse en un plazo no mayor a 180 días de su entrada en vigencia. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la Ley N° 25.300 (MiPyMes), como así también las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar, pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor a los 12 meses de entrada en vigencia, con posibilidad de prorrogar este plazo en caso de que el sujeto obligado pueda justificar motivos pertinentes.

Los alimentos y bebidas analcólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

 

REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 90 días de promulgada.