21 de noviembre de 2012

REFORMA CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

¿Qué es el Código Civil y Comercial de la República Argentina?

Es el código legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Se encuentra en vigencia desde el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil y comercial argentino.

El nuevo Código Civil y Comercial, que contiene 2.671 artículos reemplazará a los más de 4.000 del Civil vigente y los 506 del Comercial, fue elaborado por una comisión que reunió a cien juristas y debatió las reformas durante más de un año.

¿Qué es el Código Civil y Comercial de la República Argentina?

Es el código legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Se encuentra en vigencia desde el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil y comercial argentino.

El nuevo Código Civil y Comercial, que contiene 2.671 artículos reemplazará a los más de 4.000 del Civil vigente y los 506 del Comercial, fue elaborado por una comisión que reunió a cien juristas y debatió las reformas durante más de un año.

¿Qué plantea este proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la República Argentina?

1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.

En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución del mismo.

3) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad

4) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.

Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.

6) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

7) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.

8) Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.