Número de Expediente 998/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
998/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO PENAL EL DELITO SOBRE EMISION DE PORNOGRAFIA INFANTIL POR INTERNET . |
Listado de Autores |
---|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-05-2003 | 04-06-2003 | 65/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-998/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
E l Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Artículo 1º - Incorpórase como artículo 128 bis del Código Penal, el
siguiente texto:
"Artículo 128 bis - Será reprimido con prisión de tres a diez años el
que realizara, promoviere o facilitare la producción, financiación,
oferta, comercialización, reproducción, exposición o circulación por
cualquier medio informático, de material pornográfico en el que
partici-pen menores de dieciocho años".
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los medios informáticos constituyen hoy en día
uno de los fenómenos más complejos de la actualidad, que junto con las
in-negables ventajas que aporta, nos enfrenta a nuevos desafíos que
de-bemos considerar.
Internet es un avance tecnológico de enorme
potencial en beneficio de la educación, puede ser empleado con
magníficos re-sultados pero, desafortunadamente, es utilizado también
para promo-cionar la pornografía infantil. El aumento vertiginoso del
número de computadoras y del uso de Internet plantea un reto, el de
contar con normas que sancionen como delito la transmisión de dicha
pornografía a través de este medio o de cualquier otra tecnología, y
nos impone sobre un problema a resolver:
La comunidad internacional está alerta y es así que, como respuesta a
la magnitud alcanzada por estas reprobables prácticas, se celebró en
agosto de 1996 en Estocolmo, Suecia, el Congreso Mundial contra la
Explotación Sexual y Comercial de Niños, el cual movilizó la opinión
pública mundial y marcó un momento histórico en la lucha por enfrentar
el problema. Fruto de este encuentro fue la Declaración y el Programa
de Acción Mundial, en los que se hizo un llamamiento a todos los
es-tados para que concedieran la más alta prioridad a combatir la
explo-tación sexual comercial de los niños y asignaran recursos para
tal fin.
A raíz de este congreso, el Parlamento Europeo
dictó el 19 de setiembre de 1996 una Resolución sobre menores víctimas
de la violencia, en la que solicitaba el establecimiento de un programa
de acción comunitario global de lucha contra la criminalidad sexual de
la que son víctimas los menores.
UNICEF revela que en el mundo, son siete millones los niños
sometidos al mercado del sexo. Asia es el continente más afectado, con
cerca de 600 mil criaturas prostituidas, Filipinas tendría 300 mil, la
India 250 mil, etc. Pero esto no solamente ocurre en esa parte del
mundo, sino que los tentáculos de esta red ignominiosa se extienden por
toda la América y también por los países europeos. Estas cifras fueron
en incremento.
La Argentina no puede estar ajena a la
preocupa-ción por los fenómenos asociados estrechamente con la
explotación sexual de índole comercial, tales como la esclavitud, el
trabajo forzado y el tráfico ilegal. Por ello se considera que debe
tipificarse e incorporarse al Códi-go Penal la penalización de
pornografía infantil. Esta debe con-templar la conducta de procurar y
facilitar que los menores de die-ciocho años realicen actos de
exhibicionismo corporal, lascivos y se-xuales con el objeto de
fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos,
con o sin el fin de obtener un lucro. También la de fijar, grabar e
imprimir dichos actos y asimismo, la de elaborar, re-producir, vender,
arrendar, exponer, publicitar o trasmitir el material por-nográfico por
cualquier medio informático.
Es por todo esto que se propone una pena acorde al
daño causado, la cual no debería ser menor de tres años ni mayor de
diez años de prisión. Así, estaremos dando un paso significativo en la
lu-cha contra una práctica tan deleznable como lo es la pornografía
in-fantil, penalizando la transmisión por Internet de las imágenes
porno-gráficas que ella produzca, así como la realización y
distribución de las mismas.
Si bien se observa que la actualización del Código
Penal, en su conjunto podría resultar más idónea, la medida propuesta
apunta a una solución expedita, mientras se encara una modificación de
índole general.
Por las consideraciones expuestas Señor Presidente,
es que se requiere de mis pares acompañen con su voto la aprobación
del presente proyecto.
Antonio Cafiero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-998/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
E l Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Artículo 1º - Incorpórase como artículo 128 bis del Código Penal, el
siguiente texto:
"Artículo 128 bis - Será reprimido con prisión de tres a diez años el
que realizara, promoviere o facilitare la producción, financiación,
oferta, comercialización, reproducción, exposición o circulación por
cualquier medio informático, de material pornográfico en el que
partici-pen menores de dieciocho años".
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los medios informáticos constituyen hoy en día
uno de los fenómenos más complejos de la actualidad, que junto con las
in-negables ventajas que aporta, nos enfrenta a nuevos desafíos que
de-bemos considerar.
Internet es un avance tecnológico de enorme
potencial en beneficio de la educación, puede ser empleado con
magníficos re-sultados pero, desafortunadamente, es utilizado también
para promo-cionar la pornografía infantil. El aumento vertiginoso del
número de computadoras y del uso de Internet plantea un reto, el de
contar con normas que sancionen como delito la transmisión de dicha
pornografía a través de este medio o de cualquier otra tecnología, y
nos impone sobre un problema a resolver:
La comunidad internacional está alerta y es así que, como respuesta a
la magnitud alcanzada por estas reprobables prácticas, se celebró en
agosto de 1996 en Estocolmo, Suecia, el Congreso Mundial contra la
Explotación Sexual y Comercial de Niños, el cual movilizó la opinión
pública mundial y marcó un momento histórico en la lucha por enfrentar
el problema. Fruto de este encuentro fue la Declaración y el Programa
de Acción Mundial, en los que se hizo un llamamiento a todos los
es-tados para que concedieran la más alta prioridad a combatir la
explo-tación sexual comercial de los niños y asignaran recursos para
tal fin.
A raíz de este congreso, el Parlamento Europeo
dictó el 19 de setiembre de 1996 una Resolución sobre menores víctimas
de la violencia, en la que solicitaba el establecimiento de un programa
de acción comunitario global de lucha contra la criminalidad sexual de
la que son víctimas los menores.
UNICEF revela que en el mundo, son siete millones los niños
sometidos al mercado del sexo. Asia es el continente más afectado, con
cerca de 600 mil criaturas prostituidas, Filipinas tendría 300 mil, la
India 250 mil, etc. Pero esto no solamente ocurre en esa parte del
mundo, sino que los tentáculos de esta red ignominiosa se extienden por
toda la América y también por los países europeos. Estas cifras fueron
en incremento.
La Argentina no puede estar ajena a la
preocupa-ción por los fenómenos asociados estrechamente con la
explotación sexual de índole comercial, tales como la esclavitud, el
trabajo forzado y el tráfico ilegal. Por ello se considera que debe
tipificarse e incorporarse al Códi-go Penal la penalización de
pornografía infantil. Esta debe con-templar la conducta de procurar y
facilitar que los menores de die-ciocho años realicen actos de
exhibicionismo corporal, lascivos y se-xuales con el objeto de
fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos,
con o sin el fin de obtener un lucro. También la de fijar, grabar e
imprimir dichos actos y asimismo, la de elaborar, re-producir, vender,
arrendar, exponer, publicitar o trasmitir el material por-nográfico por
cualquier medio informático.
Es por todo esto que se propone una pena acorde al
daño causado, la cual no debería ser menor de tres años ni mayor de
diez años de prisión. Así, estaremos dando un paso significativo en la
lu-cha contra una práctica tan deleznable como lo es la pornografía
in-fantil, penalizando la transmisión por Internet de las imágenes
porno-gráficas que ella produzca, así como la realización y
distribución de las mismas.
Si bien se observa que la actualización del Código
Penal, en su conjunto podría resultar más idónea, la medida propuesta
apunta a una solución expedita, mientras se encara una modificación de
índole general.
Por las consideraciones expuestas Señor Presidente,
es que se requiere de mis pares acompañen con su voto la aprobación
del presente proyecto.
Antonio Cafiero.-